REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

0223REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles, seis (06) de Septiembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 8C-19.670-23.-
DECISIÓN Nº 301-23.-

Recibidas las presentes actuaciones por ante esta sala de Alzada, contentiva de la incidencia de inhibición formulada por la abogada PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, del conocimiento de la presenta causa signada con el N° 8C-19.670-23, seguido en contra del ciudadano del ciudadano HIDALGO RAFAEL AMAYA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-27.495.292, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionados en el artículo 453 numerales 3, 6 y último aparte del código penal y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Droga.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89.7° del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha seis (06) de Septiembre del año 2023, se recibe actuaciones y se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional ABG. YESSIRE LEINS RINCON PERTUZ, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.

Se observa de actas que la profesional del derecho ABG. PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, en su carácter de Jueza adscrita al Juzgado Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto a su criterio, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 7… “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”; evidenciando esta Sala de Alzada del contenido del acta de inhibición del Juez Inhibido. De igual manera, se deja

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ABG. PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número N° 8C-19.670-23, seguida al acusado HIDALGO RAFAEL AMAYA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-27.495.292, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionados en el artículo 453 numerales 3, 6 y último aparte del código penal y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Droga, donde expresa la juez ad quo que “…en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2023, celebró en el presente asunto penal, por ante ese Tribunal de Instancia, audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual, acorde, entre otros aspectos: la admisión total, del escrito acusatorio, interpuesto por la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado HIDALGO RAFAEL AMAYA GONZALEZ…” acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por la Profesional del Derecho Abogada PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 8C-19.670-23, donde en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2023, celebró en el presente asunto penal, por ante ese Tribunal de Instancia, audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual, acorde, entre otros aspectos: la admisión total, del escrito acusatorio, interpuesto por la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado HIDALGO RAFAEL AMAYA GONZALEZ, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los seis (06) dias de Septiembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LAS JUEZAS SUPERIORES


DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Encargada de la Sala



DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


DRA. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ
Ponente


LA SECRETARIA


Abog. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA


En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el N°. 301-23, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.-


LA SECRETARIA

Abog. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA




YLRP/Eylin.-
Asunto Principal: 8C-19.670-23.-