Sentencia Nº 48-2024
Expediente Nº 2925

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diez (10) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024)
-213º y 165º-

SOLICITANTES: WILLIAM SEGUNDO LUJANO GONZALEZ y YAMILETH DEL VALLE LEÓN de LUJANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.904.052 y V-13.362.690, con correos electrónicos y números de teléfono: williamlujano@gmail.com yamileon41@gmail.com y 0424-6118480 0414-3673424, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 85.967, con correo electrónico y número de teléfono: joana134b@gmail.com y 0414-3634277.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE NARRATIVA:

En fecha tres (3) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron los ciudadanos WILLIAM SEGUNDO LUJANO GONZALEZ y YAMILETH DEL VALLE LEÓN de LUJANO, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, todos plenamente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el Nº TMF-122-2024; alegando lo siguiente:

“…SEGUNDO: En fecha 15 de Enero de 2024, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda, según Expediente N° 8911, que disolvió el vinculo matrimonial que nos unía, de la cual anexo Copia Certificada marcada con la letra “B”.
TERCERO: Es el caso, que hemos decidido liquidar la comunidad conyugal de forma amigable bajo los siguientes términos:

DEL ACUERDO DE LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DE LOS BIENES MUEBLES (VEHÍCULOS)
CUARTO: Nosotros, YAMILETH DEL VALLE LEON y WILLIAM SEGUNDO LUJANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Ocupación Ama de casa la Primera y Comerciante el segundo, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V- 13.362.690 y V- 7.904.052, respectivamente, domiciliados en Barrio Simón Bolívar, Calle Democracia, casa Nro. 6, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la primera y domiciliado en Av. Intercomunal, Sector las Morochas, casa sin numero, ciudad Ojeda Municipio Lagunilla del Estado Zulia, el segundo, teléfonos 0424-6118480 y 04143673424, correos electrónico: yamileon41@gmail.com y williamlujano@gmail.com, respectivamente, adquirimos UN (01) Vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA3 / MAZDA, ANO: 2009, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK45L490111921, SERIAL N.I.V: 9FCBK45L490111921, SERIAL DEL MOTOR: LF10593794, PLACA: AH631VV. Y les pertenece a la comunidad conyugal, según certificado de registro de vehículo emitido por el instituto de tránsito terrestre, según número de certificado 240108957375, de fecha 02/04/2024, Respecto a este activo hemos convenido de mutuo y común acuerdo que se adjudica en plena propiedad a la ex-cónyuge YAMILETH DEL VALLE LEON DE LUJANO, venezolana, mayor de edad, ocupación ama de casa, en plenas facultades mentales y civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad número V- 13.362.690, domiciliada en Barrio Simón Bolívar, Calle Democracia, casa Nro. 6, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfonos 0424-6118480, correos electrónicos: yamilethleon41@gmail.com. Queda así liquidado y partido con la presente cesión, los derechos que por plusvalía pudiesen corresponder al comunero, en proporción del cincuenta por ciento, sin necesidad de justiprecio, haciendo en consecuencia, reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por este ni por ningún otro concepto, de la cual anexo Certificado de Origen marcada con la letra “C”.
QUINTO: DE LAS ACCIONES, Yo, WILLIAM SEGUNDO LUJANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, ocupación Comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 7.904.052, fije como valor del cien por ciento (100%) de las acciones de la empresa INVERSIONES Y FRENOS LUJANO C.A., legalmente constituida ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 22 de Enero de 2013, bajo el número 74, Tomo 2-A, Expediente 484-29043; de la cual anexo copia del Acta Constitutiva de la referida empresa mencionada, a efecto videndi se exhibe copia certificada del mismo, marcada con la letra “D”. Es por ello que en el siguiente punto se establece de la siguiente manera:
SEXTO: Yo YAMILETH DEL VALLE LEON DE LUJANO, venezolana, mayor de edad, ocupación ama de casa, en plenas facultades mentales y civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad números V- 13.362.690, domiciliada en Barrio Simón Bolívar, Calle Democracia, casa Nro. 6, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfonos 0424-6118480, correos electrónico: yamilethleon41@gmail.com, CEDO MI CIEN POR CIENTO (100%) DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) que me corresponde por comunidad conyugal adquirida del vínculo matrimonial con mi ex-conyuge WILLIAM SEGUNDO LUJANO GONZALEZ, anteriormente descrito, sobre las acciones de la empresa INVERSIONES Y FRENOS LUJANOS C.A., legalmente constituida ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 22 de Enero de 2013, bajo el número 74, Tomo 2-A, expediente 484-29043, al ciudadano WILLIAM SEGUNDO LUJANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, ocupación comerciante en plenas facultades mentales y civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad número V- 7.904.052, domiciliado en Av. Intercomunal, Sector las Morochas, casa sin numero, ciudad Ojeda Municipio Lagunilla del Estado Zulia, teléfonos 0414-3673424, quedando adjudicado el cien por ciento (100%) de las NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL (99.999.000) ACCIONES un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs 1,00), que recibo satisfactoriamente. En consecuencia, las acciones antes descritas quedan liquidadas y adjudicadas el cien por ciento (100%) al ciudadano WILLIAM SEGUNDO LUJANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, ocupación comerciante en plenas facultades mentales y civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad número V- 7.904.052, domiciliado en Av. Intercomunal, Sector las Morochas, casa sin número, ciudad Ojeda Municipio Lagunilla del Estado Zulia, teléfono 0414-3673424. Queda así liquidado y partido con la presente cesión, los derechos que por plusvalía pudiesen corresponder a los comuneros, en proporción del cincuenta por ciento, sin necesidad de justiprecio, haciendo en consecuencia, reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por este ni por ningún otro concepto.
