Solicitud Nº 8933
Sentencia Interlocutoria Nº 17 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: SANDRA JANET ROMERO DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 7.870.125, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: ALEXIS JOSÉ RIVERO y YOMAIRA MATOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 152.727 y 152.702, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SANDRA JANET ROMERO DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 7.870.125, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio, ciudadano ALEXIS JOSÉ RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 152.727; en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos ANDRÉS RICARDO ALBORNOS ROMERO y JESÚS FRANCISCO ALBORNOZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.467.607 y 18.217.255, respectivamente, y de igual domicilio, como HEREDEROS del De-Cujus JESÚS FRANCISCO ALBORNOZ CASTILLO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.865.294, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día siete (7) de mayo de 2021, en jurisdicción de la parroquia San Benito del municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera cónyuge de la postulante y padre de los referidos ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas.
En fecha seis (6) de marzo de 2024, se le dio entrada, se numeró para luego resolver por auto separado.
En fecha siete (7) de marzo de 2024, el Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para llevar a efecto las declaraciones testimoniales de las ciudadanas NAUROVY JOSEFINA OLLARVES MATOS y ALLUMARY DE LOURDES BRITO DE VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.960.443 y 7.858.128, respectivamente.
En fecha doce (12) de marzo de 2024, se declararon desiertas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas NAUROVY JOSEFINA OLLARVES MATOS y ALLUMARY DE LOURDES BRITO DE VASQUEZ, por cuanto no comparecieron las referidas ciudadanas.
En fecha primero (1°) de abril de 2024, la solicitante debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, YOMAIRA MATOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 152.702, diligenció solicitando se fije nueva oportunidad para llevar a efecto las respectivas declaraciones testimoniales.
En fecha cuatro (4) de abril de 2024, se fijó fecha y hora para llevar a efecto las declaraciones testimoniales de las ciudadanas NAUROVY JOSEFINA OLLARVES MATOS y ALLUMARY DE LOURDES BRITO DE VASQUEZ.
En fecha nueve (9) de abril de 2024, se llevaron a efecto las respectivas declaraciones testimoniales de las ciudadanas NAIROVY JOSEFINA OLLARVES MATOS y ALLUMARY DE LOURDES BRITO DE VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.960.443 y 7.858.128, respectivamente.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-Cujus JESÚS FRANCISCO ALBORNOZ CASTILLO, signada con el Nº 15; emitida por la Unidad de Registro Civil de la san Benito del Municipio Cabimas del estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos JESÚS FRANCISCO ALBORNOZ CASTILLO y SANDRA JANET ROMERO GUTIERREZ, signada con el Nº 211, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; 4) ) Copias certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANDRÉS RICARDO ALBORNOZ ROMERO y JESÚS FRANCISCO ALBORNOZ RODRÍGUEZ; 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JESÚS FRANCISCO ALBORNOZ CASTILLO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.865.294, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día siete (7) de mayo de 2021, en jurisdicción de la parroquia San Benito del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos SANDRA JANET ROMERO DE ALBORNOZ, ANDRÉS RICARDO ALBORNOZ ROMERO y JESÚS FRANCISCO ALBORNOZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.870.125, 23.467.607 y 18.217.255, respectivamente, y de igual domicilio, en su condiciones cónyuge e hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZALEZ P.
|