Sent. 34-2024

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha veintitrés (23) de Abril de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 P.M.) que en Juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GANEM, C.A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día dos (02) de Julio de dos mil dos (2022), anotado en el Tomo 29-A, No. 1, Expediente Mercantil No.31119. en contra de la ciudadana LILA DEL VALLE RAMOS VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.764.145, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 868, Parágrafo Segundo y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asistieron a la mencionada Audiencia Preliminar, la parte accionante a través de su Apoderado Judicial y Representante Legal ALEXIS JOSE GANEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.791.357, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 242.179 y la parte accionada, a través de su Apoderado Judicial TEMILO URDANETA VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 194.176, seguidamente hizo uso de la palabra el Apoderado Judicial TEMILO URDANETA VILLALOBOS, con el carácter acredito en autos, para establecer lo siguiente:


CONVENIMIENTO

PUNTO ÚNICO: LAS PARTES se comprometen en dicho acto, a ponerse al día en 4 cotas especiales , que empiezan a regirse desde el quince (15) de Mayo de 2024, en la cual se hará la cancelación de Diciembre de 2023 y enero de 2024, la cantidad de doscientos sesenta dólares americanos ($260,00), la segunda cuota de Febrero y Marzo de 2024, la cual será cancelada el día treinta y uno de Mayo de 2024, por la cantidad de doscientos sesenta dólares americanos ($260,00), la tercera cuota que representa abril y mayo de 2024 se cancelara el quince (15) de Junio de 2024, la cantidad de doscientos sesenta dólares americanos ($260,00) y la ultima cuota de ciento treinta dólares americanos, ($130,00) que se será cancelada el treinta y uno (31) de Junio del presente año, lo cual los conllevara a estar al día con los pagos, para luego acceder a la permisiologia y abrir para trabajar. Por otro lado el abogado ALEXIS JOSE GANEM, con el carácter acreditado en autos manifestó estar de acuerdo y expuso: Solicito a este Tribunal suspenda el presente juicio, hasta tanto no se cumpla el acuerdo propuesto por la parte demandada.








DECISION

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la AUDIENCIA PRELIMINAR SOBRE JUICIO DE DESALOJO realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el artículo 1713, 1718 del Código Civil y en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo Homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal.- La Secretaria ,


Abg. Karina Heredia González.-


En la misma fecha siendo la una (1:00 P.M.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria ,


Abg. Karina Heredia González.-


SOL .3519-2024
MIGV/KHG/ma.