REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de abril del 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000767
SOLICITANTE: ciudadana MIYERLY DEL CARMEN CARVALLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 20.017.719.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ENDERSON EMILIO RIVERO TORO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 207.961.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIYERLY DEL CARMEN CARVALLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 20.017.719, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ENDERSON EMILIO RIVERO TORO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 207.961, donde manifiesta que ha construido unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías en un TERRENO PROPIO, ubicado en la vía Intercomunal sentido Barquisimeto-Duaca a la altura del Kilometro 13 Caserío Cardonal, entrada a mano izquierda, una vez que accedemos a la avenida principal de Cardonal, luego de un puente, 120 metros después, casa color morado. Punto de referencia cinco casas después de la bodega Víctor, que tiene una superficie total aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (799 Mts 2) y con una superficie de construcción aproximada de SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (79,41 Mts2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con carretera vía a Toroy; SUR: con terreno ocupado por ANA PASTORA DE APOSTOL; ESTE: con terrenos ocupados por Asunción Rodríguez; OESTE: con terrenos ocupados por José Domingo Bustamente. La señalada vivienda consiste en lo siguiente: una (1) sala de estar, cinco (5) habitaciones , una (1) cocina, dos (2) pequeños porches y un (1) baño separado en la construcción principal, dicha bienhechuría está constituida por una casa de paredes de bloque de cemento, un baño separado de paredes de bloque de cemento, techo de láminas de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, el terreno está cercado con pared de bloques de cemento y rejas metálicas en el frente, tubos de metal y malla de alfajol por el costado izquierdo, listones de metal y alambre de Púa por el costado derecho y lado posterior. En la construcción de las bienhechurías se ha invertido la cantidad de DOS MIL DOLARES (2.000$).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MILENNY GREGORIA CHIRINOS ARTEAGA y LEONARDO HERMOGENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 28.501.779 y 13.035.233, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MIYERLY DEL CARMEN CARVALLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 20.017.719, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado