REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2023
213º Y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 5J-1241-2018.-
SENTENCIA N° 009-2023.-
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JESUS VERGARA y CARLOS PACHECO ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI; contra la sentencia signada bajo el Nº 041-2023, de fecha treinta (30) de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara: “…PRIMERO: RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ; SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de culpabilidad dictada por el tribunal en contra del encartado de autos y luego de determinada sin duda alguna su responsabilidad penal en el delito a ellos atribuidos, se condena al ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por haber sido declarado responsable penalmente del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal; TERCERO: Declara NO CULPABLE PENALMENTE y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA, de la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACION FALSA, previsto y sancionad en el articulo 37 de la Ley Contra la Corrupción….”
I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
Se evidencia de actas que los profesionales del derecho JESUS VERGARA y CARLOS PACHECO ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI, contra la sentencia signada bajo el Nº 041-2023, de fecha treinta (30) de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentaron recurso de apelación de autos, bajo los siguientes términos:
Iniciaron los recurrentes, amparadas en el artículo 444 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando el recurrente, que: (Omissis) “…Aun cuando en materia recursiva, tenemos que las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, tal y como ha manifestado de manera reiterada y pacifica la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en base al Principio de Inmediación corresponde a los Juzgados de Juicio, es imperante para esta defensa a manera ilustrativa hacer referenda en el presente recurso a ciertas declaraciones, toda vez que de la valoración de las mismas se desprenden los vicios denunciados, y en tal sentido se enuncian a los efectos de indicar los vicios en los cuales incurre el Juzgador A QUO al momento de publicar in extenso la sentencia recurrida.…”(Omissis)
Continuaron que: “…En el entendido de que este respetable tribunal de alzada bajo las normativas legales venezolanas esta llamado a conocer sobre las situaciones de derecho y no de hecho, es menester en el presente capitulo hacer referenda a ciertas situaciones que se ventilaron en el juicio y que quedan plasmadas en el cuerpo de la sentencia, ya que en su motivación la referida juez menciona estos hechos como parte de su análisis. En este sentido, denunciamos que al momento de valorar la misma incurre en el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, toda vez que es un hecho que no quedara demostrado al termino del juicio según la misma sentencia, la existencia de una negociación previa entre las partes objeto del proceso. Es ilógico por parte de la juzgadora indicar que de no existir dicha negociación en la cual participaba la presunta victima podemos hablar de una estafa, ya que si analizamos los elementos del referido delito, y por el cual en definitiva fuera condenado el procesado, no basta con que exista un agravio que se traduce en un provecho injusto, no explica la juez de una manera fehaciente como concurren los elementos del delito y como se demuestra de esta declaración que fuera valorada, ya que no puede probarse al termino .del presente juicio y mucho menos con el análisis de la presente testimonial la existencia de un ardid o engaño (como elemento concurrente del delito), que fuera efectuado por parte de la acusado de autos. De una manera inconsecuente, la jueza explica que de esta declaración se desprende la comisión del delito de estafa agravada, lo cual a todas luces no ocurre en el presente caso, con lo que tenemos que ciertamente el análisis que efectúa la juzgadora en su sentencia no se corresponde con los hechos que fueron debatidos en el juicio, ni mucho menos que se encuentran plasmados en la propia sentencia, específicamente en la motivación que se da sobre la valoración de este testimonio.…” (Omissis)
Expresaron que: “…Es menester indicar que en su valoración en primer lugar la juez manifiesta al finalizar la misma que ASI SE VALORA, sin indicar de una manera precisa, clara y consistente en que consiste esa valoración, más allá de tratar de determinar una serie de circunstancias que se debaten en el curso del juicio. No se especifica si la valoración es a los efectos de absolver o condenar, o cuales son los hechos que específicamente quedan por demostrados a favor o en contra de las pretensiones del acusado luego del análisis del mismo...” (Omissis)
Acotaron que: “…No es menos cierto que se efectúa al momento del análisis un parafraseo sobre lo que el testigo explano al momento de rendir declaración en la audiencia de juicio oral y publico, pero de su declaración se dan por sentado hechos que en modo alguno podemos establecer que se corresponde con la comisión del delito de estafa agravada, ya que la misma en su análisis da por cierto que del dicho del testigo al momento de efectuarse la firma por ante la notaria publica participan dos personas, uno de los cuales seria nuestro defendido, acusado de autos, y es ilógico determinar de esta declaración, sin tener claro cual es el valor probatorio que se le otorga, que nuestro defendido haya participado en el delito por el cual se verificara el cambio de calificación, ya que se evidencia la presencia de una segunda persona suscribiendo un documento, el cual es la enunciación de los hechos que ya se analizado previamente de la misma juzgadora determino que fuera firmado por una sola persona, con lo cual resulta ilógico establecer una valoración positiva de este testimonio…”(Omissis)
Apuntaron que: “…Se desprende igualmente la ilogicidad manifiesta toda vez que este testigo es adminiculado con la declaración de ciudadanos como MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS, ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ, GLESSI MARQUEZ DE MORILLO Y JESUS CAMPOS, principalmente de este ultimo se desprende no haber participado en la negociación, pero se determina que existió otra persona suscribiendo conjuntamente con el acusado de autos, con lo cual no se puede tener seguridad o certeza sobre la convicción que le arrojo a la jueza este testimonio respecto a la participación criminal de nuestro defendido, como la misma lo manifiesta en la sentencia…” (Omissis)
Consideraron que: “…Respecto a la valoración de esta testimonial, la ilogicidad manifiesta en la motivación estriba en el hecho de que, como ya se indico anteriormente, la juzgadora efectúa previamente la valoración de la declaración del ciudadano GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA, y en dicha valoración efectuó afirmaciones respecto a que el mismo presenciara a dos personas firmando los documentos que forman parte del acervo probatorio en el presente juicio, resulta asi entonces inexplicable e ilógico que en su sentencia la juzgadora, si bien por un lado manifiesta de que de su experticia la testigo pudo determinar, y en base a eso se establece la responsabilidad penal, que el documento que fuera peritado se determinara que las firmas tanto de comprador como de vendedor, fueron autoría de puno y letra de una misma persona, es decir el acusado de autos, pero inexplicable es el hecho de que al momento de efectuar la valoración conjuntamente con el testimonio del ciudadano antes mencionado, manifiesta que las mismas declaraciones no se corresponden, sin poder entender esta defensa técnica como es que ambas declaraciones le asigna el mismo valor probatorio a los efectos de demostrar la responsabilidad penal, si a todas luces se trata de declaraciones que son totalmente contradictorias, de las cuales se desprenden hechos totalmente distintos pero de igual manera son valoradas por parte de la juzgadora. También resulta ilógico que la jueza haya podido determinar del análisis y valoración de la presente declaración la existencia del delito de estafa agravada, ya que los hechos de los cuales se desprende la declaración de dicha experto determinan la existencia de otro tipo penal distinto al cual se estableciera en la sentencia, que precisamente fuera el acusado por parte del Ministerio Publico, por lo que necesariamente esta defensa técnica debe cuestionar la legitimidad e ilegalidad del cambio de calificación efectuado en el curso del debate oral y publico, ya que de dicha declaración, del análisis que la juez efectúa del mismo, no se configura la comisión del delito por el cual nuestro defendido fuera condenado, en este sentido podemos evidenciar nuevamente el vicio denunciado; derivado de esto del error cometido por parte de la juzgadora.…”(Omissis)
Acotaron que: “…Honorables magistrados, como puede observarse se evidencia de la presente sentencia que la jueza recurre de manera consecutiva en el mismo vicio referente a la ilogicidad manifiesta de la sentencia, toda vez que es incapaz de determinar de una manera lógica y coherente los hechos que da por ciertos; la jueza al momento de valorar esta declaración, efectiva un breve parafraseo de lo que fue la declaración rendida por este testigo en la audiencia de juicio oral y publico, indicando que se adminicula con la declaración de los ciudadanos JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ, MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS, ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ Y GLESSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO, indicando que respecto a esta declaraciones existe una coincidencia parcial en el dicho de estos testigos. Igualmente manifiesta que se adminicula con la declaración del ciudadano GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA en cuanto a demostrar la existencia del hecho cierto de la recolección de dos firmas en la sede de la notaria publica, pero indica que al ser adminicular con la testimonio de la experto grafo técnico no se corresponde con la declaración de la mencionada experta. De la anterior valoración evidencia claramente como existe una ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, toda vez que la juzgadora en su motivación, en primer lugar no es clara respecto a la valoración que le da a este testimonio mas allá de efectuar una comparación con otros órganos de prueba, pero al tener por cierto que se le valora a este testimonio de la misma manera como se valoro a las declaración del ciudadano GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA, tenemos que estas declaraciones en conjunto se desprenden hechos distintos a los que fueron probados en el curso del debate y que se plasman en la presente sentencia. No puede equiparar la juzgadora en su motivación la presente declaración conjuntamente con la declaración del experto que determina la existencia de dos rubricas cuya autoría corresponde a una sola persona, es decir al acusado de autos, cuando en la motivación respecto al valor probatorio que se le dan testimonio del ciudadano PEDRO EDUARDO CAS AS OCANDO se determina la existencia de dos personas suscribiendo un documento que fuera una prueba determinante en el presente juicio (que es una circunstancia que la Jueza también da por cierta al valorar positivamente estas declaraciones y en base a ellas establecer responsabilidad penal), efectuando dichas firmas en la respectiva sede notarial, con la cual no podemos entender, y es lo que nos parece ilógico, como la juzgadora puede dar una valoración positiva a este testimonio a los efectos de endilgar de responsabilidad penal al ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, siendo que de su dicho se desprenden situaciones bajo las cuales es imposible determinar ningún tipo de actitud dolosa por parte de nuestro defendido, para en consecuencia condenarlo por la comisión de delito alguno....” (Omissis).
Puntualizaron que: “…Honorables magistrados, esta defensa técnica puedo observar como al momento de valorar esta declaración la jueza incurre igualmente en el vicio del oficial manifiesta en la motivación de la sentencia, esto derivado de varias afirmaciones que efectúa la juzgadora al momento de motivar el valor probatorio que le asigna a tal declaración, de lo cual inclusive podemos observar y asi lo podrá establecer esta sala, que luego del parafraseo que se efectúa respecto a la declaración de este testigo, no se determina de una manera clara, fehaciente y sin ningún genero de dudas cual es el valor probatorio real que le otorga a dicha declaración. Sin embargo y pese a esta circunstancia, que atenta gravemente contra la legalidad, legitimidad y licitud de la presente sentencia, entraremos a explicar de manera detallada como se configura el vicio en este acto denunciado...”(Omissis)
Alegaron los apelantes que: “…En primer lugar se observa como la juzgadora indica adminicular y concatenare esta declaración como la de los ciudadanos JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ, MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS, ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ, GLESSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO Y CARLOS OBERTO POCATERRA, se evidencia que se efectúa una valoración parcial de estos testimonios conjuntamente con el del acusado de autos, indicando que existe coincidencia entre estas declaraciones. Ahora bien esta defensa no entiende de que manera lógica y coherente puede establecer la juez, que de la declaración del acusado conjuntamente con otras testimoniales que fueran analizadas, puede determinar su propia culpabilidad, siendo que en todo caso la juez debió indicar la imposibilidad manifiesta de, luego de adminicular la declaración del acusado de autos con la del resto del acervo probatorio, otorgarle credibilidad al mismo y en este sentido desestimar su valor probatorio a los efectos de determinar la inexistencia de la comisión del delito, y esto en base a la propia declaración del acusado, de quien podrá observar los honorables Magistrados que deban conocer del recurso, al termino de la valoración que la juez le da no explica de manera fehaciente cual es ese valor probatorio que le asigna, si por un lado no le asigna ninguno a los efectos de determinar su responsabilidad penal, por no poder demostrarse su dicho en el curso del juicio, o por otro lado, asignarle el debido valor probatorio y en base a su propia declaración establecer su inocencia, siendo que ninguna de estas dos circunstancias fuera manifestada por parte de la jurísdicente.…”
Enfatizaron que: “… En otro orden de ideas, se torna ilógico que al momento de concatenar esta declaración con la del profesional del derecho GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA, aunque manifiesta que se evidencia la incongruencia con respecto a la persona que se dirigió. hasta la oficina del abogado de los efectos de tramitar los documentos, se da por cierto el hecho de que existía una segunda persona conjuntamente con el acusado de autos suscribiendo el documento, hecho cuestionado en el juicio que representa la cadena medular de las pruebas que la jueza valorara en contra de nuestro defendido, no puede asi establecer de manera aislada hechos como ciertos de la propia declaración del acusado, para luego determinar que existe responsabilidad penal, ya que esto hace incurrir a la juez en el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.…”(Omissis)
Señalaron, que: “…Y es asi tan inconsistente la explicación que da la juez al momento de valorar esta declaración, toda vez que al momento de adminicularla con la del ciudadano PEDRO EDUARDO CASAS OCANDO, manifiesta que ambas declaraciones coinciden en haberse tornado la firmas tanto del ciudadano JESUS CAMPOS como la del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA en la sede de la Notaria Publica Octava, desvirtuando esta circunstancia los hechos que se plantean en la acusación fiscal y que quedan por demostrados en la propia sentencia; no puede entonces la juez, y aquí estriba la ilogicidad manifiesta, toda vez que anteriormente observamos como valoro la declaración del ciudadano PEDRO EDUARDO CASA OCANDO, a los efectos de indicarle responsabilidad penal a nuestro defendido, pero al momento de compararla con la declaración del propio acusado, la Juez manifiesta que existe coincidencia en sus declaraciones, lo cual a todas luces no se entiende por parte de esta defensa, ya que de la declaración de nuestro defendido el mismo manifestó no haber efectuado ambas firmas.…” (Omissis)
Alegaron que: “…Por ultimo esta defensa advierte que se desprende de la motivación de la juez que le da la valoración de dicha testimonial, el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, toda vez que no puede explicarse esta representación técnica de que manera la jueza efectúa una concatenación de la testimonial del acusado conjuntamente con la declaración del funcionario JOSE DOMINGO VILCHEZ MARTINEZ, cuyo testimonio previamente en la sentencia fuera analizado y la misma determinara no asignarle ningún valor probatorio por cuanto de su dicho no se desprendía ninguna circunstancia que permitiera determinar culpabilidad o no por parte de la acusado, no siendo asi entonces lógico mi coherente, posteriormente entrar a analizar dicha declaración, y menos conjuntamente con la de la acusado siendo que de los hechos manifestado por el testigo la jueza decide no tomar en cuenta dicho elemento probatorio a los efectos de una sentencia definitiva…”
Estimaron que: “…Ciudadanos Magistrados, en base a estas inconsistencias ponderadas de una manera, a criterio de esta defensa, errónea por parte del Juez, se condeno de manera indebida, omitiendo normas sustanciales que atañen al debido proceso, por lo cual la defensa en este acto considera muy respetuosamente, que los honorables Magistrados de esta Corte, deben resarcir esta situación Jurídica, una vez analizadas y valoradas las denuncias que se plantean en el presente escrito declarando con lugar la presente denuncia y anulando el respectivo fallo, ordenando la realización de un nuevo juicio oral y publico por ante otro órgano jurisdiccional distinto, omitiendo los vicios que se presentan en la sentencia recurrida…”
Manifestaron que: “…El vicio relativo a la falta en la motivación de la sentencia se evidencia primeramente al momento de la juzgadora analizar y valorar el testimonio de la ciudadana MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS GONZALEZ y GLESSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO, para lo cual esta defensa técnica pone al conocimiento desde alzada de manera textual el contenido de la motivación de Planada por parte de la juzgadora al momento de referirse a estas testimoniales, lo cual hace en los siguientes términos: (Omissis)
Esgrimieron que: “…En el presente caso, al comenta de esgrimir el análisis de la motivación que explica la Juez al momento de valorar estas dos declaraciones, observa esta defensa técnica la configuración del vicio de falta de motivación. En el entendido del principio universal de que el juez conoce sobre el derecho, en su condición de operadora de justicia la juez conoce perfectamente todas las exigencias legales impuestas por el legislador al momento de cumplir con su función motivadora al momento de explanarse en una sentencia de los fundamentos de hecho y derecho sobre los cuales descansa su opinión respecto a indicar la existencia de responsabilidad penal o no al termino del presente juicio, teniendo asi que al momento de nosotros revisar la motivación respecto a estas declaraciones, la juez solamente se limita a parafrasear el dicho de ambas testimoniales, mas allá de indicar a que se van a concatenar entre si y conjuntamente con la declaración de la victima de autos, establece al termino de cada una de dichas disposiciones la palabra Y ASI SE VALORA…”(Omissis)
Aseveraron que: “...Al momento de esta defensa técnica analizar la motivación que la juez le otorga o plasma en su sentencia a la totalidad de las pruebas documentales, se puede evidenciar como la misma hace referenda en todas y cada una de las mismas a su naturaleza, explica las mismas indica que se les otorga valor probatorio, pero en modo alguno establece cual es ese valor probatorio y lo mas grave, lo que termina de configurar el vicio de falta de motivación estriba en el hecho de que tal es documentales en modo alguno se puede observar que las s mismas sean contratadas, concatenadas, contrastadas, comparadas o adminicularlas con ninguno de los funcionarios que las suscriben, es decir las mismas se analizan de manera aislada e independiente del dicho de los funcionarios que le ponen en sala de juicio y que en su oportunidad se le colocaron de manifiesto tales elementos probatorios, lo cual puede ser evidenciado del mismo análisis que expresa la juez respecto de las pruebas documentales, los cuales traemos a colación para mayor conocimiento de quienes deban conocer del presente recurso:..”
Sostuvieron que: “…En el presente caso observamos que se evidencia la falta de motivación en la sentencia, respecto a las pruebas documentales numero 5 y 6, relativas al dictamen pericial técnico y el dictamen pericial físico, sobre los cuales la jueza no efectúa ningún tipo de argumentación, no hay valoración, no hay concatenación respecto de otras pruebas documentales o testimoniales y mucho menos son contratadas o comparadas con el dicho de los funcionarios que la suscriben, que necesariamente debió valorar las conjuntamente, solamente hace referenda de una manera muy somera a la prueba séptima de las documentales, indicando solamente que es un dictamen pericial grafo técnico siendo el mas crucial de todo el debate, pero no explica de que manera se compara ni con el dicho del funcionario que la suscriben y con otras pruebas documentales o testimoniales que se recepcionar en el juicio…”(Omissis)
Refirieron que: “…En el presente caso, aparte de la jueza no ser suficientemente especifica en la motivación respecto a la valoración que le da a estas documentales, no establece que tipo de valoración, bien sea positiva o negativa le otorga a las mismas, no las contrasta con la demás prueba documental en cursantes en el expediente ni mucho menos con las pruebas testimoniales, y lo que es mas violatorio aun, no son ratificada en juicio por los funcionarios ., que la suscriben, por ende la jueza mal puede indicar que son pruebas que se bastan por si mismas, toda vez que son criterios arraigados del tribunal supremo de justicia, la necesidad y obligatoriedad de la declaración del funcionario a los efectos de ratificar las pruebas documentales que los mismos suscriben, esto los efectos de darle validez al momento de escribir una sentencia de juicio, con lo que tenemos que la jueza yerra al incurrir en un falso supuesto de apreciación de la prueba, y como ya se dijo no indicar el valor probatorio que a ella le reviste, ni indicar de que manera las mismas a la juez le forman convicción respecto de la responsabilidad penal del acusado de autos a los efectos de formular la respectiva condena…” (Omissis)
Adujeron que: “…En la presente denuncia, indicamos que una vez mas se presenta el vicio de falta de motivación en la sentencia, ya que en modo alguno la jueza explica de que manera se puede determinar la participación criminal del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI del análisis de estas pruebas, además de no indicar la jueza de que manera se concatena, se adminicular, se compara o se contrasta con los funcionarios que la suscriben, quienes no declaran en el presente juicio, ni mucho menos con el resto del acervo probatorio bien sea la prueba documentales o las pruebas testimoniales que la jueza analizara al momento de establecer una sentencia definitiva…”(Omissis)
Precisaron que: “…En base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas en el presente recurso, esta defensa considera que ciertamente se verifica la existencia del vicio anteriormente denunciado, vicio este que lesiona los derechos que le asisten al justiciable, derechos estos relativos al Debido Proceso, derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva, lo cual claramente constituye un gravamen irreparable al acusado de autos, asi debe ser declarados formalmente por esta Sala, en aras del resarcimiento de la situación jurídica que ha sido ilegalmente infringida por parte del A QUO y que deba ser resarcida en la presente instancia, ordenándose para ello la nulidad de la sentencia proferida y en consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral y publico prescindiendo de los vicios que se presentan en la misma…”
Señalaron que: “…Por ultimo, esta defensa técnica no puede dejar de advertir el hecho de que, si bien es cierto en el curso del debate las partes renunciamos a la evacuación de pruebas documentales, igualmente la juzgadora hizo referenda en su sentencia a una prueba fundamental respecto a demostrar la inocencia del justiciable, a lo cual se refirió en los siguientes términos:…”
PETITORIO: “…Por todo lo anteriormente expuesto, recurrimos, por medio de este formal RECURSO DE APELACION en contra de la Sentencia Definitiva Nro.041-22, de fecha 30 de noviembre del 2.022, en la cual se CONDENO a nuestro defendido a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecidas en los Artículos 16 del Código Penal, por ser culpable en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal, y consecuencialmente solicitamos una vez analizadas las denuncias aquí contenidas sean declaradas CON LUGAR y se decrete LA NULIDAD DE LA SENTENCIA ordenándose la celebración de un nuevo juicio oral ante un Tribunal distinto al que dicto la sentencia anulada…”
II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACION DE AUTOS INTERPUESTO.
Los profesionales del derecho NORELYS MERCEDES BRUZUAL y OSCAR EDUARDO PEREZ SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.406 y 90.602, dieron contestación al recurso de apelación de autos presentado por la parte recurrente del siguiente modo:
Refirió la defensa privada: "… Ciudadanos Magistrados, las Resoluciones Judiciales tienen dos clases de vicios: los vicios in procediendo (vicios de procedimiento) y los vicios in indicando (vicios de Interpretación indebida o errónea de la ley) y dependiendo de la clase de vicios de los que adolezca la decisión, deberá el recurrente incoar el recurso adecuado (Recurso de Nulidad o Recurso de Apelación). La Instituciones de la APELACION y la NULIDAD son dos figuras distintas cuya naturaleza reside en los vicios que se desean atacar; en este sentido, cuando un vicio es de procedimiento el mecanismo correcto es la NULIDAD, y cuando el vicio es por Interpretación indebida o errónea de la ley el mecanismo a utilizar es la APELACION...."
Precisaron que: "… Ahora bien ciudadanos Magistrados, en el presente recurso interpuesto por la Defensa Técnica del acusado de autos, se puede evidenciar que el recurrente lo que pretende es que en esta etapa procesal (Juicio Oral y Publico) se realice la practica e incorporación al proceso de unas pruebas, lo cual es un acto propio de la etapa investigativa, alegando que se trata de una PRUEBA NUEVA; y que la declaratoria SIN LUGAR a su pedimento por parte de la Administradora del Derecho violento los Principios, Garantías y Derechos Constitucionales y Legales que amparan a su patrocinado, tales como: el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, la Integridad de la Constitución y la Consecución de la Justicia; sin determinar fehacientemente cual fue el ERROR PROCEDIMENTAL en que incurrió la Juzgadora que le genero un estado de indefensión, es decir, no acredito la violación cometida por el Tribunal en cuanto a los actos procesales que motivaran el presente recurso de nulidad.…”(Omissis)
Estimaron que: "… Como Podrán observar ciudadanos Magistrados pretende la defensa subsanar errores cometidos por ellos en su oportunidad procesal como lo es la fase investigativa en la cual el acusado de autos estuvo asistido por la defensa técnica quien, conoció la existencias de los documentos y experticias a los cuales hace mención, conoció sus resultados oportunamente, tanto en la fase de investigación como en la fase intermedia, al consignarlas la Representación Fiscal con el acto conclusivo correspondiente (Omissis)…”(Omissis)
Argumentaron que: "… De la simple lectura del escrito recursivo sin lugar a dudas se puede observar que existe contradicción en sus planteamientos sin una lógica cierta para sustentar lo alegado, refieren los quejosos que la Juzgadora con su fallo causo un gravamen irreparable a su defendido con la advertencia de un cambio de calificación jurídica, siendo que la Representación Fiscal acuso por FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano, siendo la nueva Calificación jurídica advertida como ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal. Cuando lo cierto es que hubo inactividad procesal por parte de los recurrentes, la ciudadana Juez no solo le advirtió el cambio de calificación jurídica, sino que también le permitió ofrecer los medios probatorios con la salvedad que estos no eran desconocidos en el proceso, por lo que mal puede el recurrente pretender subsanar a través del planteamiento de nulidades las faltas de la defensa técnica, que durante el proceso le asistió…” (Omissis)
Enfatizaron que: “…El vicio casable debe resultar del propio tenor de la resolución impugnada, del propio contenido de lo expuesto por el juzgador en la resolución al momento de resolver un caso. La determinación de la falta de motivación o su manifiesta ilogicidad debe evidenciarse con la sola lectura de la decisión cuestionada y no ser producto de una interpretación del examen de los medios acompañados o recaudos.…”
PETITORIO: “…Por todos los razonamientos antes expuestos esta defensa solicita muy respetuosamente:1.- Se declare SIN LUGAR el recurso de NULIDAD ABSOLUTA y APELACION interpuesta por la Defensa Técnica de acusado GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, plenamente identificado en los autos, por carecer de fundamentación de los vicios procesales esgrimido que le causaran indefensión o hayan violento el derecho a la defensa, ya que de su propia narrativa se puede constar que el acusado de autos en todo grado y estado de la causa estuvo asistido de abogado de confianza, y contó con el tiempo y las herramientas del proceso para impugnar, solicitar o efectuar cualquier acto garante a su decir de las violaciones al debido proceso.2.- Que la honorable Corte de Apelaciones ratifique en todos y cada uno de sus términos el pronunciamiento de la Juzgadora, decretando la no procedencia del presente Recurso, con el cual se pretende alterar el orden procesal y constitucional, como lo son los lapsos procesales, el principio de licitud de la prueba entre otros. Y ASI LE SOLICITAMOS SEA DECLARADO.…”
III
DE LA DECISION RECURRIDA
La Sentencia apelada, corresponde a la N° 041-2022, de fecha treinta (30) de Noviembre de 2022, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI, titular de la cedula de identidad N° 14.026.641, por la comisión los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ.
IV
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Mièrcoles Trece (13) de Septiembre de 2023, siendo las Doce y Cincuenta de la tarde (12:50pm), Constituida la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sede del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida Delicias, Diagonal al Diario Panorama, Segundo Piso, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la Dra. Maryorie Eglee Plazas Hernández, en su carácter de Juez Suplente, y Presidenta Encargada de la Sala, la Dra. Yaletza Carolina Álvarez Hernández, (Jueza Suplente); y la Abg. Yessire Leins Rincón Pertuz, (Jueza Suplente); acompañadas por la Secretaria Abg. Isabel María Azuaje Naveda, y el Alguacil designado, a los fines de llevar a efecto el Acto de Audiencia Oral por Apelación de Sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 5J-1241-2018, (Nomenclatura del Tribunal), seguida en contra del ciudadano Giuseppe Carmelo Cappadonna Musumesi, titular de la cédula de identidad Nº V-14.026.641, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Còdigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Jesùs Manuel Campos Lopez, con ocasión al recurso de apelación de Sentencia interpuesto por los profesionales del derecho Jesus Vergara y Carlos Pacheco Romero, en contra de la Sentencia N° 041-22, de fecha 30 de Noviembre de 2023, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se procede a darle inicio al presente acto, en razón de lo cual la Jueza Presidenta Encargada de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Maryorie Eglee Plazas Hernández, solicita a la Secretaria, verifique la presencia de las partes, para lo cual se deja constancia de la asistencia del Representante Fiscal Auxiliar Duodecimo (12º) del Ministerio Público del Estado Zulia, a cargo del Abg. Josè Carrero, el ciudadano Giuseppe Carmelo Cappadonna Musumesi, en su caràcter de acusado, el profesional del derecho Carlos Pacheco, el ciudadano Jesùs Manuel Campos Lopez, en su caràcter de victima, acompañado de su Apoderada Judicial Norelys Bruzual. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia oral, y se les recuerda a las partes, que en esta audiencia no se procederá a establecer argumentos de hecho, sino únicamente de derecho de la apelación de la sentencia, por lo que se le concede el derecho de palabra primeramente a la defensa, tomando el derecho de palabra el profesional del derecho Abg. Carlos Pacheco, quien expone: “...Buenas tardes, honorables miembros del Tribunal, secretaria, ciudadano alguacil, representante del Ministerio Público, y todas las partes presentes, esta defensa ratifica el recurso de apelaciòn, presentado en tiempo hàbil en contra de la sentencia 041-2022, de fecha 30 de Noviembre de 2022, sentencia en la cual el Tribunal Quinto de Juicio, considero culpable a mi representado por la comisiòn del delito de Estafa Agravada y en consecuencia lo condena a cumplir una pena de 4 años de prisiòn màs las accesorias de ley, al momento de la defensa de analizar la sentencia consideramos que la misma se encuentra incursa en violaciòn de derechos procesales y constitucionales, como son la violaciòn de la tutela judicial efectiva, violaciòn al derecho de la defensa, ilogicidad manifiesta en la motivaciòn en la sentencia, falta de motivaciòn en la sentencia, falta de motivaciòn al momento de valorar las pruebas documentales, entre otras circunstancias, en razòn de ello, el defensor realiza una exposiciòn sucintan y pormenorizada de cada uno de los puntos de apelaciòn, solicitado finalmente sean declaradas con lugar cada una de las denuncias contenidas en el recurso de apelaciòn interpuesto en fecha 20 de Julio de 2023, en contra de la Sentencia N° 041-22, de fecha 30 de Noviembre de 2023, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y se decrete la Nulidad de la misma, ordenàndose la celebraciòn de un nuevo juicio oral y pùblico, ante un tribunal distinto al que dicto la sentencia anulada...” Es todo. En este sentido, y una vez culminada la exposición del profesional del derecho, la Jueza Presidenta Encargada de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Maryorie Eglee Plazas Hernández, pregunta al resto de las Juezas integrantes, si desean realizar alguna pregunta, manifestando cada una de ellas, no tener ninguna. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial del ciudadano Jesùs Manuel Campos Lopez, en la persona de la Abg. Norelys Bruzual , quien manifiesta: “...Buenas tardes, para todos los presentes, y esta Sala pasa a dejar constancia que la profesional del derecho Norelys Bruzal, realiza igualmente una exposiciòn sucintan y pormenorizada, del escrito de contestaciòn presentado por su persona en su caràcter de Apoderada Judicial de ciudadano Jesùs Campos, el cual fue presentado en fecha 31 de Julio de 2023, solicitando finalmente 1.- Se declare sin lugar el recurso de nulidad absoluta y apelaciòn interpuesta por la defensa tècnica del acusado Giuseppe Carmelo Cappadonna Musumesi, plenamente identificado en los autos, por carecer de fundamentaciòn de los vicios procesales esgrimido que le causaran indefensiòn o hayan violentado el derecho a la defensa, ya que de su propia narrativa se puede constatar que el acusado de autos en todo grado y estado de la causa estuvo asistido de abogado de confianza, y conto con el tiempo y las herramientas del proceso par impugnar, solicitar o efectuar cualquier acto garante a su decir de las violaciones al debido proceso; 2.- Que la honorable Corte de Apelaciones ratifque en todos y cada uno de sus tèrminos el pronunciamiento de la Juzgadora, decretando la no procedencia del presente recurso, con el cual se pretende alterar el orden procesal y constitucional como lo son los lapsos procesales, el principio de licitud de la prueba entre otros. Es todo. Igualmente una vez culminada la exposición de la profesional del derecho, la Jueza Presidenta Encargada de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Maryorie Eglee Plazas Hernández, pregunta al resto de las Juezas integrantes, si desean realizar alguna pregunta, manifestando cada una de ellas, no tener ninguna. Se deja constancia que la Representaciòn de la Fiscalìa Duodecimo (12º) del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, no presento contestaciòn al recurso planteado en fecha 20 de Julio de 2023, màs sin embargo se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, a cargo del Abg. Josè Carrero, quien manifiesta: “...Buenas tardes, para todos los presentes, procediendo el mismo a solicitar la ratificaciòn de la Sentencia N° 041-22, de fecha 30 de Noviembre de 2023, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual condena a cumplir una pena de 4 años de prisiòn màs las accesorias de ley, ciudadano Giuseppe Carmelo Cappadonna Musumesi, titular de la cédula de identidad Nº V-14.026.641, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Còdigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Jesùs Manuel Campos Lopez. Es todo. Ahora bien, finalizadas las exposiciones de las partes, la Presidenta Encargada de la Sala Dra. Maryorie Eglee Plazas Hernández, se dirige al ciudadano Giuseppe Carmelo Cappadonna Musumesi, titular de la cédula de identidad Nº V-14.026.641, y procede a imponerlo del precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio lo perjudique, igualmente se les informa que su declaración, es un medio para su defensa y en el caso que desee declarar, lo hará sin juramento, se le informa igualmente sobre el motivo de la presente audiencia y se le solicita se identifique, para lo cual el manifiesta llamarse como queda escrito: Giuseppe Carmelo Cappadonna Musumesi, titular de la cédula de identidad Nº V-14.026.641; de Nacionalidad: Venezolana, Natural de Maracaibo, Profesión u Oficio; Contador Pùblico y Comerciante, de 42 años de edad, Domiciliado en Calle 76con Avenida Nº 9, Edificio Catherine, Apartamento Nº 5, Piso 5, detras del Centro Mèdico de Occidente, Parroquia Coquivacoa, Telefono: 0414-6289700, manifestando: “...Si deseo declarar, por loque manifiesta: “...Bueno, yo soy comprador de buena fè, yo solicite un servicio de revisiòn antes, para que me hiciera el documento y el terreno lo verifique, fue a travès del diario panorama, en la parte de clasificados, y bueno hice la llamada correspondiente, me contesto un intermediario y me cite en el lugar, ahi fue donde nosotros hicimos la negociaciòn, màs o menos lo que era el cheque de gerencia y de una camioneta que me iba a recibir, entonces Dennis Solarte hizo la documentaciòn respectiva y quedamos en hacer la negociaciòn en la Notaria Octava, y bueno yo ahi le entregue el cheuqe de gerencia y la camioneta, delante de los funcionarios pùblicos, como yo voy hacer dos firmas delante de los funcionarios pùblicos, que màs puedo decir, yo soy inocente, no tengo nada que ver, ya si fue negligencia de los abogados yo no tengo nada que ver. Es todo...” Una vez culminada la exposición del ciudadano, la Jueza Presidenta Encargada de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Maryorie Eglee Plazas Hernández, pregunta al resto de las Juezas integrantes, si desean realizar alguna pregunta, manifestando cada una de ellas, no tener ninguna. Finalmente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jesùs Manuel Campos Lopez, en su caràcter de Victima, quien manifiesta: “...Yo soy victima, me usurparon la identidad, y me vendieron una propiedad, en ese momento llegue a la propiedad, sin querer voy pasando y estaban construyendo y me hice pasar como el ingeniero de la obra, diciendo mentiras para poder pasar, para ver quien era el que estaba haciendo eso, les pedi que me llamaran al señor Cappadona, entonces comenzamos este proceso, el me saco con un PTJ, y me saco, a lo largo de todo esto, estamos en este proceso y bueno la Juez dictamino que tenian las mismas firmas el comprador y el vendedor, yo nunca estuve ahì, es por lo que necesito que se haga justicia. Es todo. Finalizada la exposiciòn, la Jueza Presidenta Encargada de la Sala, pregunta al resto de las Juezas integrantes, si desean realizar alguna pregunta, manifestando cada una de ellas, no tener ninguna. Se deja constancia que siendo las Once y Cuarenta de la mañana (11:40am), culmina la presente audiencia, y esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se acoge al lapso establecido en el Tercer Aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver, dejándose constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
V
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre las denuncias contenidas en el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho JESUS VERGARA y CARLOS PACHECO ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI, en base a las siguientes consideraciones:
Arguye quienes ejercen la pretensión de la sentencia impugnada, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que la recurrida incurre en la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, sobre todo al momento de valorar los medios probatorios, al no expresar en su sentencia cómo o de qué manera efectuó el análisis y comparación de cada uno de los elementos de prueba presentados en el Juicio Oral y Público y no determinó las razones motivadamente para efectuar el cambio de calificación jurídica, anunciado en el debate, situación que al no ser debidamente razonada vicia por inmotivación la sentencia dictada.
En ese sentido, arguye la defensa que incurre en el vicio de falta manifiesta en la motivación de la sentencia, toda vez que es un hecho que no quedó demostrado al concluir el juicio según la misma sentencia, la existencia de una negociación previa entre las partes objeto del proceso. Es ilógico por parte de la juzgadora indicar que de no existir dicha negociación en la cual participaba la presunta victima podemos hablar de una estafa, ya que si analizamos los elementos del referido delito, y por el cual en definitiva fuera condenado el procesado, no basta con que exista un agravio que se traduce en un provecho injusto, no explica la juez de una manera fehaciente como concurren los elementos del delito y como se demuestra de esta declaración que fuera valorada, ya que no puede probarse al termino del presente juicio y mucho menos con el análisis de la presente testimonial la existencia de un ardid o engaño.
Asimismo, señala el recurrente que la juez en cada valoración manifiesta, al finalizar la misma, que “así se valora”, sin indicar de una manera precisa, clara y consistente en que consiste esa valoración, más allá de tratar de determinar una serie de circunstancias que se debaten en el curso del juicio. No se específica si la valoración es a los efectos de absolver o condenar, o cuales son los hechos que específicamente quedan por demostrados a favor o en contra de las pretensiones del acusado luego del análisis del mismo.
En ese orden de ideas, indica que no es menos cierto que se efectúa al momento del análisis un parafraseo sobre los testigos quienes explanaron al momento de rendir declaración en la audiencia de juicio oral y publico, pero de su declaraciones no se dan por sentado hechos que en modo alguno podemos establecer que se corresponde con la comisión del delito de estafa agravada, y es ilógico determinar de estas declaraciones, sin tener claro cual es el valor probatorio que se le otorga.
De esta manera, indican que respecto a la valoración de la testimonial, la ilogicidad manifiesta en la motivación estriba en el hecho de que, como ya se indicó, la juzgadora efectúa previamente la valoración de la declaración del ciudadano GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA, y en dicha valoración efectuó afirmaciones respecto a que el mismo presenciara a dos personas firmando los documentos que forman parte del acervo probatorio en el presente juicio, resulta asi entonces inexplicable e ilógico que en su sentencia la juzgadora, si bien por un lado manifiesta de que de su experticia la testigo pudo determinar, y en base a eso se establece la responsabilidad penal, que el documento que fuera peritado se determinara que las firmas tanto de comprador como de vendedor, fueron autoría de puño y letra de una misma persona, es decir el acusado de autos.
Continua señalando el recurrente, que se desprende, igualmente, la ilogicidad manifiesta, en cuanto que el testigo es adminiculado con la declaración de los ciudadanos MARÍA ÁNGELA DEL PILAR VILLALOBOS, ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ, GLESSI MARQUEZ DE MORILLO Y JESUS CAMPOS, siendo que de este último se desprende que no participó en la negociación, pero se determina que existió otra persona suscribiendo conjuntamente con el acusado de autos, con lo cual no se puede tener seguridad o certeza sobre la convicción que le arrojó a la jueza este testimonio respecto a la participación criminal de nuestro defendido.
De igual forma, determina el recurrente que no puede explicarse de que manera la jueza efectúa una concatenación de la testimonial del acusado, conjuntamente con la declaración del funcionario JOSE DOMINGO VILCHEZ MARTINEZ, cuyo testimonio previamente en la sentencia fue analizada y la misma determinó no asignarle ningún valor probatorio por cuanto de su dicho no se desprendía ninguna circunstancia que permitiera determinar culpabilidad o no por parte de la acusado, no siendo asi entonces lógico ni coherente, posteriormente entrar a analizar dicha declaración y, menos conjuntamente con la de la acusado, siendo que de los hechos manifestado por el testigo, la jueza decide no tomar en cuenta dicho elemento probatorio a los efectos de una sentencia definitiva.
Asimismo, manifiestan que la juez solamente se limita a parafrasear el dicho de ambas testimoniales, mas allá de indicar a que se van a concatenar entre si y conjuntamente con la declaración de la víctima de autos, estableciendo en su valoración de cada una de dichas disposiciones la palabra “y así se valora”, aparte de no ser suficientemente especifica en la motivación respecto a la valoración que le da a las documentales, no establece que tipo de valoración, bien sea positiva o negativa le otorga a las mismas, no las contrasta con la demás prueba documental en cursantes en el expediente ni mucho menos con las pruebas testimoniales, y lo que es mas violatorio aun, no son ratificadas en juicio por los funcionarios, que la suscriben, por ende, la jueza mal podía indicar que son pruebas que se bastan por si mismas, toda vez que son criterios del tribunal supremo de justicia, la necesidad y obligatoriedad de la declaración del funcionario a los efectos de ratificar las pruebas documentales que los mismos suscriben, esto los efectos de darle validez al momento de escribir una sentencia de juicio, con lo que tenemos que la jueza yerra al incurrir en un falso supuesto de apreciación de la prueba, y como ya se dijo no indicar el valor probatorio que a ella le reviste, ni indicar de que manera las mismas a la juez le forman convicción respecto de la responsabilidad penal del acusado de autos a los efectos de formular la respectiva condena.
