REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cuatro (04) de abril de 2024
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-000228
PARTE DEMANDANTE: ELENA JOSEFINA MALAVE
Titular de la cedula de identidad N° V.- 9.294.702
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogado ORLANDO RAFAEL GUZMAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.: 99.238, según poder que consta en autos.
PARTE DEMANDADA: HOTEL LA FORTALEZA
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogado DAVID JOSE OSUNA, Inscrito en el I.P.S.A. con el N° 100.665, según poder que consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy jueves cuatro (04) de abril de 2024, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciado el presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ELENA JOSEFINA MALAVE, titular de la cedula de identidad N° V.-9.294.702, debidamente acompañado y asistido por su Apoderada Judicial Abogada ORLANDO RAFAEL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.: 99.238, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: HOTEL LA FORTALEZA, C.A; comparece la ciudadana DELISOL GOLINDANO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nro V.10.833.112, en su condición de vicepresidenta de la entidad de trabajo, asistida por su Apoderado Judicial Abg. DAVID JOSE OSUNA, titular de la cedula de identidad Nro V.14.621.013, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 100.665, según poder que consta en autos, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.19.851.70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes luego de haber discutido referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, se procedió a la realización de los cálculos correspondientes conjuntamente con el Juez; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la demandante presente en este acto libre de coacción alguna, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.771,38) pagaderos vía Pago Móvil en transferencia bancaria a nombre de la demandante, titular del numero telefónico 0426-1944025, en la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, trasferencia realizada en este mis acto, arrojando el numero de referencia 040956666323, comprometiéndose las partes a consignar oportunamente el respectivo recibos del pago realizado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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