REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

213° Y 165°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:

SOLICITANTE: ESTHER FRANCISCA SERRA DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.046.757.

ABOGADO ASISTENTE: Wilfredo Figueroa Mujica, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 79.366.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, fue presentada por la ciudadana ESTHER FRANCISCA SERRA DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.046.757, asistida por el abogado Wilfredo Figueroa Mujica, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 79.366, en fecha 03/04/2024.
Narra el solicitante que consta de acta de nacimiento llevada por ante la oficina de Registro Civil de la parroquia Aguirre del municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 1976, asentada bajo el N° 39, que dicha acta adolece de inexactitud en su nombre, que afecta el contenido de fondo de la misma, ya que en el acto de trascripción de esta por ante la autoridad competente, en dicha acta se menciona lo siguiente: “ESTER FRANCISCA SERRA MAGO”; lo anterior es incorrecto, ya que lo correcto debe ser “ESTHER FRANCISCA SERRA MAGO”.
Por auto de fecha 04/04/2024, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1320/24 y se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada en fecha 03/04/2024 por la ciudadana ESTHER FRANCISCA SERRA DE SUÁREZ, antes identificada, asistida de abogado.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana ESTHER FRANCISCA SERRA DE SUÁREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro, del estado Bolivariano de Nueva Esparta y datos filiatorios de la ciudadana ESTHER FRANCISCA SERRA DE SUÁREZ expedida por el Servicio Administrativo de Identificación; Migración y Extranjería de la ciudad de Porlamar; este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante en su acta de nacimiento.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a juicio de esta Juzgadora la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE MATRIMONIO incurrió en un error involuntario, al colocar “ESTER FRANCISCA SERRA MAGO” siendo lo correcto: “ESTHER FRANCISCA SERRA MAGO”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana ESTHER FRANCISCA SERRA DE SUÁREZ, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 39 del año 1976, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Aguirre del municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y por ante el Registro Principal del Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de matrimonio de la siguiente manera: Que donde aparezca “ESTER FRANCISCA SERRA MAGO” debe decir: “ESTHER FRANCISCA SERRA MAGO” que es como corresponde.

TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la parroquia Aguirre del municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO



Abg. LESBIA SUAREZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ


Nota: En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.

EL SECRETARIO


Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ


Exp. N° T-M-Mno 1320/24