Finaliza el recurrente que una vez mas se presenta el vicio de falta de motivación en la sentencia, por cuanto en modo alguno la jueza no explica de que manera se puede determinar la participación criminal del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, además de no indicar la jueza de que manera se concatena, se adminicular, se compara o se contrasta con los funcionarios que la suscriben, quienes no declaran en el presente juicio, ni mucho menos con el resto del acervo probatorio bien sea la prueba documentales o las pruebas testimoniales que la jueza analizara al momento de establecer una sentencia definitiva.
Determinadas como han sido las denuncias esgrimidas por la parte recurrente, este Cuerpo Colegiado, del análisis de las mismas infiere que la defensa apela en referencia a la ilogicidad en la motivación de la sentencia y la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, por lo que se observa que dichas denuncias van referidas a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, por lo que estima pertinente esta Alzada dar respuesta como una única denuncia por tratarse del mismo sustrato materia en consecuencia pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
Resulta oportuno indicar que, en reiteradas oportunidades se ha señalado en los fallos proferidos por esta Instancia Superior, que la motivación de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento ha determinado al Juez, para que acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
En tal orientación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Decisión No. 1120, de fecha 10 de julio de 2007, en criterio reiterado, ha señalado:
"... La motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de estos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contratar la razonabilidad de la decisión a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes…”.
Igualmente, la misma Sala sostuvo con relación a este punto en decisión No. 215 de fecha 16 de marzo de 2009, que:
"... La motivación del fallo comporta que el juzgador exprese las razones por las cuales la conducta desplegada por un ciudadano a quien se le juzga penalmente, encaja en una determinada norma penal, por lo cual no es suficiente el simple juicio de tipicidad de los hechos en la norma, sino que hay que precisar por qué hay un encuadre típico, realizando un análisis pormenorizado que este aparejado con el respeto a los derechos Constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia...".
Cabe agregar, que la motivación de la sentencia para un juez de juicio debe ser la justificación razonada y exteriorizada por parte del Juez, de la conclusión jurídica a la cual ha arribado; lo que quiere decir, que en el cuerpo del fallo se debe indicar de manera expresa, directa, correcta y exhaustiva el por qué se adopta determinada decisión, no obstante haber sido correcto el razonamiento interno que tuvo el juzgador para decidir. Así las cosas, es preciso acotar además, que no sólo es necesario exteriorizar los motivos del dictamen judicial, sino que la construcción de los mismos desde el principio deben ser realizados con criterios racionales, conformando así un todo armónico que sirva de sustento a dicha decisión, ofreciendo a las partes seguridad jurídica, y en el caso de actas, se pudo corroborar perfectamente la existencia de una inmotivación en lo alegado, probado o decidido por el Juez de Juicio.
En tal sentido, es de considerarse que al haber ausencia de dicha fundamentación se entiende en consecuencia, que existe falta de motivación en la sentencia, siendo el caso, que en nuestra legislación interna tal circunstancia constituye un presupuesto esencial, ya que toda decisión dictada por un Tribunal debe estar suficientemente motivada, ello en atención a la garantía constitucional relativa a la Tutela Judicial Efectiva (art. 26 Constitucional), la cual comprende el derecho que tienen todas las personas a obtener por parte de los Jueces y Tribunales de la República, una decisión judicial motivada, congruente, que no sea errática en sus planteamientos expuestos y ajustada a derecho, pronunciándose además sobre el fondo de las pretensiones de las partes, aunque sea favorable o no a alguno de ellos.
Sobre la motivación, como elemento esencial de todo pronunciamiento judicial, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 933, dictada en fecha 10-06-11, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, dejó establecido que:
"... En tal sentido, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; y 1.120/2008, del 10 de julio), siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable. A mayor abundamiento, la argumentación que precede al pronunciamiento judicial dota a la resolución judicial de la auctoritas y le proporciona la fuerza de la razón (sentencia nro. 1.120/2008, del 10 de julio). Ahora bien, uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control de sus fundamentos de hecho y de derecho, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica, todo a partir del problema planteado en cuanto determina la interpretación para que la decisión sea razonable. En efecto, la exteriorización de la racionalidad ha de ser guía de todo pronunciamiento judicial, lo cual otorga un respaldo a la potestad de administrar justicia, legitimándola así ética y socialmente, para evitar el decisionismo o voluntarismo…”
Por su parte, la doctrina patria refiere que:
"…La motivación es parte esencial de todo fallo judicial, y es aquí donde entra a jugar su papel fundamental la Teoría de la Argumentación, lo cual funciona en aquellos campos donde no se manejan verdades racionales sino que discuten punto de vistas, donde se enfrentan dos o más posiciones, y en donde cada uno de los que argumenta pretende convencer a un determinado auditorio de que su posición es la mas razonable, justa o conveniente, es decir, expone los argumentos que, en su opinión, le servirán para hacer prevalecer sus puntos de vista sobre los eventuales puntos de vista concurrentes. El juez cuando motiva su sentencia, lo que persigue, en primer lugar, es convencer a las partes que litigaron en el proceso, en segundo término, si un juez de instancia, va a tratar también de convencer al tribunal superior o de casación que, eventualmente, tendrá que revisar su decisión, y, en última instancia, buscará convencer a la opinión pública especializada, es decir, los va a querer convencer de que su sentencia no sólo es conforme al derecho positivo, que está obligado a aplicar, sino también de que esa sentencia es razonable, es conveniente, que es adecuada al caso concreto, y, en especial que es justa, o sea, que está de acuerdo con lo que en esa sociedad considera justo, es decir, que su decisión no choca con las valoraciones colectivas y contribuye a realizar el ideal de justicia socialmente vigente" (Herman Petzold-Pernía. Una Introducción a la Metodología del Derecho. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2008, p: 72)…”
En similares términos, el autor Sergio Brown, citando a Giovanni Leone, alega:
"…la motivación de la sentencia constituye el momento de mayor compromiso del magisterio penal; ya que ella está destinada, no sólo a manifestar el procedimiento lógico seguido por el juez al adoptar una decisión, sino también a demostrar a la sociedad el fundamento de la decisión…" (Autor citado. Ciencias Penales. Temas Actuales. Homenaje al R.P. Fernando Pérez Llantada. "Tópicos Sobre Motivación de Sentencia Penal". Caracas. Universidad Católica Andrés Bello. 2003. p: 541).
En el mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que:
"…la argumentación de los fundamentos de hecho y de derecho, como uno de los requisitos indispensables de las sentencias…está referido a la obligación de los jueces, tanto de instancia como en alzada, de elaborar en sus fallos el razonamiento jurídico hilado y congruente que resulte de la evaluación del suceso o de lo alegado en el recurso de apelación, según el caso…
Al respecto cabe destacar la sintonía del planteamiento anterior con la concepción de la "motivación" en la doctrina jurídica especializada (A. Nieto, El Arbitrio Judicial P. 139, Editorial Ariel, 2000) la cual ha precisado que: "…la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-Jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso - o de los hechos a la ley - a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de motivación es demostrar a las partes (y no sólo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto, de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: 'en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…"…
Tal afirmación consigue sustento en el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que dejó establecido que: "…El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto del razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer el motivo de la decisión tendrán los elementos necesarios para conocer, y eventualmente atacar, las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones…". (Sentencia Nº 460 del 19 de julio de 2005, Ponencia del Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores)...". (Sentencia Nº 93 de fecha 20.03.07, ponente Eladio Aponte Aponte).
Con referencia a lo anterior, existirá inmotivación, en aquellos casos en lo cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos, en este sentido la doctrina patria se a referido a la inmotivación señalando que:
"...La inmotivación se da cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho. Para que la sentencia no sea un invento o arbitrariedad del juez, sino producto de un juicio razonable del sentenciador, debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta. ... La fundamentación entre el hecho y el derecho son elementos básicos que constituyen las premisas necesarias que dan nacimiento al dispositivo del fallo. Es deber de juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. Por esta razones cuando no se cumplen estos requisitos la sentencia resultaría viciada por inmotivación, y acarrearía la nulidad del fallo…” (Morao R. Justo Ramón: El Nuevo Proceso Penal y Los derechos del Ciudadano. 2002. pág 364).
Plasmado lo anterior, es oportuno a fin de dar respuesta a la denuncia formulada por los recurrentes transcribir los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión recurrida y a tal efecto se expresa:
DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de la totalidad de las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal en el transcurrir del debate, así como, de los videos audiovisuales de las distintas audiencias efectuadas y, conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal relativo a la “inmediación” el cual involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí juzga arriba a la plena conclusión de que la carga probatoria presentada, apreciada y valorada en el desarrollo del debate, fue suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, quedando demostrada la participación activa y responsabilidad penal del mencionado acusado frente al hecho subsumido en el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, delito este acusado por la parte querellante en su escrito de acusación particular propia; en virtud de lo cual el veredicto no pudo ser otro que el de culpabilidad.
Así pues, quedó comprobado durante el debate oral y público, que en el mes de diciembre del año 2011 fue tramitado por parte del profesional del derecho ABG. GRETDY SOLARTE actuando en representación del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA; ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito; un documento de compraventa de un inmueble ubicado en la calle 72 Nro. 11-15, parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y municipio, entre un ciudadano de nombre JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ y un ciudadano de nombre GIUSEPPE CAPPADONNA actuando en representación de INVERSIONES EUROAMERICA; siendo llevado a efecto el otorgamiento en fecha 23 de diciembre de 2011, una vez cumplidos con todos los pasos y revisiones requeridas por el Registro Inmobiliario para el otorgamiento de un documento; presentándose una situación irregular con el pago de traslado para la firma de documentos, quedando probado mediante experticia realizada, que la firma estampada en el mencionado documento de compraventa correspondiente al ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ no se correspondía con las muestras aportadas por el ciudadano presente en el debate oral de nombre JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ sino por el contrario, ambas firmas ubicadas en el reverso del documento, fueron realizadas por puño y letra de la persona que aportó las muestras descritas a nombre del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA, ocurriendo tal circunstancia con la prueba dactiloscópica, con la cual se comprobó que las muestras aportadas por el ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ, no se correspondían con la huella dactilar estampada en el mencionado documento por quien se denominó vendedor; razón por la que en fecha 04 de septiembre del 2012, el ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ, presentó denuncia por ante el Ministerio Público, vista la ocupación por parte del acusado de marras de un bien inmueble de su propiedad sin este haber realizado la venta del mismo, lo cual ocasionó un perjuicio en su situación económica y patrimonial; procurándose así el acusado un provecho y enriquecimiento injusto,
En el caso de marras, el acusado de autos realizó todas las tramitaciones correspondientes para la protocolización de un documento con lo cual se hizo incurrir en error a los operadores del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, quienes manifestaron que el documento de compraventa pasó por todos los trámites respectivos para su otorgamiento, es decir, por todas las revisiones establecidas, sin embargo, con las experticias dactiloscópica y grafotécnica realizadas, se determinó que tal huella dactilar y firma no se correspondían con la del ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ, resultando este afectado económica y patrimonialmente; procurándose así el acusado un provecho y enriquecimiento injusto.
En tal sentido, para esta juzgadora quedó expuesto en el debate oral y público la responsabilidad penal del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI en uno de los delitos que le fueron atribuidos en el escrito de acusación particular propia presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ y el cual fuere objeto del presente debate, siendo este el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; todo ello por cuanto los órganos de pruebas que fueron incorporados lícitamente al debate, permitieron establecer con certeza la responsabilidad penal del referido encartado y con ello dar pleno convencimiento a quien aquí decide, determinándose con esto su participación en uno de los delitos por el cual estaba siendo acusado y por el cual el Tribunal anunció tal calificación; por lo que al haberse dado pleno convencimiento a esta Juzgadora de la participación del encartado de autos en el delito en mención, se estima al mismo CULPABLE y en consecuencia se le condena.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Ahora bien, evacuadas como han sido ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio; conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal y al principio de la “sana crítica” estipulado en el artículo 22 Ejusdem; los medios de prueba ofertados por las partes y admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal y conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, relativo al “principio de contradicción” consistente en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlas impugnar; los cuales luego de ser sometidos al contradictorio y carga de las partes, tales medios probatorios fueron apreciados y valorados por este Tribunal por no haber sido los mismos impugnadas de manera válida alguna para esta Juzgadora; este Tribunal procede a valorarlas de forma tal que se analicen con las tesis de las partes en litigio, confrontando así los hechos narrados en la acusación Fiscal y en el descargo de la defensa; con los cuales quien aquí decide tuvo el convencimiento para determinar que se estableció la responsabilidad penal del ciudadano acusado GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, en el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, estableciéndose que la conducta desplegada por el encartado ocasionó dicho ilícito penal, por lo que se comprobó la culpabilidad y responsabilidad del referido acusado.
Así las cosas, concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones, los cuales luego de ser sometidos al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora de la siguiente manera:
1. Con la declaración del ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.453.677), quien previa juramentación expuso:“En el octubre de 2004 yo compré una propiedad en la calle 72 para montar un negocio con una amiga de aquí de Maracaibo, de carpintería y muebles para exhibir y todo tenía que ver con esa rama, yo me iba a encargar de la propiedad y ella se iba a encargar confeccionar el local y todo lo demás, pero pasó un tiempo y ella no pudo continuar porque se le hizo difícil por la situación económica; me llamó y me indicó que no podía seguir, tenía problemas y me entregó la propiedad y seguí pagando vigilante pero pasado el tiempo el vigilante me dijo que se iba a su familia en Mérida y luego no volvió. Yo constantemente venía, de hecho, en unas oportunidades él me dijo que había muchos indigentes metiéndose; en lo que él se fue yo venía de vez en cuando y tenía que sacar a los indigentes y en una de esas vine a ver la propiedad y me conseguí que estaba remodelando y demoliendo y pasé y a uno de los encargados que estaban allí y le pregunté ¿que con permiso de quién? Y él me dijo que de parte del dueño, el señor CAPPADONNA y le pregunté si me facilitaba hablar con él, me dio el número y luego llamé al señor y me contestó y le pregunté si tenía una propiedad en la 72 que estaba remodelando y me dijo que sí que se la vendió Jesús Campos y le dije no sé, yo soy Jesús Campos y no he vendido nada, el señor se alteró y como a las 12 minutos envió un comisario y me indicó que me saliera de la propiedad si no quería problemas y en vista de esto quería ir al cuerpo policial, pero como no tenía los documentos me fui al registro, le eché todo el cuento de lo que estaba sucediendo y por las fecha que yo le di conseguí los documentos y me fui a la Guardia Nacional. Se llamó al señor CAPPADONNA y él se presentó con unos documentos y no me quedó más nada que agarrar e irme a poner la denuncia en la fiscalía y de ahí en adelante estamos en este problema. Es todo”.
A preguntas del Ministerio Público contestó:
1.- ¿En qué fecha específicamente se percató de la remodelación de la propiedad? RESPUESTA: Eso fue en el 2012 no recuerdo la fecha exacta. 2.- Cuándo conversó con la persona que identifica como Cappadonna ¿Qué le hace referencia él específicamente referente a la adquisición de ese inmueble? RESPUESTA: Él me dice que eso se lo había comprado a Jesús Campos y yo le respondí que yo era Jesús Campos y no le había vendido nada y me mandó una persona que me sacara de ahí. 3.- ¿En qué fecha adquirió ese inmueble? RESPUESTA: En octubre de 2004. 4.- ¿De qué forma adquirió ese inmueble?, ¿cómo lo compró?, ¿cómo lo canceló? RESPUESTA: Por medio de una amiga llamada MARIA EUGENIA; ella tenía una carpintería y somos amigos de muchos años y me pareció muy bien y quedamos que yo compraba la propiedad y ella se iba a encargar de la conformación de la sociedad. 5.- ¿A qué persona le realiza efectivamente la compra del inmueble? identifique al vendedor. RESPUESTA: Sé que era una asociación, eso aparece en los documentos, no recuerdo. 6.- ¿Cómo canceló la compra? RESPUESTA: Eran 210 millones. 7.- Identifique donde fue registrada. RESPUESTA: En el registro, se hizo todo en Maracaibo. PREGUNTA: ¿Usted ofreció el inmueble a la venta? RESPUESTA: cada 15 días había un vigilante al lado de la propiedad de una clínica y me han preguntado si me gustaría vender eso y le dije échale pichón y él puso unos carteles y se los rompieron, luego colocó unos de “se vende” y puso los teléfonos y se los dañaron con grafito y hasta la muerte le ofrecieron, eso fue todo lo que hice. 8.- ¿Sabe qué persona realizó esa acción en contra del vigilante? RESPUESTA: no. 9.- ¿Puede referir a qué Registro acudió para ese entonces? RESPUESTA: Busqué un taxi para que me llevara al Registro. Pero exactamente no lo sé. 10.-¿El número del Registro? RESPUESTA: no me recuerdo. 11.- Se acuerda del nombre del registrador? RESPUESTA: No recuerdo. 12.- ¿Diga usted si en alguna de sus cuentas bancarias se reflejó algún pago por el inmueble? RESPUESTA: No, ninguna. 13-. ¿Usted ha cobrado algún cheque emitido por CAPPADONNA? RESPUESTA: Ninguno. 14.- ¿Usted cobró un cheque proveniente de la empresa Inversiones Euro América C. A.? RESPUESTA: No 15.- ¿Usted posee un vehículo al cual fuese traspasado la propiedad para Cappadonna? RESPUESTA: No poseo ningún vehículo. 16.- ¿Usted conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano Cappadonna con antelación al evento que se suscitó en el año 2012 en relación a su inmueble? RESPUESTA: No, no lo conocía, lo conocí para el 2012 que sucedió el problema. 17.- ¿Qué pudo percatar de los documentos que ahí existía? RESPUESTA: yo Salí con un papel de ahí, de hecho, ese papel me lo traje y ni siquiera pude, se lo enseñé y él me dijo que el compró y estaba con los abogados y casi me comen y dije fue, lo que me queda es ir a Fiscalía. 18.- ¿Usted tuvo acceso a los documentos de compra venta a los que hizo referencia el ciudadano Cappadonna? RESPUESTA: Él me lo enseñó, pero el Capitán de la Guardia fue el que lo leyó. 19.-¿Pudo usted ver la Cédula de Identidad de la persona que vendió? RESPUESTA: Él me mostró una cédula de identidad y yo le dije que ese no era yo y la firma tampoco, era una cédula rara. 20.- ¿Coincidía algún documento de esa cédula con los datos de su persona? RESPUESTA: El número de cédula, pero ni la firma, ni la foto que tiene la cédula allí. 21.- ¿Usted firmó algún documento de compraventa de ese inmueble? RESPUESTA: solo cuando lo compré, posterior a eso no.
A preguntas de la APODERADO JUDICIAL (QUERELLANTE) de la victima de autos, contestó:
1.- ¿Después de obtener el documento usted acudió algún órgano policial aparte de la fiscalía? RESPUESTA: Primero a la Guardia Nacional. 2.- ¿Qué pasó cuando fue a la Guardia Nacional? RESPUESTA: Ellos vinieron, mandaron a parar la construcción y llamaron al señor Cappadonna y él se presentó hasta allá con los documentos y yo tenía mis otros documentos. 3.- ¿Dónde consignó los documentos que le entregaron en el Registro? RESPUESTA: En fiscalía cuando denuncié. 4.- ¿Usted le entregó esos documentos de compra venta a alguna otra persona? RESPUESTA: A nadie. 5.- Su copia de la cédula ¿se la entregó a alguna otra persona? RESPUESTA: A nadie. 6.- Cuando la persona puso los carteles y son borrados, ¿qué le dijo?: Que el primer cartel se lo rompieron y se lo quitaron y luego lo llamaron y lo amenazaron ahí, luego puso otro y se lo tacharon y lo llamaron para amenazarlo.7.- ¿De esas circunstancias usted le dio conocimiento a la fiscalía? RESPUESTA: Si, después que se dio lo de Cappadonna, yo le informé a la fiscalía. 7.- ¿A través de qué medio se comunicaba con esa persona? RESPUESTA: Él me llamaba, ya que él quería tener beneficio de esa venta, me informaba si había indigentes, o si tiraban basura. 8.- Posteriormente ¿usted volvió a tener comunicación con la ciudadana que contrató? RESPUESTA: No, no he tenido, la llamé varias veces para que viera el terreno, pero más nunca tuve contacto con ella. 09.- Usted dice que ella quería ampliar una mueblería, ¿Dónde tenía ella esa mueblería? RESPUESTA: En la misma calle 72, pero más abajo. 10.- Cuando usted pagó la compra venta de ese inmueble ¿cómo lo hizo? RESPUESTA: Con un cheque. 11.- ¿Dónde lo entregó? RESPUESTA: por medio de la abogada que yo tenía.
A preguntas de la defensa privada contestó:
1.- Indique el testigo si ese inmueble estaba abandonando y había indigentes dentro de los que es el terreno y trató de sacar esos indigentes del sitio en alguna oportunidad RESPUESTA: Si, a los indigentes los saqué y limpié todo el basurero que tenían y siempre mantenía el lugar limpio. 2.- ¿Esos indigentes se volvieron a colocar dentro del local? RESPUESTA: Si, se volvieron a poner y los volví a sacar. 3.- Indique el testigo ¿usted fue amenazado de muerte por esos indigentes y si los mismos quitaron el anuncio que se encontraba en el mismo? RESPUESTA: No fue a mí que me amenazaron de muerte, fue el vigilante, y no sé qué es lo que me quiere decir, que después yo saquélos indigentes y limpié, no sé si fueron ellos quitaron el anuncio, la verdad que no sé. 4.- Cuando usted se dirige al inmueble a los efectos de que se da cuenta ¿usted sabe la fecha que le indican de la compra que fue efectuada por el señor Cappadonna? RESPUESTA: Lo que quiere decir usted es que él compró hace mucho tiempo, yo iba constantemente y cuando una vez fui él estaba comenzando la obra, a mí no me importa cuando compró, ni lo que hicieron en el terreno, yo cada vez que iba mi propiedad estaba bien, hasta que ese día llegué estaban empezando hacer remodelaciones, es decir, que no tenía mucho tiempo en empezar y fue cuando yo actué. 5.- ¿Indique la fecha que ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: Eso fue en el 2012, la fecha exacta no la tengo, pero si eso está en el expediente. 6.-: ¿Usted posee cuentas en el Banco Exterior? RESPUESTA: Si tengo cuenta en el Banco exterior en Caracas. Es todo no hay más preguntas.
A preguntas del Tribunal respondió:
1.- ¿Dónde reside usted en Venezuela? RESPUESTA: En Caracas. PREGUNTA: ¿En todo momento ha sido en Caracas? RESPUESTA: Yo soy de Carúpano, estudié Bachillerato en Carúpano y luego en Guayana, y de Guayana salté a Caracas a terminar mis estudios. PREGUNTA: ¿Aquí en Maracaibo no ha residido propiamente? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre completo (apellidos) de la ciudadana María Eugenia? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿Dicha ciudadana está en el País todavía? RESPUESTA: yo creo que ella va y viene, no le fue muy bien en su negocio, de verdad no sé. PREGUNTA: ¿Usted cuando compra el inmueble en el 2004 únicamente estaba a su nombre? RESPUESTA: A mi nombre y nunca pasó a nadie. PREGUNTA: ¿Puede decir la fecha si la recuerda de cuándo ocurrieron esas amenazas al vigilante que usted refiere? RESPUESTA: Eso fue como en el 2011 que se puso ese tipo de avisos, realmente fueron dos veces nada más. PREGUNTA: ¿Colocaron algún tipo de denuncia con respecto a dichas amenazas? RESPUESTA: No, porque yo le dije que vamos a ver qué es lo que es, y dijo que no quería hacer nada que él sabía cómo se mueve todo y nunca quiso hacer nada, de hecho, cuando yo vine no lo conseguí porque yo siempre lo conseguía a él como vigilante en el estacionamiento que queda al lado. PREGUNTA: ¿Podría indicar el nombre de ese vigilante? RESPUESTA: Eliecer, su apellido no lo sé PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a la ciudadana María Eugenia? RESPUESTA: Llevamos conociéndonos como desde el 2001 más o menos por ahí. PREGUNTA: ¿Cuándo fue la última vez que tuvo contacto con ella? RESPUESTA: La última vez fue a la Fiscalía y después tuve contacto con ella a ver qué había pasado y qué hacia el señor, pero después así no tuve más contacto así. PREGUNTA: ¿Ese terreno cuando usted lo compró era puro terreno o tenía alguna estructura dentro del mismo? RESPUESTA: Sí, una casa. PREGUNTA: ¿Usted indica que el señor Capadonna le enseñó unos documentos, logró ver la fecha de compra del señor Capadonna? RESPUESTA: No lo vi, el que vio eso fue el señor de la Guardia que vino para acá, creo que era un Capitán, no recuerdo, agarró los documentos y le dijo al señor que no siguiera construyendo allí hasta que se resolviera, que yo iba a poner la denuncia en la Fiscalía, algo que no le hizo caso y siguió haciendo lo que estaba haciendo. PREGUNTA: ¿La cédula que mostró el señor Capadonna con respecto al documento era mismo número de cédula que el suyo? RESPUESTA: sí; era el mismo número de cédula, es más ni la cara, ni la firman eran la mía.
El anterior testigo, resulta ser la persona propietaria del inmueble objeto de debate quien se percata en una visita realizada a la ciudad de Maracaibo en el año 2012 que su bien se encontraba ocupado por terceras personas quienes estaban demoliendo y remodelando, por lo que procede de inmediato a realizar las indagaciones correspondientes, solicitando entrevistarse con quien alegaba ahora ser el propietario de tal inmueble ubicado en la calle 72 entablando conversación con el ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA quien le manifestó haber adquirido el bien mediante una transacción comercial con un ciudadano de nombre JESÚS CAMPOS; manifestando el referido testigo no ser él la persona con quien el acusado de actas realizó la compra venta de tal inmueble, siendo ordenado su retiro por lo que se dirigió hasta el Registro a los fines de hallar los documentos que demostraban su propiedad trasladándose posteriormente hasta la Guardia Nacional a interponer una denuncia. Refirió el mencionado ciudadano, haber adquirido el bien en octubre de 2004 con el objetivo de montar un negocio de carpintería y muebles conjuntamente con una amiga, donde él se encargaría de la propiedad y su amiga de confeccionar el local. Es a partir del momento en el que el ciudadano JESÚS CAMPOS LÓPEZ interpone la denuncia respectiva, que se inicia el presente proceso penal. El referido testigo indicó que un Capitán de la Guardia Nacional se trasladó hasta la calle 72 a verificar lo denunciado, y fue quien leyó los documentos presentados por el ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA, ordenándole a este paralizara la construcción que realizaba hasta tanto se solventara el problema, haciendo caso omiso el acusado de autos. Finalmente refirió el anterior testigo, no haber leído los documentos presentados por el encartado al funcionario castrense, sin embargo, observó la cédula de identidad presentada perteneciente a la persona vendedora, manifestando que, si bien coincidía el número de cédula de identidad con el suyo, no se correspondía la fotografía ni la firma; lo cual explicó suficientemente en sala, resultando su testimonio coherente, concordante, coincidente y verosímil.
Así las cosas, el testigo bajo examen le aporta plena fe a esta juzgadora y fuerza de valor probatorio para determinar la responsabilidad penal del acusado en relación a la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; pues con la declaración del referido ciudadano se determina que el acusado ocupaba el bien objeto de debate desde el año 2011, haciendo remodelaciones las cuales la Guardia Nacional le indicó suspender, constando a los autos medida cautelar sobre el bien, la cual el encartado incumplió; obteniendo para sí provecho injusto con perjuicio ajeno.
En consecuencia, debe este Tribunal adminicular el testimonio del referido ciudadano con el resto de las testimoniales evacuadas en el debate oral. Así entonces se tiene que:
2. Con la declaración de la funcionaria ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.729.229; funcionaria adscrita al SAREN, quien previo juramento de Ley, se identificó plenamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “Yo en ese tiempo estaba en Sala de entrenamiento, recuerdo que todos estábamos haciendo de testigo, hacemos la nota; el documento pasa por cálculo primeramente, luego pasa por el Departamento de Revisión Legal, Prohibiciones, Digitalización, y por último llega a otorgamiento, en ese momento estaba realizado las notas con varios funcionarios públicos, después de hacer el objeto principal hacen las notas, colocamos todo en su cesta de no estar el otorgante y hasta allí cumplo con mis funciones. Es todo”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó:
1.- ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el Registro? Respuesta: Soy Bachiller, tengo diez años y once meses. 2.- ¿Qué funciones desempeña usted actualmente en el Registro y qué cargo desempeñaba para el año 2012? Respuesta: En el año 2012 estaba en Sala de otorgamiento y actualmente estoy en digitalización de documentos. 3.- ¿Pudiera hacer un recorrido por todo el proceso lleva la protocolización de un documento en el Registro de una venta de un inmueble? Respuesta: Primero el usuario llega a la taquilla de cálculo y presentación, y el cálculo del documento siempre y cuando tenga toda su recaudación; se llena una planilla, cancela, se lleva a presentación y luego de allí pasa a administración, luego pasa a revisión legal, después a prohibiciones, luego a digitalizaciones que es donde estoy actualmente y después a la Sala de otorgamientos para que le hagan la nota. 4.- ¿Usted recuerda específicamente el documento por el cual estamos haciendo referencia suscrito entre las partes Jesús Campos e Inversiones Euro América? Respuesta: No. 5.- ¿Usted rindió entrevista por ante a Fiscal Duodécima en relación al presente caso? Respuesta: Sí. 6.- ¿Usted pudo revisar el documento para la fecha que fue entrevistada? RESPUESTA: posiblemente, no recuerdo. 7.- ¿Quién específicamente tomó las firmas de ese documento? Respuesta: Nosotros que, el testigo principal hace notas si yo tengo un otorgante y el otorgante no está presente, yo coloco la nota en una cesta y él que lo haya tomado cualquiera de los funcionarios no le sabría decir, porque en ese tiempo había mucha demanda de firmas, el que hacia las notas colocaba las carpetas en una cesta y el otro funcionario entregaba los demás papeles. 8.- Cuando usted habla de que usted realizó la nota ¿a qué se refiere específicamente? Respuesta: La nota que lleva atrás del documento que es la nota de Registro donde sale especificado los otorgantes y bajo de que enumeración / manipulación quedó. 9.- ¿En esa nota se deja mención dónde es firmado el documento, si es en el Registro o por medio traslado? Respuesta: Sí. 10.- ¿Recuerda en este caso qué se colocó en la nota? Respuesta: Sí fue en el Registro. 11.- ¿Recuerda si fue su persona quien tomó las firmas? Respuesta: No las tomé. 12.-¿Tuvo usted un contacto con las partes? Respuesta: En ningún momento. 13.- ¿Qué especificaciones debe colocarse en el documento en caso de que sea un traslado? Respuesta: Al Jefe de traslado y qué funcionario fue hacer el traslado. 14.- ¿Se necesita algún tipo de requisito adicional en ese caso? Respuesta: No.
A preguntas realizadas por la parte querellante el ABG. OSCAR PEREZ SALAS, respondió:
1.- ¿Qué hace una persona como usuario para presentar el documento en el Registro? ¿cuál ese es proceso? Respuesta: La persona como usuario con la carpeta con el documento de compra venta con sus respectivos recaudos y solicitan el cálculo del documento, el Registro emite una planilla la cual debe cancelar bien sea en estos momentos no recuerdo si era por punto o te podías dirigir a una de las entidades Bancarias autorizadas por el Registro para cancelar, una vez cancelado el pago y consignados los recaudos se le da presentación allí mismo en esa taquilla, de ahí pasa a administración, la administradora lo revisa si el pago fue efectuado simplemente; no tiene que nada más que ver, y ella lo pasa a revisión legal, que es lo que hace el abogado revisar que ciertamente, comparar el documento presentado con el documento que está asentado en el Registro, que estén los linderos, la superficie, que estén bien las cédulas, que estén bien los nombres, que el documento cumpla con todo, después de que le den el visto bueno, revisión legal lo firma y lo pasa a prohibiciones solamente para verificar que el inmueble o la persona no tenga ningún tipo de medida de prohibición, de ahí pasa a digitalización donde se digitalizan todos los recaudos y de allí pasa a la Sala de otorgamientos. 2.- ¿Para esa fecha qué cargo desempeñaba usted en el Registro? Respuesta: En Sala de otorgamientos. 3..- ¿Es la función de un escribiente tres? Respuesta: Sí. 4.- ¿Cuando uno consigna los documentos correspondientes uno puede decir si va con traslado o sin traslado? Respuesta: Si, es el deber ser. 5.- ¿Ese traslado se deja constancia en una planilla? Respuesta: En la nota de registro se deja constancia. 6.- ¿Y lo que usted llamaban PUB aparece? Respuesta: El monto, porque es un monto adicional de lo que vale el trámite del documento como tal. 7.- ¿Aparece con traslado o sin trasladado? Respuesta: Sí, no aparece en la planilla, pero cuando la persona está verificando haciendo la nota, sale si tiene o no traslado. 8.- En el caso que considere yo hacerlo con traslado y pase el proceso correspondiente ¿qué función cumple usted cuando llega a sus manos en ese momento? Respuesta: Yo leo la nota, si al final de la nota porque el sistema ya lo ha acreditado se le coloca que es un documento que va con trasladado, mi función es quien va al traslado y a qué dirección para ir el traslado y dejar constancia de eso. 9.- ¿En eso momento recuerda si el documento fue de traslado? Respuesta: Recuerdo que no hubo traslado porque no lo mencionaron en la nota. 10.- ¿Si no fue mencionado en la nota el traslado pudo haber sido firmado ese documento fuera del Registro? Respuesta: No debería, por eso es que yo digo cuando yo hice la nota si bien otro funcionario lo hizo o lo sacó del Registro yo no dudo de esa manera de mis compañeros. 11.- ¿Su función es hasta hacer la nota? Respuesta: Sí. 12.- ¿Dejan constancia en algún Libro de realizar esos traslados? Respuesta: No.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada a cargo del ABG. AUER BARRETO COLON, respondió:
1.- ¿Cómo está compuesto el documento final de la venta de un inmueble? Respuesta: Como estaba diciendo, cuando el documento de compra venta que se va a registrar pasa a revisión legal; el abogado es que verifica esos datos con los datos del documentos que está en el registro asentado, en este caso serían documentos que ya están registrados, el que está vendiendo y el que compró en ese momento, de que los datos estén bien con el otro, o sea que estén bien los linderos, la superficie, pasa a prohibiciones para verificar que el inmueble no tiene ningún tipo de medida de prohibición y luego pasa a Sala de otorgamientos; yo que estaba en ese momento en otorgamientos y si estuviera ahorita me imagino que si ya viene y ha pasado todo esos procesos es porque el documento está bien y por eso pasa a otorgamiento porque ya el documento está aprobado por los anteriores procesos. 2.- ¿Cuándo usted habla de la nota registral a qué se refiere? Respuesta: Es la nota donde firman los otorgantes. 3.- ¿Qué tipo de información tiene esa nota? Respuesta: La identificación de los otorgantes y presentantes, la matriculación, bajo qué matricula quedó, todo lo que es los datos del inmueble. 4.- ¿Esta nota registral de quienes sirvieron de testigos al momento de la firmas? Respuesta: si deja constancia, pero como le digo y vuelvo y repito, yo hice la nota, entonces, yo le digo a la persona que tenía más cerca, necesariamente estaba presente en el momento de la firma, porque esas firmas las tomamos nosotros, o sea mi persona. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 228 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela; se le puso a la testigo plenamente identificada en actas de vista y manifiesto el documento en controversia, previa solicitud de la Defensa Privada, sin tener alguna de las partes integrantes del presente proceso penal objeción alguna. 5.- ¿Según esa nota registral que usted elaboró ante quién, ante qué testigos y qué otorgantes fueron otorgadas las firmas? Respuesta: Según dice esta nota fue María Ángela del Pilar Villalobos que es mi segundo testigo, pero cuando se elabora la nota que se llaman los otorgantes a la Sala de otorgamientos no estaban presentes, dejé la nota ahí, si otro funcionario agarró la carpeta no lo sé, porque como vuelto y le repito, no dudo de la buena fe de mis compañeros. 6.- ¿Según la nota la firma fue tomada en presencia de María Ángela del Pilar Villalobos? Respuesta: Sí, según la nota. 7.- ¿Usted puede determinar y corroborar si alguna de la firmas le pertenece? Respuesta: Si, la del primer testigo es mi media firma. 8.- ¿Y la otra firma? Respuesta: Es la segunda testigo. 9.- ¿Según esta nota registral quién es MARIA GABRIELA VILLALOBOS JIMENEZ? Respuesta: No, ella no firma, ella lleva el documento al registro. 10.- ¿No tiene nada que suscribir el documento? Respuesta: No, simplemente la mencionan en la nota como presentante del documento. 11.- ¿Cuáles son las funciones específicas del Departamento de otorgamientos? Respuesta: Realizar la nota registral. 12.- ¿Quiénes se encargan específicamente de tomar las firmas? Respuesta: Al funcionario que designen en ese momento, no hay nadie en específico. 13.- ¿Puede ser cualquier funcionario del Registro o de cualquier Departamento? Respuesta: Exactamente. 14.- ¿Puede decir usted según la nota que tiene en sus manos si dicho otorgamiento fue con traslado o sin traslado? Respuesta: Según lo que dice la nota se realizó sin traslado.
A preguntas realizadas por la Juez que preside este despacho, respondió:
1.- Cuando usted está en la Sala de otorgamiento y los otorgantes no están, colocan el documento en una cesta ¿eso ocurrió en este caso? Respuesta: Sí. 2.- ¿Tuvo conocimiento en qué tiempo se tomaron esas firmas? Respuesta: No lo recuerdo, pero sé que al otro día cuando yo llegué ya la firma estaba tomada.3.- ¿Cuánto tiempo puede estar esa nota registral en el Registro? Respuesta: Ese día, es por día si al otro día no se ha recabado la firma esa nota se tiene que cancelar al otro día y se vuelve hacer cuando lo vuelvan a solicitar. 4.- ¿Tiene que la persona volver a pagar todo nuevamente? Respuesta: No, ir a solicitar las firmas. 5.- ¿Lo que se elimina es la nota? Respuesta: Sí correcto. 6.- ¿Quién es la persona encargada de sacar esa nota de la cesta cuando quedan sin firmarse? Respuesta: Cuando quedan sin firmarse en ese momento no lo recuerdo, pero yo antes llegaba y si la nota no estaba firmada yo lo llevaba o el funcionario que estuviera allí se lo llevaba a la persona que se encargaba de cancelar la nota. 7.- ¿La testigo número dos que usted refiere ella trabaja en el Registro? Respuesta: Sí. 8.- ¿Recuerda en qué Departamento se encontraba ella para el 2011? Respuesta: Ella estaba en revisión, incluso ella revisó el documento como abogado, pero recuerdo algo que en ese entonces había tanto trabajo que los pasaban para otro departamento para ayudar. 9.- ¿Cualquier funcionario adscrito al Registro puede tomar la nota de la cesta? Respuesta: Sí. 10.- ¿Indique si puede ir a firmar el vendedor y después firmar el comprador del inmueble? Respuesta: No, tienen que estar las dos partes presentes. 11.- ¿Siempre hay personal del registro fungiendo como testigo? Respuesta: Sí, porque nos los pide el sistema, así yo coloque a uno solo no me deja continuar tengo que colocar dos testigos. 12.- ¿Qué funcionario se encarga de tomar la firma y necesariamente los tiene que ver al comprador y vendedor? Respuesta: No; el funcionario que se encarga de tomar las firmar tiene que tener a las dos personas presentes. 13.- ¿Quién era el Registrador para el 2011 cuando se tomaron estas firmas? Respuesta: Cuando se tomó la firma estaba de titular creo ELIOVIGILDO BRAVO y el Primer Auxiliar OSCAR VIVAS el que firmó el documento. 14.- ¿Dónde está él actualmente? Respuesta: En el Registro 3er Circuito. 15.- ¿Recuerda cuál fue el motivo que rindió declaración por ante el Despacho Fiscal que fue lo que pasó? Respuesta: me llamaron por un documento 16.- ¿Es lo único que recuerda? Respuesta: Sí, porque eso fue ya bastante tiempo. 17.- ¿Para los años 2011 cuántas personas había en la Sala de otorgamientos? Respuesta: 4 o 5 funcionarios creo que antes éramos más.
La anterior testigo fue la ciudadana quien levantó la correspondiente nota del documento de compra venta debatido, así como fue igualmente fue la persona que fungió como primera testigo del mismo. La citada ciudadana, si bien basó su declaración en el procedimiento a seguir para la protocolización de un documento, manifestó no recordar el documento objeto de debate; no obstante, al serle puesto de manifiesto tal documento; previa solicitud de la defensa privada y sin objeción de las partes; refirió ser la primera testigo del mismo y que, según la nota de otorgamiento, la firma fue tomada en presencia de María Ángela del Pilar Villalobos, quien era la segunda testigo; señalando además, no haber estado presente para el momento de la firma, indicando pero que al día siguiente, al llegar, ya la firma estaba tomada, desconociendo con exactitud quién fue el funcionario del Registro que recabó las firmas de los otorgantes. Del mismo modo, refirió no haberse realizado traslado alguno por cuento en la nota de otorgamiento no se dejó constancia de tal circunstancia.
