REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 27-2023

En una revisión de las actas procesales contenidas en la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN QUIÑONES CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.264.269, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ILBENIS PEÑA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.932, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los siguientes términos:

NARRATIVA

En primer lugar, es preciso señalar que en fecha dos (02) de noviembre del 2023, se recibió del órgano distribuidor la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, signada con el numero TMM-1593-2023, constante de dos (02) folios útiles.
Por auto de fecha siete (07) de noviembre de 2023, este Tribunal dicto auto dando entrada y numero a la presente solicitud asimismo instó a la parte solicitante ampliar las pruebas de lo peticionado, en aras de demostrar la posesión que alega.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del 2023, la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN QUIÑONES CHIRINO, antes identificado en actas, debidamente asistida por el abogado JOSE ILBENIS PEÑA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.932 presento escrito de reforma de la solicitud.
En fecha primero (01) de diciembre de 2023, el Tribunal dicto auto admitiendo la presente solicitud y ordeno librar oficio dirigido a catastro a los fines de verificar la condición jurídica del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud.
En fecha siete (07) de septiembre del 2023, se recibió diligencia suscrita por la solicitante mediante la cual consigno documento original de Registro de Comercio.
En fecha diez (10) de enero de 2024, se recibió oficio signado con el No. 019-2024, proveniente de catastro, mediante el cual solicito croquis de localización y constancia de nomenclatura actualizada ello a los fines de dar respuesta a lo solicitado.
En fecha once (11) de enero de 2024, el Tribunal dicto auto instando a la parte solicitante a consignar croquis de localización y constancia de nomenclatura actualizada del inmueble, ello a los fines de obtener de manera asertiva la información solicitada.
En fecha quince (15) de febrero de 2024, se recibió diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual consigno croquis de localización y constancia de nomenclatura actualizada del inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha veinte (20) de febrero de 2024, el Tribunal dicto auto ordenando librar oficio a catastro a los fines de que informara la condición jurídica del terreno.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2024, se recibió oficio proveniente de catastro signado con el No. 165-2024, informando que “luego de revisada y verificada en la Base Cartográfica del Departamento Técnico de Ubicaciones de esta Oficina Municipal, se cumple con informarle lo siguiente: El inmueble, con la nomenclatura descrita, se encuentra dentro el Polígono de Estudio bajo registro de mensura No: RM-88-06-0064, LOTE C, adquirido por el INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE MARACAIBO (I.V.I.M.A), según documento amparado de fecha 06-08-1973, No. 55, Prot. 1; tomo 8.
En fecha veinticinco (25) de marzo del 2024, este Tribunal dictó auto en el cual fijo día y hora para efectuar la evacuación testimonial, de los testigos presentados por la solicitante.
En fecha cuatro (04) de abril del 2024, el Tribunal dicto auto declarando desierto el acto de evacuación de testigos.
En la misma fecha la ciudadana ANDREINA QUIÑONES, identificada en actas, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ILBENYS PEÑA, identificado en actas, solicito se fijara nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos presentados.
En fecha cinco (05) de abril de 2024, el Tribunal dicto auto fijando el segundo dia de despacho para llevar a cabo la evacuación de los testigos.
En fecha nueve (09) de abril de 2024, se levantaron actas evacuando las testimoniales de los ciudadanos KAREN VILLEGAS y LUIS DELGADO RINCON.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, establecido lo anterior, observa esta juzgadora que la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO FAVIO GAVIRIA ESPINOZA, se encuentra circunscrita a la obtención de un TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías ubicadas en “…un terreno ubicado en el Barrio los altos calle 95RS en Jurisdiccion de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con unas medidas de: DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE LARGO (18,60mts) por SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS DE ANCHO (7,95mts), que constan de dos (02) cuartos dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño sanitario, construido en bloque de arcilla y techo de acerolit con una superficie de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; con via publica o calle 95 RS; SUR: con propiedad de la ciudadana AMELIA TORRES; ESTE: con propiedad que es o fue de CESAR BRAVO; y OESTE: con con propiedad que es o fue de CESAR BRAVO …” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En torno a ello, examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Registro Unico Fiscal (RIF).
2. Constancia Aval de no poseer vivienda emanada del Consejo Comunal del sector altos III sector 3 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de fecha 14 de septiembre de 2023.
3. Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal del sector altos III sector 3 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de fecha 14 de septiembre de 2023.
4. Acta emanada del Consejo Comunal del sector altos III sector 3 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante .
5. Copia de recibo de pago No.202300201658 emanado del SEDEMAT. Correspondiente al pago de los servicios municipales del año 2022.

