REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS FERNANDO LUNA SANCHEZ y FELIX JOSE ROSAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.826.060 y V-19.233.932, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCIS JUDE DENOMY; que saben y les consta que el ciudadano FRANCIS JUDE DENOMY, posee desde hace varios años un vehículo de las siguientes características: MARCA: FIAT; AÑO: 2005; MODELO: PALIO WEEKEND 1; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: 1V0112394; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17319454133826; USO: PARTICULAR; PLACA: AA868AO; asímismo en atención al Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana KARINA ISABEL MÉNDEZ DE REYES, titular de la cédula de identidad N° V-13.712.388, así como Constancia de Revisión del vehículo emitida por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Tránsito Terrestre de la División de Vehículos Nº 024-042024 emitida en fecha 22-04-2024, recaudos que acompañan el escrito de solicitud.
El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil. Asímismo comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano FRANCIS JUDE DENOMY, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.317.293, domiciliado en la calle Boquerón, sector Loma de Guerra; Paraguachí, municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre un vehículo cuyas características son: MARCA: FIAT; AÑO: 2005; MODELO: PALIO WEEKEND 1; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: 1V0112394; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17319454133826; USO: PARTICULAR; PLACA: AA868AO. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, se ordena expedir por secretaría los juegos de copias certificadas que requiera la parte peticionante y devolver las actuaciones originales a la misma, dejándose en el archivo de este Tribunal copias certificadas de la presente solicitud, las cuales se certificaran de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministrados los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. RAMSIS RAMOS AROCHA.
NOTA: En esta misma fecha (30-04-2024), siendo las 01:30 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. RAMSIS RAMOS AROCHA.
EEP/RRA/alb.-
EXPEDIENTE. Nº T1-M-MÑO-2024-5954.-
|