REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de marzo del año dos mil veintitrés (2024), comparece ante éste Tribunal, la Abg. IXORA LOURDES DIAZ, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: Es el caso que, el abogado JOSE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-17.898.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 229.553; quien funge como apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa; fue designado como defensor judicial en fecha 21.11.2023, en el expediente Nº T-2-INST-12.489-20, quien en fecha 15.03.2024 mediante diligencia solito la expedición de un cómputo de días de despacho; en fecha 18.03.2024 mediante auto se le exhorto a que indicara la fecha que tenían que tomarse como referencia para la elaboración del cómputo solicitado; ante esto, sorpresivamente para quien suscribe, el identificado abogado en fecha 19.03.2024, presentó diligencia en la que textualmente señaló lo siguiente:
“Visto el contenido del auto dictado por esta juzgadora en fecha 18-03-2024 (f.33), y siendo que conforme al principio “iura novit curia”, es decir que el juez conoce del derecho, resulta incomprensible para quien suscribe, el pronunciamiento efectuado ya que se insiste dicha solicitud obedece a la garantía de la seguridad jurídica, a los efectos de garantizarle a las partes la estabilidad del proceso, mediante un cómputo de días de despacho, para determinar qué grado de la causa se encuentra el presente asunto. Asimismo conforme al principio de notoriedad jurídica, existen múltiples causas para donde esta representación judicial ha tenido la imperiosa necesidad de RECUSAR a la juzgadora de este Tribunal, lo que evidentemente conlleva a la presunción de que está comprometida la competencia subjetiva de la misma y su potente y manifiesta ANIMADVERSION, es el resultado de lo hasta el momento verificado en autos; resultando forzoso y ajustado para esta representación judicial, RENUNCIAR como en efecto lo hago en este mismo acto al cargo designado ; todo esto para garantizar a las partes intervinientes de autos una justicia imparcial, idónea, expedita y equilibrada”.

Ahora bien, los dichos del referido abogado en la diligencia cuyo contenido fue transcrito anteriormente, a consideración de esta juzgadora demuestran la antipatía que el mencionado profesional del Derecho tiene hacia mi persona, así como una falta de respeto y desconfianza hacia mi persona y de la función jurisdiccional que ejerzo; ya que es falso y hasta malicioso tales alegatos; pues cabe preguntarse ¿cómo puede decir que tengo una animadversión sobre su persona, cuando lo he designado defensor juncial en varias causas que cursan en el juzgado bajo mi cargo?, Esto escapa de toda lógica; sin embargo, viendo lo manifestado por el mencionado abogado en su diligencia de fecha 19.03.2024, desde ese momento se ha generado en mi un profundo sentimiento de malestar; ya que es falso de todas falsedad; y siendo que siempre he ejercido la función jurisdiccional apegada a los estrictos principios de ética, responsabilidad y honestidad; razón por la que en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de procedimiento Civil, me INHIBO en la presente causa por haberse predispuesto mi ánimo, con el sano propósito de garantizar a los litigantes una justicia imparcial objetiva y transparente,
Como fundamento de esta inhibición, invoco la sentencia dictada en fecha Nº 2140 de fecha 07-08-2003, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la que estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintitas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno dilataciones indebidas o retardo judicial, en este sentido subsumo como causal de inhibición lo expuesto anteriormente sobre la conducta desplegada por el abogado José Caraballo, parte demandante en la presente causa.
Solicito al Juez superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, tomo en consideración el fallo emitido en fecha 29.11.2000 por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual estableció una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados por el juez en el acta de inhibición.
Esta inhibición obra contra la parte demandante, en la presente acción, abogado JOSE CARABALLO; finalmente solicito que la presente inhibición sea declarada con Lugar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Anexo al presente escrito, copia del auto de fecha 18.03.2024 (f.33) y copia de las diligencia de fecha 15.03.2024 y 19.03.2024,, suscrita por el abogado JOSE CARABALLO, la cuales corren inserta en los folio (32) y (34), de la quinta (5ta) pieza del cuaderno principal.
LA JUEZA TEMPORAL

IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ

ILD/RPL/mes.-

EXP. Nº T-2-INST-12.777-23