REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria

Asunto: KP02-L-2023-000284/ MOTIVO: MOTIVO: ACLARATORIA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

PARTE DEMANDANTE: GABRIELA CAROLINA CAMACARO MATA, titular de la Cédula de Identidad V-12.707.485.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIOLA DORANTE LAGOS y MARGOT CAMACARO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nro. 161.677 y 207.878.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DUGOUT C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 26 de marzo del 2012, bajo el N° 07, Tomo 24-A.
APODERADAJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MILAGRO S JAIMES SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.881.
MOTIVO DEL PROCESO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
MOTIVA
En fecha 09 de abril del 2024, este Juzgado dicto Sentencia Definitiva en el presente asunto, inserta en los folios 217 al 221.
Dispone el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que después de pronunciada la sentencia definitiva la misma no podrá ser revocada ni reformada por el juzgado que la dictó, así como también establece que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, realizar correcciones, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido.
En relación a la oportunidad de su presentación, considerando lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 202, expediente 00-005, del 13 de julio del 2000 (Aracelis del valle Urdaneta Nava contra Raul E. Morillo Yépez y otro) y Sentencia Nº 35 del 09 de agosto del 2001, expediente Nº 01-321 (Corporación Cosmil, C.A. contra Bertha Isabel Núñez), por tratarse de una decisión de instancia se considera tempestiva. Así se establece.-
Revisado el contenido de la misma se determino como salario mensual la cantidad de setecientos dólares americanos ($700,00 USD). Sin embargo, se observa que por error involuntario durante la transcripción en el capítulo denominado “CONCEPTOS POR PAGAR” fue implementado en los cálculos presentados una proporción salarial diaria de $20,33 dólares americanos diarios, la cual evidentemente discrepa de la treintava parte del salario mensual, por ser lo correcto el empleo de $23,33 dólares americanos en su lugar.
Atendiendo a lo anterior este juzgado encuentra procedente y oportuno, para prevenir confusiones actos consecutivos erróneos, se procede a corregir el mencionado capitulo y los resultados publicados en los términos siguientes:

CONCEPTOS POR PAGAR
Los datos empleados para los cálculos serán: 1) la treintava parte del salario mensual alegado por el trabajador ($ 700,00) equivalente a $23,33; 2) la incidencia del bono vacacional al último periodo fraccionado (4,98 días), equivalente a $1,29 y 3) la incidencia de las utilidades al último periodo fraccionado (12,5 días), equivalente a $ 1,94.
1. Vacaciones 2020-2021: 18 días x (salario)= $419,94.
2. Vacaciones 2021-2022: 19 días x (salario)= $443,27.
3. Vacaciones fraccionadas 2022-2023: 4,98días x (salario)= $116,18.
4. Bono vacacional 2020-2021: 18 días x (salario)= $419,94.
5. Bono vacacional 2021-2022: 19 días x (salario)= $443,27.
6. Bono vacacional fraccionado 2022-2023: 4,98días x (salario)= $116,18.
7. Utilidades 2021: 30 días x (salario + incidencia del bono vacacional)= $ 738,60
8. Utilidades 2022: 12,5 días x (salario + incidencia del bono vacacional)= $ 307,75
9. Prestaciones sociales: Salario base ($ 26,56) x 150 días (Artículo 142, literal c de la LOTTT.)= $ 3.984,00
10. Indemnización del Artículo 92 de la LOTTT: $ 3.984,00.
11. Los conceptos anteriores totalizan la suma de $10.973,14
Descuentos: corresponde restar a la suma anterior, el monto pagado por liquidación la Inspectoría y el abono reconocido por la trabajadora ($7.071).
Determinación total de la condena: $3.902,14
Los conceptos condenados generan intereses moratorios a partir del vencimiento de quinto día siguiente a la fecha de terminación de la relación de trabajo (24/05/2022);los cuales deberán realizarse mediante experticia completaría del fallo por un único experto según lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a la tasa indicada en el Articulo 128 y 142 literal “f” de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, hasta la fecha de su pago efectivo o en su defecto, hasta la presentación del informe, sin posibilidad de capitalización ni indexación.

Para ello debe tomar como cifra base la cantidad de Bolívares DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 19.237,53), que corresponde al equivalente en moneda de curso legal según la tasa vigente para la fecha de terminación (Bs 4,93) del total de la condena sin que sean objeto de capitalización. Así se decide.-,
Por todo lo antes expuesto, se declara con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana GABRIELA CAMACARO y se condena a MULTISERVICIOS DUGOUT C.A. al pago de los conceptos determinados.
En consecuencia, no viendo alterado el razonamiento jurídico que motiva el fallo, téngase lo anterior como aclaratoria del fallo publicado el 09 de abril del 2024. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos de hecho y de Derecho explanados, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Aclarada y corregida el capítulo dedicado a la determinación de los conceptos por pagar de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 09 de abril del 2024.

SEGUNDO: No se condena en costas por las características del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 abril del 2024. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Abg. Juan Carlos Castellanos Giménez
Juez,

Abg. Luis Diaz
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.


Abg. Luis Diaz
Secretario