REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 962-09
Pérdida del Interés

La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados LUIS E. HOMES JIMÉNEZ y EDIS MARISELA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 5.820.657 y 13.877.033 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.891 y 103.298, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ‘‘VESTHER, C.A.’’, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 1993, bajo el Nro. 44, Tomo 16-A, de los libros llevados por dicho Registro e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30083221-0; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA-2008-500038, de fecha 19 de noviembre de 2008, emanada por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009), se le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presente causa a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los Oficios de Notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consigno oficio de notificación Nro. 184-2009 dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado.

En fecha primero (01) de julio de dos mil nueve (2009), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 185-2009 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 182-2009 dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado.

En fecha cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), consigno acuse de recibo del oficio de notificación Nro. 183-2009 dirigido al Contralor General de la República, el cual fue remitido por la oficina de MRW para la práctica de dicha notificación.

En fecha nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009), este Tribunal mediante Resolución Nro. 307-2009 admitió el presente recurso y se ordeno las notificaciones correspondientes. En la misma fecha, la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios de notificación Nros. 608-2009, 609-2009 y 610-2009, dirigidos a la Procuradora General de la Republica, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se libro boleta de notificación a la contribuyente.

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno Boleta de Notificación librada a la Contribuyente, recibida y firmada, asimismo, consignó oficio de notificación Nro. 609 dirigido al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficio de notificación Nro. 610 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y oficio de notificación Nro. 608-2009, dirigido a la Procuradora General de la Republica, todos recibidos, firmados y sellados.

En la misma fecha, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), la abogada BARBARA DEL CARMEN GARCÍA CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.761.370 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.673, actuando en carácter de Apoderada Judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica, presentó escrito mediante el cual alegó como causal de inadmisibilidad del Recurso, la falta de cualidad de los abogados que se presentan como apoderados de la recurrente y en consecuencia, solicitó que este Tribunal declare la nulidad del auto de admisión de la presente causa, y declare definitivamente firme el acto administrativo impugnado.

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), este Tribunal mediante resolución Nro. 326-2009 declaró extemporánea la impugnación formulada por la representación fiscal en esta fase, y en consecuencia la desestima.

Dicha Resolución Nro. 326-2009 fue apelada en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), por la abogada BARBARA DEL CARMEN GARCÍA CHACÍN, previamente identificada, actuando en carácter de Apoderada Judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica.

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), el abogado ALBERTO VAIVADS MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 132.922, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, consigno Documento Poder en el cual acredita el carácter con el que actúa.

En fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), los abogados LUIS HOMES JIMENEZ, EDIS MARISELA VASQUEZ PIRELA y ALBERTO VAIVADS MARIN, actuando en representación de la recurrente, presentaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal mediante auto Oyó Apelación en un solo efecto interpuesto por la abogada BARBARA DEL CARMEN GARCÍA CHACÍN y se ordeno remitir copias certificadas a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de tramitar la expresada apelación.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 399-2009 se pronunció sobre Admisión de la Pruebas y se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banesco Banco Universal y al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así también, en fecha dos (02) de diciembre dos mil nueve (2009), mediante auto dictado por este Tribunal, se ordeno notificar a la Procuradora General de la República. En la misma fecha, se libro oficio de notificación Nro. 759-2009 dirigida a la Procuradora General de la República.

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que por error voluntario a la resolución que antecede de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), se le asignó numeración errónea (Nro. 399-2009), cuando lo que corresponde es Resolución Nro. 401-2009.

En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), la abogada IRENE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.733.593 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 46.456, actuando en carácter de sustituta de la Procuradora General y representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó copia certificada del Expediente Administrativo y Acto Administrativo de la Contribuyente.

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno Oficio de Notificación Nro. 759-2009 dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado.

En fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios de notificación dirigido a Banesco Banco Universal bajo el Nro. 095-2010 y despacho de Comisión dirigido al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nro. 096-2010.

En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consigno los oficios de notificación Nros. 095-2010 dirigido Banesco Banco Universal y 096-2010 dirigido al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), se recibió oficio Nro. 138-10 remitido por el Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remite las resultas del despacho deliberado para la evacuación de la prueba testimonial.