Al ser adminiculada esta declaración con la del ciudadano JESÚS CAMPOS, se observa las mismas coinciden en cuanto a que el título de propiedad del bien objeto del presente debate se encuentra asentado en los libros llevados por el Registro del Primer Circuito, órgano ante el cual fue protocolizado el documento cuestionado. Así las cosas, con el testimonio anterior se da por verificada la existencia de un documento de compraventa de un inmueble entre una persona llamada JESUS CAMPOS e INVERSIONES EUROAMERICA, y así se valora.
3. Con la declaración de la funcionaria MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.776.268; adscrita al Registro Subalterno del Primer Circuito de Maracaibo, SAREN; con 27 años de servicio, a quien se le exhibió el Acta TESTIMONIAL; previa exhibición de las mismas a las partes y al Tribunal; exponiendo libremente entre otras cosas previo juramento de Ley: “Bueno no tengo mucho conocimiento en realidad, lo que sé es que se trata de un documento donde yo estoy de testigo de revisora de título; no sé, porque era 23 de diciembre y esa día muy poco personal, no sé cuál es la causa real que es lo que tiene el documento, se ve una venta bien, se ven las revisiones que en eso se apoya cada quien; es porque todo está perfecto en el registro, sale los libros, estaba bien el documentos tiene su recorrido normal. Es todo”
A preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó:
¿Recuerda usted haber rendido entrevista por ante la Fiscalía del Ministerio Público por este caso? Respuesta: Tuve un caso, no sé si sería este mismo. 2.- ¿Ciudadana Juez, pudiéramos colocarle la entrevista a la ciudadana para que sepa de qué caso estamos hablando y reconozca como suya la firma y huellas de la entrevista? Respuesta: Sí. Se deja constancia no hubo objeción de las partes 3.- ¿Pudiera referir a qué se debió la entrevista ante el Ministerio Público y específicamente de qué caso se trata, de qué se le interrogó? Respuesta: Es difícil recordar, aquí dice JESUS MANUEL CAMPOS E INVERSIONES EURO AMERICA y de ante mano quiero mencionar que no los conozco ni de trato y ni de comunicación a ninguna de las partes. 4.- ¿Qué tiempo tiene laborando en el Registro y cuáles son sus funciones? Respuesta: Tengo 27 años en el Registro, mis funciones han sido muchísimas, todo las del registro menos registrador; en la actualidad se hace varios puestos de trabajo porque somos pocos en los últimos años; mis funciones la última copia, certificaciones y marginal. 5.- ¿Para el año 2011 cuál era su puesto de trabajo? Respuesta: Probablemente revisora de título. 6.- ¿Qué implica esa función? Respuesta: La revisión de título como tal, de revisar los libros anteriores para ver si tiene alguna falla de ningún tipo, sino existe hipoteca, sino está vendido, sus linderos correctamente como está el inmueble. 7.- ¿Pudiera usted referir cuál es el proceso o recorrido para protocolizar un documento ante el Registro? Respuesta: Inicialmente el cálculo del documento para saber si el documento estaba correctamente redactado, si la Parroquia pertenece al Registro, luego de eso para saber los gatos y recaudos de Registros, ese es el inicio el cálculo, luego del cálculo se puede decir que se pasa a revisión de título, después a medidas de prohibiciones y luego a otorgamiento para ser breve. 8.- ¿Quién toma las firmas de las partes? Respuesta: Inicialmente en el Registro el que hacia la nota tomaba las firmas; pero en los últimos años tenemos como unos 6 años mas no es quien toma la nota quien toma las firmas, por la falta de personas precisamente, se colocan en una bandeja y se toman las firmas, puede ser cualquiera o el asignado para ese día para eso. 9.- ¿Qué debe verificar esa persona para la firma de un documento? Respuesta: La cédula de identidad solamente; antes era otros recaudos pero ya tenemos uno años que solamente la cédula. 10.- ¿Es decir que el funcionario tiene que verificar esas cédulas con el documento y que sean el portador de la misma? Respuesta: Sí correcto. 11.- ¿En el caso especificado que nos ocupa recuerda si fue usted la persona que recabar esas firmas? Respuesta: No. 12.- ¿Se verifica en alguna data además de la cédula esa titularidad? Respuesta: Solo en el documento que está vigente, ya se supone que la revisión fue hecha; si se te refieres a quien es el dueño, si se verifica en los títulos se les da curso a los documentos se verifica que no tenga medidas de prohibición y de enajenar y gravar y de ahí pasa a la Sala de otorgamiento, en la Sala de otorgamientos se verifican los otorgantes, comprador y vendedor en este caso si es venta, cualquier documento se identifica con la cédula con la persona presente para que se proceda a entregar el documento. 13.- ¿Recuerda algo característico de dicho documento cuando hizo la revisión? Respuesta: No veo el documento aquí no se no recuerdo; en mi contestación al ser verificado en los libros, el documento estaba en regla.
A preguntas realizadas por la parte querellante ABG. OSCAR PEREZ SALAS, respondió:
1.- ¿Ya usted explicó el procedimiento normal de una persona para presentar un documento? Respuesta: Sí correcto. 2.- Al momento de que llega la persona con el documento a la Oficina de Registro, ¿qué pasa? Respuesta: Bueno, el documento al llegar el usuario a la taquilla tiene una serie de verificaciones que se lleva un cuanto tiempo, porque el documento se revisa que este perfectamente redactado; que pueda tener sobre el inmueble, el cálculo del documento; el cual se le explica una serie de cosas y puede regresar el documento a manos nuevamente de la persona y luego hacer la presentación del mismo; el usuario llega procede en la parte de adentro, que pasa primero por la parte de prohibiciones es el encargado de la organización de este documentos y la asignación para cada funcionario de revisión. 3.- ¿Al momento de presentar el documento para el cálculo se indica si es habilitado o vía ordinario? RESPUESTA: Sí, por supuesto. 4.- ¿En la fase de otorgamiento el funcionario que hace la nota recaba la firma anteriormente era así? Respuesta: Si, anteriormente era así hace cuantos años como 10 años de un tiempo para acá. 5.- ¿El mismo funcionario que hace la nota hace el otorgamiento? Respuesta: Si, para que hubiese mejor funcionamiento otro funcionario anterior puede tomar la firma.6.- ¿En este caso el funcionario que hizo la nota recabó las firmas? Respuesta: No puedo saber porque yo no le tomé las firmas; yo no fui. 7.- ¿Indique donde se coloca específicamente esos documentos para el otorgamiento final? RESPUESTA: si se colocan todos en la bandeja al salir de otorgamiento y se van llamando uno a uno para el otorgamiento quien va siendo las notas, puede haber uno o dos funcionarios. 8.- ¿Ese funcionario asignado queda asentado en algún libro que va a realizar esas funciones? Respuesta: No. 9.- ¿Indique el procedimiento si el documento es habilitado o con traslado? Respuesta: Hay un caso que en la nota se colocaba quien salía de traslado, en algún tiempo cesa eso, y solo aparece en el documento quienes estaban en el otorgamiento dentro de la oficina del registro, el segundo testigo puede ser cualquiera y el primer testigo, se le colocaron los gastos de registro, si el documento se registró en la oficina. 10.- ¿Usted estuvo presente al momento de las firmas? Respuesta: No 11.- ¿Pero es normal que coloquen a otra persona? Respuesta: Sí, yo puedo si no hay más nadie o yo misma puedo ser o no hay nadie en la sala que pueda hacer como testigo. 12.- ¿Tiene que ser obligatoriamente dentro de la Sala? Respuesta: No, puede ser fuera de la sala. 13.- ¿Y en cuanto al traslado? Respuesta; Sí exactamente quiero decirte que eso se hace muy previo a la firma igual que el registrador y tampoco está.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada a cargo del ABG. AUER BARRETO COLON, respondió:
¿Puede indicar a qué se refiere cuando dice que revisó las titularidades? Respuesta: Lo que pasa en el cargo de revisión en el Registro, la revisión de título adquisitivo, cuando se habla de títulos son referencia del inmueble de los libros, y ese es el cargo Revisión de títulos; por tanto una se refiere a eso de esa manera, cuando revisamos los títulos, revisamos los libros anteriores, la data, la trayectoria que trae ese inmueble para ver si está en orden; si presenta alguna venta, algún gravamen, aparentemente yo digo aquí que todo estuvo bien, estuvo correcto el inmueble, ¿qué pasa? que hasta que el documento no sale del título bien verificado no se le da curso a ese documento y hasta que no esté bien verificado que el inmueble está libre, o sea que esta acto para firmar. 2.- ¿Qué necesita usted por parte de los otorgantes si va hacer en este caso una compra venta de inmueble para que obtengan la revisión de esas titularidades? Respuesta: El documento solamente, porque para eso es realmente la revisión de cálculo que se den cuenta que el documento del inmueble está perfectamente redactado, tiene sus linderos, tiene todo y luego que el registro en la zona de cálculo hace la revisión de documento del inmueble y el mismo esté bien especificado, es cuando pasa a revisión, el documento por supuesto traer el título de propiedad anterior que es el que voy a revisar en los libros. 3.- ¿Indique si es necesario tener constancia de la identidad de los contrayentes más allá de la descripción en el documento? Respuesta: No, fíjate que puede ser que en aquella oportunidad le pedían algunas otras cosas, pero ahora no piden nada, o sea yo tengo solamente el documento en la carpeta para verificar y no tengo que tener a las personas en el frente si es lo que me estás preguntando. 4.- ¿Me refiero a algún documento de identidad que lo identifique no solamente que lo diga el documento? Respuesta: No, porque en aquel tiempo puede ser que en el 2011 se pedía; pero fíjate que ahora eso ya no se pide como del 2010. 5.- ¿Para la fecha en concreto, diciembre de 2011 lo solicitaban o no lo solicitaban? Respuesta: Bueno no puedo estar segura, si se pedía las cédulas, los RIF, se pedía esos recaudos de cada otorgante ya no, desde hace tiempo no. 6.- ¿Indique si existen casos desde esa fecha para acá en los cuales en la nota a registrar no deje constancia de que ese documento haya habilitado algún traslado, pero aun así se haya efectuado? Respuesta: No tendría que ser posible, porque si no hay trasladado no hay salida del documento del registro. 7.- ¿Indique necesariamente debe estar mencionada en la nota registral el realizar el traslado obligatoriamente? Respuesta: Sí claro; tiene que estar en la nota de registro.
A preguntas del Tribunal, respondió:
¿Puede indicar quien estaba de Registrador en ese momento del caso que nos ocupa? Respuesta: Creo que LEOBIGILDO BRAVO eso hace 10 años atrás puede que ser LEOBIGILDO o CARREÑO. 2.- ¿Actualmente cómo está el Registro con relación al personal? Respuesta: Hay carencia. 3.- ¿Indique desde cuándo hay esa carencia de personal? Respuesta: Hace tiempo como desde 2014. 4.- ¿Indique al momento de la firma la persona que se encarga de hacer la nota es la que toma las firmas, el deber ser tanto los hechos al momento de firmar ese documento deber estar presente ambos contratantes? Respuesta: Sí, los otorgantes del documento todos presentes. 5.- ¿Indique si siempre hay un funcionario que verifica la presencia de dichos otorgantes? Respuesta: Sí, la presencia de ellos; el registro no es como la notaria si las dos partes no están no pueden firmar, no puede firmar una y la otra después. 6.- ¿Eso siempre ha sido así? Respuesta: Sí. 7.- ¿Indique siempre a una persona de registro constatando la firma? Respuesta: Si por supuesto. 8.- ¿Indique que se coloca en la bandeja? Respuesta: Es como decir la salida de los documentos; o sea lo elaboran mis compañeras lo van poniendo para ir sacando e ir llamándolos que estén esperando afuera, eso es un mejor funcionamiento, lo terminan lo agarra otro compañero y llama para la firma para que no se retrase la persona que hace la nota y tenga que hacer las dos cosas al mismo tiempo, esa opción fue viable no es mala, es buena de cierta manera puede tomar la firma otro y la que hace las notas fluye rápidamente el trabajo. 9.- ¿Quién suscribe ese documento como Registrador una vez colocado de manifiesto el documento cuestionado? Respuesta: Oscar Vivas era el Registrador Auxiliar. 10.- ¿Dónde se encuentra actualmente ese funcionario? Respuesta: Él está en el Tercer Circuito, de Registrador. 11.- ¿Reconoce su firma la cual se encuentra a su vista en el documento cuestionado? Respuesta: Sí. 12.- ¿Y el sello del Registro? Respuesta: También 12.- ¿Se dejó constancia cuál era su función en ese momento? Respuesta: Sí. 13.- ¿Qué función ocupó para la fecha del otorgamiento? Respuesta: Yo creo que estaba en revisión de título para el 22.12.11. 14.- ¿Pudiera indicar si para esa fecha estaban trabajando como actualmente al momento de tomar la firma que se designa una persona por día? Respuesta: Si ya habíamos comenzado porque estaba Oscar de Registrador Auxiliar. 15.- ¿Se dejó constancia de que el documento era con trasladado? Respuesta: El documento aquí no le aparece trasladado, es como si hubieran ido a firmar en la oficina las firmas se ven bien, se ve todo bien tomando en la oficina.
La ciudadana anterior, fue la testigo revisora del documento debatido; indicó que para la fecha en la que fue otorgado dicho documento de compra venta, la misma fungió como segunda testigo, siendo su única labor la de verificar y revisar el título de propiedad del inmueble en los libros llevados por el registro. Indicó la mencionada ciudadana que, en esa etapa de revisión, se revisan los libros anteriores, la data, la trayectoria de ese inmueble a los efectos de corroborar si todo está en orden; si presenta alguna venta, algún gravamen, señalando que para ella aparentemente todo estuvo correcto con el inmueble, por lo cual se procedió al otorgamiento de tal documento, a saber, al acto para firmar.
Igualmente, una vez colocado de manifiesto el documento en debate a la referida ciudadana, la misma señaló no tener relación alguna con ninguna de las partes otorgantes, incluso manifestó no ser la persona quien recabó las firmas, señalando al igual que la testigo ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ, todo el procedimiento a seguir al momento de la protocolización de un documento de compraventa ante el Registro así como la manera en la cual se encuentran distribuidas las labores dentro de la oficina registral, siendo que se encuentra un área de toma de notas, de cálculo, de revisión y de otorgamiento, coincidiendo con la mencionada ciudadana que desde hace un tiempo la persona que toma las firmas no es la misma que levanta la nota, pues debido a la falta de personal, las notas se colocan dentro de una bandeja y es otro funcionario quien puede encargarse de las firmas de los otorgantes; refiriendo además que para que tal documento haya sido realizado de manera habilitada mediante traslado, tal circunstancia debía quedar asentada en la respectiva nota de registro, lo cual no sucedió en el documento debatido. Señalando finalmente, no haber estado presente al momento de tomar las firmas correspondientes, desconociendo cuál de sus compañeros de trabajo fue la persona quien recabó las firmas de los otorgantes.
De igual manera coincidió esta declaración con la de la ciudadana ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ; por cuanto la referida testigo manifestó ser la segunda testigo tal y como se desprende del documento. Al ser adminiculada esta declaración con la del ciudadano JESÚS CAMPOS, se observa las mismas coinciden en cuanto a que el título de propiedad del bien objeto del presente debate se encuentra asentado en los libros llevados por el Registro del Primer Circuito, órgano ante el cual fue protocolizado el documento cuestionado. Así las cosas, el anterior testimonio da certeza en cuanto a la existencia de un documento de compraventa de un inmueble entre una persona llamada JESUS CAMPOS e INVERSIONES EUROAMERICA, y así se valora.
4. GLESSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-3.778.624; escribiente III en el Registro Público Primer Circuito; 25 años de servicio, y no tengo ningún tipo parentesco con el acusado; testigo promovido por el Ministerio Público quien previo juramento expuso: “Yo soy la revisora de prohibiciones de todos los documentos de registro, absolutamente todos, no hay específicamente un documento u otro, yo soy la única funcionaria que hace eso. Ya recordarme yo de ese documento ya que pasan 60 documentos diario frente a mí, no soy testigo presencial del acto lo mío es sacar solamente el documento de prohibiciones y luego después no sé qué pasa con el documento. Es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, respondió:
¿Qué tiempo lleva desempeñando ese cargo e indique si tiene otra profesión? R: desde el 2009 en el cargo de prohibiciones y desde el 2004 Licencia en enfermería. PREGUNTA: ¿puede explicar cómo es el procedimiento? R: cuando el documento llega al registro, es calculado, presentado asigno a los revisores y el nombre del revisor, ellos revisan, yo reviso prohibiciones y llega a firmas PREGUNTA: ¿Cómo revisa esas prohibiciones? R: En el Prontuario unas carpetas desde que ese inició el registro son 6 carpetas por orden alfabético se lleva un prontuario PREGUNTA: ¿Esas son prohibiciones sobre qué? R: de enajenar y gravar. PREGUNTA: ¿Usted sostuvo entrevista por ante la Fiscalía 12 con específicamente a sus funciones en relación al documento que suscribe como revisor de prohibiciones? R: sí. PREGUNTA: ¿Después que usted cumple sus funciones de verificar en esas carpetas o esos documentos de las prohibiciones que pudiera existir sobre un inmueble, cuál es el siguiente paso o trámite que se da a dicho documento? R: si no tiene prohibiciones sale a firma, ahora si tiene prohibiciones se retiene y queda ahí la persona que no puede firmar PREGUNTA: ¿En el caso que no tenga prohibiciones a qué funcionaria del registro pasa usted dicho documento? R: Le explico, actualmente yo misma soy la que llevo esos documentos a otorgamientos porque de 55 personas que éramos quedamos con 15, entonces todos tenemos que hacer de todo. PREGUNTA: Entre los años 2011 y 2013 ¿hasta dónde llegaba su función? R: hasta que llegara a otorgamiento.
A preguntas del Apoderado Judicial de la Victima, respondió:
¿Usted es la persona que lleva el documento a otorgamiento? R: si PREGUNTA: ¿Qué revisa usted previamente para llegar ese documento a otorgamientos? R: revisión que no tenga prohibición de enajenar y gravar. PREGUNTA: ¿Nada más? R: Si. PREGUNTA: ¿Los recaudos que van anexo a este documento? R: hay un funcionario que hace la digitalización de los recaudos; yo me limito a mí puesto que es, si no tiene prohibición y ya han revisados los recaudos ya lo mío es sacarlo de prohibiciones que no tenga nada y llevarlos a otorgamiento. PREGUNTA: ¿Qué significa prontuario en esa función que usted realiza? R: Prontuario es un Libro grande donde están anotados todos los que han tenido prohibición todo este tiempo, de un lado las prohibiciones y un espacio cuando son suspendidas, la hora que fue suspendida, la fecha y qué Juzgado la suspendió. PREGUNTA: ¿Cuando llega ese documento a su departamento previa verificación de recaudos como es el proceso allí? R: el documento cuando entran debería tener todos los recaudos cuando es presentado. PREGUNTA: ¿Y eso recaudos quién los verifica si lo recuerda? R: lo que pasa es que lo que hace digitalización está en un puesto a lado mío, esa persona me lo digitaliza y si el documento va ella me lo pasa, yo reviso prohibiciones, lo anoto en mi libro para saber qué es lo que va salir y que no; y lo llevo a otorgamiento y lo saco del sistema. PREGUNTA: ¿Cuándo se refiere a otorgamiento es la firma del documento? R: sí es para firmar PREGUNTA: ¿Esas firmas se hacen exclusivamente en el registro o se puede hacer la habilitación? R: el traslado hacia otro sitio sí, pero según lo que diga la planilla donde se solicita el traslado, entonces ese documento pasa a otorgamiento y ahí es que deciden si van el traslado o no va el traslado ya ese problema es de otorgamientos. PREGUNTA: ¿Cuándo se hacen esos traslados se puede hacer a una Notaria o a cualquier sitio? R: a cualquier parte.
A preguntas de la Defensa Privada, respondió:
¿Diga a este Tribunal cuando usted va revisar los documentos cual es en sí el procedimiento que usted realiza, en qué se basa para decir si va o no va el documento? R: le explico; yo pongo el documento y busco el título adquisitivo de qué año es, de qué fecha; me voy a mi carpeta busco el apellido del vendedor o vendedores y busco desde esa fecha hasta el día de hoy manualmente porque eso no está metido en el sistema; no tiene nada el documento. PREGUNTA: ¿Además de eso que el documento no tiene nada, necesita otros datos que tiene que ver con el RIF o algo así? R: no; para eso está la revisión real. PREGUNTA: ¿Usted en ocasiones va a otorgamiento? R: Pero a llevar el documento yo no otorgo PREGUNTA: ¿Usted alguna vez ha sido otorgante? R: en el año 2005 estuve 3 meses. PREGUNTA: ¿Diga si es necesario que las partes, el dueño de la propiedad, el comprador y los testigos estén presentes en su presencia cuando fue otorgante? R: los otorgantes tienen que estar presentes, comprador y vendedor. PREGUNTA: ¿El otorgante también revisa las cedulas de las personas? R: si; que van a otorgar. PREGUNTA: ¿Usted en esa experiencia que tuvo usted revisa y observa las cedulas de los otorgantes? R: si; miro la foto y lo veo. PREGUNTA: ¿Los testigos de esos otorgamientos también existen? R: los testigos por lo general, el que funge como primer testigo es quien toma las firmas y hace la nota, es el deber ser, y el segundo testigo es cualquiera de los compañeros de trabajo que esté a su alrededor, eso no quiere decir que los dos testigos estén presentes para el momento de que se estén tomando la firma, es uno solo quien toma las firmas. PREGUNTA: ¿Los testigos realmente en la práctica no están presentes en ese otorgamiento? R: no es obligatorio que estén presente.
A preguntas del Tribunal, respondió:
¿Indique como es el procedimiento completo? R: usted llega al departamento de cálculo y presentación, aquí está la entrada y hay tres funcionarios que hacen ese procedimiento que pueden hacer el cálculo del documento, te lo entregan para que tú pagues la PUB para presentar el documento, tú debes regresar con todos los recaudos que te exigieron para el documento y las copias que debes llevar y es cuando hacen la presentación, cuando ya el documento es presentado pasa a administración, la administradora verifica la planilla de administración que es el control que lleva ella de los pagos y me entrega a mí el documento, por qué, porque yo soy la persona encargada de distribuir el trabajo de revisión legal, hay tres revisores, se distribuyen sin verificar más nada porque en la carpeta lleva el nombre, número de trámite, esos son los datos que yo necesito para anotar en un cuaderno y reasignar, los revisores cuando tienen el documento listo y revisando me hacen llegar de nuevo el documento y es cuando yo lo paso a digitalizar, en Digitalización es que digitalizan los recaudos del documento, si el documento va me lo vuelven a pasar yo lo paso a otorgamientos luego sacado de ahí; si no van yo tengo un archivo por apellidos donde van los documentos. PREGUNTA: ¿Si el documento va qué pasa? R: es solicitado para la firma. PREGUNTA: ¿Quiénes están presentes al momento de las firmas? R: en el momento de la firma el documento está en otorgamiento, se llama a las personas interesadas para que estén presentes a la firma, se les pide la identificación (las cedulas) se verifican con el documento y con la nota de registro que se ha hecho y se procede a la firma. PREGUNTA: ¿Hubo algún funcionario presente al momento de la firma? R: el testigo PREGUNTA: ¿Las personas llamadas a firmar tienen que firmar al mismo momento? R: tiene que ser los dos en el mismo momento. PREGUNTA: ¿En el año 2011 quién estaba de Registrador? R: no sé si era LEOBIGILDO o el doctor CARLOS OBERTO POCATERRA ese fue en el momento de unos cambios en el registro. PREGUNTA: ¿Ustedes hacen trasladados o habilitación del Registro Público para algún sitio en específico? R: sí. PREGUNTA: ¿Qué funcionarios realizan estos traslados? R: cualquier se puede trasladar eso es rotativo van todos. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios hacen los traslados? R: por ejemplo, yo no salgo por mi puesto; yo tengo que estar ahí desde que llego hasta las 4 de la tarde porque mi función no la hace más nadie, los demás de acuerdo al que esté más desocupado en el momento que va el traslado se asigna el funcionario PREGUNTA: ¿Indique si el Registrador también va al traslado? R: No.
La testigo anterior, es la funcionaria revisora de prohibiciones de todos los documentos del Registro del Primer Circuito, indicó es la única funcionaria encargada de la revisión de prohibiciones, señalando todo el procedimiento a seguir para la protocolización de un documento. La referida ciudadana manifestó además que quien funge como primer testigo es quien toma las firmas y hace la nota, y quien funge como segundo testigo es cualquiera de los compañeros de trabajo que esté a su alrededor, lo cual explicó, no quiere decir que los dos testigos estén presentes para el momento de que se estén tomando las firmas puesto que es uno solo quien toma la firmas.
Al ser adminiculada esta declaración con la de las ciudadanas ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ y ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ, se observa las mismas explican el procedimiento a seguir al momento de la protocolización de un documento de compraventa ante el Registro así como la manera en la cual se encuentran distribuidas las labores dentro de la oficina registral, siendo que se encuentra un área de toma de notas, de cálculo, de revisión y de otorgamiento, sin embargo, la testigo anterior si bien indicó que quien funge como primer testigo es quien toma la nota, y la ciudadana ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ refirió ser la primera testigo, esta última manifestó no haber tomado las firmas.
Al ser adminiculada esta declaración con la del ciudadano JESÚS CAMPOS, se observa las mismas coinciden en cuanto a que el título de propiedad del bien objeto del presente debate se encuentra asentado en los libros llevados por el Registro del Primer Circuito, órgano ante el cual fue protocolizado el documento cuestionado. Así las cosas, el anterior testimonio da certeza en cuanto a la existencia de un documento de compraventa de un inmueble entre una persona llamada JESUS CAMPOS e INVERSIONES EUROAMERICA, y así se valora.
5. Con la declaración del ciudadano GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA; titular de la cédula de identidad N° V-12.871.269. Abogado en ejercicio, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien previa juramentación expuso: “Sin duda alguna hace bastante años ya de la redacción de ese documento, pero lo que puedo decir ciudadana Juez, es que mi labor en sí, solo consistió en una redacción de un documento, un análisis exhaustivo si se quiere, de que son las formalidades para la protocolización de un documento de compra-venta; formalidad esta, que como abogados sabemos, que lo debe saber la representación Fiscal, en este caso usted en el despacho, solo refiere a las notas marginales, si tiene algún tipo de medida cautelar, algún tipo de prohibición, si tenía alguna tipo de litispendencia, las formalidades pues, perisología correspondiente y efectivamente una vez que mi asistente en esa oportunidad y mi persona recabamos toda la información procedimos hacer la introducción y formalización del documento ante el organismo respectivo, fue algo que es la tarea normal y común de un abogado de presentar un documento, la presentación, pagué yo personalmente si recuerdo en esa oportunidad , si mi memoria no me falla, en taquilla los voucher, fueron presentados por mí, mi asistente Verónica en esa oportunidad realizó la redacción, lo que se dice coloquialmente como carpintería; o sea una compra-venta normal, común y corriente, Es todo”
A preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó:
1.- ¿Usted recuerda rendir entrevista por ante la Fiscalía 12 del Ministerio Público?. Respuesta: Si claro por supuesto. 2.- ¿En razón de que se le tomó esa entrevista? Respuesta: En esa oportunidad la Fiscal titular era Yannis Domínguez, me refirió creo que era en calidad de testigo, soy civilista de verdad no sé la formalidad de nombre, pero me llamó para esclarecer una situación con respecto a un documento, en esa oportunidad yo fungía como abogado, digo fungía porque debido a esta situación y por la presencia de un abogado del ciudadano tomé otro rumbo pues, por consideraciones que no creo que sean pocos pertinentes, pero para ese momento la Fiscalía me llamó para determinar y esclarecer si específicamente yo había o no redactado ese documento, o sea la formalidad que acabo de mencionar. 3.- ¿Usted recuerda que haya sucedido algo que le llamara la atención en virtud de la redacción o posterior redacción de este documento? Respuesta: Le repito, lo que hice fue un documento con una formalidad y una generalidad; ahí no hubo nada atípico, lo normal en tantos años de profesión, lo que si me llamó poderosamente la atención fue que para ese momento mi cliente hace la negociación, en todo caso la hace él, yo lo que hago es la formalidad (un documento) y un año después de la compra aparecen unas personas haciéndose ver o pretendiendo tener una titularidad de un inmueble, eso fue lo único que en ese momento me pareció fuera de lugar. 4.- ¿Usted tomo alguna acción en virtud de ese evento o fue contratado usted por su cliente para intervenir en esa situación? Respuestas: En esa oportunidad yo fungía como abogado como lo he reiterado, él me llamó creo que fue una mañana, no recuerdo el día específico, para decirme que él sabe que lo querían secuestrar y le dije: ¿cómo así? Me quieren secuestrar Solarte ya que hay unos funcionarios en el terreno entonces por cualquier circunstancia llamé para ese momento a un comandante de la policía y me prestó la colaboración con una comisión de servicio para trasladarme con unos funcionarios, cuando me traslado efectivamente había unos funcionarios del ejército nacional, un Capitán, de verdad no recuerdo el nombre diciendo que él hacía valer los derechos de quien era el propietario del inmueble. 5.- ¿Recuerda si esa persona que decía ser el propietario del inmueble estaba presente? Respuesta: En esa oportunidad sí, porque para ese evento y nosotros a escasos 25 minutos, media hora, él llega para ese momento o fungía como abogado el Dr. Eugenio Acosta que fue mi profesor de la Universidad, el profesor Eugenio Acosta efectivamente para ese oportunidad me dice bueno Solarte como te conozco aquí hay una realidad, el dueño del inmueble no es quien dice ser, sino esta persona y le dije bueno doctor me va a disculpar pero aquí está la documentación y en todo caso bueno empezó el proceso ante la Fiscalía y yo lo que hice fue apartarme; esclarecí mi participación que reitero que fue la formalidad de la redacción de un documento yo no tuve en ningún momento, o sea la relación comercial efectivamente el ciudadano Guisseppe trata con la persona, porque es él quien refiere al Despacho al cliente, él lo hizo a través de un periódico (Panorama) y el mismo es quien me remite al cliente, hago la documentación como reitero y bueno posteriormente pasa lo que aconteció. 6.- ¿Esta persona que se presentó en virtud de estos acontecimientos aduciendo ser el propietario de inmueble es la misma persona que suscribió presuntamente el documento que usted elaboró? RESPUESTA: Es un poco confuso, en ese momento esa persona lógicamente no era la misma, yo a la persona la vi en dos oportunidades, una al momento de la firma y al momento en mi Bufete en el Despacho, en dos oportunidades, no era la misma persona que se presentó en ese momento, era una persona totalmente distinta. 7.- ¿Cuándo usted refiere que el señor Giuseppe le refiere a un cliente de que específicamente estamos hablando? Respuesta: Específicamente que yo no manejo la negociación, la negociación mía es formal como abogado, pero es obvio que sepa que efectivamente el cliente es de un anuncio del periódico no es sacado por mi persona, no es referido por mi persona, él solamente me dijo a mi mira Solarte tengo una negociación de un terreno me gusta, lo quiero adquirir y yo quiero que te encargues de hacer la documentación, él fue que conversó con el señor, los términos de la negociación la manejó él y yo solo me referí a la redacción del documento y ver la formalidad, a eso me refiero. 8.- ¿Cómo obtuvo usted la perisología para registrar esa venta? Respuesta: En esa oportunidad el cliente en este caso, la persona, no recuerdo el nombre, me hizo la consignación de los recaudos requeridos, que hacemos nosotros ante esa consignación en el registro Inmobiliario, en esa oportunidad el Registrador titular lógicamente los jefes de Servicios los funcionarios que son encargados de hacer la documentación se le consigna la documentación y ellos verifican la misma. 9.- ¿Esas solvencias o permisos las tramitó usted dentro de sus funciones como abogado o fueron consignados por el cliente que no recuerda el nombre? RESPUESTA: No, le explico doctora, cuando uno funge como abogado hay muchas formas y maneras de cómo hacer un documento, como adelantar el proceso en cuanto a las solvencias, para ese momento el abogado de Guisseppe y el terreno fuera de él yo hubiera requerido en todo caso fuera yo era la persona idónea para hacer esa tramitación, pero en caso contrario que fue lo que pasó, esa persona suministró cada una de las solvencias, que yo recuerde yo no la hice me limité a recibir las solvencias como tal, copias de las cédulas, la documentación y yo personalmente fui al registro en eso yo sí soy cauteloso y más por la cercanía en ese momento con la persona yo fui al Registro a verificar si efectivamente no tenía algún tipo de medida cautelar. 10.- ¿En relación al documento registrado donde se firmó el mismo? Respuesta: El documento Registrado en la Notaria Octava. 11.- Es decir que usted solicitó el traslado? RESPUESTA: Si como no. PREGUNTA: ¿Indique si fue cancelado dicho traslado? Respuesta: Le voy a explicar algo, en la oportunidad de la presentación del documento yo participé el mismo como tal, dentro de esa oportunidad la Fiscal me había hecho ver era que la misma planilla no establecía el traslado, pero el traslado fue cancelado, 12.- ¿Usted acompañó al ciudadano Guissepe Cappadonna a la Notaria Octava para que se materializara la firma tanto de documento Notariado como el documento de Registro que se solicitó el traslado? Respuesta: Cuando mi asistente me indicó que todo está bien, yo me trasladé a la Notaria Octava cuando me dijeron que todo estaba adelantado con respecto a la compra venta porque se hizo una permuta, él entregó su camioneta una Explorer, se hizo una compra venta directa y se hizo igualmente una compra venta del inmueble con el trasladado del Registro Inmobiliario eso fue lo que aconteció en esa oportunidad.13.- ¿Cuando usted refiere que su asistente le indica que todo estaba listo a que se refiere? RESPUESTA: En el sentido que ya pasó la planilla, ya los funcionarios habían revisado los documentos para no hacer esperar a las personas a eso me refiero. 14.- ¿Quién contactó a las personas del Registro para que hicieran dicho traslado? Respuesta: mi persona. 15.- ¿Recuerda qué funcionario del Registro materializó el traslado? RESPUESTA: sí, por supuesto. 16.- ¿Puede identificar al mismo? Respuesta: PEDRO CASAS OCANDO. 17.-¿Qué funciones desempeñaba PEDRO CASAS OCANDO en el Registro? Respuesta: funciones como tal no sabría decir, el archivista de verdad no recuerdo, revisor, él tenía muchos años en el Registro, una persona que era la encargada de revisar la documentación, una persona bastante coherente, inteligente en el tema de buscar o sea la columna vertebral de la cadena documental de una documentación, por eso cada uno de los trabajos que tenía en el Registro una de las persona indicadas para eso era él, me decía mira Solarte el documento está limpio, no tiene marginal; es una persona muy juiciosa para hacer el trabajo. 18.- ¿Tenía alguna identificación el señor Navarro? Respuesta: Un funcionario del Registro Inmobiliario. 19.- ¿Usted presenció el momento de haber suscrito el documento de compra venta del inmueble? Respuesta: Al momento de la firma estaban en una especie de baranda en la Notaria Octava yo estaba sentado en otra silla frente a la baranda misma pues, perdón mesón. 20.- ¿Desde usted se encontraba pudo visualizar si la persona que decía ser Jesús Campos suscribió dicho documento? Respuesta: Era la persona. 21.- ¿Usted pudo visualizar si él mismo suscribió el documento? Respuesta: sí, claro por supuesto, la persona es inconfundible, una persona morena, con un bolsito, con su guayabera, en el momento del documento él estaba firmando, es más,el funcionario en la Notaria le toma a cada uno la firma correspondiente. 22.- ¿En cuanto a los dos documentos? Respuesta: Sí en cuanto a los dos. 23.- ¿El funcionario de la Notaria tomó la firma de los dos documentos? Respuestas: No, el funcionario de la Notaria el documento de compra venta referente al vehículo y el ciudadano PEDRO CASAS OCANDO con respeto al bien inmueble de la calle 72.
