REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0025-2024
I.- Consta en actas:
La solicitud presentada por el ciudadano: JHARINTON HERNAN MONTIEL FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.651.900, y domiciliado en jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.327.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.710 y de igual domicilio, donde solicita sea declarado, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARELVIS BRISLEIDA MONTIEL FLORES, JESUS ANGEL MONTIEL FLORES (+), JHARINTON HERNAN MONTIEL FLORES, MASYELIS MAREYIS MONTIEL FLORES Y JELVYS ELIEL MONTIEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 13.010.117, V.- 14.651.902, V-14.651.900, V.- 16.468.337, 27.019.380, y domiciliados en jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de la de cujus: BRIZAIDA MARGARITA FLORES PERENTENA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.778.353, siendo su último domicilio y residencia en la calle número 05 del sector Carlos Andrés Pérez, del Municipio Colón, Estado Zulia y falleció en la calle número 05 del sector Carlos Andrés Pérez, del Municipio Colón, Estado Zulia, a consecuencia de una HIPOXIA CEREBRAL, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CARCINOMA INTRADUENAL DE MAMA TIPO CANEDO, como consta del Acta de Defunción No. 368, de fecha 2 de diciembre de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Barbara Municipio Colón del Estado Zulia, Acompañaron a la solicitud con copias fotostática de las cedulas de identidad de los hijos de la de cujus, copia fotostática certificada del acta de nacimiento de los hijos de la de cujus, copia fotostática certificada del acta de defunción de cujus, así copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de las testigos las ciudadanas: ASMIRIA BETY CARRASQUERO PINEDA, ARGENIDA ROSA PORTO DE CHAVEZ, RAQUEL LINA GONZALEZ DE URDANETA.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante con el ciudadano: MARELVIS BRISLEIDA MONTIEL FLORES, JESUS ANGEL MONTIEL FLORES (+), JHARINTON HERNAN MONTIEL FLORES, MASYELIS MAREYIS MONTIEL FLORE Y JELVYS ELIEL MONTIEL FLORES, los cuales son hijos de la de cujus, identificados en acta, lo cual se evidencia en las actas de nacimiento N°96, de fecha 09/02/1978, N°170, de fecha 02/03/1980, N°447, de fecha 28/09/1981, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Colón del Estado Zulia, N°529, de fecha 20/12/1982, N°07 de fecha 28/02/2000, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teniendo carácter de únicos y universales herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcritas encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos.- ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: BRIZAIDA MARGARITA FLORES PERENTENA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.778.353, siendo su último domicilio y residencia en siendo su último domicilio y residencia en la calle número 05 del sector Carlos Andrés Pérez, del Municipio Colón, Estado Zulia y falleció en la calle número 05 del sector Carlos Andrés Pérez, del Municipio Colón, Estado Zulia, a la ciudadana: MARELVIS BRISLEIDA MONTIEL FLORES, JESUS ANGEL MONTIEL FLORES (+), JHARINTON HERNAN MONTIEL FLORES, MASYELIS MAREYIS MONTIEL FLORE Y JELVYS ELIEL MONTIEL FLORES, domiciliados en la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su condición de hijos. Se deja a salvo los Derechos de Terceros.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, INCLUSO EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, www.tsj.gob.ve. Así como la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados al primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Yris Maritza Chacón Hernández.
El Secretario Suplente,
Abg. Pedro Jesús Delgado Loaiza
En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotado bajo el Nº 03.-
El Secretario Suplente,
Abg. Pedro Jesús Delgado Loaiza
SOL.00025-2024