6. Documento Privado de bienhechurías suscrito por la solicitante ciudadana ANDREINA DEL CARMEN QUIÑONES CHIRINO, y el ciudadano LUIS HERMECIAS DELGADO RINCON y contrato de obra de fecha 17 de julio de 2023.

7. Original de solicitud de inspección judicial evacuada por el Juzgado Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de agosto de 2023.

8. Original de Registro de Comercio del Abasto PA QUE DORIS C.A de fecha 24 de marzo de 2017.

9. Oficio No.DCE-0019-2024, de fecha ocho (08) de enero de 2024, emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
10. Constancia de nomenclatura actualizada y plano de mensura del inmueble objeto de la presente solicitud.
11. Oficio No.DCE-0165-2024, de fecha dieciocho (18) de enero de 2024, emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Así las cosas, del análisis de las documentales promovidas por el solicitante y de la declaraciones rendidas por los testigos, esta Juzgadora verifica que existe concordancia con los hechos alegados por el solicitante, por tal razón este Juzgado los aprecia y les otorga valor probatorio conforme lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se establece.

Establecido lo anterior es preciso señalar que el título supletorio ha sido considerado como “un documento que suple el título de propiedad de un inmueble edificado sobre un terreno, en este sentido, este título cubre solo las llamadas bienhechurías que son las construcciones que se hagan sobre ese terreno, sea éste último propio o ajeno”. (Sentencia Nº 109, SCC/TSJ, 30-04-2021, EXP. Nº 2020-000115).

Conforme a ello, se desprende que el objeto del título supletorio es asegurar la posesión, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, al ser una institución que admite prueba en contrario y que no requiere impugnación por cuanto quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial del mismo, le basta hacer valer sus derechos. En todo caso, el título supletorio únicamente puede acreditar la propiedad sobre las bienhechurías, así como la posesión de las mismas, más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas dichas mejoras o bienhechurías.

Es importante señalar que, según la información remitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, la referida extensión de terreno, con la nomenclatura descrita, es Propiedad Polígono de Estudio bajo registro de mensura No: RM-88-06-0064, LOTE C, adquirido por el INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE MARACAIBO (I.V.I.M.A), según documento amparado de fecha 06-08-1973, No. 55, Prot. 1; tomo 8.

Conforme a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le permite a esta Juzgadora dar CON LUGAR la solicitud del Título Supletorio peticionada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN QUIÑONES CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.264.269, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ILBENIS PEÑA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.932, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia sobre las bienhechurías existentes en un terreno ubicado en el Barrio los altos calle 95RS en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con unas medidas de: DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE LARGO (18,60mts) por SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS DE ANCHO (7,95mts), que constan de dos (02) cuartos dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño sanitario, construido en bloque de arcilla y techo de acerolit con una superficie de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; con via publica o calle 95 RS; SUR: con propiedad de la ciudadana AMELIA TORRES; ESTE: con propiedad que es o fue de CESAR BRAVO; y OESTE: con propiedad que es o fue de CESAR BRAVO ello en virtud de que se desprende de actas elementos que caracterizan la posesión alegada, dejándose a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan un mejor derecho. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Declara: CON LUGAR EL TITULO SUPLETORIO incoado por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN QUIÑONES CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.264.269, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ILBENIS PEÑA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.932, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia sobre las bienhechurías existentes en un terreno ubicado en el Barrio los altos calle 95RS en Jurisdiccion de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con unas medidas de: DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE LARGO (18,60mts) por SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS DE ANCHO (7,95mts), que constan de dos (02) cuartos dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño sanitario, construido en bloque de arcilla y techo de acerolit con una superficie de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; con via publica o calle 95 RS; SUR: con propiedad de la ciudadana AMELIA TORRES; ESTE: con propiedad que es o fue de CESAR BRAVO; y OESTE: con propiedad que es o fue de CESAR BRAVO ello en virtud de que se desprende de actas elementos que caracterizan la posesión alegada, dejándose a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan un mejor derecho. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Una (01) copia certificada de toda la solicitud, a los fines de que repose como constancia en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

Abg .GLORIANYELI CHAVEZ
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.).- Sentencia Definitiva N°026 -2024
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA