REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, JUEVES, SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2023
213º Y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 10J-872-2021.-
DECISIÓN: 304-2023
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho DAMARY MILAGROS MAVAREZ GONZÁLEZ, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Tercera (23°) con competencia en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ARGENIS JOSÉ VIERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.418.093, dirigido a impugnar la decisión No. 054-2023, de fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mediante la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, decretada en su oportunidad legal al acusado ARGENIS JOSÉ VIERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.418.093, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS TORRES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Se deja constancia que el presente recurso de apelación, se dio entrada, en fecha cuatro (04) de septiembre de 2023, dándose cuenta a las integrantes de la Sala, designándose ponente a la Jueza Profesional Superior YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho DAMARY MILAGROS MAVAREZ GONZÁLEZ, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Tercera (23°) con competencia en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ARGENIS JOSÉ VIERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.418.093; en virtud del acta de presentación de imputados de fecha ocho (08) de abril de 2021, lo cual corren insertos del folio doscientos sesenta y nueve (269) al doscientos setenta y dos (272) de la pieza principal l, que desde ese entonces esta designada la profesional del derecho ABG. LIGCAR FUENMAYOR, Defensora Pública Provisoria Vigésima Tercera (23°) Penal, permaneciendo a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo cual se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (03) día hábil de despacho siguiente a la notificación de la decisión recurrida, decisión impugnada que fue dictada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, corre inserta del folio once (11) al diecisiete (17) de la pieza lll, observando que el recurso de apelación de autos al que se hace referencia, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de agosto del año 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto del folio uno (1) al seis (06) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado de Instancia, que dictó la decisión, y que corren insertos en los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la Defensa de autos, mediante su escrito de apelación, no promovió pruebas.

Igualmente, se observa que la Fiscalía Septuagésima Séptima (77°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha veintidós (22) de agosto de 2023, como se evidencia en el folio diez (10) de la incidencia recursiva, observando esta Sala de Alzada que la Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABG. REYNER RUBÉN RAMÍREZ MORALES, dio contestación al recurso de apelación incoado por la defensa pública en fecha veinticinco (25) de agosto de 2023, es decir al tercer día hábil siguiente de haberse dado por emplazado, asimismo se observa que la representación fiscal no promovió pruebas en su escrito de contestación.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho DAMARY MILAGROS MAVAREZ GONZÁLEZ, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Tercera (23°) con competencia en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ARGENIS JOSÉ VIERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.418.093, dirigido a impugnar la decisión No. 054-2023, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la solicitud de decaimiento de medida con detenido, mediante la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, decretada en su oportunidad legal al acusado ARGENIS JOSÉ VIERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.418.093, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS TORRES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
ll
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho DAMARY MILAGROS MAVAREZ GONZÁLEZ, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Tercera (23°) con competencia en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ARGENIS JOSÉ VIERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.418.093.

SEGUNDO: ADMITE la Contestación ejercida por el profesional del derecho ABG. REYNER RUBÉN RAMÍREZ MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Septuagésima Séptima (77°) Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, contra las Drogas Extorsión y Secuestro, en sede del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.

LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES


DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Encargada de la Sala



ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ
Ponente

DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA.


En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 304-23, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA



YLRP/mfmg.-
ASUNTO PRINCIPAL: 10J-872-2021