REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de septiembre de 2023
212º y 164º
Asunto Principal N°: 6C-S-3615-22.
Decisión N°: 374-23.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho Iraluz González y Freddy Atencio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 312.586 y 162.456, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUDITH TEREZA SALCEDO DE GRANATELLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.825.455, dirigido a impugnar la decisión N° 755-23 de fecha diez (10) de julio de 2023, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de entrega material del vehículo marca: Toyota, modelo: Land Cruiser VX, placa: AC873UF, clase: camioneta, año: 2005, color: azul, tipo: Sport Wagon, serial de carrocería: 8XA11UJ8059021804, serial de motor: 1FZ0642911, interpuesta por los referidos abogados; al respecto este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha doce (12) de septiembre de 2023, se da cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Superior María Elena Cruz Faría, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
En relación al primer requisito, se observa que los profesionales del derecho Iraluz González y Freddy Atencio, quienes refieren actuar con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUDITH TEREZA SALCEDO DE GRANATELLO, se encuentran legítimamente facultados para ejercer la presente acción, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta (4°) del Estado Mérida, registrado bajo el número 10, tomo 20, folios 43 al 46 e inserto en el folio N° 06 y siguientes de la pieza principal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha diez (10) de julio de 2023, quedando debidamente notificada la parte recurrente en fecha catorce (14) de agosto de 2023 según se observa de resulta de boleta de notificación inserta en los folios N° 17 y 18 de la pieza principal. Seguidamente, el presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha diecisiete (17) de agosto de 2023 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, tal como se evidencia del sello húmedo estampado por dicho departamento constante en el folio N° 01 de las presentes actuaciones, es decir, al tercer día hábil de despacho siguiente a la notificación de la decisión impugnada, todo lo cual se verifica del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, inserto en el folio N° 13 y siguientes del cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
IV
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que los apelantes ejercen su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 5° y 7° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la impugnabilidad de las decisiones “que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” y “las señaladas expresamente por la ley”, determinándose del análisis de las actas que la decisión es recurrible, por cuanto la misma versa sobre el pronunciamiento que declara sin lugar la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho Erick González y Freddy Atencio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUDITH TEREZA SALCEDO DE GRANATELLO y, en consecuencia, niega la entrega material del vehículo marca: Toyota, modelo: Land Cruiser VX, placa: AC873UF, clase: camioneta, año: 2005, color: azul, tipo: Sport Wagon, serial de carrocería: 8XA11UJ8059021804, serial de motor: 1FZ0642911. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas.
V
DEL EMPLAZAMIENTO Y LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Se deja constancia que la Representación Fiscal Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, quien fue debidamente emplazada en fecha veinticinco (25) de agosto de 2023 de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia del folio N° 11 del cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva, no dio contestación al recurso de apelación incoado.
Culminada la revisión correspondiente, los Jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho Iraluz González y Freddy Atencio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUDITH TEREZA SALCEDO DE GRANATELLO, dirigido a impugnar la decisión N° 755-23 dictada en fecha diez (10) de julio de 2023 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de entrega material del vehículo identificado con las características marca: Toyota, modelo: Land Cruiser VX, placa: AC873UF, clase: camioneta, año: 2005, color: azul, tipo: Sport Wagon, serial de carrocería: 8XA11UJ8059021804, serial de motor: 1FZ0642911, interpuesta por los referidos abogados. ASÍ SE DECIDE.-
Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas, motivo por el cual se prescinde de la fijación de la audiencia oral a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los profesionales del derecho Iraluz González y Freddy Atencio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUDITH TEREZA SALCEDO DE GRANATELLO, dirigido a impugnar la decisión N° 755-23 de fecha diez (10) de julio de 2023, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Ponente
LA SECRETARIA
GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 374-23 de la causa N° 6C-S-3615-22.
LA SECRETARIA
GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS
YGP/MECF/OJAC/CastellanO.-
6C-S-3615-22.