A preguntas realizadas por la parte querellante la ABG. NOLERYS MERCEDES BRUZUAL contestó:
¿Quién efectuó la comunicación de la publicación del diario Panorama? Respuestas: El ciudadano Giuseppe Cappadonna. 2.- ¿Usted se dirigió hasta el Registro a verificar todas las prohibiciones y permisología correspondiente? Respuestas: Si claro por supuesto. 3.- ¿El señor Pedro era el único que efectuaba los trasladados o habían otros funcionarios para hacerlos? Respuesta: Usted lo sabe cómo abogada, en ningún Registro no solo una persona es la indicada para poder hacer una revisión exhaustiva de un documento, el señor Pedro fungió nada más para efectos de hacer el traslado correspondiente y si la memoria no me falla allí hay varias personas en el documento tiene en la parte baja del mismo unas personas que son los revisores cada quien hace su trabajo correspondiente, hasta el Registrador porque ahí está la firma del Registrador, su función netamente era que después que pasaba la formalidad de cada uno de los Departamentos del proceso de la verificación dicen: ¿Pedro estamos listo y Solarte estamos listo? y nos trasladaos al sitio, ese fue el trabajo que cubrió el señor Pedro, ya cada uno de los demás funcionarios hizo su formalidad. 4.- ¿Puede indicar el nombre de su asistente? Respuesta: Verónica Pírela, era, porque ya no trabaja conmigo. 5.- ¿Qué participación tuvo ella en la conformación de estos documentos? Respuesta: Cuando hablo de participación hablo de la forma y manera coloquial como uno le dice como abogado litigante, la carpintería, o sea, yo le doy las indicaciones y ella hace la redacción del documento, después que ya está determinado de qué manera lo vamos hacer. 5.-¿Indique si el documento lo presentó usted mismo o su asistente? Respuesta: Si mi memoria no me falla yo lo presenté y yo pagué, una cosa es pagar y otra cosa es presentación, de verdad sinceramente ciudadana Juez no recuerdo, recuerdo que sí pagué en caja, pero le repito son 20 años son tantos documentos en específico ahí no recuerdo. 6.- ¿Indique de qué manera verifica usted las prohibiciones y la permisología correspondiente del inmueble? Respuesta: no, o sea si lo manifesté de una manera errada, yo no soy quién para decir respecto a una permisología, eso no fue lo que quise decir, se lo dije a la ciudadana Fiscal, es que una vez que yo obtengo la permisología yo la presento al organismo competente, yo no soy quién para determinar si una cédula, si una solvencia de HIDROLAGO, si una solvencia OMPUS, yo soy un abogado, amiga. 7.- ¿Es decir que tiene una cantidad de años de libre ejercicio y de experiencia en ese tipo de trámites? Respuesta: claro, cuando yo me traslado al organismo como una persona competente y capaz en el ejercicio profesional, yo lo que hago es lo que yo mismo contacto son personas en específico, el ciudadano Giuseppe Cappadonna en esa oportunidad repito y reitero era uno de sus abogados, entonces no solo por ser su abogado por ser consecuente en el trabajo y por el tipo de negociación, yo mismo me trasladaba a los organismos competentes y al trasladarme yo pedía el libro específicamente de año correspondiente, verificaba yo mismo la nota marginal, uno lo puede saber cómo abogado, pero hasta ahí. 8.- ¿Recuerda usted el nombre de la funcionaria que estaba en ese momento para recibirle la documentación? Respuesta: no, de verdad no recuerdo. 9.- ¿Indique si usted acude con frecuencia a ese Registro? Respuesta: Por supuesto. 10.-¿Indique si conoce a la ciudadana María Ángela del Pilar Villalobos? Respuesta: Le explico, son tantos nombres, son tantos funcionarios que yo te puedo decir hoy día, si esto hubiera sido tramado que yo tuviera que cuidarme, que ni siquiera tengo que cuidarme, porque yo sé cada uno de los casos y puedo rememorar cada una de las cosas que pueda pasar, yo no sé el nombre, pero posiblemente si la veo puedo decir que, si la conozco, pero ella en específico no, o sea por el nombre. 11.- ¿Posteriormente usted compareció nuevamente a la Fiscalía para consignar algún tipo de documentación o recibo que pudiera probar que efectivamente usted canceló ese traslado? Respuesta: Disculpe lo que le voy a decir; y lo reitero ciudadana Juez, yo como abogado no tenía que demostrar nada, si hay algunas irregularidades, si hay unas personas ahí que cometieron un delito eso no me compete a mi persona, en Fiscalía la ciudadana Yannis Domínguez la Fiscal fue rigurosa, exhaustiva en todas y cada una de las declaraciones que me tomaron, me tomaron fotografías, más de 400 planas de mis rubricas; o sea, yo en esa oportunidad yo demostré como abogado cual fue mi participación en la realización del documento, y no tenía que demostrar o desvirtuar nada en absoluto porque yo no cometí ningún delito. 12.- ¿Solo buscamos la verdad? Respuesta: La verdad es que ciudadana querellante, abogada, es que dentro del proceso que se presentó de una simple compra-venta se configuró un delito que no nos atañe a nosotros. 13.- ¿Usted indicó que el presunto vendedor le entregó a usted las solvencias? Respuesta: A mi asistente en el despacho, y vi a ese señor dos veces, en mi Despacho en una oportunidad y en la Notaria, más nunca lo vi.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada a cargo del ABG. AUER BARRETO COLON, contestó:
¿Usted puede indicar el número telefónico o donde se puede ubicar al ciudadano PEDRO CASAS OCANDO? Respuesta: Ciudadana juez, me dirijo a usted porque es la directora del proceso, de tenerlo lo tengo doctor, de poderlo facilitar creo que los organismos y el Tribunal debe en todo caso tener las maneras como poderlo constatar, saberlo dónde está, es funcionario de Registro, en todo caso claro es ubicable. 2.- ¿Estando usted presente en la Notaria Octava el ciudadano PEDRO CASAS OCANDO ante él se firmaron los documentos? Respuesta: correcto. 3.-¿Usted observó al ciudadano que fungía como vendedor? Respuesta: es correcto. 4.- ¿Usted también observó a nuestro defendido Giussepe firmar el documento? Respuesta: sí claro. 5.- ¿Además de Pedro, algunos funcionarios de la Notaria que estuvieran presentes? Respuesta: correcto. 6.- ¿Recuerda los nombres de esas personas? Respuesta: Doctor, para ese momento estaba Freddy Rondón como titular si mi memoria reitero no estoy seguro, no sé si fue Humberto Campos u otro funcionario, estoy casi seguro que fue él no podría decirle con certeza que fue él, lo digo porque son muchos años en esa Notaria una de las personas en el mesón toma firmas es su persona y un funcionario que se llama Jhovany; esas dos personas, pero no recuerdo. 7.- ¿Indique de Jhovany si está seguro? Respuesta: no, de ninguno de ellos, le estoy indicando de las personas que específicamente toman firmas, un funcionario nada más toma firmas en ese Notaria como en muchas otras, porque cada quien tiene su responsabilidad y sus funciones, no sé si en efecto era él, pero el funcionario lógicamente recuerdo doctor, sí yo estaba ahí, yo vi que firmaron, claro que fue así, de eso no hay dudas, el funcionario recabó las firmas, le digo que Pedro porque yo mismo lo llevé. 8.- ¿Usted sabe si Freddy Rondón está laborando actualmente? Respuesta: no, ese funcionario fue destituido de verdad no sé su paradero. 9.- ¿Usted puede darle al Tribunal las características fisonómicas de la persona que fungió como vendedor? Respuesta: Señor bastante corpulento, de tez morena, usaba lentes tipo Rayban, usaba un bolso muy particular de muchos años de cuero, un bolso muy particular porque aquí en Maracaibo no es muy usado, es como si lo usaran en Barquisimeto, no se autóctono de la región y usaba guayabera, en las dos oportunidades que lo vi usaba guayabera. 10.- ¿A qué se refiere cuando dice corpulento, puede especificar un poco? Respuesta: un señor aproximadamente no obeso sino doble, pesaba como 90 o 96 kilos aproximadamente. 11.- ¿Qué quiere decir eso de permuta? Respuesta: Es un cambio que en el área mercantil, una denominación muy poco se da hoy día; intercambia un bien por otro, esa fue la negociación que manejó Giuseppe en esa oportunidad, él quería capitalizar de tener un vehículo una Explorer en esa oportunidad por un terreno que le diera mayo valor a su capital y su patrimonio, entonces él hizo un cambio, permutó, lógicamente que en la negociación algo que le iba a mencionar a la ciudadana Juez, no se ve reflejado, ese es el deber ser lógicamente debió haber sido así, pero lo que fue formalmente fue, fue una compra venta directa él vendió su camioneta directamente a la persona y la persona vendió el inmueble por eso se llama permuta, pero en el documento fue una compra venta directa. 12.- ¿A parte de la camioneta hubo entrega de cheques? Respuesta: Si, por supuesto. 13.- ¿Recuerda usted el precio de la venta en concreto? Respuesta: no recuerdo de verdad, yo sé que hay un cheque o hubo un cheque no sé si fue 600 mil o en dos partes la memoria no me llega hasta ahí. 14.- ¿Pero si hubo cheques? Respuesta: Si, claro yo en la Fiscalía los vi, yo me impuse del conocimiento que me estaba llamando la Fiscalía, yo le dije a la Fiscal yo quiero conocer, me impuse directamente pero lógicamente de las repercusiones incidentalmente me pudiera afectar a mí, le dije a la ciudadana Fiscal yo quiero ver, efectivamente quién es quién está denunciando, que están planteando específicamente y dentro de ese expediente manejaba la Fiscalía estaban esos cheques, estaban unas fotografías. 15.- ¿Logró usted ver en esa fotografía las persona que cobraron el cheque? Respuesta: Perfectamente, de la persona hoy día no me recuerdo, fue muy particular porque me dio mucha risa porque la persona se estaba riendo, estaba sonriendo, eso estaba en la documentación de la investigación. 16.- ¿Lo que indicó lo vio en la investigación? Respuesta: si claro. 17.- ¿La camioneta fue entregada ese mismo día que firmaron delante de usted? Respuesta: no recuerdo, yo partí y ellos fueron a otra parte no recuerdo si fue ahí mismo en la Notaria, pues claro Giuseppe en esa oportunidad ese mismo día entregó el vehículo.18.- ¿El documento de compra venta del vehículo fue redactado por usted? Respuesta: no doctor, le explico, yo no redacto documentos hace muchos años atrás que no redacto documentos, tiene que ser algo muy familiar, mi mamá, mi papá, yo tengo mi equipo de trabajo en nuestro despacho tenemos a más de cinco personas establecidas y determinadas para eso, en esa oportunidad yo le dije la estructura del mismo; salva esto, coloca esto así y ellos a que lo hagan me lo presentan ya está la formalidad en el Registro está todo listo nos trasladamos. 19.- ¿Indique si fue visado por usted dicho documento? RESPUESTA: Si por supuesto. 20.- ¿Después de recabar las firmas este ciudadana PEDRO CASAS OCANDO que hizo el mismo después? Respuesta: Obviamente yo lo dejé en el registro, yo lo fui a buscar en el Registro cuando mi asistente me dijo que estaba todo en Notaria que ya la que hay una especie de cola en Notaria, o sea documento por documento, cuando nos tocaba me dijeron Jefe ya está listo, me trasladado hasta Notaria firman y yo vuelvo dejar a Pedro en el Registro.
A preguntas realizadas por este Tribunal, respondió:
¿Usted había representado anteriormente al señor Giuseppe? Respuesta: no, era la primera vez. 2.-¿ Era la primera vez que realizaba ese documento? Respuesta: Si. 3.- ¿Giuseppe es quien le llega a usted con el anuncio? Respuesta: con un recorte del Periódico. 4.- ¿Y ya con ese recorte de periódico ya él se había comunicado con usted? Respuesta: Ya él se había comunicado con las personas y él cuando ya había estructurado el negocio de cómo iba a hacer, me dijo Gretdy tengo tal compra venta, este negocio yo quiero que tú me hagas el documento como tal, obviamente él tenía un abogado familiar pero la cercanía por la edad éramos muy contemporáneos y él decide darme el trabajo como tal, porque estábamos en un círculo en el cual compartíamos y él había visto la forma de trabajo mío. 5.- ¿Usted tuvo algún tipo de comunicación con algún intermediario en esa compra venta del inmueble? Respuesta: no, la persona que Giuseppe me colocó JESUS CAMPOS con esa persona. 6.- ¿El que se encargó de la negociación fue el señor Giuseppe? Respuesta: Bueno, para especificar y esclarecer hay que ser especifico, porque hay algo también de los porqué y para qué de un proceso judicial, ciudadana Juez, lo que se hizo fue meramente una compra venta normal, común y corriente ese muchacho no tiene nada que ver con eso porque la formalidad la hice yo con respeto al documento, la verificaron los registradores, el notario, los abogados, los revisores, y ahí está determinado, bueno si hay un mal manejo de lo que fue la defensa de él ya es otra cosa y disculpe que haga ese señalamiento. 7.- ¿Indique si tuvo algún tipo de comunicación con el intermediario de esa venta o simplemente el señor Giuseppe le dio el documento y usted se encargó de hacer la formalidad? Respuesta: no, yo por tantas experiencias en la vida ciudadana juez, yo normalmente tiene que ser algo muy atípico yo no trabajo con intermediarios, yo es la primera vez que estoy en un proceso judicial en calidad de testigo, es el día a día como abogados, cuando nos dan el título es la función que uno desempeña y por eso estoy aquí solo por eso, porque es mi trabajo y no trabajo con intermediarios. 8.- ¿Sabe quién redactó el documento de la camioneta? Respuesta: Igual, yo ordené realizar el compra-venta del inmueble y de la camioneta también. 9.- ¿Qué se firma primero el documento de compra venta del inmueble o del vehículo? Respuesta: Si la memoria no me falla, firmaron todos al mismo tiempo, primero la camioneta y después el inmueble, porque yo quería que salieron todos al mismo tiempo, no es viable firmar una cosa en ese momento y después otra por eso hicimos el traslado. 10.- ¿Recuerda cuántos funcionarios se trasladaron? Respuesta: solo PEDRO CASAS OCANDO, es más, cuando en esa oportunidad a mí me hicieron el llamamiento de la Fiscalía yo le dije a Pedro mira Pedro está pasando esto y esto, Solarte eso no es de nosotros, hace poco ciudadana Juez, fue el SEBIN y yo me apersoné en el Registro para hablar con el Registrador actual lo puedo decir con propiedad porque es la verdad, porque dos de mis para legales de mis Despacho fueron a presentar unos documentos y había rumores de pasillos respecto al documento; yo no soy ningún estafador y mis asistentes tampoco son unos estafadores, y se lo dije al Registrador, cualquier funcionario del SEBIN o que sea competente que sea llamado para verificar la documentación si quiere verificar la documentación de 20 años atrás háganlo, porque es la verdad, se hizo un documento formal, se hicieron las verificaciones por cada uno de los funcionarios ciudadana Juez, imagínese usted yo como abogado, que igual soy un civil yo no puedo ver la verificación es imposible de un documento, de una cédula si es verdadera o falsa, es imposible se hizo la verificación efectivamente, se hizo lo de la firma que era o se asemejaba lo que decía la cédula y el documento anterior de compra venta y se presentaban los requisitos correspondientes; si igual los abogado revisores para el momento, el registrador verificó que todo estaba bien, o sea no veo por qué haya algún tipo de problema o incidencia en mi persona, porque repito esa fue mi labor. 11.- ¿Cuando usted dice que verificó en prohibiciones dónde realiza tal verificación? Respuesta: no doctora, yo soy procesalista lo más delicado de un inmueble son las medidas cautelares, eso es lo más delicado, más si un cliente que tiene, puedo, no puedo decir amistad o empatía de su persona a mí, yo mismo voy porque hoy día ya hace muchos años nuestro paralegales tienen 25 o 20 años yo no voy a confiar así sea una compra venta la responsabilidad de ese tipo de negociación en manos de un abogado de 20 años con todo respeto para eso soy yo que estoy experimentado, trabajé en Fiscalía del Ministerio Público como pasante, trabajé en un Tribunal de control y de juicio, trabajé en un Tribunal Civil, nuestro trabajo es ser a juicioso en nuestro trabajo, Gretdy Solarte no puede decir que es experto en Dactiloscopia, en rubricas. 12.- ¿Indique si el ciudadano que dijo ser JESUS CAMPOS se encontraba acompañado de otra persona? Respuesta: había otra persona, pero la cara doctora, es más después que la Fiscalía me hace el llamamiento lamentablemente, digo lamentablemente son cosas que van a pasar y ya, esa notaria tenia cámaras y semanas antes ya se había borrado el DVR y yo le dije a la Fiscal mira ahí había cámaras, pero fue algo que no recuerdo había otra persona, pero no recuerdo. 13.- ¿Indique si esa persona llegó a ir a su oficina? Respuesta: Se entrevistó con mi asistente y yo iba entrando a la Oficia y me dijeron Jefe ahí está la persona, entré, lo saludé para conocerlo lógicamente, le entrega los documentos a mi asistente, yo verifiqué ciertamente está todo chévere, entré a mi oficina, nos despedimos le dimos una tarjeta y después lo vi en la firma, no lo vi más de dos veces nada más. 14.- ¿Cuándo se percata usted de que en la nota de Registro no refleja que haya sido con traslado? Respuesta: Yo le voy a decir doctora, en nuestra profesión hay muchos usos usted lo sabe, yo pagué el traslado, que no se reflejó ahí no es mi responsabilidad, pero yo pagué el traslado, está mi firma, están los Boucher. 15.- ¿Lo que le pregunto es cuándo se percató usted? Respuesta: Ah no, ya en Fiscalía cuando la doctora Yannis me dijo mira Solarte yo no te conozco, pero tú debes tener alguna implicación, y le dije doctora discúlpeme si usted cree que tengo una implicación haga la investigación así de sencillo, y me dijo bueno aquí no está el traslado, bueno doctora yo pagué el traslado, si no se reflejó ahí, o sea como le digo doctora, son cosas que pueden pasar. 16.- ¿Qué tiempo había transcurrido desde la firma de esos documentos hasta que la Fiscalía lo llama? Respuesta: Como un año y dos semanas, doctora eso fue muy, a mí ya no me asombra nada en el ejercicio profesional, pero eso fue bastante peculiar eso no existe, si yo hago un documento hoy dos de marzo de una estructura o una edificación aquí en Palacio y un año después la persona que dice ser el propietario aparece, me parece muy peculiar, eso no existe, entonces un año después esa persona que dice ser el propietario aparece en el inmueble con efectivos militares y dos semanas después yo estoy llamado para Fiscalía; eso es algo muy pero muy raro.
El testigo anterior resulta ser el profesional del derecho encargado de la redacción y presentación de documento por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito. El mismo refirió que su labor consistió en la redacción de un documento, siendo llamado por el acusado de autos quien le manifestó su intención de comprar un inmueble ubicado en la calle 72 de este municipio, el cual había sido captado por un anuncio en el periódico de circulación regional. Refirió igualmente, el mencionado profesional, haber realizado un trabajo exhaustivo verificando las notas marginales, si el bien tenía algún tipo de medida cautelar, algún tipo de prohibición, si tenía algún tipo de litispendencia; todas las formalidades propias y perisología correspondiente y una vez recabada y confirmada la información, se procedió a la introducción y formalización del documento ante el organismo respectivo, siendo su cliente, el acusado de autos, quien se encargó personalmente de todo lo correspondiente a la negociación.
A la par, señaló el testigo en mención, haber sido llamado a un año y dos semanas después de la firma de la compra venta, por la fiscalía del Ministerio Público para esclarecer una situación con respecto a dicho documento, en donde él fungía como abogado; indicando ser una situación que llamaba su atención, por cuanto él mismo se encargó de verificar que el inmueble no tuviera ningún tipo de problemas con respecto a medidas cautelares, siendo además verificado por los funcionarios del Registro la titularidad de tal inmueble. Señaló, que la redacción estuvo a cargo de su asistente y él se encargó particularmente de la presentación del documento ante la Oficina del Registro así como al pago de la tasa correspondiente por motivo al traslado, del cual se enteró no había quedado asentado en la respectiva nota registral cuando fue a rendir declaración ante la Fiscalía 12, precisando haber cancelado el monto relacionado a la habilitación del documento, desconociendo las razones por los cuales no se dejó constancia en la respectiva nota.
En el mismo orden, el testigo anterior, además de haber sido el encargado de la redacción y formalidad del documento; manifestó haber visto en dos oportunidades a la persona vendedora de nombre JESUS CAMPOS; en un primer momento en su oficina cuando dicha persona suministró todas las solvencias del bien, y al momento de las firmas en la Notaría Octava; describiéndolo como una persona de contextura doble que usaba un bolso de cuero y una guayabera.
Igualmente, el mencionado profesional del derecho indicó haber estado presente al momento de la toma de las firmas de los otorgantes, indicando haber sido el ciudadano PEDRO CASAS OCANDO; funcionario del Registro; la persona quien recabó las firmas y quien, en su compañía, se trasladó hasta la Notaría, siendo el testigo anterior la persona encargada de trasladar al mencionado ciudadano PEDRO CASAS OCANDO desde el Registro hasta la Notaría y viceversa; por lo cual aseguró haber estado presente para el momento de las firmas y haber visto a los otorgantes; tanto al acusado de autos como la persona presentada como JESUS CAMPOS; suscribiendo el documento; aclarando fueron dos documentos, una de compraventa de una camioneta modelo Explorer, la cual se hacía como parte de pago del inmueble, y el documento de compraventa del bien inmueble donde no se dejó constancia del primer documento como forma de pago.
Así las cosas, de la declaración anterior, si bien se desprende la existencia y protocolización del documento de compra venta de un inmueble entre un ciudadano de nombre JESUS CAMPOS y el acusado de autos; es de resaltar que llama la atención de tal declaración, que al haber indicado el testigo, ser este la persona quien estuvo a cargo de la redacción, tramitación y formalidad tanto del documento de compraventa del inmueble como del documento de compraventa del vehículo automotor; no se haya establecido en el documento del bien inmueble tal circunstancia como forma de pago, es decir, la venta de la camioneta como parte de pago del bien debatido.
Al ser adminiculada esta declaración con la de las ciudadanas MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS, ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ y GLESSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO; se observa que las mismas coinciden en cuanto a que la toma de las firmas de los otorgantes puede ser realizada por cualquier funcionario del Registro, sin embargo, las referidas ciudadanas señalaron desconocer cuál fue el funcionario encargado de la toma de las firmas y que el documento cuestionado no fue realizado mediante traslado pues no consta tal circunstancia en la respectiva nota de registro; señalando lo contrario el testigo anterior quien indicó tal documento fue firmado mediante traslado efectuado hasta la Notaría Octava de esta ciudad y ante la presencia del ciudadano PEDRO CASAS OCANDO, funcionario adscrito al Registro. Al ser adminiculada esta declaración con la del ciudadano JESÚS CAMPOS, se observa las mismas coinciden en cuanto a que el título de propiedad del bien objeto del presente debate se encuentra asentado en los libros llevados por el Registro del Primer Circuito, órgano ante el cual fue protocolizado el documento cuestionado. Así las cosas, el anterior testimonio da certeza en conjunto con las testimoniales anteriores, en cuanto a la existencia de un documento de compraventa de un inmueble entre una persona llamada JESUS CAMPOS e INVERSIONES EUROAMERICA, y así se valora.
6. Con la declaración de la funcionaria LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA titular de la cédula de identidad N° V-19.835.871, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco con la persona; se le exhibió el Acta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y GRAFOTÉCNICA; previa exhibición de las mismas a las partes y al Tribunal; exponiendo libremente entre otras cosas: “Acá se realizó experticia de documentología y grafo técnica a un documento alusivo de compra venta, número de dictamen de la primera experticia N°1449 relacionado con la investigación fiscal 24-F12-0145-2012, descripción un documento alusivo de compra venta con impresiones impresas y manuscritas de color negro donde se lee entre otra: GRETDY SOLANTE (ABOGADO), Yo, JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.453.677 y con domicilio en la Ciudad de Caracas; Distrito Capital, de transito por esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo estado Zulia, por medio del presente documento declaro que doy en venta, pura, simple, perfecta sin reserva alguna, libre de todo gravamen; este es el documento cuestionado objeto del estudio, el reconocimiento técnico y la documentación; el SEGUNDO UN DOCUMENTO alusivo al de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia; con escrituras impresas de color negro donde se lee entre otras: República Bolivariana de Venezuela; Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia; 23 de diciembre de 2011 presentado por si registro por la ciudadana MARIA GABRIELA VILLALOBOS y los testigos ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ y MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS; la revisión legal fue realizada por ABG. MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS; funcionarios de esta Oficina de Registro, la revisión de prohibiciones fue realizada por GREISSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO, la planilla única bancaria (PUB) esta asignación corresponden N° 47900048352, cancelado en el BDV, el día 22 de diciembre de 2011, el TERCERO DOCUMENTO un cheque expedido por la entidad Bancaria Banco Mercantil signado con el N° 0000059, código cuenta cliente 0108-0059-5201-0034-8480 con inscripciones impresas y manuscritas donde se lee entre otras: código cuenta cliente 0108-0059-5201-0034-8480, Investigaciones EURO AMERICA S.A, pagase a la orden de JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ la cantidad de 110.000,oo bolívares, Maracaibo 22 de diciembre del 2011, la EVIDENCIA N° 4 un cheque expedido por la entidad Bancaria Banco Mercantil asignado con el N° 0000061, código cuenta cliente N° 0108-0059-5201-0034-8480; con inscripciones impresas manuscritas; el cual se lee entre otros: 0108-0059-5201-0034-8480, Investigaciones EURO AMERICA S.A, pagase a la orden de JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ la cantidad de 110.000,oo bolívares, Maracaibo 22 de diciembre del 2011; Banco Provincial-Maracaibo 5 de julio; EVIDENCIA N° 5: un cheque expedido por la entidad Bancaria Banco Mercantil asignado con el N° 0000073, código cuenta cliente N° 0108-0059-5201-0034-8480; con inscripciones impresas manuscritas; donde se lee entre otras: 0108-0059-5201-0034-8480, Investigaciones EURO AMERICA S.A, pagase a la orden de JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ la cantidad de 110.000,oo bolívares, Maracaibo 22 de diciembre del 2011; Banco Provincial-Maracaibo 5 de Julio. Punto número B: estándar de comparación los cuerpo de detención legibles e inteligibles, constan de ocho (08) folios, recibido de la Fiscal 12 del Ministerio Público; estas fueron las inscripciones, las firmas con que se comparó el documento que fue del ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA y el tercero fue GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA. PERITACIÓN: a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado procedí a cotejar de forma macroscópica y microscópica las escrituras tipo firma que aparecen en el material de estudio con el empleo del micro metal óptico adecuado, lupas y lentes de menor y mayor optometría y microscopio de comparación universal, procediendo a estudiar detenidamente por toda la amplitud necesaria el contenido titular o constitución de la misma y su trazo y rasgos sometiéndolo a análisis grafotécnico mediante la aplicación del estudio de la motricidad automática del ejecutante, el cual está dirigido a conocer el origen o la procedencia de la firmas y la naturaleza de los elementos que las integra a objeto de individualizarla y determinar su fuente de origen. CONCLUSIONES: las escrituras manuscritas legibles e inteligibles que se señalan como las cuestionadas presentes en los documentos recibidos para el estudio descrita en el punto A: 2,3,4,5 fueron los documentos que anteriormente leí alusivas a las escrituras tipo firmas de los ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ Y GIUSEPPE CAPPADONNA del presente informe pericial fueron realizadas por puño y letra de la persona que aportó las muestras de escrituras a nombre del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA. En cuanto a la segunda experticia acá se le realizó experticia se le realizó comparación al documento Nro 1 que es compra venta; Registro y Notaria que es el N° 2, se le tomó las muestras al ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ; a GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA y GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA; analizado y estudiado los trazos que conforman la gráfica de las firmas del documentos recibido con carácter indubitado en el punto N° A y 1 específicamente en reverso de la parte superior derecho de los documentos antes mencionados del presente informe pericial, se observan suficientes elementos de orden gráfico, con valor de individualización homologa en cuanto de dirección, seguridad, punto de arranque, carga de renglón, es decir proceden de la misma fuente. Nº 2: A y 1 especifican en el reverso en la parte superior izquierdo de los documentos antes mencionados de la exposición del presente examen pericial; se observan suficientes elementos de orden gráfico con valor a la individualización discrepante en cuanto a presión escritural; dirección, punto de arranque, punto de levantamiento, punto de retención, velocidad, masa; con respecto a la escrituras manuscritas tipo firmas indubitada presentes en el material recibido BUSCAR CONCLUSIONES DE LA EXPERTICIA; es decir proceden de fuentes distintas de origen. CONCLUSIONES: la escritura manuscrita ilegible a manera de firma que se señala como cuestionada presentes en los documentos recibidos para el estudio descritos en los puntos N° A1 y 2 específicamente en el reservo del parte superior derecho de presente dictamen pericial, fueron realizadas por puño y letra de la persona que nos aportó las muestras a nombre de GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA; cédula de identidad N° V-14.026.641. N° 2: las escrituras manuscritas legibles e ilegibles a manera de firma que se señala como cuestionada presente en los documentos recibidos para su estudio en el punto N° 2, A1 y 2 específicamente en el reverso de la parte superior izquierda del presente examen pericial no fueron realizada por puño y letra de la persona que aporto las muestras a nombre de JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ, cédula de identidad N° V-9.453.977. Es todo”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó:
1.-: ¿Cuánto tiempo tiene cumpliendo funciones en la Guardia Nacional Bolivariana? Respuesta: En la Guardia Nacional Bolivariana 11 años y como experto 10 años. 2.- ¿Usted habló de dos experticias verdad, la primera la experticia N° 1449 de fecha 23 de abril de 2014 cierto? Respuesta: Eso es correcto. 3.- ¿Con que documentos fueron aportados por el Ministerio Público para realizar esas experticias? Respuesta: Un documento de compra venta suscritas entre JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ Y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA. 4.- ¿Qué era lo que iba a observar a los efectos de la experticia en relación a ese documento? Respuesta: Las firmas 5.-¿Qué otro documento fue aportado? Respuesta: Registro Público del Primer Circuito Municipio Maracaibo del estado Zulia. 6.- ¿Qué muestras fueron suministrados para comparar con dichos documentos? Respuesta: Fueron muestras escriturales del ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ, GIUSEPPE CAPPADONNA y GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA. 7.- ¿Qué elementos se utilizan para realizar dicha experticia grafotécnica? Respuesta: Se utiliza un equipo video rey como espectro comparador donde ambas se comparan las firmas, visualizando los puntos característicos que ambas puedan tener, lo que es punto de arrastre, punto de levantamiento, que determina cual es la fuente de origen. 8.- ¿Pudiera una persona de la forma como realiza la muestra manipular de alguna forma que no se puede identificar? Respuesta: La firma es única eso es la identidad de la persona. 9.- ¿Es decir que yo aún que trate de firmar como usted pueden determinar que lo hice yo? Respuesta: Van existir puntos característicos de la individualización de la persona aunque sean semejantes. 10.- ¿De alguna forma se pueden evadir esos puntos característicos? Respuesta: Se determina quien la firmó. 11.- ¿Pudiera explicar con un lenguaje más coloquial la conclusión de dicha experticia? Respuesta: Acá quiere decir que ambos documentos el número 1,2,3,4 y 5 alusiva a las escrituras tipo firmas de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ Y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA del presente dictamen pericial fueron realizadas por puño y letra del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA los documentos fueron firmados por el señor 12.- ¿Cuando usted dice de las firmas a que documento se refiere específicamente? RESPUESTA: A los cinco documentos antes mencionados. 13.- ¿Todos fueron realizado por la misma persona? Respuesta: Si. 14.- ¿Qué documentos fueron suministrador para al experticia de fecha 15 de abril de 2013? Respuesta: Se realizó al documento compra venta donde el documento se lee: Yo, JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.453.677 y con domicilio en la Ciudad de Caracas; Distrito Capital, de transito por esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo estado Zulia, por medio del presente documento declaro que doy en venta, pura, simple, perfecta sin reserva alguna, libre de todo gravamen e irrevocable a la Asociación Mercantil Inversiones Euro América, domiciliada en esta Ciudad representada por el ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.026.641. 15.- ¿Este es el documento que fue cotejado con la experticia de 2014? Respuesta: Este es otro documento. 16.- ¿Qué muestras fueron suministrada para cotejarlas con dicho documento? Respuesta: La muestra que se realizó para la comparación fue de los ciudadanos JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ, GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA Y GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA. 17.- ¿Indique con cuales de estas tres personas resultó positiva con respecto las firmas que aparecen en el documento? Respuesta: Con el ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA donde dice que los documentos 1 y 2 específicamente en el reverso de la parte superior derecha fueron realizados por puño y letra de la persona que aportó la muestra del titular GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, titular de la cédula de identidad N° V-14.026.641. 18.- ¿Reconoce como suyas las firmas que suscriben ambas experticias y reconoce como perteneciente de la Oficina el sello de ambas? Respuesta: Si la reconozco. 19.- ¿Pudiera indicar si dichas experticias se trata de una experticia de orientación o de certeza? Respuesta: De certeza
A preguntas realizadas por la parte querellante el ABG. OSCAR PEREZ SALAS, respondió:
1.-¿Qué tiempo tiene usted dentro de la institución? Respuesta: 11 años en la institución y 10 como experto. 2.- ¿Qué documento se utilizó para la comparación de las escrituras de la experticia 2013 y cuáles fueron las del 2014? Respuesta: La primera experticia fue la comparación de cinco (05) documentos antes mencionado y la firma recibida para el estudio del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA que corresponden al ciudadano, la segunda experticia es un documento de compra venta por ante registro de notaria el documento se comparó el documento con las firmas del ciudadano GIUSEPPE CARMELO igualmente se corresponde con el ciudadano. 3.- ¿En esos documentos de la experticia 2013 usted me dice que hay unos documentos de compra venta el dubitado y el que es indubitado? Respuesta: No, es un documento de compra venta y registro y notaria, fueron dos documentos. 4.- ¿Quién suscriben estos documentos antes señalados de 2013? Respuesta: JESÚS MANUEL CAMPOS Y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA.5.- ¿Ese es un documento de compraventa de un inmueble cierto? Respuestas: Sí; libre de todo gravamen a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EURO AMÉRICA. 6.- ¿Es un inmueble, una casa? Respuesta: Un inmueble de mi propiedad construido con un terreno propio y casa de habitación ubicado en la calle 72, entre avenidas 11 y 12, N° 11-15; en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos. 7.- ¿Cuándo usted hace la comparación de las firmas que fueron aportadas a que conclusión llega relación a ese documento, en relación a la motricidad del ejecutante? Respuesta: Que se observaron suficientes elementos de origen gráfico con valor en la individualización homologa, en cuanto a la descripción escritural, dirección singularidad, punto de arranque, punto de levantamiento, caja de renglón, punto de retención, velocidad, mancha de tinta; es decir que procede de la misma fuente de origen. 8.- ¿Es decir que la firma es de puño y letra de la misma fuente de origen? Respuesta: Si; por puño y letra. 9.- ¿Puede dar las conclusiones de esa experticia 2013? Respuesta: Se observa que origen gráfico con valor a la individualización homólogo en cuanto a la descripción escritural, dirección singularidad, punto de arranque o de ataque, punto de levantamiento, caja de renglón, punto de retención, rotación de instrumento estructural, velocidad, masa de tiempo; con respeto al escritura manuscrita las firmas indubitada en el material recibido con carácter conocido identificado con el punto B Nº 2 que corresponde el presente informe pericial; es decir procedente de la misma fuente de origen. 10.- ¿Indique usted, de las tres firmas que fueron aportadas para su estudio, la conclusión es que la firmas que aparecen en ese documento? Respuesta: Fue del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA. 11.- ¿En relación a la experticia del 2014 cuales firmas para su estudio le fueron aportadas? Respuesta: Como estándar de comparación fueron tres JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA y GRETDY SOLARTE. 12.- ¿Qué documentos le fueron aportados para realizarle ese estudio? Respuesta: 5 documentos; el primero una compra venta, el segundo un Registro Público del Municipio Maracaibo. 13.- ¿En ese documento cuales son las partes que suscriben ese documento? Respuesta: JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA quien representa a la persona jurídica EURO AMERICA S.A; los recaudos, cheques, planillas de pago y las solvencias municipales documento de identidad y comprobante bajo el N° 2011-2992. 14.- ¿En relación a las conclusiones de ese documento en relación a la duplicidad de las firmas a que conclusiones llegó usted con esta prueba? Respuesta: El documento descrito en el punto “A” de los documentos 1, 2, 3, 4 y 5 alusiva a la escrita tipo firmas del ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ Y GIUSEPPE CARMEL CAPPADONNA, del presente dictamen pericial fueron realizadas de puño y letra de la persona que aportó la escritural a nombre del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA. 15.- ¿Usted habla del reverso del documento cierto? Respuesta: Si ahí es donde firman. 16.- ¿Quisiera saber si efectivamente la persona que aportó las manuscritas fueron realizadas por el mismo ejecutante o la misma persona? Respuesta: Ya le dije que en el punto 1, 2, 3, 4 y 5 la realizó el ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA en esos documentos fue que firmó el ciudadano. 17.- ¿Ninguna de esas firmas corresponden a la persona que suministró el ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Esa experticia realizada por usted es de orientación o de certeza? RESPUESTA: de certeza PREGUNTA: ¿Qué grado de certeza se correspondería? RESPUESTA: cien por ciento (100%)
A preguntas realizadas por la Defensa Privada a cargo del ABG. AUER BARRETO COLON, respondió:
1.- ¿Qué tiempo tiene usted como experto? Respuesta: 10 años. 2.- ¿Ese título fue a través de un diplomando o un curso? Respuesta: Un curso en Caracas 3.- ¿Cómo se llama el lugar donde realizó el curso? Respuesta: Laboratorio Central en Caracas 4.- ¿Cuantas experticia grafotécnicas ha realizo usted en su carrera? Respuesta: Primero trabajé en valencia; luego en Barquisimeto y ahora en Maracaibo 5.- ¿Ha realizado muchas grafotécnicas? Respuesta: Mi base es grafo-técnica. 6.- ¿Explique qué significa motricidad del ejecutante? Respuesta: La motricidad ejecutante, eso viene del cerebro, eso es cuando una persona realiza una firma desde el punto desde que empieza hasta el punto que termina, le explico; nosotros realizamos nuestra firma de identidad, cada persona tiene su individualización su punto característico que viene todo del cerebro, son únicos y vienen del cerebro. 7.-¿Indique si la grafotécnica se conoce también como gestos gráficos? Respuesta: No. 8.- ¿Qué son para usted gestos gráficos? Respuesta: Son adornos a la firma, por ejemplo yo hago mis firmas le pongo un puntito, una rayita demás a la firma. 9.- ¿Indique el concepto de motricidad del ejecutante? Respuesta: Es la tarea de determinar la procedencia de la firma se basa en el estudio de motricidad automática del ejecutante, el cual consiste un tipo particular; especial de movimiento que individualizan a la persona, sin la intervención de la voluntad, ni la intención de la persona que la ejecuta los trazos al escribir. 10.- ¿La motricidad del ejecutante cuál es entonces? Respuesta: Yo cuando me llegan los documentos tome o no tome las firmas o la toma el Ministerio, yo lo que hago es comparar las firmas; la comparación y que comparación hago, punto de levantamiento, punto de arranque. 11.- ¿Cuáles fueron los elementos que usted tomó en cuenta para arribar a la conclusión de que esas firmas pertenece de la fuente de origen que corresponde a nuestro defendido? Respuesta: Presión escritural, dirección; singularidad; punto arranque o de ataque; punto de levantamiento; punto de retención, rotación de instrumento escritural, velocidad. 12.- ¿Hubo comparación letra a letra? Respuesta: Si mediante un equipo. 13.- ¿Hubo superposición de las firmas dubitadas con la indubitadas? Respuesta: Por supuesto eso se llama la caja de renglón. 14.- ¿Usted tomó en consideración cómo llegaron esas muestras a sus manos? Respuesta: Mediante una cadena de custodia. 15.- ¿Usted firmó esa cadena de custodia? Respuesta: Si; la firmé, pero no sé si está aquí o no. 16.- ¿Cómo llegó a sus manos la cadena de custodia? Respuesta: No, eso llega al Laboratorio mediante oficio de Fiscalía. 17.- ¿Usted no va a buscar normalmente la cadena de custodia? Respuesta: No. 18.- ¿Usted tomó las muestras en el presente caso? Respuesta: En este caso No. 19.- ¿Las muestra le llegaron en un sobre cerrado cumpliendo con la cadena de custodia? Respuesta: Sí. 20.- ¿Después que practicó la experticia qué pasó con esas muestras? Respuesta: En el laboratorio hay una sala de evidencia donde se guardan. 21.- ¿Usted misma guarda dichas evidencias? Respuesta: Sí. 22.- ¿En la experticia de 13 de abril de 2013 qué le mandó a determinar el Ministerio Público? Respuesta: La comparación, la fuente de origen de la escritura manuscrita tipo firma objeto que se señalan como cuestionado objeto de estudio, es decir; hacer la comparación de las firmas. 23.- ¿A qué conclusión llegó al terminar esa experticia? Respuesta: En los documentos recibidos para el estudio en el punto A 1 y 2 específicamente en el reverso en la parte superior derecha del presente dictamen pericial fueron realizadas por puño y letra de la persona que aportó las muestras escriturales a nombre de GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, la muestra N° 2 la escritura manuscritas que se señala como cuestionadas presentes en el documento recibido para el estudio, los puntos N° 1 y 2 específicamente en el reverso en la parte superior izquierda del presente dictamen pericial, no fueron realizadas por puño y letra de la persona que aportó las muestras escriturales a nombre del ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ. 24.- ¿Una vez que usted termina de realizar esa primera experticia; las muestras quedaron en el Laboratorio? Respuesta: Le explico, el experto recibe la evidencia, desde el momento que el experto recibe la evidencia él se va a su sala de evidencia en resguardo; luego cuando pase el oficio a la departamento de física, el experto va, retira la evidencia de sala de Evidencias para hacer la experticia, luego de realizar la experticia, se lleva el libro de control, quedan ambas de evidencias, después que el experto hace la experticia ya queda en manos de sala de evidencia y ellos se encargan de llevarlo al organismo que entregó la evidencia. 25.- ¿En cuanto a la experticia del año 2014 cual el objetivo u objeto para hacer esa experticia? Respuesta: Comparación de firmas, al momento, yo leí el oficio y me indica lo que voy hacer los que le puedo describir lo que está allí. 26.- ¿En la segunda experticia qué fue lo que se realizó? Respuesta: Comparación de firma grafotécnica; yo realizo reconocimiento técnico a los documentos cuestionado al documento de compra venta, al documento de registro, a los cheques. 27.- ¿Cuándo llega la solicitud de la experticia cuál es su deber como experto? ¿qué hay que practicarle a esa primera experticia? Respuesta: El reconocimiento técnico. 28.- ¿Indique porqué hay una segunda experticia si ya se hizo una previamente? Respuesta: Le explico; la primera experticia acá dice son 5 documentos de cheques, compra venta, registro. 29.- ¿Indique y explique por qué hay una ampliación? Respuesta: Mire, yo le explico mi función como experto es recibir el documento enviado por la Fiscalía, si la fiscalía me envía por ejemplo de una extorsión de una firma; a mí no me interesa quien lo extorsionó de quien es la firma, a mí lo que me interesa es mi cadena de custodia; el oficio de Fiscalía; qué es lo que me está solicitando y el documento con el que voy a comparar eso, es lo que yo me baso. 30.- ¿En la experticia del año 2014 puede indicar las conclusiones de esa experticia? Respuesta: Las escrituras manuscrita legible e ilegibles señaladas como cuestionadas descritas en los puntos Nº 1,2,3,4 y 5, alusiva a las escrituras tipo firmas de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ; GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA del presente examen pericial fueron realizadas por puño y letra de la persona que aportó las muestras descritas a nombre del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA. 31.- ¿A esas muestras que practicó experticia tanto la primera como la segunda, le practicó experticia a las firmas de mi defendido? Respuesta: Si.33.- ¿Le practicó experticia a la firma de JESUS? Respuesta: Si. 32.- ¿Le practicó experticia a las firma de Solarte? Respuesta: Si, las comparaciones. 33.- ¿Las muestras que tomó usted son auténticas o son originales las muestras? Respuesta: Originales no trabajamos con copias. 34.- ¿Por qué no se trabaja con copia? Respuesta: Porque altera la evidencia. 35.- ¿Ese documento fue firmado en el 2011 usted como experto indique en qué tiempo una firma pierda la originalidad por el tiempo transcurrido según sus conocimientos? Respuesta: Depende del documento si está en buen estado, uso y conservación, pero la firma en sí no se pierde la originalidad. 38.- ¿No importa que haya transcurrido largo tiempo? Respuesta: no importa. 39.- ¿Usted indicó que las firmas era iguales cierto o falso? RESPUESTA: Si. 40.- ¿Indique en relación a la firma de mi defendido o cualquier firma si yole coloco esta firma aquí a usted explíquele al tribunal el procedimiento que usted tomó para realizar dicha experticia, qué fue lo que pasó a que usted no está dando una conclusión general? Respuesta: Al llevar estas firmas al equipo y da la ampliación comparar los rangos, ojalá y se pudiere decir así a simple vista, eso es mediante un equipo aquí yo no lo puedo hacer no le puedo decir si tiene punto de arranque punto de levantamiento. 41.- ¿La firma de Jesús Campos que es falsa y la verdadera son iguales? Respuesta: Le explico; yo lo que le puedo decir a simple vista que la firma que hizo arriba y la de abajo son diferentes, pero al llevar esas firmas al equipo si puedo determinar que son diferentes y que son de la misma persona que la hizo. 42.- ¿Indíquele al Tribunal cuál fue el equipo que usted utilizó para realizar estas experticias? Respuesta: un video espectro comparador.43.- ¿Cómo se llama cuando se comparan las firmas? Respuesta: Caja de reglón donde se comparan las letras punto número 1 etc. 44.- ¿Indique como experta al tribunal es preferible que usted tome las firmas o que ya las hayan tomado? Respuesta: Como experto que yo las tome. 45.- ¿Cuándo usted habla de la parte superior izquierda se refiere a cuál de las firmas del documento del inmueble, quiero que diga a quien pertenecen ambas firmas? Respuesta: Así mismo en la parte superior central se observan dos firmas manuscritas a manera semi legible en tinta la cual se encuentra señalada como cuestionada. 46.- ¿Usted también le practicó experticia al documento notariado? Respuesta: Si. 47.- ¿En el documento notariado dígame las conclusiones que llego de esas firmas? Respuesta: La conclusión fue que el documento descrito en el punto Nº 1,2,3,4 y 5 alusivo a la escritura tipo firma de los ciudadanos JESUS MANUEL CAMPOS y GUISEPPE CAPPADONNA del presente examen pericial fueron realizadas por el puño y letra que aportó las muestras escriturales a nombre de GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA. 48.- ¿Existe alguna manera de traer al tribunal y explicarle cual fue el método que usted utilizó? Respuesta: Método de comparación; a fin de detectar, identificar y clasificar cada uno de los movimientos. 49.- ¿Cuál método fue que utilizó? Respuesta: El equipo. 50.- ¿Explique al tribunal cómo está constituido ese equipo? Respuesta: video espectro comparador ese equipo se basa en darle infrarrojo al documento, darle el zoom, es como una computadora y ampliación de los documentos. 51.- ¿Con ese infrarrojo se puede determinar si la firma en falta también? Respuesta: No. 52.- ¿Usted también practicó experticia a los cheques? Respuesta: Si.
