REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2024
212° Y 165°

SOLICITUD No.2461-2024.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CARLOS ANDRES LOPEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.949.819, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS SANCHEZ PIÑERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-13.100.585, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.660.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha quince (15) de abril de 2024, se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.949.819, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS SANCHEZ PIÑERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-13.100.585, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.660, teléfono de contacto 0412-7992654, dirección de correo electrónico juancsp.1211@gmail.com; del mismo domicilio. En la misma fecha se dictó auto de admisión.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ PARADA, antes identificado, lo siguiente: “Consta en Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1.989) anotado bajo el Nº1603, Libro 04, Año 1989, de los libros de Registro Civil. Es el caso ciudadana Jueza que hay una omisión DEL AÑO DE NACIMIENTO EN MI ACTA DE REGISTRO, debería decir: CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (1.988); en vez de CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO. En virtud de lo expuesto es que ocurro ante usted en su condición de Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Vigente en concordancia según lo dispuesto en los artículos 144,145 y con el artículo 147 de novísima Ley Orgánica de Registro Civil, para que se sirva rectificar la omisión en mi partida de nacimiento, a su vez ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y al ciudadano Registrador Principal competente para que rectifique la partida de nacimiento. En el sentido que se deje constancia de que en mi acta de nacimiento se cometió una omisión DEL AÑO DE NACIMIENTO, debería decir: CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (1.988); en vez de CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO. Cumplido como sean los términos de la ley, solicito se me provea de conformidad, juro la urgencia del caso estando demostrado conforme a lo establecido en la partida de nacimiento y en la Cédula de Ciudadanía Colombiana de mi progenitora, y así no presentar problemas posteriores con mi acta de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia…”
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Nº 1603, Libro 04, Año 1989.
b) Copia Fotostática Simple de su cedula de identidad.
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ PARADA, antes identificado, es de observar que en su partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1.989) anotado bajo el Nº1603, Libro 04, Año 1989, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en la omisión al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a EL AÑO DE NACIMIENTO, debería decir: CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (1.988); en vez de CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO.....”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ PARADA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.949.819, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1.989) anotado bajo el Nº1603, Libro 04, Año 1989, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la omisión DEL AÑO DE NACIMIENTO; de la siguiente manera: deben colocar en la referida acta, que la fecha de nacimiento fue CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (1.988). Así se decide.-

Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ PARADA, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 212° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 039-2024.-
LA SECRETARIA