SEPTIMO: Con respecto a las Prestaciones Sociales y demás beneficios que correspondan a cada comunero en función de sus respectivas relaciones laborales, hemos resuelto que estas le corresponderán a cada uno de ellos, es decir, cada uno renuncia a reclamar el derecho que les pudiese corresponder de las referidas Prestaciones Sociales tanto pasadas, presentes y futuras, del otro comunero; quedando así decidido que las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los ciudadanos antes identificados, solo y exclusivamente le pertenecerán a ellos.
OCTAVO: El ciudadano WILLIAM SEGUNDO LUJANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, ocupación comerciante en plenas facultades mentales y civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad número V- 7.904.052, domiciliado en Av. Intercomunal, Sector las Morochas, casa sin numero, ciudad Ojeda Municipio Lagunilla del Estado Zulia, teléfono 0414-3673424, le entrega a la ciudadana YAMILETH DEL VALLE LEON DE LUJANO, venezolana, mayor de edad, ocupación ama de casa, en plenas facultades mentales y civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad número V- 13.362.690, domiciliada en Barrio Simón Bolívar, Calle Democracia, casa Nro. 6, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono 0424-6118480, correo electrónico: yamilethleon41@gmail.com, Dinero en efectivo de la siguiente manera: 1.-La cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000), en efectivo o su equivalente según la tasa estipulada por el banco central de Venezuela para el momento de la firma del presente documento de la cual anexo copia fotostática del dinero en efectivo entregado en el momento de la firma del presente documento, marcada con la letra “E”. 2.- La cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5000), en efectivos o mediante transferencia en bolívares según la tasa del banco central de Venezuela establecida al momento del pago de la obligación, pagados en diez (10) cuotas, de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($500) comenzando desde el mes de mayo del 2024, pagados los primeros 5 días de cada mes, la cantidad de dinero antes mencionada no generara intereses alguno dentro del plazo concedido para su cancelación. 3.-La cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($7.000), que será pagado dentro de un plazo de DOCE (12) meses, contados desde la firma del presente documento. La cantidad de dinero antes mencionada no generara intereses algunos dentro del plazo concedido para su cancelación. Queda así liquidado y partido con la presente cesión, los derechos que por plusvalía pudiesen corresponder al comunero, en proporción del cincuenta por ciento, sin necesidad de justiprecio, haciendo en consecuencia, reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por este ni por ningún otro concepto.
NOVENO: Nosotros, WILLIAM SEGUNDO LUJANO GONZALEZ y YAMILETH DEL VALLE LEON DE LUJANO, antes identificados, declaramos sin presión alguna que la comunidad conyugal queda totalmente liquidada, y que no existe ningún otro bien que liquidar. De igual manera ambos renunciamos a los derechos que nos pueda corresponder sobre las cantidades de dineros depositadas en nuestras cuentas personales por concepto de la comunidad conyugal, en tal sentido, dichas cantidades pertenecen en su totalidad al titular de la cuenta.
DECIMO: Convenimos igualmente que los impuestos, gastos, emolumentos o contribuciones que se generen con ocasión de la partición de los bienes gananciales, una vez disuelta la comunidad conyugal serán asumidos por WILLIAM SEGUNDO LUJANO GONZALEZ, antes identificado. Finalmente declaramos que con el acuerdo de partición de bienes a través del presente documento damos por satisfechos nuestros respectivos derechos legales que nos corresponden y expectativas y nada tendremos que reclamarnos en razón o con motivo de la comunidad de gananciales, una vez disuelto el vínculo conyugal y practicada la partición definitiva de la misma en los términos que han quedado expuestos. En este orden de ideas reconocemos y declaramos expresamente que actualmente no existen pasivos a cargo de la comunidad conyugal y convenimos que los bienes que integraron la comunidad, y que son objeto de liquidación son los que anteriormente hemos descrito. Hemos acordado, que a partir de la fecha del divorcio, todo bien y/o deuda que adquiera cada uno de nosotros, será propiedad exclusiva de quien la suscriba. Asimismo, cada cónyuge hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la comunidad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil Vigente…”

En fecha ocho (8) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho.
El Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia de la disolución del vínculo matrimonial, dictada por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha quince (15) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), por medio del cual se declaró “…DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia; el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: YAMILETH DEL VALLE LEÓN y WILLIAM SEGUNDO LUJANO GONZÁLEZ…” y en auto de fecha veintitrés (23) de
Enero del año dos mil veinticuatro (2024) el referido Tribunal puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, éste jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos WILLIAM SEGUNDO LUJANO GONZALEZ y YAMILETH DEL VALLE LEÓN de LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.904.052 y V-13.362.690, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas. Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:45 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN


Exp. 2925 Sent. 48-2024
MCGD/ajam.-