REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiséis (26) de Abril de dos mil veinticuatro (2.024).
214º y 165º
ASUNTO: L-2024-000019
Parte Actora: JAVIER OSCAR SANCHEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.482.760, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia
Abogado Apoderado
de la parte actora.
LEGNA CORDERO, LILIANA NARVAEZ, ROXIEL GOMEZ y MILDREN CORDERO, Procuradores de Trabajadores del Estado Zulia, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 195.741, 170.645, 295.557 y 152.780 respectivamente.
Parte Demandada: COMERCIAL EL AMIGO, RIF J-40267496-1, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la parte demandada: LUIGI FIDEL GUZMAN RAGONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 130.916.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024).siendo las 09:00 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JAVIER OSCAR SANCHEZ NAVA, asistido por la abogada MILDREN CORDERO, Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, así como también el abogado en ejercicio LUIGI FIDEL GUZMAN RAGONE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMERCIAL EL AMIGO, RIF J-40267496-1. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto al ex trabajador, la cantidad de CIENTO VENITE DOLARES AMERICANOS (USD 120) mediante pago en efectivo, efectuado es este mismo acto; dicha cantidad corresponden a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. En este estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° S.M.E
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg ISANDRA PEREZ LAMEDA
SECRETARIA JUDICIAL
IDCQ/ipl
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