REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de abril del 2024
213º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-000721
SOLICITANTE: ciudadana CARMEN ELENA CHAVEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.699.238.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. EVELIN CH. PALMERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.744.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA CHAVEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.699.238, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EVELIN CH. PALMERA CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 288.744, donde expone, “Con dinero de mipropio peculio he construido unas bienhechurías sobre una parcela de terrenoperteneciente al Municipio Iribarren, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Bobare, estadoLara; la parcela a la cual hago referencia, tiene una superficie de TRESCIENTOSOCHENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (385,77 Mts2),siendo la extensión de su frente DE DIEZ METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (10,90 Mts), NUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (9,20 Mts) su fondo; líneasur de TREINTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS(39,49 Mts) y línea norte discontinua de TREINTA Y SEIS METROS CON CUARENTA YCINCO CENTÍMETROS (36,45 Mts); dicho terreno se ubica en: Carrera 6 entre calles 6La Democracia, sector Mama vieja 1, casa sin número y cuyos linderos son lossiguientes: NORTE: Calle 6, SUR: Bienhechurías del ciudadano. Ramón Meléndez ESTE: Bienhechurías de la ciudadana Saraí Pineda y .OESTE: Carrera 6 que es su frente. Laconstrucción del mencionado inmueble abarca NOVENTA Y CINCO METROS CONCUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (95,48Mts2); dicho inmueble posee las siguientescaracterísticas: Construcción de bloques y piso de cementocerámica, dos (2)habitaciones, una (1) sala, un (1) baño con su batería, área común de sala, cocina ycomedor, un (1) corredor de techo de zing, un (1) porche, dos (2) puertas, cinco (5)ventanas de hierro, techo de zinc y acerolit. El precio aproximado de ésta construcción esde ciento treinta y dos mil seiscientos quince Bolívares (132.615,00 Bs), equivalentes acatorce mil setecientos treinta y cinco Unidades Tributarias (14,735 U.T).

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JUNIOR ALEXANDER TREJO ESCALONA y FRANCISCA ANTONIA MELENDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 26.480.568 y N° 7.399.879, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana,CARMEN ELENA CHAVEZ SIRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de abril de 2023. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.