Y a preguntas realizadas por este Tribunal, respondió:
1.- ¿Indique si se llegó a determinar algo en cuanto a la firma de Gretdy Solarte? Respuesta: No ningún fueron describen al señor por eso no se mencionó; fueron comparadas no había escrituras del señor en los documentos. 2.- ¿Cuáles es el protocolo a seguir para tomar las muestras en un caso como este? Respuesta: La fiscalía solicita la experticia según oficio de fiscalía; y el experto toma las muestras o sino el Ministerio Público es el único que puede tomar las muertas o el experto quien va a practicar la experticia. 3.- ¿En este caso en ambos casos quien tomas las muestras? Respuesta: Ministerio Público 4.- ¿Indique si en la experticia del 2014 se dejó constancia del oficio del Ministerio Público y cuál fue la orden del señalado Organismo? Respuesta: Si se dejó constancia del oficio relacionado con la Investigación Fiscal 24-F12-0145-2012; el oficio de solicitud del Ministerio Público suscrito por la ciudadana ABG. MARIA CAROLINA ACOSTA URDANETA Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público relacionada con la investigación Nº 24-F12-0145-2012, la experticia solicitada al momento de terminar la fuente de origen de las escrituras manuscrita tipo firma que se mencionan como cuestionadas en los documentos objeto de estudio. 5.- ¿Indique si el video espectro comparador es quien da la certeza? Respuesta: es el equipo es que nos permite visualizar y obtener los puntos característicos para que dé la certeza.6.-Indique cómo saber si es la firma de la misma persona si en oportunidades uno firma y nunca sale igual ¿qué es lo que lo determina? Respuesta: Los puntos característicos, usted puede firmar legible o semi legible pero en ambas firmas ahí el experto visualiza los puntos características que le van a indicar que esa es su firma sea o no semejante pero fue realizada por la misma personas sea semi legible o legible porque son puntos característicos único de la persona.
Posteriormente, en fecha 18/10/2021 a solicitud de la defensa y como búsqueda de la verdad, fue escuchada nueva declaración de la experta antes mencionada en la cual hacía una ampliación a su declaración anterior, exponiendo la misma previa juramentación lo siguiente:
“Acá se realizó experticia de documentologia y grafotécnica la cual existe y la fuente de origen según la solicitud de la Fiscalía al hacerle la experticia a las fuentes de escrituras manuscrita tipo firmas que se me señalan como cuestionadas el en documento objeto de estudio acá voy a leerle los documentos de origen cuestionado: un documento de tamaño oficio del comúnmente denominado compra venta, contiene inscripciones realizadas con escrituras impresas donde se lee entre otra: Yo, JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.453.677 y con domicilio en la Ciudad de Caracas; Distrito Capital, pero de tránsito por esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo estado Zulia, por medio del presente documento declaro que doy en venta, pura, simple, perfecta sin reserva alguna, libre de todo gravamen; e irrevocablemente a la Sociedad Mercantil Investigaciones EURO AMERICA, domiciliada en esta Ciudad, 13 d mayo de 2008 bajo el Nº 29, tomo 31A, quien para los efectos de este documento se encuentra representada por el ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-14.026.641, domiciliado en esta Ciudad en el Municipio Autónomo del estado Zulia, procediendo en el carácter de Representante Legal como s apoderado un inmueble de mi propiedad constituido por un terreno propio y casa de habitación ubicada en la calle 72 entre avenidas 11 y 12 Nº 11-15 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyo lindero norte: su frente la calle 72, sur: con propiedad con lo que fue de Graciela León Vílchez, es el estacionamiento de Sibana según plano de mensura. Oeste: propiedad que eso fue de Audelis; el terreno mide 660 metros, el inmueble aquí vendido me pertenece según se evidencia del documento protocolizado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia; el precio de venta es por la cantidad de 900 mil bolívares los cuales declaro recibida de manos del comprador del instrumento cambiario (cheque) del Banco Provincial girado de la cuenta corriente Nº 0108-0059-5201-0034-8480 por la parte posterior contiene inscripciones donde se lee entre otras: declaro que acepto la presente venta en los términos expuesto en el presente documento jurando la urgencia del caso, asimismo contiene dos escritura de firma ilegible tipo firma de color azul, dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación. La evidencia Nº 2 un documento de tamaño oficio de comúnmente denominado Registro y Notarias; contienen inscripciones realizadas con escrituras impresas donde se lee entre otras: República Bolivariana de Venezuela; Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia; 23 de diciembre de 2011, el anterior documento identificado con el Nº 479201143776 en fecha 22.12.2011 presentado por su registro por la ciudadana MARIA GABRIELA VILLALOBOS; la planilla única bancaria esta asignación corresponden N° 47900048352, cancelado en el BDV el día 22 de diciembre de 2011 por 4.296, este documento quedó inscrito bajo el Nº 20112992 asiento registrar 1 del inmueble matriculado Nº 479321563518 correspondiente al Libro real del año 2011, este documento quedó otorgado en esta Oficina a las 9:42, los testigos en la parte superior izquierda contiene dos impresiones de huellas dactilares y una escritura tipo firma ilegible de color azul, así mismo en la parte superior derecha contiene dos impresiones de huellas dactilares y una escritura tipo firma ilegible realizada con un instrumento de color azul y dichas firmas se me señalan como cuestionadas para realizar el estudio documentologico. B. Materia de origen conocido: Cuerpo y expresiones graficas de escrituras manuscritas legibles e ilegibles constante de ocho folios recibida de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del estado Zulia a nombre de ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, cedula de identidad Nº 9.453.677. 2. Cuerpo y expresiones graficas manuscritas legibles e ilegibles constante de 30 folios recibida de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del estado Zulia a nombre de ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, cedula de identidad N° V-14.026.641. Cuerpo y expresiones graficas de escrituras manuscritas legibles constante de 41 folios recibida de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del estado Zulia a nombre de ciudadano GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA, cedula de identidad Nº 12.871.269. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado procedí a cotejar de forma macroscópica y microscópicamente las escrituras tipo firma que aparecen en el material de estudio con el empleo instrumental adecuado, lupas, lentes de menor y mayor dosimetría y microscopio de comparación universal, procediendo a estudiar detenidamente por toda la amplitud necesaria el contenido titular o constitución de la misma y su trazo, rasgos sometiéndola a análisis grafo técnico mediante la aplicación del estudio de la motricidad automática del ejecutante, el cual está dirigido a conocer el origen o la procedencia de la firmas y la naturaleza de los elementos que las integran a objeto de individualizarla y determinar su fuente de origen. La tarea de determinar la procedencia de las firmas se basa en el estudio de la motricidad automática del ejecutante la cual consiste en un tipo particular y especial del movimiento que la individualiza a la persona sin la intervención de la voluntad ni la intención de la persona que ejecuta los trazos al escribir. Estudio de la firma indubitada con apego a la motricidad automática he clasificado los hallazgos en la firmas en atención a las características presentes y reiteradas de los trazos y rasgos escriturales como también en la interpretación de los hábitos escriturales del autor que contiene información que generan en sus movimientos automáticos, elementos constitutivo y elemento observación en su conjunto cada una de la peculiaridades de los elementos que conforman en la firma en el estudio contribuye en la base técnica de la determinación de su autoría y su fuente de origen. B. Estudio de la firma: conocidas las características en los trazos, rasgos y hábitos escriturales de las firmas recibidas con carácter indubitado he practicado el mismo tipo de estudio en la firma debitada cuya análisis, evaluación y hallazgo surgen os siguientes hallazgos particulares: Analizado y estudiados los trazos y rasgos que conforman la caligrafías de las firmas presente en el documento recibido con el carácter dubitado descritos en los puntos 1 y 2 específicamente en la parte superior derecha de los documentos antes mencionados de la exposición del presente informe pericial se observan suficientes elementos de origen gráfico con valor en la individualización homólogo en cuanto a presión escritural, dirección, singularidad, punto de arranque o de ataque, punto de levantamiento, caja de renglón, ultra detención, rotación del instrumento escritural, velocidad, masa de tinta. Con respecto a las escrituras tipo firmas indubitadas presente en el material recibido como conocido y descritos en el punto B2 de la exposición del presente informe pericial, es decir procede de la misma fuente de origen. Analizados y estudiado los trazos y rasgos que conforman la caligrafía de la firmas del presente en los documentos recibidos con carácter indubitado descritos en los puntos A1 y A2 específicamente en la parte superior izquierdo de los documentos antes mencionados en la exposición del presente informe pericial se observan suficientes elementos de origen grafico que valora la individualización discrepante en cuanto a la presión escritural, dirección, singularidad, punto de arranque o de ataque, punto de levantamiento, caja de renglón, punto de retención, rotación del instrumento escritural, velocidad, masa de tinta. Con respecto a las escrituras manuscrita tipo firmas indubitadas del presente material recibido con carácter conocido y descrito en el punto B1 de la exposición del presente examen pericial, es decir proceden de fuente distinta de origen. CONCLUSIONES: las escrituras manuscritas ilegibles que se me señalan como las cuestionadas presentes en los documentos recibidos para el estudio descrita en el punto A1 y 2 específicamente en la parte superior derecha del presente examen pericial fueron realizadas del puño y letra d la persona que aportó las muestras escriturales a nombre del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, cedula de identidad N° V-14.026.641, Punto 2. Las escrituras manuscritas ilegibles que se me señalan como las cuestionadas presentes en los documentos recibidos para el estudio descrita en el punto A1 y 2 específicamente en la parte superior izquierdo del presente examen pericial no fueron realizadas por puño y letra de la persona que aportó las muestras escriturales a nombre del ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, cedula de identidad Nº 9.453.677.
En cuanto a la segunda experticia las escrituras manuscritas ilegibles que se me señalan como cuestionadas de los documentos recibidos para el estudio descrito en el punto 3A del Punto 3 de los documentos 1,2,3,4 y 5 alusivo la escrituras tipo firma de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ y GIUSEPPE CARMELO CAPADONNA del presente examen pericial fueron realizadas por puño y letra de la persona que aportó las muestras escriturales a nombre del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA. Es todo”
A preguntas de la Defensa Privada respondió:
¿Indique cuál es su especialidad? R: Experto Grafotécnico. PREGUNTA: ¿Usted es Licencia en alguna Especialidad? R: Licenciada no, un curso que hice en la Ciudad de Caracas. PREGUNTA: ¿Cuánto dura ese curso? R: 6 meses. PREGUNTA: ¿Indique que tiempo de experiencia tiene usted en este tipo de trabajos? R: 10 años. PREGUNTA: ¿Usted puede determinar si una firma es auténtica o no? R: correcto. PREGUNTA: ¿Indique en cuanto al protocolo de la prueba? R: La motricidad automática del ejecutante que son movimientos involuntarios al realizar las muestras escriturales. PREGUNTA: ¿Indique la fecha de las dos experticias? R: 23 de abril de 2014 y 15 de abril de año 2013. PREGUNTA: ¿Para esa oportunidad qué tiempo tenia de experiencia? R: tenía 3 años. PREGUNTA: ¿Indique si usted utilizó microscopio? R: Si. PREGUNTA: ¿Qué otro tipo de aparato utilizó? R: Microscopio. PREGUNTA: ¿Nada más? R: Lupa. PREGUNTA: ¿Indique cuántos especímenes regularmente se toman para que en este caso practicar la regla científica de recabar la evidencia? R: 7 folios demuestras escriturales. PREGUNTA: ¿Cuántas muestras escriturales hay en 7 folios? R: puede haber depende como la persona escriba. PREGUNTA: ¿Indique un promedio? R: como 10. PREGUNTA: ¿Serian 70? R: un aproximando, todo es depende como la persona escriba. PREGUNTA: ¿De esas escrituras usted va a estudiar las 70 muestras? R: se examina las 70 en si no, pero si se examinan todos los folios puedo analizar la primera, la tercera, las dos últimas, puedo agarrar el ultimo folio lo analizo, porque cuando la persona se le toma las muestras escriturales son movimientos involuntarios que al principio no lo va ejercer la persona, puede que en la página o folio número 2, en el 3 o 4 en donde más los movimientos involuntarios de la persona se puede decir pues. PREGUNTA: ¿Indique si hay manera de reproducir ese hallazgo más allá de su dictamen? R: no le entiendo. PREGUNTA: ¿Indique si alguna de las experticias tiene algún acompañamiento, foto, copia que me diga que fue lo que usted vio, como controlaría yo el resultado sin eso? R: al momento de la comparación estudio el documento que la escritura lo individualiza sí, porque para yo hacer este estudio tengo individualizar los puntos característicos de la escritura de la persona. PREGUNTA: ¿Si el hallazgo es algo reproducible, por qué no se realizó el hallazgo a los informes, le pregunto el video comparador espectral lo conoce? R: si por supuesto. PREGUNTA: ¿se ultimó en este caso? R: no. PREGUNTA: ¿Hablemos de estos sistemas que particularidad tienen en este caso? R: Aquí mi metodología es la observación microscópica de los hallazgos de los puntos individualizarte que determina a la persona, si lo realizó o no lo realizó. PREGUNTA: ¿Indique por qué ese resultado no se reproduce en ninguna de las dos experticias? R: ¿Qué resultado se va a reproducir? PREGUNTA: ¿El hallazgo? R: no entiendo. PREGUNTA: ¿Indique está en ambas experticias, está reproducido bien en fotografía, fotocopia o algo que pueda ser palpable a la vista más allá de sus ojos el resultado? R: ¿registro fotográfico?, Ah ¿tiene que decir la experticia tiene registro fotográfico? no tiene registro fotográfico. PREGUNTA: ¿Por qué no tiene registros fotográficos? R: al momento de realizarla no se le hizo el registro fotográfico. PREGUNTA: ¿Indique si es de protocolo hacerlo en estos tiempos? R: En estos momentos depende. PREGUNTA: ¿depende de qué circunstancia? R: Del equipo microscopio, la tecnología de los teléfonos en ese momento en sus tiempos, las cámaras. PREGUNTA: ¿Indique en el 2014 se podía? R: de poder si se puede porque no, pero para mí lo más importantes son las conclusiones que yo tengo aquí que dice todo. PREGUNTA: ¿Indique por qué en este caso en esa experticia especialmente no existe ese registro fotográfico? R: no existe, no la tiene que le puedo decir.
A preguntas del Ministerio Público respondió:
¿Indique nos puede mencionar que tiempo de servicio tenía usted como experto grafotécnico para el momento de realizar ambas experticias? R: dos años doctora. PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuantos informes periciales de este tipo había realizo para ese momento? R: muchísimos. PREGUNTA: ¿Dígame un cálculo? R: más de 100 doctora. PREGUNTA: ¿Indique cuál era el protocolo a seguir para la realización de una experticia grafotécnica para la fecha y si era costumbre o no agregarle para ese momento fijaciones fotográficas del examen pericial? R: doctora, normalmente en ese tiempo no era un requisito, no era una costumbre si se le puede decir así, no se le tomaba registro fotográfico a la experticia ya que en las conclusiones bien detallada y el informe pericial ya se puede definir una buena experticia pues, y para realizar las muestra tomadas fueron 7 folios para ser comparados. PREGUNTA: ¿Indique si solo en esta experticia o en todas las experticias que usted realizó para la fecha no tenía impreso la fijación fotográfica de la muestra donde usted determinó el hallazgo? R: de las experticias del 2016 fueron que se empezamos a colocar registro fotográfico y usando el video espectro comparador. PREGUNTA: ¿Cuándo se utilizaba el microscopio para hacer esta experticia se hacía fijación fotográfica? R: no doctora. PREGUNTA: ¿Usted en la experticia explica detalladamente como usted llegó a esa conclusión? R: si doctora. PREGUNTA: ¿Narra usted qué observa y qué métodos se emplea? R: Si doctora, el método. PREGUNTA: ¿Cómo llega usted a la conclusión que la muestra pertenece a un ejecutante u a otro? R: porque fueron estudiadas, comparadas mediante un microscopio la escrituras y el documento que se me señala como cuestionadas y desconocidos con la observación de microscopio y la motricidad automática del ejecutante ya que son movimientos involuntarios de la persona y ahí están todos los puntos característicos.
A preguntas de la parte querellantes respondió:
¿Indique el no dejar fijaciones fotográficas anexas a la experticia que usted realizó, altera el resultado de lo observado por usted? R: no. PREGUNTA: ¿Indique si las técnicas que usted empleó para llegar a esas conclusiones son de certeza o de orientación? R: de certeza. PREGUNTA: ¿Conocía usted a los otorgantes de las firmas manuscritas? R: no. PREGUNTA: ¿Recibió usted instrucciones precisas sobre esas firmas? R: no. PREGUNTA: ¿Cuando usted haba de motricidad es global o es individual? R: individual. PREGUNTA: ¿Indique que características le producen a usted la certeza de esa motricidad? R: la característica individualizante de la persona. PREGUNTA: ¿Indique en el caso específico la tuvo con suficientes características? R: sí, suficientes rasgos para determinarlo. PREGUNTA: ¿Y es lo que incluyó allí? R: Sí.
A preguntas del Tribunal respondió:
¿Cuántos expertos grafotécnicos existe en el Laboratorio de la Guardia Nacional? R: somos dos. PREGUNTA: ¿Dónde adquieres ese título de expertos? R: En Carcas-Caricuao. PREGUNTA: ¿Todos hace ese curso allí es la única arte que lo hacen? R: sí. PREGUNTA: ¿Indique actualmente si es obligatorio o forma parte del protocolo de toda experticia grafotécnica, lleve registro fotográfico? R: desde el 2006 lo estamos haciendo doctora por una Directiva desde Caracas. PREGUNTA: ¿desde el 2006? R: desde el 2016. PREGUNTA: ¿Indique que fue o que cambió para que anteriormente del 2016 no se llevara, no fuera necesaria anexar al resultado y que a partir del 2016 ahora sí sea necesaria la fijación fotográfica? R: para ser más evidente lo de la experticia para ser más explicativo. PREGUNTA: ¿A los efectos de explicar? R: correcto. PREGUNTA: ¿Y en cuanto al resultado, hubo algún cambio desde el 2016 con relación si la falta de fijación fotográfica afectaba el resultado o no? R: no altera. PREGUNTA: ¿A los efectos de hacer más explicativa la experticia? R: Exacto; para mí lo más importante es la conclusión, porque que hago yo con puras fotografías y no tener una buena conclusión o se detalle bien qué fue el trabajo que hice.
Se tiene entonces, que la anterior testigo fue la funcionaria experta adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana, con once años de servicio y diez años como experta, encargada de realizar las experticias de documentología y grafotécnica a los siguientes documentos primero, a un documento alusivo de compra venta; segundo, a un documento alusivo al de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia, lo que sería la nota registral; tercero, a un cheque expedido por la entidad Bancaria Banco Mercantil signado con el N° 0000059; cuarto, a un cheque expedido por la entidad Bancaria Banco Mercantil asignado con el N° 0000061 y quinto, a un cheque expedido por la entidad Bancaria Banco Mercantil asignado con el N° 0000073. La misma refirió haber realizado tales experticias mediante el método de comparación; a fin de detectar, identificar y clasificar cada uno de los movimientos; todo ello a través de un equipo denominado video espectro comparador el cual se basa en darle infrarrojo al documento, darle el zoom, similar a una computadora y ampliación de los documentos; comparando las firmas con dicho equipo, visualizando los puntos característicos que las mismas puedan tener, lo que es punto de arrastre, punto de levantamiento, que determina cual es la fuente de origen.
La mencionada experta señaló, además, que la firma es única por lo que la misma resulta ser la identidad de la persona; y aunque existan firmas semejantes, van a existir puntos característicos de la individualización de la persona. Refirió que los documentos en el número 1,2, 3, 4 y 5 alusiva a las escrituras tipo firmas de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ Y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA del referido dictamen pericial, fueron realizadas por puño y letra del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA.
Refirió que la primera experticia fue la comparación de cinco (05) documentos, ya mencionados y la segunda experticia es un documento de compra venta por ante Registro, siendo suministradas por el Ministerio Público, único organismo competente y autorizado para recabar las muestras de las firmas a falta de un experto. Indicó que se observaron suficientes elementos de origen gráfico con valor en la individualización homologa, en cuanto a la descripción escritural, dirección singularidad, punto de arranque, punto de levantamiento, caja de renglón, punto de retención, velocidad, mancha de tinta; es decir que procede de la misma fuente de origen. Que el documento descrito en el punto “A” de los documentos 1, 2, 3, 4 y 5 alusiva a la escritura tipo firmas del ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ Y GIUSEPPE CARMEL CAPPADONNA, del presente dictamen pericial fueron realizadas de puño y letra de la persona que aportó la escritural a nombre del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA; no correspondiendo ninguna de las firmas, a las suministradas por el ciudadano JESUS CAMPOS, no obstante, se llegó como conclusión que en el punto 1, 2, 3, 4 y 5 la realizó el ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA en esos documentos fue que firmó el ciudadano
Aseveró la anterior experta, que ninguna de las firmas, corresponden a la persona que suministró las muestras relativas al ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ, siendo tal experticia, una experticia de certeza; señalando que la motricidad ejecutante viene del cerebro, teniendo cada persona un punto característico que viene del cerebro, determinando que las firmas peritadas; conforme a la presión escritural, dirección, singularidad, punto de arranque o de ataque, punto de levantamiento, punto de retención, rotación de instrumento escritural y velocidad que son los elementos que se toman en cuenta para llegar a una conclusión; determinaron que tales firmas pertenecen a la fuente de origen suministrada por el acusado de autos, todo lo cual quedó asentado en la experticia realizada en el 23 de abril de 2014 en la que se concluyó que las escrituras manuscritas legibles e ilegibles señaladas como cuestionadas descritas en los puntos Nº 1, 2, 3, 4 y 5, alusivas a las escrituras tipo firmas de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, fueron realizadas por puño y letra de la persona que aportó las muestras descritas a nombre del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA; siendo esta experticia una ampliación solicitad por el Ministerio Público, a la experticia realizada el 15 de abril de 2013.
Igualmente, indicó al momento de realizar su ampliación que, el procedimiento por ella realizado consistió en cotejar de forma macroscópica y microscópicamente las escrituras tipo firmas que aparecen en el material de estudio con el empleo instrumental adecuado, lupas, lentes y microscopio de comparación universal, sometiéndolas a análisis grafotécnico mediante la aplicación del estudio de la motricidad automática del ejecutante, indicando la referida experto que la tarea de determinar la procedencia de las firmas se basa en el estudio de la motricidad automática del ejecutante la cual consiste en un tipo particular y especial del movimiento que la individualiza a la persona sin la intervención de la voluntad ni la intención de la persona que ejecuta los trazos al escribir. De la misma manera, indicó que clasificó los hallazgos en la firmas en atención a las características presentes y reiteradas de los trazos y rasgos escriturales como también en la interpretación de los hábitos escriturales del autor que contiene información que generan en sus movimientos automáticos, elementos constitutivos y elementos de observación en su conjunto cada una de la peculiaridades de los elementos que conforman en la firma en el estudio contribuye en la base técnica de la determinación de su autoría y su fuente de origen.
A preguntas de la defensa, con respecto a fijaciones fotográficas, señaló que normalmente en ese tiempo no era un requisito, no era una costumbre tomar registro fotográfico a la experticia, fue a partir del año 2016 cuando se empezó a colocar registro fotográfico y usando el video espectro comparador; sin embargo la falta del mismo en años anteriores, no alteraba el resultado obtenido, pues a su criterio lo más importante era la conclusión, pues no se hacía nada solo con fotografías y sin tener una buena conclusión detallando bien cuál fue el trabajo realizado.
Al ser adminiculada esta declaración con la de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS, ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ y GLESSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO; se observa que las mismas coinciden con respecto a un documento de compra venta de un inmueble entre los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA. Ahora bien, al ser adminiculada con la declaración del profesional del derecho GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA, se observa que tales declaraciones no se corresponden específicamente con respecto a la toma de las firmas, pues la experta antes mencionada indicó haber podido determinar que las escrituras tipo firmas de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, fueron realizadas por puño y letra de la persona que aportó las muestras descritas a nombre del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA; siendo esta una prueba de certeza y no de orientación. En este sentido, el anterior testimonio da certeza en cuanto a la existencia de un documento de compraventa de un inmueble entre una persona de nombre JESUS MANUEL CAMPOS e INVERSIONES EUROAMERICA, en el cual las firmas de los otorgantes fueron realizadas por una misma persona, a saber, por el acusado de autos; dejando constancia que tal experticia fue ampliada igualmente su declaración en el desarrollo del debate oral.
Así las cosas, tal declaración resultó ser la más esencial de todo el debate, pues de ella se obtiene el resultado arrojado por la experticia grafotécnica realizada en fecha 15 de abril de 2013y ampliada en fecha 23 de abril de 2014, por la experto referida; quien de manera certera, veraz, convincente y concluyente señaló que la firma en sí no pierde su originalidad; siendo esta única para cada persona pues sus puntos característicos emanan propiamente del cerebro; por lo que del procedimiento realizado se determinó que las firmas al reverso del documento de compra venta de un inmueble ubicado en la calle 72 de esta ciudad, provenían de una misma fuente de origen, siendo esta la suministrada por el acusado de autos, no coincidiendo ninguna de las firmas peritadas, a la suministrada por el ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LÓPEZ; y así se valora.
7. Con la declaración del funcionario YHONNY ANTONIO VARGAS SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.736.753 funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, se le exhibió el ACTA DE INSPECCION TECNICA; previa exhibición de las mismas a las partes y al Tribunal; exponiendo libremente entre otras cosas: Soy Sargento Supervisor VARGAS SALCEDO, JHONNY ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. N° V-9.736.753, actualmente adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 103 con Sede en la Población de Cabimas del estado Zulia, con 29 años de servicio y no tengo ningún tipo parentesco con los partes aquí presentes. Estas fueron unas actuaciones solicitadas por la ABG. YANNIS DOMINGUEZ para aquel entonces Fiscal 12 del Ministerio Público quien giró instrucciones para que se realizara una inspección a un inmueble ubicado en la Ciudad de Maracaibo, exactamente en la calle 72, entre avenidas 11 y 12, de la Parroquia Olegario Villalobos, en esa oportunidad redacté una inspección que quedó plasmada bajo el N° 795 donde dejé referencia que se trataba de un terreno totalmente cercado, presentaba tres espacios, dos ambientes que se encontraban ya en edificación y tiene estructura de estilo comercial ya que presentaban santa marías o compuertas plegables de metal y se encontraba en un 75% de edificación, estaba bastante adelantado la estructura, simplemente cuando se hizo la inspección estaban los trabajadores en su faena de trabajo y se realizó la inspección sin necesidad de parar la obra, simplemente realizando una técnica visual y utilizando las medidas para poder determinar las dimensiones o consultando con los mismos albañiles que se encontraban las medidas de cada local para poder realizar la encomienda el cual fue comisionada, el sitio es mixto desde que se inspeccionó como lo dije anteriormente no había ningún tipo de mueble, no había nada que estuvieran, una estructura que estaban edificando, Es todo”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó:
¿Cuál es su desempeño como funcionario adscrito a la Guardia Nacional en cuanto a las inspecciones que usted realiza y diga el tiempo que llevan realizando este tipo de inspecciones? RESPUESTA: Actualmente no estoy cumpliendo las funciones de investigador, pero sí estoy certificado, tengo mis cursos, tengo los conocimientos por mi antigüedad en la institución, he tenido infinidades de casos que me han dado la experiencia para redactar una inspección con toda objetividad y claridad sin ningún tipo de parcialidad con ninguna de las partes, hay que ser objetivo e imparcial. Cuando realicé la presente acta tenía como 10 años de servicio para el momento. PREGUNTA: ¿Realizando qué tipo de actuación durante esos 10 años? RESPUESTA: Inspecciones que la vindicta pública me comisionaba, indistintamente del órgano jurisdiccional que me comisionara yo cumplía con la comisión. PREGUNTA: ¿Cuándo llegó al sitio de la inspección por quién fue atendido? RESPUESTA: En el sitio se encontraban tres personas, que quedaron identificadas como: DAVID PEREZ; REINALDO ANTONIO GUTIERREZ y ROSENDO CAICEDO ARCINIEGAS, todos de oficio albañil y trabajadores de obra, le informé de la misión que traía y ellos se portaron muy bien y dijeron que estaban cumpliendo trabajo ahí y no iban a interferir en lo que yo venía hacer. PREGUNTA: ¿Cuál era aproximadamente las medidas del terreno? RESPUESTA: El terreno tiene forma rectangular 600 m2, y una porción de ese terrero tiene edificado una estructura de 176 m2 de construcción con tres espacios. PREGUNTA: ¿Tuvo acceso al interior de los tres espacios o ambientes que refiere? RESPUESTA: Sí, al ingresar al local que estaban abiertos y estaba en construcción. PREGUNTA: ¿Qué faltaba para culminar esa obra y llegue al 100%? RESPUESTA: pequeños detalles, energía eléctrica, la zona eléctrica más que todo, porque ya que la construcción fuerte como es la construcción estaba bastante, los pisos estaban en cementados; las paredes estaban estucadas; la edificación levantada, tenía las santa marías, estimo que el 25% se podría distribuir entre instalación de electricidad, colocación de loza, puerta, pintura etc. PREGUNTA: ¿Tenía alguna identificación ese inmueble o alguna identificación de los propietarios del mismo? RESPUESTA: Los Locales como tal en su fachada frontal no tenían ningún tipo de identificación, carecía de identificación, nomenclatura. PREGUNTA: ¿Algún punto de referencia para individualizar el inmueble? RESPUESTA: Si, dos postas de tendido de cableado eléctrico identificado con los números alfanuméricos D05A07 y D05A08, dentro de esos dos postes se encuentra prácticamente el inmueble.
A preguntas realizadas por la parte querellante a cargo del ABG. NOLERYS MERCEDES BRUZUAL, respondió:
PREGUNTA: ¿Cuándo realizó la inspección usted pudo determinar que la construcción es de nueva data o vieja data qué observó usted allí? RESPUESTA: no, toda la estructura es reciente se ve que no hay nada antiguo. PREGUNTA: ¿En el momento que se encontraba en el sitio llegó alguna persona que se identificara como propietario? RESPUESTA: no, simplemente las personas que mencioné antes que fueron que me atendieron cuando llegué. PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento cuál eran los motivos por los cuales se estaba haciendo esa inspección? RESPUESTA: no, simplemente me ordenaron que realizara inspección a un inmueble situado en la dirección que aparece aquí y que dejara constancia de las condiciones de la estructura. PREGUNTA: ¿Usted manifestó que el inmueble no contaba con ficha catastral qué significa eso? RESPUESTA: Ni nomenclatura comercial, ni siquiera un identificativo comercial, número de registro de establecimiento comercial, por lo menos la patente de industria y comercio; o el número que otorga la oficina de catastro para identificar un inmueble. PREGUNTA: ¿Posteriormente de esa actuación realizó usted alguna otra investigación que guarde relación con la misma? RESPUESTA: que recuerde no.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada a cargo del ABG. AUER BARRETO COLON, contestó: PREGUNTA: ¿Indique de que fecha es esa inspección? RESPUESTA: 11 de octubre de 2012.
El testigo anterior resultó ser el funcionario castrense comisionado por el Ministerio Público para realizar la inspección técnica del terreno en debate ubicado en la calle 72, entre avenidas 11 y 12, de la Parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad, entre dos postas de tendido de cableado eléctrico identificados con los números D05A07 y D05A08; signada tal inspección con el N° 795 y en la cual dejó constancia que se trataba de un terreno totalmente cercado, de forma rectangular de seiscientos metros cuadrados, que presentaba tres espacios, dos ambientes que se encontraban ya en edificación, con estructura de estilo comercial con un 75% de edificación reciente, y el cual no contaba con ficha catastral ni nomenclatura comercial o un identificativo comercial, ni número de registro de establecimiento comercial, por lo menos la patente de industria y comercio; o el número que otorga la oficina de catastro para identificar un inmueble.
Al ser adminiculada esta declaración con la de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS, ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ, GLESSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO, GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA y LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA; se observa que las mismas coinciden con respecto al terreno descrito en el documento de compra venta debatido, el cual se encuentra ubicado en la calle 72 Parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad. Así las cosas, tal testimonio es valorado para dejar constancia de las características descriptivas del bien inmueble debatido, y así se valora.