En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), el abogado ALBERTO VAIVADS, previamente mencionado, actuando en Representación de la contribuyente, presento escrito de informes. Así mismo, el abogado GERARDO LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.785.847 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 40.644, actuando en su condición de Apoderado Judicial sustituto de la Procuradora General de la República, consignó escrito de informes.

En fecha seis (06) de mayo de dos mil diez (2010), los abogados EDIS MARISELA VÁSQUEZ y ALBERTO VAIVADS, antes identificados, actuando en su caracteres de Apoderados Judiciales de la recurrente, consignaron escrito de observaciones.

En fecha 07 de mayo de dos mil diez (2010), siendo el ultimo día para el vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones, este Tribunal dijo ‘‘Vistos’’ y entró en termino para dictar sentencia.

En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), la Dra. María Ignacia Añez, en su carácter de Jueza Temporal de este Juzgado Superior, se aboco al conocimiento de la presente causa, por lo que se ordeno notificar a la Procuraduría General de la República y a la parte recurrente. En la misma fecha se libro Oficio de Notificación Nro. 441-2010 dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigido a la recurrente.

De esta forma, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno boleta notificación dirigida a la Contribuyente y oficio de notificación Nro. 441-2010 dirigido al Procurador General de la Republica, ambos recibidos, firmados y sellados.

En fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), se recibió oficio de notificación Nro. O.R.O. 002908, de fecha 02 de septiembre de 2010, remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica, dándose por recibido el oficio Nro. 441-2010.

En fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal mediante auto difirió su pronunciamiento, para hacerlo dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.

En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), la abogada EDIS MARISELA VASQUEZ, actuando en carácter de apoderada de la sociedad mercantil, sustituyó los abogados PABLO HOMES LUZARDO e INDIRA NATALIA SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 23.746.732 y 17.220.119 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 224.361 y 126.770, de manera plena y en su totalidad en cuanto a las facultades del mandato, el poder que le otorgara la contribuyente, para que la representen conjunta o separadamente.

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), el abogado PABLO HOMES LUZARDO, actuando en carácter de apoderado de la contribuyente, solicitó a este Tribunal se sirva dictar sentencia. Por lo que este Tribunal en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014), manifestó la elaboración de un cronograma especial de trabajo con la finalidad de conferir respuestas y soluciones a que haya lugar según el caso concreto.

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023), la abogada ASTRID CAROLINA FONSECA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.353.305 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 282.725, como Representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consigno Documento Poder en el cual consta el carácter con el que actúa y solicito la Perdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa.

En consecuencia, en fecha Once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior acordó librar cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez conste en actas la fijación de dicho cartel, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho, para que manifieste si conserva su interés procesal en el presente juicio, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada, en la misma fecha la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puertas de este Tribunal, el cartel de notificación ordenado por este Tribunal dirigido a la Sociedad Mercantil.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘‘VESTHER, C.A.’’, esta Juzgadora debe mencionar que la ultima actuación de la parte actora fue realizada en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil catorce (2014), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo de ocho (08) años y nueve (09) meses , sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”

En virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la contribuyente, este Tribunal acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho para que manifieste su interés en la continuación de este juicio, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el Criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo una vez consten en actas la fijación aquí ordenada, comenzará a correr los lapsos previamente señalados, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.

Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en fecha once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023), sin que la Sociedad Mercantil ‘‘VESTHER, C.A. ’’, haya comparecido a manifestar el interés requerido.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 962-09 interpuesto por los Abogados LUIS E. HOMES JIMÉNEZ y EDIS MARISELA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 5.820.657 y 13.877.033 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.891 y 103.298, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ‘‘VESTHER, C.A.’’, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 1993, bajo el Nro. 44, Tomo 16-A, de los libros llevados por dicho Registro e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30083221-0; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA-2008-500038, de fecha 19 de noviembre de 2008, emanada por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. El Secretario Temporal,

Abg. Luís Ángel González.

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro.256-2023, dirigido al Procurador General de la Republica.
El Secretario Temporal,

Abg. Luís Ángel González.




Resolución Nro. 148 - 2023.-




MIA/FD.-