REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 09-2024
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-653-2024, en fecha veintitrés (23) de Abril de 2024, constante de diecinueve (19) folios útiles, presentada por la ciudadana YAMELIS DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.135.358, domiciliada en el Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia en asistida por el abogado en ejercicio IRWIN RINCON ROJAS, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº. 147.399, domiciliado en el Municipio Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana YAMELIS DEL CARMEN QUINTERO en representación de los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS VILLASMIL SOTO, ROSANGELICA DEL CARMEN VILLASMIL QUINTERO y ADRIAN JOSE VILLASMIL QUINTERO ,mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-16.689.860, V-21.422.057 y V-26.742.720, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia solicita que se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HERMES DE JESUS VILLASMIL ROMERO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.784.577 domiciliado en el Municipio Cañada de Urdaneta del estado Zulia y que falleciera en fecha catorce (14) de Mayo del año 2021, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de Defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 476, de fecha veintisiete (27) de Julio de 2021.
Al respecto, la solicitante acompaño con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de defunción del causante HERMES DE JESUS VILLASMIL ROMERO, signada con el Nº 476, de fecha veintisiete (27) de Julio de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo Estado Zulia..
2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER DE JESUS VILLASMIL SOTO signada con el Nº 957 folio 489, emanada por la Oficina de Registro civil de la parroquia San Carlos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del año 1979.
3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSANGELICA DEL CARMEN VILLASMIL, signada con el Nº 796, folio 04, libro 03, emanada por la Oficina de Registro civil del Municipio Cañada de Urdaneta del estado Zulia, del año 1994.
4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ADRIAN JOSE VILLASMIL QUINTERO, signada con el Nº 380, folio 86, libro 02, emanada por la Oficina de Registro civil del Municipio Cañada de Urdaneta del estado Zulia, del año 2000.
5).Copia fotostática de la cedula de identidad del de cujus, anteriormente identificado.
6) Copia fotostáticas de la cedulas de identidades de los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS VILLASMIL SOTO, ROSANGELICA DEL CARMEN VILLASMIL QUINTERO y ADRIAN JOSE VILLASMIL QUINTERO.
7) Constancia de Concubinato de los ciudadanos YAMELIS DEL CARMEN QUINTERO y HERMES DE JESUS VILLASMIL ROMERO, antes identificados, emanado por la Intendencia de Seguridad del Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, resolución 01-2024 de fecha veinticinco (25) de Enero del 2024
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de la lectura de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos se observa que la solicitante ciudadana YAMELIS DEL CARMEN QUINTERO, identificada en actas, manifiesta haber sostenido una relación concubinaria con el causante ciudadano HERMES DE JESUS VILLASMIL ROMERO, identificado en actas, por lo que para demostrar dicha filiación concubinaria la solicitante acompaño con la solicitud original de constancia de concubinato emanada de Intendencia de Seguridad del Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, resolución 01-2024 de fecha veinticinco (25) de Enero del 2024, de la misma se desprende que: la ciudadana YAMELIS DEL CARMEN QUINTERO (…) manifestó haber tenido vida concubinaria con el ciudadano HERMES DE JESUS VILLASMIL ROMERO (…) desde el año 1.995 hasta el dia 14 de mayo de 2021 donde fallece”; por lo anterior considera oportuno esta Operadora de Justicia traer a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Registro Civil que a la letra reza: Las uniones estables de hecho se registraran en virtud de:1. Manifestación de Voluntad, 2. Documento Público o Autentico, 3.Decisión Judicial.
De lo anterior se evidencia las formas de otorgarle validez legal a una unión concubinaria o unión estable de hecho las cuales son sentencia judicial, Manifestación de Voluntad, Documento Público o Autentico; y en el caso de autos observa esta sentenciadora que la solicitante alega ser concubina del causante ciudadano HERMES DE JESUS VILLASMIL ROMERO, identificado en actas, fundamentando tal cualidad en una constancia de concubinato emanada de Intendencia de Seguridad del Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, resolución 01-2024 de fecha veinticinco (25) de Enero del 2024, post mortem, es decir que la misma fue expedida con posterioridad al deceso del causante por lo que en el contenido de esta no se evidencia la manifestación de voluntad del causante por lo tanto la vía legal idónea para demostrar la cualidad de concubina y consecuencialmente heredera del causante es la declaración judicial de concubinato en consecuencia el documento aportado por la solicitante, no es eficaz y fehaciente para demostrar a este Juzgado la cualidad que alega ostentar para ser declarada heredera del de cujus por lo que, este Tribunal se encuentra imposibilitado en declararla como heredera del causante. Así se establece.
Por su parte, de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos, ALEXANDER DE JESUS VILLASMIL SOTO, ROSANGELICA DEL CARMEN VILLASMIL QUINTERO y ADRIAN JOSE VILLASMIL QUINTERO., antes identificados las cuales fueron consignadas por el solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se desprende la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y el de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del cujus. HERMES DE JESUS VILLASMIL ROMERO
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS VILLASMIL SOTO, ROSANGELICA DEL CARMEN VILLASMIL QUINTERO y ADRIAN JOSE VILLASMIL QUINTERO, como Únicos y Universales Herederos del causante HERMES DE JESUS VILLASMIL ROMERO, anteriormente identificados.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS VILLASMIL SOTO, ROSANGELICA DEL CARMEN VILLASMIL QUINTERO y ADRIAN JOSE VILLASMIL QUINTERO ,mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-16.689.860, V-21.422.057 y V-26.742.720, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del causante HERMES DE JESUS VILLASMIL ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.784.577 domiciliado en el Municipio Cañada de Urdaneta del estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00p.m), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 09.-2024 bajo sentencia No 030-2024
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
|