REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de Abril del 2024
213° y 165°

PARTE DEMANDANTE: LINDA KARAZ DE BESERINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad N° V-4.618.046, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLANGE MARCANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.292.782, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.295, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ayacucho, Segundo Piso, Oficina 23, Avenida Juncal de esta ciudad de Maturín (Facultad otorgada que consta al folio ocho (08) de la pieza principal que conforma la presente causa).

PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS MOYA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.870.806, domiciliado en la siguiente dirección Apartamento distinguido con el N° 02, Primera Planta, Edificio Jorge Andrés, Ubicado en la Avenida Juncal de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.370.783, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444, y el ciudadano LUIS BELTRÁN RIVAS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.027.877, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.740, ambos domiciliados en la ciudad de Maturín del Estado Monagas (Facultad otorgada la cual consta al folio 78 de la pieza principal que conforma la presente causa).

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA (EXTINCION)

I

La presente causa se inició por escrito de demanda, presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en fecha 18 de Diciembre del 2018, admitiéndose la misma en fecha 09 del mes de Enero del año 2019, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de Mayo del 2019, comparece ante este Tribunal el Alguacil Titular de este despacho, consignando Boleta de Citación sin haber sido posible la misma.

En fecha 24 de Mayo del 2019, comparece la parte actora ante este despacho, consignando diligencia en la que solicita que en vista de la declaración efectuada por el Alguacil, se proceda a librar Cartel de Citación a los fines de la prosecución de la presente causa, y este Tribunal en fecha 30/05/2019 emitió auto ordenando librar dichos carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Adjetiva Civil.

En fecha 17 de Septiembre del 2019, comparece la parte demandante, consignando diligencia en la cual anexó los ejemplares de periódicos, donde consta el cartel de citación librado por este despacho.

En fecha 02 de Octubre del 2019, comparece la Secretaria de este Tribunal, dejando expresa constancia que se trasladó a la dirección señalada en autos, y fijó el cartel de citación dirigido a la parte demandada.

En fecha 25 de Noviembre del 2019, comparece ante este Tribunal el ciudadano PEDRO LUIS MOYA MATA, en su carácter de parte demandada, consignando Poder Apud Acta a los ciudadanos EDGAR MENDOZA y LUIS RIVAS, poder el cual riela al folio 78 de la pieza principal que conforma la presente causa.

En fecha 03 de Diciembre del 2019, se llevó a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN fijada por este Tribunal, y se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, asimismo se dejó expresa constancia que las partes no llegaron a un acuerdo, e insistieron en seguir con la presente causa.

En fecha 07 de Enero del año 2020, compareció la parte demandada, consignando escrito de contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana LINDA KARAZ DE BESERENI.

En fecha 17 de Enero del 2020, comparece la parte demandada, consignando escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió el mérito favorable de los autos y demás documentales presentadas por la parte adversaria, y lo que arroja la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda.

En fecha 23 de Enero del 2020, este Tribunal procedió admitir las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 22 de Junio del 2022, este Tribunal dictó sentencia declarando SIN LUGAR la cuestión previa invocada por la parte demandada.

En fecha 09 de Octubre del 2023, la Abogada LIGIA CASTILLO JIMENEZ, en su carácter de Jueza Suplente de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la causa, y le otorgó a las partes un lapso de tres (03) días de despacho para que ejercieran o no el mecanismo de recusación.

En fecha 05 de Abril del 2024, se llevó a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO fijada por este despacho, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora y la parte demandada, y en consecuencia de ello, se produjo el desistimiento de la presente acción.

Ahora bien, una vez señalado lo anterior y ambas partes encontrándose a derecho, se constata que ninguna de ellas compareció en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Juicio, en fecha 05/04/2024; Al respecto, dispone el artículo 115 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo siguiente:

“...En el día y la hora fijados por la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados o apoderadas, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez o Jueza, en acta que inmediatamente levantará al efecto(…)”

La norma transcrita establece en forma clara y precisa, la exigencia legal de manera imperativa para el demandante y el demandado que indica que la falta de comparecencia a la acto de la audiencia de juicio, lo cual acarrea indirectamente la extinción de la acción. Ha señalado nuestro máximo tribunal, en reiterada jurisprudencia, que en caso de incomparecencia de la parte actora a los actos conciliatorios como al de contestación de la demanda y en el caso que nos ocupa ausentándose ambas partes a la audiencia de juicio, el efecto será inexorablemente la extinción de la causa, al evidenciarse la falta de interés por parte de la demandante de ésta en mantener vivo el procedimiento de desalojo de vivienda, y el desinterés por parte del demandado de contradecir lo demandado, y dicha consecuencia se rige por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuya interpretación además es restrictiva. Toda vez que el legislador prevé en su consideración al orden público, la integridad y salvaguarda el interés de la parte actora de la prosecución de la causa.
En consecuencia por cuanto en la presente causa, la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio, se entenderá como desistida la presente acción el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en la norma antes citada. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 117 y 118 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDA la presente acción por motivo de DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesta por la ciudadana LINDA KARAZ DE BESERENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.618.046, contra el ciudadano PEDRO LUIS MOYA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.870.806.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Ligia Castillo Jiménez
La Secretaria Temporal,

Abg. Tatiana Castillo

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. Tatiana Castillo




Exp. 16.532
LC/IL