8. Con la declaración del funcionario PEDRO EDUARDO CASAS OCANDO; titular de la cédula de identidad N° V-7.609.681; adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN); testigo promovido como prueba nueva por la Defensa Privada, quien previa juramentación expuso: “Mi nombre es PEDRO EDUARDO CASAS OCANDO; nací el 14 de enero de 1960, tengo 60 años de edad, CI N° V-7.609.681, estoy adscrito lo que es SAREN con 20 años contratado en el Registro Principal, después el 22 de septiembre de 1998 en el Primer Circuito hasta el 13 de enero del 2020 que fui trasladado con movimiento de los cambios que hizo SAREN a la Notaria Séptima de Maracaibo, grado de consanguinidad con el señor no; no lo conocía hasta después que en el 2012 o 2013 lo vi una sola vez cuando fui a otorgar un documento nada más. Eso fue en un diciembre, yo estaba en el archivo el SAREN dividen por grupo A de fecha tal a fecha tal por horario Navideño y grupo B de fecha tal a fecha tal, eso fue un día viernes yo estaba en el archivo porque era el Jefe del Archivo, archivando y acomodando porque yo iba hasta ese día a trabajar, para que cuando viniera el próximo lunes a trabajar iba a trabajar en un cambio y tenía que dejar el archivo completamente arreglado, me llegó el doctor Oscar en ese tiempo estaba de Jefe de Servicio y creo que como Registrador, me llegó en el archivo y me dijo señor Pedro para que me haga un favor, se va a la Notaría Octava me otorga este documento y cuando me otorgues este documento, lo procesas, lo anotas en los Libro de Anotación y me lo entregan porque el doctor dice que hay un problema con el pago de traslado que no salió reflejado y cuestión; me lo entregaron; así hice, lo otorgué y se lo entregué al Doctor Oscar, al momento que llegué a la Notaria Octava con el documento que voy a otorgar, la otra persona que otorgó con el señor me dijo no!!! Yo no firmo ahorita hasta que no me firme el otro documento que tengo que firmar aquí, es mas a mí se me había quedado el toma huellas y la doctora Rosa Pulido en ese tiempo era la Notario Octava me prestó el toma huella de ella, todos los recaudos de ese documento, las copias cédulas, las solvencias, copia del cheque, todos estos recaudos están digitalizados allá en el Registro, después fue como al tiempo como a los 8 o 9 meses aparece él con el Dr. Solarte diciendo que había empezado un pleito que no es mío, es todo, hasta ahí voy sabiendo yo ahora, hasta que hablaron conmigo me encontraron en la Notaría Séptima donde está en Puente Cristal de resto no conocía ni al señor, Es todo”.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada a cargo del ABG. AUER BARRETO COLON, contestó:
¿Explique al Tribunal cómo es el proceso para otorgar las firmas? RESPUESTA: El proceso es, a uno le entregan los documentos, primero hay que verificar las cédulas laminadas, el RIF en ese tiempo y los recaudos que llevaba el documento como las solvencias municipales, el código catastral, los recaudos que el mismo documento establece, ahí se presentaron los siguientes recaudos: eso son los recaudos del funcionario; todavía la única anécdota que tengo de eso fuera de eso fue que el señor que fue a firmar me dijo yo quiero leerlo, yo le dije no hay problema espere; y dice pero yo lo leo después que el señor me tiene que firmar en la notaria, qué firmaron no sé; porque ya eso era otro documento, no sé qué firmaron; yo vine se lo leí yo mismo el documento personalmente porque cuando la persona se ponen así uno se lo lee; revisamos los recaudos y me colocaron las huellas cada quien tanto en el texto del documento como en la cédula de identidad. PREGUNTA: ¿Indique a cuántas personas le tomó usted esas firmas? RESPUESTA: a dos personas. PREGUNTA: ¿Al momento de tomar esas firmas se encontraban otras personas allí? RESPUESTA: Era una notaría, había varias personas, La Notaria estaban los funcionarios, ya estábamos cerrando ya que era hora de cerrar ese día se trabajaba medio día nada más, había varias personas ahí. PREGUNTA: ¿Se encuentra en esta Sala alguna de las personas que le otorgó esas firmas? RESPUESTA: Yo solamente veo al señor nada mas (el testigo señaló al acusado Guisseppe; de los dos otorgantes que yo les otorgué ese día. PREGUNTA: ¿Después que toma las firmas qué hace? RESPUESTA: yo hice las instrucciones que me había otorgado el Registrador que estaba encargado como había dos partes en ese documento, él me dijo tú otorgas, anotas, porque eso se lleva un Libro Diario de anotaciones el documento, la matricula que le toca y tú me entregas a mí el documento para después yo verificar la PUB, porque el problema que había que ellos habían pagado traslado y no aparecía el traslado dentro del documento, tú vas que si no aparece el trasladado, ellos me tienen que pagar el adicional del traslado, yo lo que hice fue, agarré cumplir órdenes fui a recabar las firmas y me vine, nada más. PREGUNTA: ¿Usted le tomó el dedo a cada una de las personas para estampar en el documento y estamparos sus huellas? RESPUESTA: Claro; lo ayudé a estampar las huellas para que no quedaran fuera de los cuadros y en la cédula no había problemas más que todo en el documento; pero en la firma no; cada quien firmó, yo solamente le decía tiene que firmar aquí va a firmar y aquí va a firmar, le indicaba donde iban a firmar. PREGUNTA: ¿En ese momento firmaron delante de usted otro documento o usted ayudó a firmar ese documento? RESPUESTA: vuelvo a repetir, ya lo dije la primera vez; cuando yo llegué a otorgar el documento, el señor que llegó con el ciudadano, dijo ya va yo no firmo hasta que no firmemos el documento de aquí primero, le vuelvo a repetir, qué tipo de acto jurídico hicieron no sé, yo tuve que esperar que firmaran en la Notaría para que el señor dijo bueno vamos pues, vuelvo a repetir, yo les leí el documento yo fulanito de tal entre los presentes, vendo este terreno por el valor de tanto, tuve que leer el documento completo. PREGUNTA: ¿Al momento de firmar usted pide las cédulas? RESPUESTA: Claro. PREGUNTA: ¿Usted observó las fotos de las cédulas? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿También tomó en cuenta las firmas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Una vez estampadas esas firmas usted vuelve a revisar las cédulas y observa si esa firma se corresponde con la que está allí? RESPUESTA: No; porque a veces la persona cambia la cédula si verificamos porque ya la copia de la cédula basta, con el documento es parecida, todas las firmas no salen casi nunca igual, pero si era para ver la firma, lo que más nos afincamos nosotros es en que las huellas concuerden. PREGUNTA: ¿En las características fisonómicas de las personas que van a firmar usted se da cuenta de dichas características si era blanca, negra? RESPUESTA: Si claro, yo miro la foto de la persona si es o no es; si tiene pelo o no tiene pelo; por ejemplo la foto aquí mía tengo pelo, lo que pasa que pasé por un cáncer, me hice un poco de quimioterapias y me lo tumbó y entonces la gente a veces se pone lidiosa, pero uno ve más o menos, a veces la persona también y la mujer tanto los hombres cambian el vestuario, pero uno siempre verifica, lo de nosotros es verificar el nombre la copia de la cédula que sean las misma personas y el número de la cédula de identidad. PREGUNTA: ¿La otra persona que firmó como vendedor se quedó un tiempo ahí o salió enseguida? RESPUESTA: no le puedo decir porque el que salió primero fui yo, lo vuelvo a repetir como lo dije al principio ya, yo salí como me dijo el doctor antes que yo te espero porque yo salí ya para cerrar, le dije a la persona que me llevó de traslado, firmaron, preguntó cuándo retiro yo el documento y le dije será para el lunes porque van a verificar el documento, una vez que espero que me lleven, me trajeron, lo anoté, le entrego al doctor el documento en las manos y le estoy diciendo que hasta ahí sé yo.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó:
¿Puede usted referirnos que tiempo tenía de servicio para los años 2011 en el Registro Primero? RESPUESTA: desde el 22 de septiembre del 98 al 2000; 13 años PREGUNTA: ¿Qué funciones cumplía usted en el registro? RESPUESTA: Jefe de Archivo. PREGUNTA: ¿Qué implica realizar esta función? RESPUESTA: Archivar, ordenar, entregar, estar pendiente de las mesas de lectura; suministrar los libros a los lectores, llevar las medidas de prohibición, suministrar la prohibición, reconocer las medidas de prohibiciones cuando llegaban, colocar las notas marginales, hacer el chequeo de las notas marginales, que lo libros estuvieran firmados, que los libros estuvieran en su sitio, documentación de data documentales; todo eso me tocaba a mí, preparar los libros para después yo sentarme hacer el manual, porque yo trabajaba y fui hasta revisor, pero del año 2008 cuando abrió SAREN a mí nunca me dieron clave, entonces yo no podía ingresar ni a una computadora, entonces yo lo que hacía era hacer los informes manuales y pasárselo al Jefe de Servicio que estuviera en ese momento. PREGUNTA: ¿Quién recibe en el Registro los documentos cuando son presentados y revisan los requisitos? RESPUESTA: yo le voy hablar los cuatro pasos a seguir; primero yo como usuario llego a la taquilla, presento el documento, llega a revisión, a cálculo, pero cálculo siempre lo lleva a administración, porque siempre han aplicado el artículo 252 de la Ley Registral y Notarial la vieja que dice: Que el Registrador es el ente para justipreciar los precios, entonces siempre hay que le quedan valores muy por debajo de la zona de donde está el registrado y justipreciado los precios para las planillas PUB; después que pasa para allá al departamento lo calculan, van al Banco, ahora que hay punto, pagaban por punto e introducen el documento, después que se introduce el documento eso va para prohibición, prohibición chequea si las partes tienen medidas de prohibición, lo anotan en una carpeta, en la carpeta aquí arriba con los protocolos o los libros con los que van a revisar los títulos adquisitivos, por la mañana cuando uno llegaba estos son los del día de hoy, le entregaban a uno tanto las copias certificadas, los certificados de gravamen y revisión. PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que le entregan a uno se refiere al departamento de Archivo? RESPUESTA: sí, al departamento del Archivo, prohibición entregaba a Archivo, lo que es ahora Prohibición y Digitalización le entregaba al Archivo, aquí está, uno iba, buscaba, colocaba a cada revisor lo que decía por ejemplo en las carpetas, por decir un ejemplo: Lindo; Angelita; Benito; entonces ya uno sabia la carpeta de cada revisor, porque revisión y mi persona entrábamos a las 7:30 de la mañana, es decir que cuando la gente llegaba a trabajar a las 8:00 de la mañana ya ellos tenían el trabajo ya adelantado, solo había que sentarse a revisar los documentos. PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que lo recaudos están digitalizado en el Archivo usted se refiere solamente a los recaudos de este documento, o los que les anteceden al inmueble? RESPUESTA: no, del documento que se está otorgando. PREGUNTA: ¿Y los trámites que se realizaron con anterioridad a este documento del referido inmueble también están digitalizados en el mismo expediente? RESPUESTA: no, los trámites en el archivo que dicen en el texto del documento al final, están anexado lo que son los que se llamaban las caretas de comprobantes, a partir del 12 de octubre del 2008 que nace SAREN ya no se guardan comprobantes, solamente los comprobantes que se guardan son los beneficios, pero lo que ya son copias de cédulas, plano de mensura, todo eso lo que se hace es digitalizar y entregarle los recaudos a las personas que han presentado la carpeta ya digitalizado, ya los otro comprobantes hasta el tercer trimestre del 2008 sí hay carpeta de comprobante desde los años de 1826 hay comprobantes en el Primer Circuito. PREGUNTA: ¿Cuando el departamento de revisiones verifica el documento antes de la firma no verifican esos recaudos referentes al inmueble a los fines poder verificar la señalada documentación de las personas intervinientes? RESPUESTA: no, eso lo tocaría a revisión. PREGUNTA: ¿Quién le realizó el traslado a usted a la Notaria para el otorgamiento? RESPUESTA: El doctor Oscar Vivas. PREGUNTA: ¿Él lo llevó en su vehículo? RESPUESTA: no, él me dijo llévate el documento que el Dr. Solarte te va a llevar y te va a traer, porque él se está comprometiendo conmigo a llevarte y traerte. PREGUNTA: ¿Quién es el doctor Solarte? RESPUESTA: El que presentó el documento en ese momento creo que se llama Gretdy Solarte creo que se llama él. PREGUNTA: ¿Usted conocía con anterioridad al señalado abogado? RESPUESTA: Antes de graduarse ellos que empezaron a estudiar, él y el doctor Pineda, ellos se la mantenían haciendo búsqueda en el Registro y trabajaban en Bufetes primero como alumno y después como abogados ahora las relaciones pues; ellos siempre allí llegaron en el archivo enseñar lo que podía enseñar y ayudar a quien pueda ayudar. PREGUNTA: ¿Usted tenía algún tipo de relación de amistad o parentesco con el señalado abogado? RESPUESTA: no, ahí nada más en el Registro, cuando nos veíamos porque iba para allá nos saludábamos únicamente. PREGUNTA: ¿Es común que se realice traslado sin dejar constancia de ello en el documento? RESPUESTA: Por eso le vuelvo a repetir lo que me informaron a mí, usted va otorga, firma, anota en el control que yo lo firmé ese día y usted me lo entrega a mi hasta que yo revise la PUB; porque a veces es error del funcionario que omite introducir el traslado, una omisión; porque ya el funcionario lo está introduciendo, entonces él dijo hasta que yo verifique eso yo no, doctor; vaya regrese y me lo entrega a mí, yo cumplí las órdenes con él. PREGUNTA: ¿Indique si es común que otorguen un documento sin la planilla de traslado; se deje constancia de ello? RESPUESTA: A veces se pierden mucho y los funcionarios adelante no introducen los traslados; entonces para verificar eso como tienen que pasar eso, según la administración lo que he escuchado porque yo no he manejado eso ni tengo clave, pasar eso a Caracas, eso tardan días para entregar el sí o el no. PREGUNTA: ¿Indique cuál es la diferencia de un documento que se firma en el Registro a uno que se realiza con traslado? RESPUESTA: la diferencia es que en el Registro se hace en el mismo registro y el traslado tienen que trasladar al funcionario, donde el ciudadano Registrador autoriza a uno de los funcionarios de ahí del Registro a realizar ese traslado PREGUNTA: ¿En cuanto a los emolumentos existe un pago mayor en caso que se realice el otorgamiento con traslado? RESPUESTA: No, era normal para ese tiempo creo que eran como 135,00 bolívares era muy pequeño. PREGUNTA: ¿Más o menos cuando se otorga en el Registro? RESPUESTA: Era más: 6500 bolívares más, el traslado es calcular por kilometraje. PREGUNTA: ¿Usted hizo referencia en su declaración que el Registrado le pidió que le entregara en sus manos a los efectos de que pagaran el traslado; verdad o fue lo que yo entendí? RESPUESTA: No, lo que yo le quise explicar fue que yo tenía que ir entregar y firmar, y él el lunes iba a verificar, porque él sí podía verificar con el número de matrícula de la PUB (número de trámite) sin en verdad ese documento había pagado traslado o no había pagado traslado; me dijo los firmas y me lo entregas en mis manos; lo firmé y se lo entregué en sus manos. PREGUNTA: ¿Qué otra actuación practicó usted además del traslado en relación al documento en cuestión? RESPUESTA: No lo sé, a lo mejor puede ser que yo haya agarrado el Libro y lo haya puesto al revisor porque yo estaba solo en ese momento, ese día se firmaron muchos documentos, yo pasé los libros a cada revisor, estaba Angelita, lindo; no me acuerdo de la otra persona y yo le coloco más de 25 o 30 libros a cada revisor, más las copias certificadas, más los certificados de gravamen que van para la Dra. Andrea Quintero y atender al público, eso es lo que yo hacía en la mañana, prohibición y mi persona siempre llega temprano 7:30, había la muchacha que abría la puerta de servicio, la de limpieza y me entregan de Prohibición aquí tienen vaya y yo preparaba todo. PREGUNTA: ¿Usted en el Registro tiene alguna formación a los fines de verificar las cédulas de identidad que les son presentadas? RESPUESTA: Para ese tiempo y todavía no, porque ahora lo que se pide lo del CNE; la página del CNE si es o no es la persona. PREGUNTA: ¿Para ese momento se utilizó? RESPUESTA: no, le estoy diciendo que todavía no, porque eso ahora es nuevo lo del CNE para evitar de que la persona diga que está fallecido, entonces una verifica en el CNE, no tenemos como verificar siempre lo hemos pedidos a los funcionarios que nos ponga como educación para verificar ciertamente porque siempre es el funcionario que caemos de tercero. PREGUNTA: ¿Usted puede indicarme personalmente tomó y verificó cuando el vendedor suscribió el documento? RESPUESTA: claro. PREGUNTA: ¿Usted estaba viendo específicamente cuando firmaba el documento? RESPUESTA: claro, yo siempre eso si he tenido yo, yo siempre cargo mi bolígrafo, firman con este bolígrafo cuando era negro firmaban con negro, cuando era azul no iba a cambiar, me van a firmar aquí, porque siempre le digo a veces a los vendedores que tiene que firmar siempre al terminar el documento uno tiene que firmar, porque yo aquí le puedo colocar me tiene que regresar el dinero les digo, yo estoy seguro que le otorgué a dos personas que no fue una persona, fueron dos personas. PREGUNTA: ¿Existe la posibilidad que alguna de las partes firmara en varias oportunidades? RESPUESTA: Tenían que firmarme el original y dos copias más. PREGUNTA: ¿Estas personas firmaron en su presencia y en presencia de qué otra persona? RESPUESTA: En el momento que ellos salieron de allá que estaba otorgando, como le dije se me había quedado el toma huellas la doctora Rosa Pulido, estaba firmando otro documento aquí al lado, ella me prestó el toma huellas, claro en ese momento el que yo vi parado al lado del señor (señala al acusado); y disculpa que lo señale, estaba el doctor Solarte nada más, se otorgó, firmó, me firmó los tres ejemplares el original el duplicado principal y duplicado duplicado, que el duplicado es el que va al Registro Principal para salvaguardarlo en el Registro Principal y el primero que me quedar a mí como protocolo, que ahora no es protocolo sino documento de transición que va a una carpeta. PREGUNTA: ¿Qué distancia había dentro de donde de la Notario que le prestó el toma huellas y el escrito que estaban firmando? RESPUESTA: en el mismo espacio, en este espacio (señalo con sus manos), y fui llamando uno por uno. PREGUNTA: ¿Usted se trasladó con los documentos hasta el escrito de la Notaria para solicitarle el toma huellas o estaba una persona con el documento firmando en ese momento? RESPUESTA: no; en el mesón donde firman en la Notaría, cuando yo llegué estaba el señor, la víctima y dijo que se den una esperadita porque yo no firmo hasta que no me entreguen este documento, y hasta que no firmen este documento, yo estaba aquí y pasé para acá en el mismo mesón. PREGUNTA: ¿Quién lo trasladó de vuelta al Registro? RESPUESTA: El mismo doctor Solarte. PREGUNTA: ¿Usted pudo verificar la identificación del vendedor para ese momento? RESPUESTA: claro. PREGUNTA: ¿Mediante cual medio? RESPUESTA: Por la cédula que me mostraron, es lo único que podía hacer.
A preguntas realizadas la parte querellante a cargo del ABG. NOLERYS MERCEDES BRUZUAL, respondió:
PREGUNTA: ¿Por qué se realizó el traslado a un Notaria específicamente? RESPUESTA: Le vuelvo a repetir, primero ni sabía que ese documento se va a trasladar, me llamó el Registrador el Dr. Oscar anda hasta el sitio, porque se trasladaron hasta la Notaria Octava, cuando llegué allá el señor con la otra persona que estaba vendiendo estaban firmando un documento, un acto, no sé qué tipo de acto estaban realizando. PREGUNTA: ¿Por qué cree usted que se trata de una sola persona que firma según su mismo relato? RESPUESTA: porque cuando yo voy a otorgar los documentos solamente cuando se otorga a una sola persona cuando es un poder, cuando es una venta solamente que en la venta se aplica el artículo 1171 del Código Civil que dice que con poder yo mismo me pueda vender ahí solamente se le otorga a una sola persona, pero siempre son como minutos dos otorgantes. PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento si después del acto si se verificó a través del Registrador que efectivamente que se había consumado el traslado? RESPUESTA: no, no tengo conocimiento como dije, yo cumplí las ordenes de otorgar el documento, vuelvo a repetir como lo dije anteriormente no sé qué pasó con el documento si lo entregaron, después quien lo entregó, no sé, yo solamente cumplí, le entregué al Registrador aquí está el documento y me fui a atrás a terminar de archivar y me fui. PREGUNTA: ¿En 13 años de servicio que tenían en ese momento anteriormente había efectuado un acto parecido a este? RESPUESTA:A veces envían a uno hacer traslados por circunstancia por personas que están impedidas físicamente que no pueden caminar, personas que están en cama, le piden a uno el favor vaya Pedro y habla con el Registrador, es potestad del Registrador como lo establece la Ley.
A preguntas realizadas por este Tribunal, contestó:
PREGUNTA: ¿Indique el testigo fue algún otro funcionario del Registro que lo acompañara a la Notaría? RESPUESTA: No; los traslados solamente lo hacemos una sola persona y a veces el mismo funcionario según la distancia y lo que tiene que hacer; tiene varios traslados, por qué? Porque por la capacidad de personas por decirle algo; le voy a dar un ejemplo: Para el 2011 el Primer Circuito teníamos 56 funcionarios más lo que estaban de vacaciones y estábamos cumpliendo la mitad del trabajo 8 funcionarios nada más, es decir; que solo había 16 de los 56, vacaciones; suspendidos solamente habíamos 8 que íbamos a cumplir esa guardia de la primera parte navideña y después venían los otros 8 a cumplir hasta el 7 de enero que le tocaba entrar al otro turno, pero un funcionario en el día puede tener de 5 a 7 traslados, iban haciendo movimiento en movimiento hasta que el ultimo me traía hasta el Registro. PREGUNTA: ¿Ese día cuantos traslado hizo? RESPUESTA: No más fue ese solo traslado. PREGUNTA: ¿Indique si no se cancela ese traslado se deja constancia en la nota o no? RESPUESTA: No, no se deja constancia en la nota. PREGUNTA: ¿Usted habló de algo adicional puede indicar a que se refiere? RESPUESTA: El Registrador me dijo que él iba a verificar que si no habían pagado el traslado iban a pagar con una planilla adicional, pero yo no sé si entregaron el documento, si lo entregaron para mí ya estaba el pago y no; como dije que fue un error involuntario del funcionario no introducir el traslado a los trámites. PREGUNTA: ¿O sea no tuvo conocimiento que se haya efectuado el pago del traslado? RESPUESTA: no, yo no dije que no tuve conocimiento lo dije al principio y lo vuelvo a repetir yo solamente fui; otorgué, anoté como funcionario y entregué. PREGUNTA: ¿Cómo tuvo conocimiento que después hubo un problema con las firmas? RESPUESTA: Como a los 8 meses llegó el señor, con él otro abogado y Solarte, estaban ahí y yo estaba allá atrás en el Archivo y escucho la discusión ahí salgo y les digo: Que es lo que pasa por favor doctores me hacen el favor me bajan la voz porque estamos en una Oficina Pública, quieren conversar los metí a la cocina todavía les di cafe a toditos y los senté en la cocina y decía no que el traslado que el señor y tal, y yo les dije bueno ahí si yo no tengo conocimiento, pero les voy a agradecer algo señores si quieren arreglar eso conversen primero y después pero aquí no en la oficina no, vayan ustedes para su Bufete porque aquí en la oficina me la van a respetar, se lo dije yo a un doctor flaco que no he visto más; Solarte, el señor y otra persona más; lo único que hice fue conversar con ellos, le di cafe y fue cuando me enteré yo me enteré que el terreno tenía problemas pero de ahí no había sabido nada más. PREGUNTA: ¿En ese mes de Diciembre usted realizó varios traslados? RESPUESTA: En esos dos días no me acuerdo doctora, pero si todos los días salían uno o dos. PREGUNTA: ¿Siempre eran las mismas personas que se encargaba de esos traslados? RESPUESTA: no, no era por turno y como le estoy diciendo no más que habíamos 8 personas, prohibición, fiscalización, revisiones, registrador, cálculo y los otorgantes, yo estaba solo en el archivo me dijo si quieres espero para que los demás terminaran, quien puede ir es Pedro para bajarme esto, pero eso era por turno, allá se lleva un control de la persona asignada para los traslados y con el documento que va saliendo y la dirección para donde van, se llevaba un control hasta enero pues, muchas cosas allá han cambiado, cambiaron al Registrador, nombraron a un Auxiliar, y cada registrador que va llegando va sacando y dictaminando órdenes o normas nuevas. PREGUNTA: ¿Hasta qué tiempo estuvo usted adscrito al Primero Circuito? RESPUESTA: Hasta el 13 de enero del 2020. PREGUNTA: ¿Estuvo en ese Registro? RESPUESTA: Si.
Se observa que el anterior testigo promovido en el debate oral como prueba nueva por la defensa, manifestó ser funcionario adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN); con 20 años contratado en el Registro Principal, habiendo estado adscrito en el Primer Circuito desde el 22 de septiembre de 1998 hasta el 13 de enero del 2020 cuando fue trasladado a consecuencia de los cambios realizados por el SAREN, a la Notaria Séptima de Maracaibo. El mencionado ciudadano, refirió, como fecha de otorgamiento de ese documento, el mes de diciembre del año 2011, señalando que, para aquel momento, él mismo se encontraba en el archivo en condición de Jefe de Archivo y en atención a la época navideña, el SAREN dividía por grupos a su personal, a saber, un primer grupo y un segundo grupo, indicando la fecha comprendida para cada uno de ellos.
Igualmente, señaló que el Doctor Oscar quien para ese tiempo estaba de Jefe de Servicio y como Registrador, se le acercó en el archivo y le pidió le hiciera un favor, de ir hasta la Notaría Octava a efectos de otorgar un documento, procesarlo, anotarlo en los Libro de Anotación y entregárselo nuevamente, por cuanto, conforme a lo manifestado por el doctor Óscar, había un problema con el pago de traslado que no se vio reflejado, refiriendo tal situación podría ocurrir por error del funcionario. Manifestó el referido testigo, haber realizado el favor solicitado, haberse trasladado hasta la Notaria Octava en compañía del abogado GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA, quien fue el encargado de buscarlo y llevarlo nuevamente hasta el Registro; haber otorgado el documento en presencia de dos personas, indicando que la persona de nombre JESUS CAMPOS, incluso le había manifestado que hasta tanto no firmara el documento por ante la Notaría, no firmaría ese documento de compraventa del inmueble, por lo cual tuvo que esperar el otorgamiento del documento por ante la Notaría, para luego él poder tomar las firmas correspondientes.
Al ser adminiculada esta declaración con la de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS, ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ y GLESSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO; se observa que las mismas coinciden con respecto a un documento de compra venta de un inmueble entre los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, protocolizado ante el Registro del Primer Circuito. Por su parte al ser adminiculada su declaración la del funcionario YHONNY ANTONIO VARGAS SALCEDO se observa las mismas no guardan relación.
Al ser adminiculada con la declaración del profesional del derecho GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA, se observa que tales declaraciones se corresponden específicamente con respecto a la toma de las firmas en la Notaria Pública Octava; indicando ambos ciudadanos, haber sido el profesional del derecho antes mencionado, quien se encargó de ubicar al testigo anterior en el Registro del Primer Circuito para trasladarlo hasta la Notaría donde sería otorgado el documento de compraventa, siendo este testigo quien recabó la firma de los otorgantes. Ahora bien, al ser adminiculado tal testimonio con el de la experta LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA, se observa que, tanto la anterior declaración como la del ciudadano GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA, no se corresponden con la de la mencionada experta, pues tal experta indicó haber podido determinar por medio de la experticia realizada, que las escrituras tipo firmas de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, fueron realizadas por puño y letra de la persona que aportó las muestras descritas a nombre del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA; por lo que la declaración anterior únicamente avala el contrato de compraventa entre un ciudadano de nombre JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA.
8. Con la declaración del funcionario JOSE DOMINGO VILCHEZ MARTINEZ; titular de la cédula de identidad N° V-11.393.502, funcionarios adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quien previa juramentación expuso: “se le exhibió la EXPERTICIA DE ANÁLISIS Y ASOCIACIÓN DE ABONADOS; previa exhibición de las mismas a las partes y al Tribunal; exponiendo libremente entre otras cosas: Soy JOSE DOMINGO VILCHEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.393.502, tengo la Jerarquía de Sargento Supervisor, tengo 28 años de servicio, mi cargo actual es Jefe del Departamento de Análisis y Procesamiento de Información (Telefonía) adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Bolivariana de Venezuela; de acuerdo es mi firma esa acta y de lo que puedo complementar que fui comisionado por el Comandante de la Unidad en ese entonces para practicar una actuación policial dando cumplimiento a una comunicación de la Fiscalía del Ministerio Público para realizar análisis y asociación de dos abonados movistar N° 0414-6997643 y 0414-6139063 durante el periodo de un solo día de acuerdo a lo que dice aquí el acta de análisis del 27 de noviembre de 2011, esta información se tramita a través de una correo electrónico que fue creado por la unidad para solicitar información a las diferentes operadoras de telefónica, la información llega de esa misma forma a través del correo electrónico el cual es almacenado en un computador del Departamento de análisis para que posteriormente ser analizado, dentro de la exposición del análisis primero se identifican los suscriptores de ambas líneas arrojando como resultado que uno fue activado el 18 de enero de 2013 en un equipo marca BlackBerry, modelo 932 curve, serial ahí lo indica, estatus activo a nombre del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA cédula de identidad N° 14.026.641, dirección Caracas estado Miranda, y el otro abonado el 0414-6139063 fue activado el 25 de julio del 2011 en un equipo Alcatel, el serial lo indica aquí, estatus de conexión a nombre de la ciudadana LIVIA MORAN, cédula de identidad N° 3.933.993, posteriormente en el siguiente paso se realiza análisis del contenido de llamadas, sin embargo, estoy concluyendo que durante el periodo analizado que comprende del día 27 de noviembre del año 2011 de acuerdo a la información suministrada por la empresa de telefonía Movistar indica que no hay reporte de llamadas par la fecha solicitada y con eso concluyó la actuación policial, Es todo”.
A preguntas realizadas por la parte querellante a cargo del ABG. NOLERYS MERCEDES BRUZUAL contestó:
PREGUNTA: ¿De qué manera usted corrobora esta información aportada? RESPUESTA: luego de entrada en vigencia unos artículos de CONATEL le informó a las empresas de telefonía que la información tenía que ser suministrada de manera oportuna y en tiempo real, por lo tanto crearon unos correos electrónicos y nuestro comando también crearon unos correos electrónicos y a través de esos correos cumpliendo con algunas pautas como si la firma autorizada, la causa fiscal, el sello de la unidad, eso se tramita y nos llega la información de esa misma manera, de manera digital se almacena en un computador de la unidad para posteriormente ser analizada y ese fue el resultado los datos filiatorios y durante el periodo analizado no hubo reporte. PREGUNTA: ¿Hubo cruce de llamada entre esos dos abonados? RESPUESTA: no hubo reporte de llamadas. PREGUNTA: Cuando a usted le llega la información para realizar esta actividad ¿usted tiene conocimiento de que se trata la investigación? RESPUESTA: no, me limito no más a lo que es el comandante de la unidad para que practique las diligencias pertinentes y la asociación de todos los abonados y realizar la experticia como tal de análisis. PREGUNTA: ¿Estas indicaciones puntuales son de la Fiscalía directamente? RESPUESTA: sí, me imagino que la comunicación debió rezar que se iba a tramitar a través de la empresa de telefonía equis la información de estos abonados y el periodo correspondiente y renace la debida experticia.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó:
PREGUNTA: ¿Pudiera ser referencia cuál es su cargo actualmente y cuando tiempo tiene desempeñando dicho cargo? RESPUESTA: tengo 28 años de servicio de los cuales tengo más de 20 años en el GAES y desde el año 2009 estoy en el cargo de Jefe del Departamento de Análisis y Procesamiento de Información y actualmente ocupo ese cargo. PREGUNTA: ¿Puede indicar la activación del abonado perteneciente al ciudadana GUISEPPE CAPPADONNA RESPUESTA: de acuerdo al acta de análisis yo plasmo que fue el 18 de enero del año 2013, de todas maneras aquí están impresos los datos y lo puedo corroborar directamente, si el 0414-6139063. PREGUNTA: ¿Qué quiere decir cuando dice fecha de activación? RESPUESTA: cuando inicia actividades por la empresa. PREGUNTA: ¿Con respecto al otro abonado cuando fue activado? RESPUESTA: de acuerdo a la información que parece aquí fue activado el 25 de julio de 2011. PREGUNTA: ¿Ese es cual abonado? RESPUESTA: el 0414-6997643. PREGUNTA: ¿Cuando usted hace la vinculación con respecto al análisis de relación de llamadas; también la realizan con respecto a los mensajes de texto? RESPUESTA: si los detalles tal y cual me aparece si es una llamada me parece que es una llamada y la represento como una llamada, si es un mensaje de texto que me parece los detalles como un mensaje de texto lo represento como mensaje de texto; dependiendo lo que uno vea en los detalles, pero en este caso no había registro. PREGUNTA: ¿No había registro alguno en cuanto llamadas, en cuánto mensajes o en cuánto ambos? RESPUESTA: ambos. PREGUNTA: ¿Es decir no hubo actividad pata esa fecha dentro de los dos abonados? RESPUESTA: exactamente, de acuerdo a la información suministrada por la Empresa de telefonía Movistar. PREGUNTA: ¿Qué tan certera es esta información aportada por la Empresa Telefónica? RESPUESTA: certera. PREGUNTA: ¿Que es básicamente lo que remite la telefonía cuando se solicita una información para hacer un análisis de contenido telefónico? RESPUESTA: o que uno solicite comúnmente uno solicita datos filiatorios, serial IMEI, registros de llamadas entrantes y salientes, mensajes de textos entrantes y salientes, y ubicación de celdas durante el periodo solicitado. PREGUNTA: ¿Puede indicarme la conclusión? RESPUESTA: Del análisis que antecede puedo concluir que de acuerdo a la información suministrada por la empresa de Telefonía Movistar durante el periodo solicitado del 27 de noviembre de 2011no disponen en sistema reporte de llamada para la fecha solicitada.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada a cargo del ABG. AUER BARRETO COLON contestó:
PREGUNTA: ¿Indique la fecha de esa experticia? RESPUESTA: 25 de mayo de 2012.
Se observa así, que el testigo anterior fue el comisionado por el Ministerio Público para realizar análisis y asociación de dos abonados telefónicos adscritos a la empresa Movistar, signados con los números 0414-6997643 y 0414-6139063, durante el periodo de un solo día, a saber el 27/11/2023; arrojando como resultado que uno fue activado el 18 de enero de 2013 en un equipo marca BlackBerry, modelo 932 curve, serial ahí lo indica, estatus activo a nombre del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA cédula de identidad N° 14.026.641, dirección Caracas estado Miranda, y el otro abonado telefónico, el número 0414-6139063 fue activado el 25 de julio del 2011 en un equipo Alcatel, con estatus de conexión a nombre de la ciudadana LIVIA MORAN, cédula de identidad N° 3.933.993; concluyendo del análisis realizado, que de acuerdo a la información suministrada por la empresa de Telefonía Movistar durante el periodo solicitado del 27 de noviembre de 2011 no disponen en sistema reporte de llamada para la fecha solicitada.
Así las cosas, se observa que tal testimonio no aporta ningún elemento certero, veraz, concluyente o convincente, para adjudicar de responsabilidad penal al acusado de autos frente al hecho delictual objeto del debate, toda vez que si bien expone el conocimiento que tiene con respecto al análisis realizado, no vincula el mismo con alguna conducta descrita por el acusado GIUSEPPE CAPPADONNA que pueda comprometer de manera inequívoca su responsabilidad penal en el delito de ESTAFA AGRAVADA, por lo que no se le da valor probatorio.
9. Con la declaración del ciudadano CARLOS OBERTO POCATERRA titular de la cedula de identidad N° V-10.408.919, de 48 años de edad, profesión u oficio abogado, funcionario público actualmente adscrito al Registro Público de Primer Circuito como abogado III y actualmente en comisión de servicio con la Asamblea Nacional, no tengo parentesco con el acusado, quien previa juramentación expuso: “En este caso, me enteré poco después que asumí el cargo como Registrador; un señor que no recuerdo su nombre alegó que habían firmado por él su propiedad, cosa que prendieron las alarmas y enseguida pedí el documento, los libros y bueno estábamos como resguardando o como atentos de cualquier situación, que alguien que pidiera el libro estábamos ahí un poco ahí yo estaba llegando y estaba un poco impresionado por el relato, le dije bueno tiene que acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir eso, básicamente eso. Es todo”.
A preguntas del Ministerio Público respondió
¿Cuánto tiempo cumplió funciones usted en el Registro Principal, puede indicar desde qué fecha y hasta cuándo? R: desde principios de febrero de 2012 hasta hace como dos años que me voy de comisión de servicios a la Asamblea Nacional Constituyente y después me renovó la Asamblea Nacional por un año. PREGUNTA: ¿Usted recuerda haber rendido entrevista a la Fiscalía 12 el día 02 de octubre de 2012? R: Sí. PREGUNTA: ¿En relación a este caso? R: Si. PREGUNTA: ¿Indique qué manifestó usted en dicha entrevista en relación al documento en cuestión? R: no recuerdo, pero básicamente recuerdo que me preguntaron cómo era el procedimiento, qué recordaba del caso. PREGUNTA: ¿Pudiera entonces ilustrarnos cuál es el procedimiento para realizar la compra-venta de un inmueble por ante el Registro Principal? R: Sí como no. PREGUNTA: ¿Indique qué pasos deben seguirse? R: el procedimiento es el usuario va ante el funcionario de cálculo y presentaciones, el funcionario hace una pequeña revisión para ver si corresponde a nuestro Registro, se hace el cálculo del documento, se paga el documento con los documentos financieros que existen allí por punto de venta, transferencia u otros pagos que hay allí, se presenta el documento, una vez que se presenta va a administración para chequear si efectivamente el pago fue realizado, va la funcionaria de prohibiciones, esa funcionaria lo anota, en fin hace un procedimiento allí pequeño y lo asigna a un abogado revisor; posteriormente del abogado revisor lo devuelve al funcionario de prohibiciones para chequear como ya es el punto previo para sacar el documento a otorgamiento, la funcionaria de prohibiciones lo chequea finalmente de que no está prohibido, de que no tenga una medida en ese momento y lo saca a otorgamientos, la funcionaria de otorgamientos realiza la nota, una vez que realiza la nota hace un llamado a los otorgantes y ahí se procede a firmar el documento. PREGUNTA: ¿Indique en qué caso de que dicha firma sea solicitada con traslado debe cumplirse un procedimiento especial o un pago adicional o se deja constancia eso a través de un medio? R: no, si tiene cuando es con traslado al inicio cuando el funcionario de cálculo, hagan entrega del documento del intermediario o en fin quien vaya con el documento o que vaya a presentar el documento a realizar los trámites de cálculos debe pedir, porque el funcionario de cálculo no sabe, le hacen unos emolumentos adicionales y entonces los pagas y ya se sabe que está el traslado. PREGUNTA: ¿En relación a ese documento en cuestión recuerda usted, lo revisó, si se dejó constancia de eso? R: no recuerdo. Se deja constancia que la Representación Fiscal solicita se le ponga de manifiesto el documento en cuestión al ciudadano Registrador a los fines de que verifique el mismo. Seguidamente el funcionario una vez impuesto de lo indicado manifestó: Sí, aquí sin traslado. PREGUNTA: ¿Existe la posibilidad que haya sido realizado un trasladado que no haya sido anotado en la planilla o es común? R: bueno, fíjese no, realmente no puede salir ningún documento de trasladado si no está previamente pagado previamente, eso es así, pero de que pueda salir eso que, por supuesto que puede salir, pero por ejemplo esto entiendo yo esto fue en diciembre algo así, puede salir, pero con traslado porque tiene que tener los derechos del registro. PREGUNTA: ¿Es decir conforme al procedimiento establecido en el Registro debe o no salir sin traslado? R: No, no debe salir porque debería ajustar los derechos del registro previamente pagado, de que pueda salir o no es una cosa irreal. PREGUNTA: ¿Recuerda usted cuando asumió el cargo si se presentó por ante la Oficina de Registro el ciudadano Cappadonna o alguno de sus Apoderados en relación a dicho trámite? R: no, lo que sí sé es que él otro diferente a Cappadonna, el que dijo ser que no era su firma pues; que habían transferido su propiedad a otra persona no sé si fue a Cappadonna o Cappadonna le transfirió la propiedad, no sé, pero yo sé el que fue. PREGUNTA: ¿Usted pudiera identificar a esa persona? R: Pudiera ser, esa persona pudo haber ido como el primer trimestre a lo mejor como en abril, mayo, yo tomé la posesión del cargo en febrero, a los dos meses algo así él fue, o sea estamos hablando del 2012 hace 9 años. PREGUNTA: ¿Indique si recuerda usted que se haya planteado algo en relación a unas bienhechurías? R: Si, él habló algo de unas bienhechurías que vio que se levantaron, estoy recordando algo si lo que él habló, me dijo que él estaba en Caracas algo así me dijo y recuerdo yo estaba en Caracas y cuando llegué oye hay unas bienhechurías y le dije que fuera a los órganos jurisdiccionales. PREGUNTA: ¿Indique si recuerda algo más que pueda aportar al asunto? R: No más nada, lo que sí quiero dejar claro es que no debe salir un documento que no esté previamente pagado, no obstante; hay posibilidades que salga en el medio del fragor yo estoy en el conocimiento porque las muchachas me lo han dicho tengo que ser bien franco con eso, es decir, yo mismo he sido yo tengo 20 años en el SAREN, fui Registrador en caracas 10 años en el Primer Circuito de Caracas y ahora en el Primer Circuito del Municipio Maracaibo y que hay una posibilidad de que el documento salga tengo que ser muy honestos con ustedes, si un funcionario realiza la nota de otorgamiento y llama a las partes y lo deja así, no es el deber ser de que a lo mejor un funcionario pudo haberlo sacado, que pudo haber tomado las firmas fuera, que no es el deber ser, pero es una posibilidad que existe.
A preguntas de los abogados acusadores, respondió
¿Indique si al momento de la protocolización del documento en cuestión estaba como Registrador del Primer Circuito? R: No, no estaba, estaba otro Registrador, esto fue 23 de diciembre de 2011 y yo llegué al cargo los primeros días de febrero de 2012, dos meses después. PREGUNTA: ¿Pudiera aclararle al Tribunal el procedimiento de la solicitud de buscar dentro del documento y el usuario al momento de pedir el cálculo expresamente debe solicitar en esa planilla PUB la habilitación par la firmas y el traslado? R: Sí claro, eso es así el usuario es el que conoce su urgencia lo que quiere, él se lo manifiesta al Registro si él quiere que se haga habilitado o que sea con traslado, entonces en función de eso se hace el cálculo y se hace todo el procedimiento. PREGUNTA: ¿Indique en ese documento para protocolizarlo se calculó el documento sin traslado con traslado? R: sin traslado se calculó. PREGUNTA: ¿Y sin trasladado quiere decir que se debe firmar dentro de la misma Oficina de Registro? R: así es, tiene que ser que sea firmado en la sala de otorgamiento de Registro. PREGUNTA: ¿Presente ante los funcionarios de otorgamientos? R: claro los funcionarios de otorgamientos son los que hacen la identificación de los otorgantes.
A preguntas de la Defensa Privada respondió:
¿Usted conoce a un funcionario llamado Pedro Casas? R: Si. PREGUNTA: ¿Indique ese funcionario Pedro Casas qué funciones cumple en el Registro? R: Es el archivista, pero también nos presta apoyo a la sala de otorgamientos cuando se amerita. PREGUNTA: ¿Este señor en mención ante este Tribunal declaró el se trasladó a tomar esas firmas en la Notaria Octava, no obstante, al o aparecer ahí puede ser eso un hecho irregular o es una práctica común o usual que ese traslado a dicha Notaria y les tomó las firmas a los otorgantes? R: no es una práctica común, pero sí es posible que eso suceda, no es el deber ser por ejemplo esto sucedió el 23 de diciembre hay momentos picos en los Registros Públicos, el cuarto trimestre, cierre de trimestre, hay picos donde se le pide apoyo a distintos funcionarios de aquí allá el predominio fue en la sala de otorgamiento, yo presumo que eso pueda pasar que el funcionario Pedro Casas haya prestado servicio ahí y se haya trasladado allá, ah que no tenia que no es el deber ser, pero es posible que se haya trasladado y haya tomado firmas es posible porque es posible que suceda. PREGUNTA: ¿Indique si el funcionario en mención es una persona que tiene muchos años allí en el Registro? R: Tiene muchos años; ya no está porque fue trasladado a una Notaria, pero tenía muchos años en esa Oficina. PREGUNTA: ¿Indique si dicho funcionario es una persona de confianza de los Registradores? R: Es una persona digamos por sus conocimientos y eso ayudaba mucho pues, pero no de confianza pero era una persona por su experiencia cualquier registrador se podía apoyar en él para poder hacer tramites de otorgamientos y de agilizar procesos. PREGUNTA: ¿O sea hay practica en los registros cuando llega un registrador nuevo no es su caso porque venía trasladado de 10 años de Caracas, se apoyen en algunos funcionarios que tienen años allí sobre la práctica? R: Claro pudiera ser, le voy a dar un ejemplo para orientar al Tribunal el tema de la práctica que está diciendo, por ejemplo en las notas de otorgamientos que está presente dice que el ciudadano Registrador es una nota de otorgamiento donde dice que: fue leído y confrontado con sus copias en su protocolos y firmados en estos, quien presenta el original con sus otorgantes ante mi como Registrador y los testigos, esto es una nota que data de muchos años y resulta que la práctica no es así, la verdad verdadera es que los registradores no tienen la identificación de los otorgante aun cuando aquí lo dice, le estoy dando que ocurre normalmente, así como eso los registradores nunca si he tenido 1000 o 2000 mil otorgamientos yo pude haber presenciado no sé a lo mejor menos de 20 pues algo así dentro de toda mi carrera en el SAREN. PREGUNTA: ¿La firma también de los testigos instrumentales que aparecen ahí generalmente como usted dice en la práctica no están presentes para identificar a los otorgantes al momento que van a firmar, solamente el funcionario que toma las firmas? R: Si, normalmente en condiciones normales los testigos la persona que hace el documento se ponen de testigos son los que deben tener y precisar a otorgamientos, que sucede como funcionarios de apoyo como Pedro Casas y otros ellos por ejemplo ahí en la práctica por eso estaba cuando yo estaba ahí de Registrador ahí una bandeja donde bueno se hace un llamado de unas personas y no está, se coloca en la bandeja porque esa persona tiene que continuar con lo suyo y se coloca en la bandeja hasta que de pronto llega la persona soy yo ah ok aquí está el documento, entonces es posible de que de la bandeja pudieran haber funcionarios dentro de ese bululú del mes de diciembre pudo haber salido a tomar la nota, es decir hacer el otorgamiento de las personas que estaban allí.
A preguntas del Tribunal:
¿Indique el nombre de Registrador para el momento de los hechos? R: Óscar Vivas Landiño. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento donde se encuentra él actualmente? R: si, él es abogado III del Registro Público del Tercer Circuito hasta hace poco era Registrador del Tercer Circuito. PREGUNTA: ¿Indique en la experiencia con qué frecuencia suele suceder este tipo de situación? R: no es muy usual porque siempre es decir no hay razones, los emolumentos que se pagan por los derechos de traslado es algo muy pequeño, más bien en la experiencias siempre se pide el trasladado porque las personas quieren firmar en la comodidad de su casa, en un restaurante etc, siempre se pide pues, casi siempre salen con traslado es muy difícil a veces, más bien hay un porcentaje muy grande que sale de trasladado; pero es porque pues prefieren estar cómodos en un lugar. PREGUNTA: ¿Indique si cuando la persona cancela el trasladado y no se deja constancia de eso en la autenticación o en el documento hay un margen de error puede suceder eso? R: es imposible que le diga a un funcionario mira yo quiero un traslado y el funcionario haga caso omiso de eso y lo pase sin eso, ahora más bien lo que pasa es que en el momento en el fragor a lo mejor necesitan el traslado porque lo pidieron sin traslado porque no se percataron que se podía el trasladado, entonces solicitan el trasladado y se hace un cambio de la planilla adicional por el trasladado, entonces digamos se pueden pagar posterior a eso que refiere. PREGUNTA: ¿Indique si esa última nota que está allí en el documento se hace en que oportunidad después de las firmas de los otorgantes o se hace previamente antes? R: antes, la nota de otorgamiento se fija antes. PREGUNTA: ¿Le indico en relación a lo último que aduce el documento Yo Registrador? R: Ah no se hace en el mismo momento todo eso es una coletilla junto que se hace es un sistema que está previamente establecido y eso está allí como parte de la nota de otorgamientos.
