REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. N° 7.103-19
Sentencia Definitiva Nº 26
SOLICITANTES: ANDRES JOSÉ PEÑA CASTILLO y YOHANALIS YOHENNIS PARADA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.486.454 y V-19.625.215, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: CLARIS BOLÍVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el número 274.488.
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia N° 693 del 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
ANTECEDENTES.
En fecha 10 de Julio de 2019, se admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, interpuesta por los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ PEÑA CASTILLO y YOHANALIS YOHENNIS PARADA TORRES, anteriormente identificados, con la debida asistencia de Abogado.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se libraron los recaudos respectivos en fecha 14 de agosto de 2019.
Consta en actas al folio ocho (8) Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Representante del Ministerio Público y en la oportunidad respectiva presenta diligencia mediante la cual expone: “Por cuanto en el fundamento jurídico de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento es la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y del contenido de las actas que riela al presente expediente, se observa que la pretensión de divorcio fue interpuesta por Mutuo Consentimiento, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ PEÑA CASTILLO y YOHANALIS YOHENNIS PARADA TORRES”.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Alegan los solicitantes que en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil quince (2015), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio Nº 266, en copia certificada consignada en actas. Que una vez contraído el matrimonio civil, fijaron como domicilio conyugal en la Calle La Vereda Tropical, sin número, Sector El Gasplant, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde vivieron por varios meses en armonía, surgiendo posteriormente desavenencias en el hogar y el día 4 de marzo de 2016, hasta la presente fecha, por lo que solicitan el divorcio de mutuo acuerdo alegando el fundamento de la misma, y manifestando que durante su vida conyugal no procrearon hijos, siendo obligante para quien aquí decide declarar en el dispositivo del fallo disolver el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ PEÑA CASTILLO y YOHANALIS YOHENNIS PARADA TORRES y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en apego a la sentencia 693, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dos (02) de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN interpuesta por los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ PEÑA CASTILLO y YOHANALIS YOHENNIS PARADA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.486.454 y V-19.625.215, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia;
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiséis (26) de Octubre de dos mil quince (2015), por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados no procrearon hijos.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.
UNA VEZ PUESTA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS RESPECTIVAS Y LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZÁLEZ P.
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