Sentencia Nº 51-2024
Expediente Nº 2929

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinticuatro (24) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024)
-214º y 165º-

SOLICITANTES: LARRY JOSÉ SALAZAR PARRA y MARIELA COROMOTO NAVA de SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.080.902 y V-13.209.922, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YASMÍN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN de FERRETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 263.843.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE NARRATIVA:

En fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron los ciudadanos LARRY JOSÉ SALAZAR PARRA y MARIELA COROMOTO NAVA de SALAZAR, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YASMÍN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN de FERRETTI, todos plenamente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el Nº TMF-139-2024; alegando lo siguiente:

“…PRIMERO: Los ciudadanos MARIELA COROMOTO NAVA y LARRY JOSE SALAZAR PARRA; declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que en este acto la ciudadana, MARIELA COROMOTO NAVA renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le puedan corresponder por concepto de un bien inmueble constituido por una casa quinta y su parcela de terreno signado con el Nº A1 del conjunto residencial La Pastora ubicado en la Calle San José, Barrio Democracia, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas y debidamente protocolizado por ante la Oficina De Registro Público De Los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, en fecha 15 de febrero del año 2012, bajo el número 35, Protocolo 1º, Tomo 11, del primer Trimestre, quedando el ciudadano LARRY JOSÉ SALAZAR PARRA, ya identificado, en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder por este concepto. Por cuanto el mismo previo Informe Técnico de Avalúo, realizado por ISADEL SIRA, Arq. Esp Avaluador Profesional ASOPROVE Nº Avaluador 3859, Nº C.I.V. 118843, cancele la cantidad de Tres Mil Dólares (3000$) por medio de transferencia, quedando el ciudadano Larry Salazar pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder por este concepto.
SEGUNDO: Los ciudadanos MARIELA COROMOTO NAVA y LARRY JOSÉ SALAZAR PARRA, declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que las prestaciones que correspondan por años de servicio en la empresa PDVSA en la Gerencia de Operaciones Acuáticas por un periodo de 15 años, hasta el momento de nuestro divorcio serán divididas y le será entregado a la ciudadana Mariela Nava lo que le corresponda según lo establecido en la ley, en este acto el ciudadano, LARRY JOSÉ PARRA SALAZAR PARRA renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le puedan corresponder por concepto de prestaciones.
TERCERO: Los ciudadanos: MARIELA COROMOTO NAVA y LARRY JOSÉ SALAZAR PARRA declaran estar conforme con lo aquí expresado…”

En fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho.
El Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia de la disolución del vínculo matrimonial, dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha nueve (9) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), por medio del cual se declaró “…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LARRY JOSÉ SALAZAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.080.902; por una parte y por la otra la Profesional del Derecho OFELIMAR CAROLINA PRIETO CALDERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 273.687; actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana MARIELA COROMOTO NAVA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.209.922.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha quince (15) de Octubre del año dos mil ocho (2008), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el Nº 081, Folios: 223-224 y 225…” y en auto de fecha dieciocho (18) de
Mayo del año dos mil veintidós (2022) el referido Tribunal puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, éste jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos LARRY JOSÉ SALAZAR PARRA y MARIELA COROMOTO NAVA de SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.080.902 y V-13..209.922, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:45 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN

Exp. 2929 Sent. 51-2024
MCGD/ajam.-