El anterior testigo resultó ser el Registrador del Primer Circuito a partir de febrero del año 2012 hasta hace un aproximado de dos años, es decir, posterior al otorgamiento del documento debatido. El referido registrador manifestó al Tribunal haber tenido conocimiento del caso al poco tiempo de haber asumido el cargo cuando compareció ante el registro, un ciudadano señalando que había una situación con un documento de propiedad en el cual se había traspasado su propiedad a otra persona, no siendo él quien haya realizado tal negociación, por lo que el testigo en mención le refirió acudiera a los órganos jurisdiccionales.
Igualmente indicó el mencionado ciudadano, que tal documento fue otorgado en fecha 23 de diciembre de 2011, momento en el cual ejercía como registrador del Primer Circuito el ciudadano Oscar Vivas Landiño; es decir, el presente testigo, no se encontraba adscrito al Registro del Primer Circuito para el momento en el que ocurrieron los hechos, por lo que el mismo no tiene mayor conocimiento de los hechos, más que de lo indicado por la persona que acudió meses siguientes a su designación, manifestando lo sucedido; refiriendo este testigo al igual que los ciudadanos MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS, ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ, GLESSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO y PEDRO EDUARDO CASAS OCANDO el procedimiento a seguir para la protocolización de un documento; y si bien el referido manifestó que no puede salir ningún documento de traslado si no está previamente pagado puesto que tiene que tener los derechos del registro; indicó que hay una posibilidad de que el documento salga pues puede suceder el caso en el cual un funcionario realiza la nota de otorgamiento y llama a las partes y lo deja así, por lo que si bien no es el deber ser, ello es una posibilidad que existe.
Ahora bien, señaló igualmente el mencionado ciudadano, que es imposible que un funcionario a quien se le indique se requiere el traslado para la firma del documento, haga caso omiso de ese requerimiento y pase el documento sin dejar nota del traslado, incluso, indicó que, en los casos donde los otorgantes soliciten el traslado posterior a todo el procedimiento para la protocolización, el mismo se realiza pero con un cambio de la planilla adicional por el trasladado, pudiéndose pagar a posterior, lo cual se observa no ocurrió en el presente caso, pues la planilla de registro correspondiente al inmueble bajo debate, se calculó sin traslado alguno.
Por su parte, al ser adminiculada esta declaración con la del ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, se observa que las mismas coinciden con respecto a lo señalado por el ciudadano CAMPOS quien refirió se trasladó hasta la oficina del Registro para verificar sus documentos de propiedad, no identificando el testigo anterior a la persona que acudió al registro, pero sí señalando que la misma había regresado de la ciudad de Caracas. Al ser adminiculada con la declaración del ciudadano YHONNY ANTONIO VARGAS SALCEDO, las mismas no guardan relación por cuanto el testigo anterior se refiere al procedimiento para la protocolización de un documento, el funcionario castrense mencionado, se trasladó a los efectos de describir el inmueble debatido. Al ser adminiculada con el de la funcionaria LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA, se observa las mismas tampoco guardan relación alguna, y al ser adminiculado con el testimonio del ABG GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA, ambas coinciden en cuanto al tiempo de antigüedad de PEDROS CASAS, y su confianza dentro del aludido Registro.
Así las cosas, se observa que tal testimonio no aporta ningún elemento certero, veraz, concluyente o convincente, para adjudicar o no de responsabilidad penal al acusado de autos frente al hecho delictual objeto del debate, toda vez que si bien expone el conocimiento que tiene con respecto a los hechos, no vincula el mismo con alguna conducta descrita por el acusado GIUSEPPE CAPPADONNA que pueda comprometer de manera inequívoca su responsabilidad penal en el delito de ESTAFA AGRAVADA, por lo que no se le da valor probatorio. Y así se decide.
10. Con la declaración del funcionario RAÚL MARTÍNEZ, Detective Jefe con ocho años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previa exhibición del informe pericial dactiloscópico y juramentación expuso: “Buenas tardes, mi nombre es Raúl Martínez, soy detective jefe, tengo ocho años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los ocho años he laborado en el Departamento de Criminalísticas, para esa época estaba en el área de lomoscopia, también pasé por el área de activaciones especiales que fui jefe también y hoy en día laboro en la oficina central de reseñas, reconozco mi firma y sello del área. En el presente informe solicitaron la comparación dactiloscópica de un documento de compraventa de fecha 22/12/2011 donde aparecen como otorgante los ciudadanos JESUS MANUEL CAMPO y el ciudadano GIUSSEPE CARMELO CAPPADONNA, quien representaba a la empresa EUROAMERICA, y, también solicitaron unos recaudos, 12 hojas de papel bond, como huella dactilares del ciudadano JESUS MANUEL CAMPO, 18 hojas de papel bond muestras dactilares tomadas al ciudadano GIUSSEPE CARMELO CAPPADONNA y 14 hojas de papel bond tomadas al ciudadano GREDDI JOSE SPARTE; una vez con los recaudos procedí a realizar una comparación entre los rastros dactilares que están mencionados en los recaudos B, C y D, a los diferentes ciudadanos, con las impresiones dactilares que se observaron en el reverso del documento de compraventa, de los cuales los de la parte derecha, tenía una firma ilegible y dos impresiones dactilares, debajo otra firma que decía Cappadonna Giussepe, y, en la parte izquierda había una firma ilegible y también presentaba dos impresiones dactilares. Luego de realizar la comparación dactiloscópica, utilizando lupas para diferentes doctrinas; se llegó a la conclusión de que las impresiones en la parte derecha reversa del compraventa le correspondían al ciudadano Giussepe Cappadonna, y, que las de la parte izquierda no correspondían a ninguna de las impresiones que se encontraban en los recaudos B, C y D. es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, respondió:
¿Pudiera usted referir qué tiempo tiene usted como experto en materia dactiloscópica? Respuesta: Ocho años. 2.- ¿Cuánto tiempo tenia al momento de realizar la dactiloscopia que tiene en sus manos? Respuesta; Iba a cumplir dos años, para ese tiempo. 3.¬¬- ¿Reconoce como elaborado por usted la experticia a la que hace mención, así como el contenido y la firma? Respuesta: Lo reconozco. 4.- ¿Usted hace referencia a que de la comparación dactiloscópica, solamente resultó positiva con una sola persona de las que aportó las muestras? Respuesta: Sí. 5.- Indique al tribunal con qué persona resultó positiva específicamente la prueba? Respuesta: Giuseppe Carmelo Cappadonna. 5.- ¿Que evaluó usted? Respuesta: Solo las impresiones dactilares. 6.- ¿El objeto que se sometió como muestra para hacer la comparación usted especificó qué tipo de documento era? Respuesta: Sí, compraventa de fecha 22/12/2011 donde aparecen como otorgante el ciudadano Jesús Manuel Campo y el ciudadano Giuseppe Cappadonna, en representación de la empresa jurídica EUROAMERICA.
A preguntas del apoderado judicial de la víctima, respondió:
¿Usted manifiesta que se tomaron unas impresiones dactilares, qué significa eso? Respuesta: En esta ocasión a nosotros nos subministraron del ciudadano Jesús Manuel Campos López, doce hojas de papel bond con muestras dactilares, o sea, huellas que tomaron en ese entonces. 2.- Usted manifiesta que de todas las muestras se determinó que le corresponden a una sola persona? Respuesta: Para hacer una comparación dactilar yo comparo con todas, comparé las cuatro impresiones, las dos que aparecen en la parte izquierda del reverso del documento y las dos de la parte derecha, con todas y cada uno de los documentos que subministraron, eso lo hago con lupas de diferentes doctrias, aplicando el método de la clave dactilar venezolana o método de observación directa; para esta comparación tomo en cuenta los puntos característicos individualizantes, muchas veces no se puede hacer comparación debido a que las muestras en el documento no son actas pero en este caso eran actas y se compararon esas huellas con todas las de los recaudos subministrados, las de la parte izquierda no coincidieron con ninguna de los folios subministrados, los de la parte derecha coincidieron con las muestras subministradas en el recaudo C que son 18 muestras del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA. 3.- ¿Podría usted decir si esta es una prueba de orientación o de certeza? RESPUESTA: Cien por Ciento de certeza.
A preguntas de la Defensa Privada, respondió:
¿Cuántos años de experiencia tenía para el momento de practicar dicha prueba? Respuesta: Dos años. 2.- ¿Cuál es el procedimiento que hace un experto, para practicar la experticia dactiloscópica? Respuesta: De ante mano debe haber una solicitud, sin ella yo no puedo practicarla, en este caso me imagino que fue el fiscal o el tribunal que la pediría, posteriormente en este caso me dan unos recaudos que son el documento de compraventa como tal y las muestras subministrada que son los folios que me dieron que contienen muestras dactilares, con ello voy a comparar las huellas de dicho documento con todas de esas huellas subministradas en los recaudos, es más, comparo hasta la misma de los dos documentos para ver si no es la misma huella, si no fue la misma persona que colocó todas las huellas, para descartar, aplicando que, la clave dactilar venezolana, para este proceso usamos lupas de diferentes doctrias utilizando el método de observación directa y por ese método llegamos a la conclusión si se corresponde una huella con otra, en este caso correspondió con las huellas del ciudadano Giussepe y las otras no correspondieron con ninguna de las huellas de los otros recaudos. 3.- ¿Tomó usted las muestras dactilares evaluadas? Respuesta: No, todas fueron subministradas. 4.- ¿Esas pruebas dactilares o esas muestras, no tienen que ser tomadas directamente por el experto? Respuestas: No siempre, muchas veces son subministradas por oficio, por ejemplo ese documento de compraventa fue hecho en notaria, para la muestra no siempre, porque por lo menos pudieron haber sido tomadas por activaciones especiales, ya esa área me la remite, y si la investigación es llevada por un cuerpo policial y tomaron las muestras me las remiten también, o muchas veces la toman en el Tribunal se hace la audiencia acá, también la subministran ellos se hacen aquí mismo en el Tribunal y uno deja constancia, pero en este caso no fue así, ya me la subministraron. 5.- ¿Esas muestras llegaron al área del CICPC? Respuesta: Sí. 6.- ¿una vez que esas muestras llegan al CICPC, especialmente al área de criminalística, ustedes cómo reciben esas muestras, en un sobre o algo, explique? Respuesta: No siempre, allá hay un área de oficialía de guardia, donde toda la evidencia reposan allí para llevar un control de todo lo que ingresa en el apartamento, posterior a eso dependiendo la solicitud se envía al área correspondiente, en este caso como era dactiloscopia, se envía al área de lofoscopia, no recuerdo con exactitud si para ese tiempo vinieron en sobre o solo grapadas con la solicitud, desconozco porque fue hace mucho tiempo. 7.- ¿usted únicamente realiza la comparación con esas huellas que están subministradas allí o es necesario colocar otras huellas allí? Respuesta: No, porque en la misma solicitud me establecen qué es lo que quieren que realice, en este caso me solicitaron que comparara las huellas que estaban en el documento de compraventa con las muestras subministradas en los otros recaudos. 8.- ¿a usted le subministraron otro documento donde aparecen las huellas de nuestro defendido? Respuesta: no, solo este que está aquí.
A preguntas del Tribunal respondió:
Usted manifiesta que fueron doce hojas de papel bond, con huella dactilares del ciudadano JESUS MANUEL CAMPO, 18 hojas de papel bond de muestras dactilares tomadas al ciudadano GIUSSEPE CARMELO CAPPADONNA y 14 hojas de papel bond tomadas al ciudadano GREDDI JOSE SPARTE, ¿tiene alguna relevancia que algunos tengan más muestras que otros? Respuesta: no, realmente no sé porque el investigador las tomó así, si soy yo solo tomo una sola, claro ya nosotros somos expertos para tomar las huellas y esas cosas, yo hubiera tomado una planilla de R20 que es una planilla de descarte. 2.- ¿usted dejó constancia en esa experticia de cómo fueron obtenidas esas muestras? RESPUESTA: No, eso lo hace el que recibe, yo solo dejo constancia de que me fueron subministradas, igual dejo constancia que una vez realizada la experticia los mismos recaudos fueron devueltos.
El testigo anterior, resultó ser el funcionario quien practicó el informe de comparación dactiloscópica al documento de compraventa de fecha 22/12/2011 donde aparecen como otorgantes los ciudadanos JESUS MANUEL CAMPO y el ciudadano GIUSSEPE CARMELO CAPPADONNA, quien representaba a la empresa EUROAMERICA. El referido, señaló que le fueron suministradas para su comparación las huellas dactilares del ciudadano JESUS MANUEL CAMPO, del ciudadano GIUSSEPE CARMELO CAPPADONNA y del ciudadano GRETDI JOSE SOLARTE, y una vez con los recaudos procedió a realizar una comparación entre los rastros dactilares que le fueron suministrados con las impresiones dactilares que se observaron en el reverso del documento de compraventa; utilizando para ello diferentes tipos de lupa, llegando a la conclusión de que las impresiones en la parte derecha reversa del compraventa le correspondían al ciudadano GIUSSEPE CAPPADONNA, y, que las de la parte izquierda no correspondían a ninguna de las impresiones que se encontraban en los recaudos B,C y D, es decir, no correspondían a las muestras suministradas por los ciudadanos JESÚS CAMPOS LÓPEZ y GRETDY JOSÉ SOLARTE; señalando finalmente dicho informe se corresponde a cien por ciento de certeza.
Al ser adminiculada esta declaración con la de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS, ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ, GLESSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO, GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA, CARLOS OBERTO POCATERRA y PEDRO EDUARDO CASAS OCANDO; se observa que las mismas coinciden con respecto a un documento de compra venta de un inmueble entre los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, protocolizado ante el Registro del Primer Circuito. Por su parte al ser adminiculada su declaración la del funcionario YHONNY ANTONIO VARGAS SALCEDO y JOSE DOMINGO VILCHEZ MARTINEZ se observa las mismas no guardan relación.
Al ser adminiculada con el testimonio de la experta LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA, se observa que, tanto la anterior declaración como la del mencionado funcionario, las mismas se corresponden como expertos, al indicar que la forma de tomar las muestras a comparar, no necesariamente es realizada por ellos mismos como expertos, sino que pueden ser suministradas de oficio, como por ejemplo ser tomadas en el Tribunal, señalando igualmente se tratan de pruebas de certeza y no de orientación.
Así las cosas, con tal declaración se obtiene el resultado arrojado por la experticia dactiloscópica realizada a un documento de compraventa de fecha 22/12/2011 donde aparecen como otorgante el ciudadano Jesús Manuel Campo y el ciudadano Giuseppe Cappadonna, en representación de la empresa jurídica EUROAMERICA, que dio como resultado que las únicas muestras suministradas que coincidían con tal documento, eran las del acusado de autos, por lo que tal experticia confirma que dicho documento no fue suscrito por el ciudadano JESÚS CAMPOS LÓPEZ, y así se valora.
11. Con la declaración del acusado GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI; Venezolano portador de la cédula de identidad No V-14.026.641, en fecha 04-06-2019, quien libre de apremio, coacción y juramento alguno, expuso: “Yo me declaro comprador de buena fe, todas estas acusaciones de forjamiento de documento es totalmente falso, y las firmas que sale que yo firmé ambas partes es totalmente falso, yo firmé en una notaría delante de un funcionario público, como voy a hacer yo las dos firmas delante del funcionario público; es algo absurdo, es todo lo que tengo que decir. Es todo”
A preguntas realizadas por la Defensa respondió:
¿Podría establecer cómo fue la compra venta del inmueble? CONTESTÓ: fue prácticamente comprado, vi un anuncio en el periódico, me comuniqué con las personas, ahí empezó la relación de negocio, se hizo un pago con cheque de gerencia, tres cheques del banco provincial y la camioneta, esa fue la forma de pago que se hizo.2 ¿Cuál fue el cheque que quedó en el registro? CONTESTÓ: eso fue un cheque para hacer el documento, pero la forma de pago fue esta fueron tres cheques del banco provincial y la camioneta, una SILVERADO blanca; esa fue la forma de pago; yo tengo muchas propiedades, no es primera vez que yo compro algo, soy dueño de dos empresas, primera vez que estoy en esto.3. ¿Cómo llegaste a la negociación? CONTESTÓ: vi el periódico, llamé y comenzó la negociación de mostrar el terreno.
A preguntas del Tribunal respondió:
1. ¿Sabe el nombre de la persona con quien hizo la negociación? CONTESTÓ: ese era como un corredor inmobiliario, como cuando tú compras casas, o sea, cualquier casa, tú a veces le das, o sea, tú llamas a una persona y es un corredor inmobiliario, una persona que te vende, un intermediario, vamos a decirlo así, de verdad que esto tiene casi ocho, nueve años. 2. ¿Era una inmobiliaria propiamente o una persona? CONTESTÓ: era una persona particular como, o sea, tu sabes como son, ahorita se ha afianzado lo que son Century 21, Remax, porque 10 años atrás todavía había más particulares, o sea aquí hay mucha gente que vende inmuebles; O sea, aquí hay mucha gente que no trabaja con Remax ni Century 21, sino que tienen años, conocen a mucha gente de dinero y son particulares, o sea, tienen sus propios negocios”. 3.¿Tú fuiste a la notaria? ¿Cierto? CONTESTÓ: correcto, cuando yo estaba en esa notaria, es la octava; la verdad no me recuerdo, no es la notaria, ahí sale la, o sea, estaban los funcionarios públicos, yo estaba con el registrador, un representante del registro porque yo, te voy hacer claro, yo no firmé en las playitas, ni bajo un puente, o sea, tendría que ser mago de verdad, ojalá tuviese esos poderes, o sea no creo que estuviese aquí, si tuviera esos poderes estuviese en otra parte, que pueda yo hacer todo esto, pero te digo, ahí estaba un registrador, estaba el notario y yo como veinte mil veces que he ido, porque como te digo, yo tengo como, estoy cansado de ir a notarias y registros porque tengo más de 20 y es uno más de mis inmuebles y ahí estaba Jesús Campos estaba con otro abogado que tengo yo que hizo el documento y estaba él, estaba el señor y uno llega con su cédula, él llegó con su cédula y firmamos e hicimos las huellas como una operación normal. 4. ¿Usted llevó fue al vendedor? CONTESTÓ: “ah no! El vendedor no estaba, era directamente el señor Jesús Campos, Campos estaba ahí, y llegó Jesús Campos; Campos y mi abogado me saludó y tal y llegamos hacer lo normal, dar mi cédula, mi huella, mi cuestión, mi firma y se cerró el caso, yo le di los cheques, le di un cheque del Banco del City Bank y le di los tres del provincial, firmamos la camioneta y firmamos el documento de la 72 del inmueble y ya, o sea, después me dieron mis copias al otro día”5. ¿Eso fue solo por notaria? CONTESTÓ: “si, ahí estaba la notaria y se trasladó al registro, estaban los dos ahí, entonces yo digo, ¿Cómo yo puedo hacer una firma? O sea, un exacto Público así, o sea, ¿Cómo voy hacer yo todo eso? Es lo que yo no entiendo; o sea, ¿Cómo voy yo a firmar todo eso?, a poner las huellas, de verdad es que es algo” De verdad que ni siquiera, a veces no me salen las palabras porque es tanto la, o sea, la frustración de estar en este caso, Es todo
12. Con la declaración del acusado GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI; Venezolano portador de la cédula de identidad No V-14.026.641, en fecha 27-01-2020, quien libre de apremio, coacción y juramento alguno, expuso: “Buenas tardes para todos yo desconozco esa experticia de la Guardia Nacional porque yo no tuve que ver nada con esa firma, yo soy comprador de buena fe, eso fue una oferta pública en el año 2011 en el Diario Panorama y llamé como toda persona interesada en comprar algo, un carro, un inmueble, llamé a ese intermediario al número que estaba ahí, fijamos una cita unos día después de esa llamada, y me mostró el terreno era un basurero lleno como de indigentes y todo eso, luego yo le digo al ciudadano Abg. Gretdy Solarte que o sea lo conozco, le comenté que quería comprar el terreno y él se comunicó con el intermediario, él se comunicó con el intermediario e hizo su proceso correspondiente como abogado; me pidió los documentos del terreno y todo eso, luego él me llamó hizo todo el proceso se llevó unos días me pidió un dinero para hacer los gastos necesario, y el 23 de diciembre fui yo la Notaria Octava ahí fue donde se firmó una camioneta Silverado que yo entregué, entregué tres (03) cheques del Banco Provincial por 110.000 bolívares y un (01) cheque de Gerencia del Citibank por 320.000, o sea eso fue lo que yo entregué se firmó en la Notaria Octava la camioneta y firmé el terrero, ahí estaban funcionarios de la Notaria; habían funcionarios del Registro, estaba el asistente del Abg. Gretdy Solarte, estaba Gretdy Solarte; estaba el intermediario; estaba también Jesús Campos, bueno hicimos el acto normal de una compraventa hicimos el acto de la camioneta e hicimos el acto del terrero con los funcionarios del Registro, entonces ahora yo me veo envuelto que y siendo comprador de buena fe soy el que hice la firma y eso es totalmente falso, yo no hice nada de eso, ciudadana Juez yo me declaro inocente, no tengo que ver nada en eso y yo no hice esas firmas en la Notaria Octava, no tengo más nada que decir Es todo”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó:
1.- ¿Indique si se encuentra en la Sala la persona que usted identifica como JESUS CAMPOS que le firmó la venta de ese terreno? Respuesta: Era una persona parecida a JESÚS CAMPOS. 2.- ¿Indique si se encuentra o no en la Sala? Respuesta: No era él, no era Jesús Campos es una persona parecida pero no es él (el acusado señaló a la víctima ciudadano Jesús Campos). 3.- ¿Usted simplemente firmó el documento en la Notaria? Respuesta: Yo en la Notaria Octava firme ahí firmé la camioneta y firmé el terrero, ahí firme las dos cosas con muchas personas, estaban los funcionarios del Registro y de la Notaria; estaba el Abg. Gretdy Solarte, el asistente; el intermediario y Jesús Campos, Jesús Campos firmó con el documento de la camioneta y firmó como vendiendo su terreno, y yo le entregué sus cheques, esos cheques fueron cobrados por Jesús Campos, yo no tengo nada que ver nada con eso, esos los cobros JESÚS CAMPOS.4.- ¿Indique si esta persona que identifica como intermediario puede aportar sus datos? Respuesta: Era una persona que como te digo yo lo llamé a esa oferta pública en ese teléfono y la comunicación la tuvo fue el Abogado Solarte él fue que le pidió los requisitos e hizo todo cuando tú contratas los servicios de un abogado, yo no lo conozco no recuerdo el nombre, me mostró el terreno y hasta ahí llegó. 5.- ¿Quién contrató al abogado Gretdy Solarte? Respuesta: Yo. 6.- ¿Indique usted concurrió algún llamado de la Fiscalía 12 del Ministerio Público? Respuesta: Si claro donde está usted; yo ahí fui varias veces. 7.- ¿Indique si en algún momento aportó algún tipo de muestras? Respuesta: Si correcto, yo hice como un cuestionario de firma era para la investigación.
A preguntas de la parte querellante, el ABG. OSCAR PEREZ SALAS respondió:
1.- ¿Indique de que teléfono fue realizada la comunicación con el intermediario? Respuesta: Yo llamo de un teléfono de donde lo llamé no recuerdo si fue el mío, de repente de mi hermana, pero hice el contacto con esa queriendo preguntar el precio, lo que se pregunta tu eres corredor inmobiliario. 2.- ¿Recuerda algún número telefónico de su hermana o el de usted para aquel momento que pudiera aportar? Respuesta: No recuerdo estamos hablando de 9 años mi hermana esta fuera del País, prácticamente quede solo aquí. 3.- ¿Indique entonces fue al número que publicó el diario Panorama? Respuesta: Si exactamente; como contacto al intermediario tengo que contactarlo por teléfono porque no lo conozco 4.- ¿Indique si la negociación efectivamente la realiza usted o el abogado? Respuesta: No la negociación tú sabes cómo es todo; uno empieza hablar que en cuanto lo deja, si me acepta un carro, tú sabes cómo son las negociaciones. 5.- ¿A quién le aportó los documentos? Respuesta: Eso si estaba el abogado y yo le dije al abogado que me diera la palabra que todo está bien, y que tuviera contacto con esta persona y le suministro los datos a esta persona, él lo que me dijo a mí todo está bien vamos a firmar. 6.- ¿Usted firmó el documento en la Notaria? Respuesta: Si, pero hubo un trasladado del Registro, exactamente estaban el Abg. Gretdy, la asistente; el intermediario del Diario Panorama, Jesús Campos y los funcionarios, había mucha gente no estaba ahí yo solo. 7.- ¿Cuál fue el precio que llegaron de esa negociación? Respuesta: Fueron 900 mil bolívares en ese momento. 8.- ¿Como se cancelaron esos pagos? Respuesta; Se canceló tres (3) cheque de 110.000 del Banco Provincial y 320.000 del CitiBank en cheque de gerencia a nombre de Jesús Campos, y se dio la camioneta Silverado que era 2010 y esta la información que estaba 0 kilómetros. 9.- ¿Indique de donde procedían esos cheques? Respuesta: El cheque de la cuenta del Citibank era de mi mamá, la camioneta está a nombre mío y los tres (03) cheques del Banco Provincial a nombre de INVERSIONES EURO AMERICA a nombre de quien está el terrero ahorita. 10.- ¿Usted firma en esa Sociedad como Socio? Respuesta: No, apoderado. 11.- ¿Usted acudió a la Sede de la Fiscalía? Respuestas: Correcto porque me solicitaron mi presencia y nunca he dejado de asistir a ninguna solicitud ya tengo 9 años, iré a todas las solicitudes porque son inocente, comprador de buena fe y no soy no soy ningún delincuente.
A preguntas del Tribunal respondió:
1.- ¿Indique cuantos funcionarios del registro se trasladaron hasta la Notaria? Respuesta: Yo me recuerdo que estaba un tal Pedro, uno que es peloncito él es muy famosito ahí en el Registro Primero de Santa Bárbara, él estaba pero había mucha gente como 5 o 6 personas de aquel lado interna donde está el público. 2.- ¿Indique si alguna de las tres ciudadanas del Registro que han comparecido a este debate fueron a la Notaria? Respuesta: Esta última yo la he visto pero no la recuerdo, es que son caras que uno no está pendiente que le va pasar algo así y quien es que fue; me recuerdo el señor Pedro porque yo he estado varias veces en la compra de otros inmuebles o algo así y siempre ha estado Pedro, tiene mucho tiempo en el Registro. 3.- ¿Recuerda que función cumple Pedro? Respuesta: Siempre ha estado en otorgamientos. 4.- ¿Al momento de la firma quien le toma las firmas a usted? RESPUESTA: cuando hicimos el acto de la camioneta me la toma una funcionaria de la notaria. 5.- ¿Indique cuando firmó el documento del inmueble? Respuesta: La gente del Registro. 6.- ¿Indique qué funcionario específicamente tomo esa firma? RESPUESTA: Pedro estaba, pero no recuerdo que otro funcionario estaba ahí. PREGUNTA: ¿Fue Pedro que tomó la firma? Respuesta: El estaba ahí no recuerdo doctora tiene mucho tiempo no voy a decir algo que y yo hablo con la verdad, el estuvo en el proceso de tomas de firma no sé si había otro funcionario más. 7.- ¿Recuerda el sexo de esas personas? Respuesta: Había sexo femenino solo Pedro de sexo masculino. 8.- ¿Indique para el momento si lo recuerda quien era el Notario de la Octava? Respuesta: No recuerdo, a la final el doctor Solarte fue que hizo todo y me dijo el 23 firmamos y yo asistí pues, yo le deje muy claramente que estuviera todo bien que no quería tener problemas.
13.-Con la declaración del acusado GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI; Venezolano portador de la cédula de identidad No V-14.026.641, en fecha 08-02-2021, quien libre de apremio, coacción y juramento alguno, expuso: Buenos días para todos, yo quiero declarar siempre afirmé que soy inocente, vuelvo a explicar cómo fue el proceso fue una oferta pública en el año 2011 en el Diario Panorama, vi el anuncio que se estaba vendiendo un terreno (inmueble), salía como si fuera un remate como que estaba de oportunidad yo llamo al número que está allí en el Diario Panorama que está consignado, y yo digo si hay un número por qué la Fiscalía no averiguó quien hizo ese anuncio, porque ese anuncio se hizo en el periódico; quien fue el que hizo ese anuncio, entonces yo llamo a ese número me da el precio, me dice que la persona está interesada en venderlo, que él necesita irse del País, entonces yo le digo como hace uno en cualquier negociación le pregunté, me recibe un carro, me recibe esto, me recibe lo otro, empezó la negociación, él me muestra el terreno ahí lo veo me parece interesante y yo solicito al abogado que estuvo aquí presente que se llama Gretdy Solarte y él hizo el documento del terreno, él busco todos los requerimientos necesarios para ir por la Ley para hacer ese documento de compraventa, ese terreno se firmó junta la camioneta que yo di, porque yo di una camioneta Silverado 2009 que ahí sale en el expediente, sale la placa, que hace camioneta se registró a nombre de JESUS CAMPOS, o sea la registró se vendió esa camioneta también en el año 2012, en Mayo de 2012 se vendió esa camioneta, yo le di un cheque de gerencia y ahí sale en el expediente se la vende JESUS CAMPOS a HILARIO POLO; yo digo la Fiscalía averiguo en ese momento quien es HILARIO POLO, donde esta; si yo estoy comprando de buena fe estoy dando un cheque de gerencia del Banco City Bank, cheque de gerencia, cuando es un cheque de gerencia a nombre de la persona que fue JESUS CAMPOS tuvo que haber sido depositado en una cuenta de JESUS CAMPOS, porque eso no es que yo lo voy a endosar y lo va a cobrar PEDRITO FERNANDEZ; eso lo elabora JESUS CAMPOS, entonces hubo un cobro de JESUS CAMPOS con un cheque de Gerencia, hubo una venta de la camioneta y tres cheques del Banco Provincial, entonces para que todo eso no hubiera pasado ahí están todas las pruebas, entonces aquí estuvieron funcionarios de la Notaria y del registro que dicen que para que uno firme ellos tienen que otorgar dos firmas del comprador y del vendedor, entonces como voy yo puedo hacer eso, porque yo no sé cómo se puede hacer, como yo puedo firmar como comprador y como vendedor, como puedo hacer yo eso, como se puede registrar eso, porque eso está registrado en el Registro de Santa Bárbara, ahí sale que JESUS CAMPOS me vende y está metido en un libro, quien hizo eso, lo hice yo? Los sellos todo eso, como puedo hacer todo eso yo? Es un imposible; es algo, si yo estoy firmando en una Notaría Octava que el mismo funcionario del Registro que está declarando que se trasladó hasta allá y firmé en ese bendito mesón, estaba la gente de la notaria aquí, y aquí estaba la gente del Registro y ellos para poder que uno firme tiene que pedir las dos cédulas; tienen que ver la cara; o sea que eso se firma así yo firmé que es algo imposible y si es imposible por lo menos que me digan cómo fue, porque de verdad no sé cómo fue; porque es imposible, entonces si yo estoy allá está la gente, los funcionarios; estaba el doctor Solarte, estaba el asistente del doctor Solarte, estaba JESUS CAMPOS llegó con un par de lentes así que no se le veían los ojos, no sé qué Jesús Campos era fue y presentó su cédula y estaba el tipo supuesto intermediario que yo lo llamé en el Panorama, estaba Jesús Campos con un maletín ahí en la Notaria Octava ese día 23 de diciembre de 2011 y si no que me parta un rayo; el anuncio de Panorama está consignado y si pueden leer y ver ahí está el número de teléfono y no se hizo ningún tipo de investigación a ese número de teléfono, por qué no se pidió la Fiscalía un cruce de llamada con ese número, por qué no se pidió, ahí se sabe que a donde fue y con quien hablaba ese señor y por ahí uno se va y la camioneta que yo di en la Notaria Octava salió un tal HILARIO POLO en Coro; ahí sale la cédula, por qué no se llama a esa persona y se plantea dónde está esa camioneta, porque hay una violación por ambas partes, hubo hasta una relación Bancaria porque yo di un cheque del City Bank que era de gerencia y ese cheque fue depositado; fue cobrado, como se cobró eso, hay tres cheques del Banco Provincial que fueron cobrados por taquilla y supuestamente aquí dijeron que hay unas fotos, entonces dónde están esas fotos dicen que se extraviaron, entonces como se extravían las cosas, eso no puede ser, o sea no; fueron cobrados por taquilla y quien los cobró, los cobre yo? Por eso le digo yo, yo hice una negociación de buena fe, una compra y resulta que ahora yo soy el que hizo todo esto, es imposible, ahora si hay que son es el de panorama y la persona que fue ese día allá, o sea el intermediario y el supuesto vendedor esos son las personas que si tienen la culpa de todo esto, es la pura verdad y expliqué todo, una parte la otra parte es; yo compré el 23 de diciembre de 2011, la camioneta se vende en mayo de 2012, porque yo me explico si yo compré el 23 de diciembre, por qué aparece otra persona después de ocho meses, aparte si yo fuese el que hizo todo esto yo pienso que yo hubiera vendido otra vez, o sea me deshago de aquí tenía tiempo suficiente de poder hacer otro documento, es imposible que yo haga un documento vendiendo y comprando y de paso de eso yo me quedo que bueno todo está bien, lógicamente si yo sé que va a ver un problema va salir esto que está aquí, como voy hacer yo eso, al fin va venir otra persona y va a buscar la verdad de todo esto, es imposible, yo digo el trayecto del 23 de diciembre hasta el 08 que fue que Jesús Campos que yo me lo encontré que él apareció en el terreno, eso fue a mediados del 2012 aparece el Señor Campos y me pide a mí que yo abandone el terreno, yo le digo a él vertale disculpe hermano yo aquí tengo un documento por el Registro yo compré, como le voy a entregar yo el terreno como usted dice que hizo la primera declaración como le voy a entregar yo el terreno si yo tenía un documento por Registro, yo compré, ahora vamos a ver cómo es eso, yo me pongo a derecho porque él hizo la denuncia, me pongo a derecho y siempre me he presentado más de 9 años siempre me he presentado porque yo no tengo nada que temer, porque es la pura verdad lo que estoy diciendo, entonces el señor viene hace su denuncia y yo accedo a la denuncia pues, me imputa la Fiscalía en el año 2012 porque hay un cheque del Banco Provincial de 900.000 bolívares, pero eso fue un cheque de formal requisito que el mismo abogado me sugirió eso, me dijo vamos hacer un cheque de 900 mil y para hacer más rápido el documento y se procede lo que es la venta y luego yo voy a la Fiscalía y yo explico, lo explico!!! Le expliqué 1500 veces le dije que yo di un cheque y una camioneta Silverado del año 2009, le di un cheque de gerencia, consignamos que fueron debitados de esas cuenta, todo fue debitado los tres (03) cheques del Banco Provincial, lo del Banco City Bank (cheque de gerencia), no fue cualquier cheque, un cheque de gerencia tiene que ser depositado a nombre de la misma persona que se le entregó, no se le puede dar a otra persona para que lo deposite, y eso fue cobrado cayó en la cuenta de Jesús Campos, entonces hubo una cuenta de Jesús Campos hasta ficticia porque no se averiguó esa cuenta ficticia de JESUS CAMPOS, porque ahí tuvo que caer ese dinero a nombre de JESUS CAMPOS, y esa camioneta dónde fue a parar, quién es HILARIO POLO que tiene el título registrado, tiene que existir, tiene cédula, supuestamente se pone uno en el CNE y tiene dirección de Coro, entonces yo digo por qué no se busca a esa persona, porqué no se llega a la conclusión de la verdad, porque la persona de panorama se ubicó, se hizo un cruce de llamadas con ese teléfono de la persona de panorama, porque ese fue el que vendió el intermediario, ahí está la prueba en el diario Panorama no lo estoy inventando yo, porque si es que o estoy hablando están allí las pruebas, todo lo que estoy hablando está en el expediente todo los títulos, el diario panorama, los números de teléfonos, todo eso está ahí, el documento de compraventa de la camioneta, el documento de compraventa del inmueble, los testigos, aquí hubo un testigo del mismo Registro que dice tomó las huellas, entonces imagínense si no le creen nada al funcionario que tomas las huellas; hablo entre 20 y 40 años de servicio fue enviando por el mismo Registrador para que tomara esas firmas, el mismo dijo que para poder firmar tienen que haber dos firmas, dos otorgantes, o sea dos personas con las cédulas, cómo voy hacer yo esto, cómo puedo firmar y vender yo mismo al mismo tiempo; como puedo hacer delante de toda esa gente porque si yo hago eso y no puedo ni siquiera entrar aquí al Palacio de Justicia, no tengo todas esas facultades de hacer una cédula; porque hay una cédula de Jesús Campos, hubo en ese momento otro cédula, quien hizo esa cédula si soy un ciudadano normal y mortal yo no tengo toda esa facultades, seré un tonto pues, porque de verdad todo eso que está aquí ni me lo creo yo mismo. Es todo”
A preguntas de la parte querellante a cargo del ABG. NOLERYS MERCEDES BRUZUAL, respondió:
PREGUNTA: ¿Diga usted desde el momento que tuvo conocimiento que hay un reclamante de ese bien inmueble, usted fue a la Fiscalía? RESPUESTA: Claro, cuando el reclamante puso la denuncia, porque si hay un reclamo hay una denuncia y yo siempre he dado la cara y la voy a dar porque no tengo nada que ver con esto, si la misma Fiscal esta de escribiente en ese momento, ella misma la conozco hace nueve años doctora. PREGUNTA: ¿Desde el momento que se apertura la investigación usted tenía asignado defensor de confianza? RESPUESTA: Si; estaba el doctor Udón Ríos él era Civilista. PREGUNTA: ¿Al momento que usted fue a la Fiscalía usted le tomaron muestras de sus huellas, lo pusieron a firmar, escribir? RESPUESTA: sí claro, me tomaron una entrevista, la firma a mí; al abogado Gretdy, a Jesús Campos. PREGUNTA: ¿Fue una firma o fueron varias firmas de distintas maneras? RESPUESTA: de trazos. PREGUNTA: ¿Usted lo forzaron a tomarles esos manuscritos? RESPUESTA: no claro que no. PREGUNTA: ¿A usted le tomaron huellas? RESPUESTA: correcto. PREGUNTA: ¿Esa huellas se las tomaron forzadamente? RESPUESTA: en la Fiscalía 12. PREGUNTA: ¿A usted le dijeron firme aquí y pinga sus huellas? RESPUESTA: exactamente. PREGUNTA: ¿No hubo forzamiento por parte de nadie? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Usted habla de un cheque que se hizo la formalidad a que se refiere? RESPUESTA: Se hizo como el requisito para el documento. PREGUNTA: ¿Ese dinero salió de su cuenta? RESPUESTA: no porque le estoy diciendo que fue por el puro mérito del requisito, ese cheque no fue cobrado, la forma de pago fue que yo hice un cheque de gerencia, pagué con la camioneta, y pagué con tres cheques del provincial, que no es el cheque ese que sale ahí que supuestamente que yo hice un cheque sin fondos, no ese fue un cheque de puro mérito de requisito para el documento. PREGUNTA: ¿Cuando usted dice que en mayo de 2012 se vendió la camioneta al ciudadano HILARIO? RESPUESTA: no es que tuve conocimiento, es que sale en la investigación pidieron un enlace con la investigación con el INTTT y sale ahí mismo en la investigación, sale que se vendió en mayo no sé si doctora usted lo puede mostrar. PREGUNTA: ¿Usted teniendo conocimiento de lo de la camioneta que fue vendida, usted formuló algún tipo de denuncia en conocimiento que supuestamente que el acto no se dio? RESPUESTA: No hice eso porque el abogado solicitó Udón Ríos, solicitó a la Fiscalía que por favor detuviesen esa camioneta y ahora yo digo una cosa si tú estás haciendo una investigación Fiscal y sale la camioneta lo más lógico es que como dice el doctor que hay una duabilidad esto significa que me pueden acusar, pero también tengo mis garantías, bueno cónchale vamos a ver qué pasó con esta camioneta la misma Fiscalía 12 que pasó aquí con esa camioneta, dónde está HILARIO POLO, vamos a buscarlo para que declare. PREGUNTA: ¿El N° 04146139063 ese fue su número telefónico? RESPUESTA: ese fue mi número para esa fecha. PREGUNTA: ¿Para el momento que usted hizo la negociación del diario panorama que número telefónico utilizó para llamar? RESPUESTA: Bueno doctora le voy a decir algo, yo no tuve contacto con el señor Campos. PREGUNTA: ¿No la pregunta es de qué número telefónico utilizó usted cuando llamó al diario panorama? RESPUESTA: no recuerdo, si fue ese también tenía un Movilnet, pero o sea lo que quiero decir que yo tuve comunicación fue con el Diario Panorama que era un intermediario, yo nunca conocía al señor Campos, el señor Campos apareció el 23 de diciembre de 2011en la Notaria Octava ahí apareció él con dos gafas así que no le pude ver nunca los ojos. PREGUNTA: ¿Recuerda desde que número telefónico usted llamó? RESPUESTA: no recuerdo, yo lo que le puedo responder es que el N° 04146139063 ese era un número que tenía yo, pero decirle de verdad de qué número llamé hace 9 años, con qué número llamé, si lo llamé por CANTV que te puedo decir, si llamé con el teléfono de mi papá en ese momento, no lo recuerdo. PREGUNTA: ¿Cuándo usted fue a la Fiscalía aportó los números que llamó en ese momento si lo recuerda? RESPUESTA: no, aporté los números que tenían en el momento. PREGUNTA: ¿Pero si recordaba para ese momento a que número llamó? RESPUESTA: Le estoy diciendo doctora, yo llamé yo tenía para ese entonces ese número, pero no le puedo confirmar algo que tiene ya 9 años al 100% si yo llamé con ese número. PREGUNTA: ¿Cuándo usted fue a la Fiscalía los hechos estaban recientes tenía pleno conocimiento y recientemente de todo, mi pregunta es en el momento que usted fue a la Fiscalía y le tomaron entrevista usted manifestó que usted llamó al Diario Panorama de su número telefónico y aportó este número? RESPUESTA: yo aporté el número que tenía en ese momento. PREGUNTA: ¿Entonces es este el aportado? RESPUESTA: Si, pero usted sabe que uno puede tener un teléfono, pero yo puedo llamar de otro teléfono y aparte le digo una cosa como abogados que son todos yo pienso que el cruce de llamada tiene que haberse hecho con el número del Diario Panorama porque ahí sale hasta con quien habló él, de ahí salió todo, todo sale de una oferta pública del Diario Panorama con aviso en la parte de negocios que está consignado todo sale a partir de ese número, todo sale a partir de ahí. PREGUNTA: ¿De las personas del Registro usted conocía alguno de los que vinieron hasta acá RESPUESTA: o sea yo los he visto pero no los conozco, una vez hace tiempo firmé un apartamento lo metí en Santa Bárbara en este tiempo fue como al año; año y medio, pero no tengo ninguna consanguinidad ni relación con nadie, yo estoy enfocado siempre en mis cosas, mi persona y mi trabajo, soy Contador Público me gradué en la Universidad Rafael Belloso Chacín y he trabajado toda la vida no he estado haciendo chanchullos ni nada de eso.
