REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de abril del 2024
213º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2023-003997
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA MENDOZA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.873, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos YENNY JOSEFINA VIZCAYA MENDOZA y YONNY RAMON VIZCAYA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.021.114 y 13.786.364, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. LILIANA GUERRERO SOLORZANO, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1ª) del estado Lara, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.101.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MENDOZA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.873, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos YENNY JOSEFINA VIZCAYA MENDOZA y YONNY RAMON VIZCAYA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.021.114 y 13.786.364, respectivamente, asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEONIDAS RAMON VIZCAYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 3.966.095, y falleció ab intestato en fecha veintisiete (27) de julio de 2023, según consta en Acta de Defunción N°2533 expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos DIGNA MATILDE GIMENEZ DE REA y JOSE DEL CARMEN COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.237.384 y N° 11.425.316, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA MENDOZA VIZCAYA, YENNY JOSEFINA VIZCAYA MENDOZA y YONNY RAMON VIZCAYA MENDOZA, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONIDAS RAMON VIZCAYA, ya identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de abril del 2024. Años 213° y 165°.-
El Juez




Magdiel José Torres


La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado