REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de Abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000884
SOLICITANTE: MARILIN COROMOTO MÉNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.436.268.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN MERCEDES PINEDA E., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 292.513.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARILIN COROMOTO MÉNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.436.268, asistida por la ABG. CARMEN MERCEDES PINEDA E., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 292.513, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: sector cuesta lara, final de la carrera 14 con callejón 23 entre carreras 14 y 15, Casa S/N, sector centro del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie aproximada es de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 MTS2), y dichas bienhechurías meden aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 12,00 metros, con casa de la ciudadana Juana Colmenarez, SUR: en línea de 12,00 metros, con la prolongación de la carrera 14 que es su frente; ESTE: en línea de 20 metros con casa de la ciudadana Ana Pinto de Rodríguez; y OESTE: en línea de 20 metros con el callejón 23. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO ALEXIS DIAZ GONZALEZ Y PEDRO ALEJANDRO VILLACINDA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.365.867 y V-6.948.657, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARILIN COROMOTO MÉNDEZ LÓPEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Abril del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.