REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000686

SOLICITANTE: Ciudadana MARIANNY ELUBER RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.052.386, actuando sin Poder en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana NOLBERTA DEL CARMEN TORRES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.365.824 y de su hermano ciudadano JOSÉ JAVIER RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.965.436.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.101 en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1ª) del estado Lara.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DECRETO.-
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada ante la U.R.D.D., en fecha doce (12) de marzo del año 2024 y recibida por ante este Tribunal en fecha trece (13) de marzo del año 2024, suscrito por la ciudadana MARIANNY ELUBER RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.052.386, actuando sin Poder en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana NOLBERTA DEL CARMEN TORRES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.365.824 y de su hermano ciudadano JOSÉ JAVIER RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.965.436, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.101 en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1ª) del estado Lara, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 285.649, y falleció ab-intestato en fecha once (11) de diciembre del año 2023, según consta en Acta de Defunción N° 338, expedida por la oficina Nacional de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado la declaración de los testigos que presento dicho solicitante.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS AUGUSTO ALFONZO PATRIZZI y CRISÁLIDA DEL CARMEN FLORES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.255.411 y V-19.432.161 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937, ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MARIANNY ELUBER RODRIGUEZ TORRES, NOLBERTA DEL CARMEN TORRES DE RODRIGUEZ y JOSÉ JAVIER RODRIGUEZ TORRES venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 19.052.386, V- 5.365.824 y V-16.965.436 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 285.649. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.