A preguntas de la Defensa Privada a cargo del ABG. AUER BARRETO COLON, respondió:
¿Usted refiere que nunca habló con el señor Jesús? RESPUESTA: no; porque era un intermediario, ni Remax; ni Century 21 la mayoría de los negocios eran siempre por anuncio o por el diario Panorama, ese era el medio fuerte más común para poder uno comprar algo o dar a conocer que tú estás vendiendo algo. PREGUNTA: ¿Recuerda cuántas conversaciones entabló con esa persona? RESPUESTA: fueron como tres o cuatro veces, porque fue la primera llamada, y después me cité con él en el sitio, él me mostró el terreno que era prácticamente un terreno todo lleno de basura y le planteé tú me recibes un vehículo, él me dijo bueno se lo voy a plantear yo al dueño, él está en Caracas, él lo está vendido porque él se va ir para Panamá en ese momento, y yo digo bueno está bien todo y le digo te doy una Silverado y la diferencia, el como que se comunicó con el dueño y dijo sí, él acepta yo llamo a mi abogado a GRETDY SOLARTE en ese momento que fue el que me hizo el documento y la cuestión de los requisitos, las solvencia y todo eso y él se empieza a hablar con el intermediario, de ahí yo vengo perdí prácticamente comunicación con él, ya era solamente era la hora de la firma. PREGUNTA: ¿Usted solamente lo vio al momento de mostrarle el inmueble? RESPUESTA: Si, después el abogado si lo ve en su oficina a llevarle las copias de los documentos, entonces el doctor Solarte yo pensé que no se iba a dar el negocio porque después tardó un poquito para poder complementar todo los requisitos para poder uno y eso se tardó como un mes y medio porque faltaba un papel, yo dije a Solarte; ve Solarte ah porque él me dijo a mí que si quería de una vez el negocio ya que faltaba este papel que firmáramos un compraventa por Notaría y yo le dije que no yo quiero que sea por registro porque yo no quiero que me salga un problema porque usted sabe que por Notaria siempre pueden vender varias veces el inmueble; por registro dije yo, debe haber una consultoría que es algo más profundo yo le dije necesito que sea por el Registro, entonces me dijo ya está todo listo todas las solvencias todo esto se firma el 23 para que nos veamos en la Notaria Octava, tú le firmas la camioneta a JESUS CAMPOS y él te firma a ti el compra venta del inmueble y así fue doctora lo que pasó, ese día yo me presenté estaba Solarte, la asistente, estaba el supuesto Jesús Campos con dos gafas así que no se le veían los ojos con un maletín color marrón y estaba el señor del Panorama que me mostró el terrero en la 72 y estaban los funcionarios públicos el Notario; el señor Pedro estaba ahí había mucha gente era un sitio público, yo no me aparecí por arte de magia hice así y se paró el tiempo no sé no hay manera de que yo pueda hacer una firmas y hacer una firma también en la parte reversa izquierda con todo esa gente, otra cosa doctora y discúlpeme si yo estoy haciendo la investigación fiscal donde se compromete un documento de compraventa de un vehículo yo digo porque no se relaciona también del compraventa de los documentos notariado porque ahí también hay unas firmas plasmadas de JESUS CAMPOS y de GIUSEPPE CAPPADONNA porque no se hace un cruce del lado, le digo no soy abogado si no que estamos buscando la verdad como lo dijo mi abogado defensor es la justicia porque yo no he hecho eso, por más que el proceso no se hicieron en los lapso, pero le estoy diciendo hay una manera de comprobar es la verdad; es la justicia.
El acusado de autos declaró en tres oportunidades durante el desarrollo del debate, a saber, en fecha 04/06/2019, 27/01/2020 y 08/02/2021 Así pues, se puede observar de sus declaraciones que el mismo manifestó ser un comprador de buena fe, señalando que eso se trataba de una oferta pública en el año 2011 la cual vio en el Diario Panorama, mediante un anuncio en el que se estaba vendiendo un terreno y al notar que el mismo estaba de oportunidad ya que aparecía como si fuese un remate, llamó al número que está allí publicado, comunicándose en todo momento con un intermediario que si bien no pertenecía a ninguna inmobiliaria de las reconocidas como Century 21 o Remax, tal persona de quien no recordaba el nombre, se trata de un agente inmobiliario con quien se comunicó en dos oportunidades, la primera cuando se comunicó vía telefónica al haber visto el anunció y la segunda oportunidad, cuando concretaron una cita para la muestra del terreno, momento en el cual el acusado hace el planteamiento de compra, indicándole el agente inmobiliario debía consultárselo al vendedor y una vez aceptado tal planteamiento por parte del vendedor; fue el ABG GRETDY SOLARTE quien se reunió posteriormente en su oficina con tal agente inmobiliario.
Afirmó el acusado de autos, haber realizado la negociación mediante un cheque de Gerencia del Banco City Bank, tres cheques del Banco Provincial más la venta de un vehículo de su propiedad, tipo camioneta, el cual le fue entregado a la persona de nombre JESUS CAMPOS. Asimismo, manifestó no haber tenido contacto con el Señor Jesús Campos, pues su comunicación fue con el agente inmobiliario del anuncio del periódico, habiendo visto al Señor Campos únicamente el día 23 de diciembre de 2011 al momento de la firma del documento en la Notaría Pública Octava.
Ahora bien, al ser adminiculada esta testimonial con la de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ, MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS, ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ,GLESSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO y CARLOS OBERTO POCATERRA; se observa que las mismas coinciden con respecto a un documento de compra venta de un inmueble ubicado en la calle 72 de esta ciudad entre los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito.
Sin embargo, al ser adminiculada con la declaración del profesional del derecho GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA, se observa que tales declaraciones si bien indican las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se realizó el trámite de la compra venta, indicando que la misma inició por medio de un anuncio en el periódico y se materializó con la entrega de unos cheques y la permuta de un vehículo tipo camioneta por ante la Notaría Pública Octava; se evidencia una incongruencia con respecto a la persona que se dirigió hasta la oficina del profesional del derecho encargado de la redacción del documento, por cuanto el acusado de autos refiere que una vez visto el terreno y aceptada la propuesta de negocio por parte del vendedor, fue el intermedio o agente inmobiliario quien se reunió con su abogado encargándose este de todo el trámite hasta la firma del documento; mientras que el ABG. GRETDY SOLARTE manifestó que quien se encargó de realizar toda la negociación fue el acusado de autos, encargándose su persona de la redacción y tramitación del documento ante el Registro y la Notaria, ya que se trataba de dos documentos, tanto del inmueble como del vehículo; habiéndose reunido en su despacho en una única oportunidad con el propio señor JESUS CAMPOS mas no con ningún intermediario, haciéndole entrega este los requisitos exigidos por el Registro, no teniendo ningún tipo de contacto con el agente inmobiliario.
Ahora bien, al ser adminiculado tal testimonio con el de la experta LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA y el experto RAÚL MARTÍNEZ, se observa que, tanto las declaraciones anteriores no se corresponden con la de la mencionada experta, pues la misma indicó haber podido determinar por medio de la experticia realizada, que las escrituras tipo firmas de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, fueron realizadas por puño y letra de la persona que aportó las muestras descritas a nombre del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA; por lo que la declaración anterior únicamente avala el contrato de compraventa entre un ciudadano de nombre JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, señalando este último no haber firmado por ambos otorgantes. Así como tampoco con la del experto RAÚL MARTÍNEZ, pues con la experticia dactiloscópica realizada por este, se determinó que las huellas dactilares reflejadas en el documento de compraventa pertenecientes al presunto vendedor de nombre JESÚS CAMPOS, no se corresponden con las muestras aportadas por el acusador presente en el debate, el ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ.
Al ser adminiculada con la declaración del ciudadano PEDRO EDUARDO CASAS OCANDO, se observa que ambas declaraciones coinciden en haberse tomado las firmas tanto del ciudadano JESUS CAMPOS como del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA en la sede de la Notaría Publica Octava, siendo firmado en primer lugar el documento ante la Notaría y posteriormente el documento del bien inmueble.
Con respecto a la declaración del funcionario castrense YHONNY ANTONIO VARGAS SALCEDO, la misma coincide con las del acusado en cuanto a la ubicación del bien inmueble debatido ubicado en la calle 72 de esta ciudad y con respecto a la declaración del funcionario JOSE DOMINGO VILCHEZ MARTINEZ, quien fue el encardo de realizar el análisis y asociación de dos abonados telefónicos; el acusado de autos no manifestó cual había sido el número telefónico utilizado para realizar la llamada al número indicado en el anuncio del periódico, refiriendo el acusado que si bien uno de los números telefónicos le pertenecía, no recordaba de cuál línea telefónica había realizado la llamada.
Así entonces, se tiene que el acusado de autos en todo momento mantuvo su versión de haber tenido conocimiento de la venta del inmueble por medio de un anuncio telefónico, sin embargo, en su primera declaración al momento de la apertura del debate, indicó que se encontraban presentes en la Notaría Pública Octava, Jesús Campos junto con un abogado de su confianza que fue quien realizó el documento, a saber, GRETDY SOLARTE; el acusado, el registrador y un representante del registro respondiendo en su primera declaración con certeza, no haber estado presente el vendedor o intermediario sino directamente el señor Jesús Campos; no obstante, en sus posteriores declaraciones respondió a preguntas realizadas, el agente inmobiliario o la persona del anuncio del periódico sí se encontraba presente en la Notaría. Indicó igualmente la entrega de un vehículo tipo camioneta modelo silverado la cual fue firmada por ante la Notaria mencionada, empero, tal documento no fue promovido como prueba por ninguna de las partes, siendo señalado únicamente por el acusado de autos, el ABG. GRETDY SOLARTE y el ciudadano PEDRO CASAS OCANDO quien manifestó no tener mayor conocimiento sobre el documento que se firmaba ante la Notaría Octava.
Por otra parte, con respecto a las pruebas documentales incorporadas, se deja constancia las mismas fueron incorporadas al debate solo por su contenido esencial, por convenio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recepcionadas las siguientes pruebas documentales:
1.- DOCUMENTO AUTENTICADO EN FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2011, PROTOCOLIZADO POR ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO JESÚS MANUEL CAMPOS, PRESUNTAMENTE VENDIÓ DICHO INMUEBLE A INVERSIONES EUROAMERICA S.A REPRESENTADA POR EL CIUDADANO GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI; QUEDANDO INSCRITO BAJO EL N° 201.2992, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL N° 479.21.5.6.3518 Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO REAL DEL AÑO 2011; INSERTA AL FOLIO (5 Y SU VUELTO; 6 Y SU VUELTO) DEL CUADERNO SEPARADO (DOCUMENTOS INCAUTADOS).
2.- DOCUMENTO PROTOCOLIZADO ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2004, ANOTADO BAJO EL N° 18, PROTOCOLO 30, TOMO 1, DONDE SE DA POR PARTE DE LOS LEGITIMOS HEREDEROS DE LA CIUDADANA ANA VICENTE HERNANDEZ A QUIEN PERTENECE SEGÚN DATA DEL AÑO 1959, EL CUAL ESTÁ ASENTADO EN EL MENCIONADO REGISTRO BAJO EL N° 18, PROTOCOLO 3ERO, TOMO 1° LA VENTA, PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE AL CIUDADANO JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ; INSERTA A LOS FOLIOS SIGUIENTES DE LA PRESENTE ACTA.
3.- DOCUMENTO AUTENTICADO EN FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012 PROCEDENTE DEL SERVICIO DESCONCENTRADO MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SEDEMAT), EL CUAL REFIERE LO SIGUIENTE: “EN RELACION A SI EL CIUDADANO JESUS MANUEL CAMPO LOPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.453.677, HA PRESENTADO Y CANCELADO IMPUESTOS POR ANTE ESTA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL. A ESTE RESPECTO, CUMPLIMOS CON INFORMARLE QUE SEGÚN SE EVIDENCIA EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE REGISTRO DE CONTRIBUYENTES LLEVADO POR ESTA ADMINISTRACION (E-TRIB), EL CIUDADANO ANTES IDENTIFICADO REALIZO LA CANCELACION DE LA TASA ADMINISTRATIVA POR EL TRAMITE DEL CODIGO CATASTRAL DE UN INMUEBLE, SEGÚN SE EVIDENCIA DE PLANILLA ASIGNADA CON Nro. 18311010190 DE ESA MISMA FECHA POR UN MONTO DE TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (BS.38,00). ASI MISMO SOLICITO Y CANCELO LA TASA ADMINISTRATIVA POR EL TRAMITE DE CERTIFICACION DE PLANOS DE UN INMUEBLE EN FECHA, 14/12/2011, SEGÚN PLANILLA 183110101343 DE ESA MISMA FECHA, POR UN MONTO DE SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 76.00). IGUALMENTE DEBEMOS INDICAR QUE EL CIUDADANO INCOMENTO, ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS ASI COMO TAMBIEN REALIZA LA CANCELACION DE LA TASA POR ASEO URBANO Y GAS SEGÚN SE EVIDENCIA EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE RECAUDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS MUNICIPALES, BAJO LA CUENTA CONTRATO N° 600000000055, CANCELANDO UNA TARIFA DE TIPO RESIDENCIAL SOBRE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL SECTOR TIERRA NEGRA, CALLE 72, N° 11-15, OBESERVANDOSE QUE EL MISMO SE ENCUENTRA EN MORA CON DICHOS SEFVICIOS DESDE EL MES DE ENERO DEL AÑO 2012 TALES EFECTOS, ANAEXADOS COPIA CEERTIFICADA DE LOS ESTADOS DE CUENTA PERTENECIENTES AL CIUDADANO CONTANTE DE (04) FOLIOS UTILES ELEMENTO PROBATORIO, UTIL, NECESARIO Y PERTINENTES QUE CONTITUYE FUNDAMENTOS BASE DE LA PRESENTE ACUSACION POR CUANTO SE EVIDENCIA QUE EL CIUDADANO JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ TITULAR DEL N° DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-9453677 HA REALIZADO ACTOS PROPIOS DEL POSEEDOR ASI COMO HA EJERCIDO SU DERECHO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE. COMO LO ES EL PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
4.- OFICIO N° 095, DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2012, PROCEDENTE DE LA CONSULTORA JURIDICA DE HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO); INSERTA DESDE EL FOLIO 199 AL 210 DE LA PIEZA N° I DEL CUADERNO SEPARADO DE INVESTIGACION FISCAL.
Así las cosas, se tiene que la primera y segunda prueba documental se refieren a un documento público protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de este mismo Municipio y por su parte la tercera y cuarta prueba, corresponden a documentos administrativos emanados de instituciones públicas, por lo que debido a la exigua atención que la ley adjetiva penal presta a la prueba documental, se hace necesario acudir a la ley procesal civil para suplir las deficiencias; y en tal sentido, considera pertinente este Juzgado hacer mención a lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 429
Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio, originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella.
El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.
Igualmente, resulta pertinente traer a colación el criterio asentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 410 de fecha 4 de mayo de 2004, caso: Consultores Jiménez G. y Asociados, contra Asociación Civil Organización Comunitaria de la Vivienda La Ponderosa, ratificado en Decisión Nro. 708, caso: sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA CARDENALES DEL ÉXITO, C.A., contra la sociedad de comercio CARDENALES DEL ÉXITO, C.A., de fecha 24 de noviembre 2015; en el cual se estableció con respecto a los documentos públicos y los documentos públicos administrativos, lo siguiente:
“…la Sala concluye que los documentos públicos administrativos son aquellos que emanan de funcionarios de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley.
…
Las consideraciones expuestas permiten concluir que los documentos públicos se caracterizan por ser autorizados y presenciados, con las solemnidades legales, por un registrador, juez u otro funcionario o empleado público, que tenga facultades para dar fe pública; los privados por ser redactados y firmados por las partes interesadas, sin que intervenga ningún funcionario público, los cuales pueden adquirir luego autenticidad, si son reconocidos legal o judicialmente por sus autores; y los documentos administrativos por emanar de funcionarios de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, los cuales persiguen documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite.
Es evidente, pues, que la diferencia entre documento público y documento administrativo, no es absoluta, los cuales coinciden en que ambos gozan de autenticidad desde que se forman, la cual emana del funcionario público que interviene en la formación del acto, quien cumpliendo las formalidades exigidas por la ley, otorga al instrumento una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad.
Por tanto, la Sala considera que todo documento administrativo, por emanar de funcionario o empleado público facultado por la ley, goza de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario…”.
En este sentido, con respecto a la primera y segunda prueba documental incorporadas, las mismas constituyen un documento público de compraventa de un bien inmueble entre los ciudadanos JESUS MANUEL CAMPO y el ciudadano GIUSSEPE CARMELO CAPPADONNA, quien representaba a la empresa EUROAMERICA; considerándose es la prueba más relevante en el presente proceso, siendo además la prueba en la que se fundamenta la pretensión de los acusadores al indicar que el mismo no fue suscrito por el ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS; y el segundo entre los legítimos herederos de la ciudadana ANA VICENTE HERNANDEZ y el ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ; mientras que la tercera y cuarta prueba documental, referidos a documentos públicos administrativos emanados el primero del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) y el cuarto de la Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), los cuales se corresponden a requisitos necesarios para la protocolización de un documento de compraventa, y así se valoran.
5.- DICTAMEN PERICIAL TECNICO N° 9700-242-DEZ-DC-2836-13 DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013, SUSCRITA POR EL DETECTIVE RAÚL MARTINEZ, EXPERTO EN DAPTILOSCOPIA, AL SERVICIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS; DESIGNADO PARA PRACTICAR EXPERTICIA EN MATERIA DACTILOSCOPIA, SEGÚN OFICIO N° 1190, DE FECHA 11-09-2012; INSERTA AL FOLIO (656 Y SU VUELTO) DEL CUADERNO SEPARADO (INVESTIGACION FISCAL).
6.- DICTAMEN PERICIAL FISICO N° CG-DO-LC-LR3-DF-13/0527; DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2013; SUSCRITA POR LA S/1 OSORIO SILVA LILIANYI YOHANA; EXPERTO ADSCRITA A LA DIVISION DE FISICA DEL LABORATORIO REGIONAL N° 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; INSERTA AL FOLIO 530 AL 535 DE PIEZA N° II DEL CUADRENO SEPARADO DE INVESTIGACION FISCAL.
7.- DICTAMEN PERICIAL FISICO N° CG-DO-DLCC-LCRZ-DF-14/DPF: 1449; DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2014, SUSCRITA POR LA CIUDADANA S/I OSORIO SILVA LILIANYI YOHANA, EXPERTO ADSCRITA A LA DIVISION DE FISICA DEL LABORATORIO CRIMINALISITICO DE LA REGION ZULIANA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; INSERTA A LOS FOLIOS (689 AL 697) DEL CUADERNO SEPARADO (INVESTIGACION FISCAL).
Pruebas estas que se incorporan al debate conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental o de informes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y las cuales fueron ratificadas en sala por quienes las suscriben, los funcionarios RAÚL MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA adscrita al Laboratorio de Criminalística de la Guardia Nacional Bolivariana, y por intermedio de los cuales se hace constar las experticias dactiloscópica y grafotécnica realizadas a las muestras suministradas por el ciudadano JESUS CAMPOS LÓPEZ y GIUSEPPE CAPPADONNA; siendo la séptima prueba documental relativa a la ampliación de la sexta experticia, a saber, dictamen pericial grafotécnico la más crucial de todo el debate, en la cual se determinó que las escrituras tipo firmas de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, fueron realizadas por puño y letra de la persona que aportó las muestras descritas a nombre del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA, mientras que la quinta prueba indicó que la muestra de huella dactilar aportada por el ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LÓPEZ no se corresponde con la huella dactilar reflejada en el documento por el presunto vendedor; motivo por lo que se les otorga valor probatorio.
8.- ACTA DE INSPECCION N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP:795; DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2012; CON LAS CORRESPONDIENTES RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, SUSCRITA POR EL SM/1 YHONNY VARGAS SALCEDO; ADSCRITO A LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 35 DEL COMANDO REGIONAL N° 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; INSERTA AL FOLIO 398 AL 401 DE PIEZA N° II DEL CUADRENO SEPARADO DE INVESTIGACION FISCAL.
9. AVALUO REAL DE OBRA REALIZADO POR LA ARQUITECTA THAIS NOHEMI OINEDA, FUNCIONARIA ADSCRITA A LA REGION ESTRATEGICA DE DEFENSA INTENGRAL OCCIDENTE DEL EJERCITO BOLIVARIANO; INSERTA DESDE EL FOLIO 199 AL 210 DE LA PIEZA N° I DEL CUADERNO SEPARADO DE INVESTIGACION FISCAL.
10. ACTA DE INSPECCION SUSCRITA POR LA FISCAL 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A CARGO DE LA ABG. YANNIS DOMINGUIEZ; DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2012 POR ANTE EL REGISTRO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; INSERTA AL FOLIO 231 Y SU VUELTO DE LA PIEZA N° II DEL CUADERNO SEPARADO DE INVESTIGACION FISCAL
Pruebas estas que se incorporan al debate conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental o de informes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y de las cuales
únicamente la octava prueba fue ratificada en sala por quien la suscribe, el funcionario SM/1 YHONNY VARGAS SALCEDO adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, y por intermedio de la que solo se hace constar la realización de esta diligencia de investigación en el inmueble objeto del presente debate, describiendo las características del mismo, así como su ubicación, concordando con lo señalado por los testigos que comparecieron al juicio quienes indicaron el inmueble de marras se encuentra ubicado en la calle 72 de esta ciudad y municipio, y así se valoran. Ahora bien, con respecto a la novena prueba documental, si bien la misma no fue ratificada por quien la suscribe, la misma se vale por sí sola, señalando con ella las características propias y por ende la existencia del bien inmueble en discusión. Y con respecto a la décima prueba, la misma sirve para acreditar la entrega en original del documento de compraventa entre JESUS CAMPOS y GIUSEPPE CAPPADONNA por parte del Registro del Primer Circuito a la Fiscalía 12 del Ministerio Público; previa orden de incautación por un Juzgado de Control.
11. OFICIO N°SG-201301070 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2013, PROCEDENTE DEL BANCO PROVINCIAL SUSCRITA POR LA CIUDADANA ISABEL TRUJILLO EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DEL SECTOR, ORGANISMOS OFICIALES UNIDAD DE OPERACIONES, EL CUAL REFIERE: “RELACIONADO CON EL CHEQUE N° 00000046 PERTENECIENTE A LA CUENTA CORRIENTE N° 01080059000100348480 DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EURO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL RIF N° J-29619522 CUMPLIMOS CON INFORMARLE QUE DICHO CHEQUE EN NUESTRO SISTEMA SE ENCUENTRA CON ESTATUS “DISPONIBLE”; INSERTA AL FOLIO 526 DE LA PIEZA N° II DEL CUADRENO SEPARADO DE INVESTIGACION FISCAL.
12. OFICIO N° SG-201302421 DE FECHA 03 DE MAYO DE 2013, PROCEDENTE DEL BANCO PROVINCIAL SUSCRITA POR LA CIUDADANA ISABEL TRUJILLO EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE SECTOR, ORGANISMOS OFICIALES UNIDAD DE OPERACIONES, EL CUAL REFIERE: “…CUMPLIMOS CON REMITIRLE LOS MOVIMIENTO BANCARIOS CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2011 DE LA CUENTA DE AHORRO N° 01080059520100348480 EN LA CUAL FIGURA COMO TITULAR LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EURO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL RIF N° J-29619522; INSERTA AL FOLIO 564 DE LA PIEZA N° II DEL CUADERNO SEPARADO DE INVESTIGACION FISCAL.
13. OFICIO N° SG-2012059960 DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012, PROCEDENTE DEL BANCO PROVINCIAL SUSCRITA POR LA CIUDADANA ISABEL TRUJILLO EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE SECTOR, ORGANISMOS OFICIALES UNIDAD DE OPERACIONES, EL CUAL REFIERE: “…DE LA CUENTA CORRIENTE N° 01080059520100348480 SEÑALADA EN SU OFICIO, FIGURA COMO TITULAR LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EURO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL RIF N° J-29619522; ASIMISMO HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE EN REVISION EFECTUADA EN NUESTRO SISTEMA EL CHEQUE N° 00000046 DE LA CUENTA CORRIENTE N° 01080059520100348480, POR EL MONTO DE 900.000,00 BsF, PERTENECIENTE A LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EURO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL RIF N° J-29619522; A LA FECHA 25-09-2012 SE ENCUNETRA DISPONIBLE; INSERTA AL FOLIO 212 DE LA PIEZA N° I DEL CUADERNO SEPARADO DE INVESTIGACION FISCAL.
Pruebas estas que si bien fueron evacuadas en el debate oral y público previa anuencia de las partes quienes no hicieron oposición a ello, tal y como consta de las actas de debate, siendo este medio admitido como parte del acervo probatorio por el Tribunal de Control en la fase intermedia, por lo que resulta preciso, debido a la exigua atención que la ley adjetiva penal presta a la prueba documental, acudir igualmente, a la ley procesal civil para suplir las deficiencias; y en tal sentido, considera pertinente este Juzgado hacer mención a lo señalado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 433: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causas de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en el caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.
En tal sentido, tales pruebas documentales admitidas, se incorporan y valoran por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, siendo además que las mismas no fueron impugnadas por ninguna de las partes al momento de su incorporación. Así entonces, de tales pruebas se determina que el cheque N° 00000046 otorgado como forma de pago de la compraventa del bien inmueble y del cual se dejó constancia en el documento respectivo, se encontraba disponible para la fecha de la décima primera y décima tercera prueba, a saber, 25/02/2012 y 25/09/2013 en la cuenta corriente N° 01080059000100348480 de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EURO AMÉRICA Sociedad Anónima, Registro de Información Fiscal RIF N° J-29619522, es decir, el mencionado cheque se encontraba disponible aún en meses posteriores a la compraventa, no siendo cobrado por quien se supone fue el presunto vendedor, por lo que se valoran a tal efecto, pues al ser el medio de pago del cual se dejó constancia en el documento de compraventa, por medio de tales prueba se evidencia la cantidad otorgada como pago siempre estuvo disponible en la cuenta bancaria de quien se dice comprador.
Con respecto a la décima segunda prueba, relativa a los movimientos bancarios de la cuenta de ahorro N° 01080059520100348480 en la cual figura como titular la Sociedad Mercantil Inversiones Euro América, S.A. Registro de Información Fiscal RIF N° J-29619522; se observan tres movimientos bancarios de fecha 23/12/2011 cada uno de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00) lo cual se corresponde con lo manifestado por el acusado de autos quien señaló haber hecho entrega de tres cheques del Banco Provincial, no obstante, en tal prueba no se indica el nombre del titular beneficiario de tales retiros bancarios, por lo que no puede valorarse en tal sentido, sino de la manera indicada por el Ministerio Público, es decir, no se observa para la fecha de la negociación, que tal cuenta bancaria contara con un saldo igual o superior a la cantidad señalada como el precio de la compraventa.
14. ACTA POLICIAL DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2012; SIGNADA CON EL NRO. CR3-D35-1RA.CIA-SIP-794 SUSCRITA POR EL SM/1 YHONNY VARGAS SALCEDO; ADSCRITO A LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 35 DEL COMANDO REGIONAL N° 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; INSERTA AL FOLIO 397 DE LA PIEZA N° II DEL CUADRENO SEPARADO DE INVESTIGACION FISCAL.
La presente prueba documental, la cual fue ratificada por el ciudadano funcionario SM/1 YHONNY VARGAS SALCEDO adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; si bien fue evacuada en el debate oral y público previa anuencia de las partes quienes no hicieron oposición a ello, tal y como consta de las actas de debate, siendo este medio admitido como parte del acervo probatorio por el Tribunal de Control en la fase intermedia, este Tribunal no le asigna valor probatorio alguno, ya que la misma no constituye una prueba documental a la luz del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta, que preceptúa la naturaleza jurídica de los medios probatorios que pueden ser incorporados al debate por su lectura para la posterior valoración judicial, dado su carácter de prueba documental, estos son a saber:
Artículo 322. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1º. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible;
2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código;
3º. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.
Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.
15. ACTA DE ANÁLISIS TÉCNICO DE CONTENIDO TELEFÓNICO N. CR3-GAES-0216 DE FECHA 25 DE MAYO DE 2013, SM1 JOSÉ DOMINGO VILCHEZ MARTINEZ ADSCRITO AL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL COMANDO REGIONAL N. 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DESIGNADO PARA PRACTICAR EXPERTICIA DE ANÁLISIS TÉCNICO DE CONTENIDO TELEFÓNICO DURANTE EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2011 ENTRE LOS ABONADOS 0414-699.76.43 Y 0414-613.90.63.
16. DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2011, ANOTADO BAJO EL N° 17, TOMO 160 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES POR ANTE LA NOTARIA PÚBLICA OCTAVA DE MARACAIBO, DEL CUAL SDE EVIDENCIA QUE EL CIUDADANO GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No V-14.026.641; APODERTADO GENERAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EURO AMERICA S.A, DA EN NOMNBRE DE SU REPRESENTADA UNA VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA , IRREVOCABLE Y SI RESERVA AL CIUDADANO JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.9.453.677, UN VEHICULO PROPIEDAD D ESU REPRESENTADA, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PLACAS: A73BD0V, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14J39V331285, SERIAL DE MOTORESPUESTA: K092401106, MARCA: CHEVREOLET, MODELO: SILVERADO, AÑO: 2009, COLOR: PLATA, CLACE: CAMIOMNETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; INSERTA AL FOLIO 605 AL 607 DE LA PIEZA N° III DEL CUADERNO SEPARADO DE INVESTIGACION FISCAL
Ahora bien, con respecto a estas dos últimas pruebas documentales, de las cuales, la décima quinta fue ratificada por quien la suscribe, ninguna de las dos aporta ningún elemento certero, veraz, concluyente o convincente, para adjudicar de responsabilidad penal al acusado de autos frente al hecho delictual objeto del debate, toda vez que la décima quinta prueba relativa a un análisis de contenido, promovido por la parte acusadora, no quedó establecido durante el debate oral, cuáles eran los números telefónicos del comprador y del presunto vendedor para la fecha; así como tampoco, quedó determinado con respecto a la décima sexta prueba, tal documento de compraventa de un vehículo automotor, haya sido un medio de pago del inmueble objeto de debate; pues si bien, la referida prueba fue mencionada en el desarrollo del juicio por el acusado de autos, por el ciudadano GRETDDY SOLARTE y por el ciudadano PEDRO CASAS OCANDO; éste último quien indicó saber se estaba firmando un documento en la Notaría Octava, sin embargo desconocía de qué trataba el mismo; tal compraventa no quedó acredita en el documento de marras, haya sido un medio de pago del inmueble.
Ahora bien, se deja constancia de las pruebas promovidas que no fueron evacuadas en el debate oral, razón por la cual se tuvo que prescindir de las mismas, a saber, la primera; el testimonio de la Arquitecta THAIS NOHEMI OINEDA, funcionaria adscrita a la Región Estratégica de Defensa Integral Occidente del Ejercito Bolivariano Nacional, quien realizó el avalúo real al bien ubicado en la calle 72 entre avenidas 11 y 12 Nº 11-15 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia y quien no pudo ser ubicada por cuanto la misma conforme a información emitida por el Comandante de la mencionado Región Estratégica, dicha ciudadana había renunciado desde hace unos años a esa institución; y la segunda; el resultado del Oficio Nro. 0988-2014 de fecha 10/06/2014 mediante el cual se solicitaba al Consultor Jurídico de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario informara si por ante la entidad bancaria CITIBANK se giró un cheque de gerencia TC005500216028 a nombre de JESUS CAMPOS con fecha de emisión 22 de diciembre de 2011 por la cantidad de 320.000 bolívares, prueba esta promovida por el Ministerio Público y por la cual se extendió en el tiempo el presente debate oral a solicitud de la defensa privada que manifestaba ser tal prueba imprescindible para su defendido, no siendo recibida la misma en el transcurso del juicio, motivo por el cual se prescindió de su incorporación, sin embargo, deja constancia esta Juzgadora, que posterior a la finalización del debate, se recibió comunicación Nro. CJ/COO-004/06/22 emanado del Banco Nacional de Crédito de fecha 03/06/2022 en el que se indicaba:
“Se informa a ese Juzgado que, de acuerdo a nuestros registros, se encontró una transacción por TRESCIENTOS VEINTE MIL CON QUINCE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 320.015,00) de fecha 22 de diciembre del 2011, según número de Cheque de Gerencia TC005500216028. Sin embargo, no se obtuvo el nombre del beneficiario en la data resultante, ya que no fue grabado en la transacción original llevado por esa Entidad Bancaria”.
Así las cosas, concluida la valoración de las pruebas recibidas en el debate con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal como en la acusación particular propia, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que ha quedado demostradala responsabilidad penal del acusado de marras en el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, delito este atribuido en la acusación particular propia presentada por la victima de autos y que si bien no fue admitida tal calificación por el Juzgado de Control, este Tribunal advirtió un cambio de calificación de conformidad con lo previsto en el artículo 333 de la Ley Adjetiva Penal; visto que el respectivo Juzgado de Control no emitió el correspondiente sobreseimiento por tal tipo penal, por lo cual resulta preciso traer a colación lo indicando por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N. 117 dictada en fecha 30/09/2021 se ha pronunciado al respecto con relación a tal situación y ha señalado al respecto lo siguiente:
“Ello es así, pues solo la declaración expresa y formal del sobreseimiento contenida en el auto de apertura a juicio, una vez que alcance firmeza, producirá efectos vinculantes para el juicio oral y público, en razón de que si el juez de control, en el auto por el que acuerda la apertura del juicio oral, omite un delito por el que la parte acusadora formuló acusación, sin decretar expresamente el sobreseimiento, dicha circunstancia no vincula al juez de juicio, el cual deberá celebrar el juicio oral respecto de todos los hechos, con sus calificaciones, contenidos en el escrito acusatorio”. (Subrayado de la instancia).
En ese orden, se tiene entonces, que las pruebas testimoniales que fueron evacuadas en el debate oral y público celebrado por este Tribunal, a saber, la declaración de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ, acusador en el presente proceso y propietario del bien inmueble debatido; MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS, ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ, GLESSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO, CARLOS OBERTO POCATERRA y PEDRO EDUARDO CASAS OCANDO, funcionarios adscritos, algunos para la fecha y otros actualmente, en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de esta ciudad; GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA, en su condición de abogado quien redactó el documento y se encargó de su trámite ante el Registro; LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó experticia grafotécnica al documento de compraventa del inmueble ubicado en la calle 72; RAÚL MARTÍNEZ experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó experticia dactiloscópica al referido documento de compraventa; YHONNY ANTONIO VARGAS SALCEDO, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana quien realizó inspección técnica al inmueble descrito en autos y JOSE DOMINGO VILCHEZ MARTINEZ, funcionario adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, para la fecha Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), quien realizó un análisis telefónico; fueron suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que amparaba al acusado de autos; pues con el análisis de los medios ofertados e incorporados al debate, no se generaron dudas en la jurisdicente respecto a la certeza de la responsabilidad penal del ciudadanos GIUSEPPE CAPPADONA frente al hecho por el cual fue acusado.
Así las cosas, resulta preciso señalar que quedó determinado en el debate oral celebrado, con la declaración de los ciudadanos MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS, ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ y GLESSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO, fue presentado en el mes de diciembre del año 2011 por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de este municipio, un documento de compraventa de un bien inmueble ubicado en la calle 72 de esta ciudad, entre un ciudadano de nombre JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ e INVERSIONES EUROAMÉRICA representada por el ciudadano GIUSEPPE CAPPADONA, siendo las ciudadanas ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ y MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS, la primera y segunda testigo, respectivamente, siendo la ciudadana ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ quien redactó la nota registral no dejando constancia del traslado sobre dicho otorgamiento, por lo cual al igual que el resto de sus compañeras, afirmó que al no haberse dejado constancia de tal traslado en la respectiva nota registral, es porque el mismo no ocurrió, indicando igualmente, que como primera testigo, debía estar presente al momento de la toma de las firmas, sin embargo, no lo estuvo, desconociendo cuál de sus compañeros había sido la persona encargada de la toma de las firmas a los otorgantes; situación esta a la cual los ciudadanos CARLOS OBERTO POCATERRA y PEDRO EDUARDO CASAS OCANDO, señalaron ser tal circunstancia, algo casual para la fecha en atención a la falta de personal en el Registro; no obstante, cabe mencionar que el ciudadano CARLOS OBERTO POCATERRA no se encontraba adscrito al mencionado Registro para la fecha del otorgamiento del documento, así como también, resulta menester indicar, que el ciudadano PEDRO EDUARDO CASAS OCANDO señaló en su exposición, que si bien fue llamado personalmente por el registrador para la fecha, ciudadano OSCAR VIVAS; a los efectos de encargarse de la toma de las firmas en la Notaria Octava debido a un situación irregular con el pago de traslado; tal ciudadano manifestó que cuando ocurrían este tipo de irregularidades, las mismas debían ser aprobadas o negadas por Caracas lo cual demoraba cierto tiempo para su respuesta, indicando de igual manera, ser uno de los funcionarios del Registro que no contaba con una clave para el sistema. Este funcionario manifestó, asimismo, haberse traslado hasta la Notaría Octava con el profesional del derecho GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA, abogado este quien refirió en el debate oral, haber sido la persona que se encargó de la redacción y tramitación del documento ante el mencionado Registro, indicando haber pagado lo referente al traslado para el otorgamiento, desconociendo el motivo por el cual no había sido asentado en la nota registral; y a pesar de haber indicado, igualmente, haber sido la persona que se encargó de la redacción del documento de compraventa de un vehículo automotor tipo camioneta, él mismo, a pesar de haber sido el encargado de la redacción de los documentos, no dejó constancia en el documento de compraventa del inmueble objeto de debate, de la entrega del vehículo como parte de pago de tal compraventa del inmueble que fuera descrito por el funcionario castrense YHONNY ANTONIO VARGAS SALCEDO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana y quien realizó una inspección a tal bien, al cual del mismo modo le fue realizado un avalúo real, en el que se dejó constancia de sus características.
Ahora bien, con las declaraciones anteriores quedó comprobada que en fecha 23 de diciembre de 2011 se llevó a efecto una compraventa de un inmueble ubicado en la calle 72 entre avenidas 11 y 12 Nº 11-15 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, entre presuntamente un ciudadano de nombre JESUS CAMPOS y la Sociedad Anónima, INVERSIONES EURO AMERICA representada por el ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA por la cantidad de novecientos bolívares y protocolizado ante el Registro del Primer Circuito de este Municipio; empero, en el desarrollo del juicio oral y público, quedó comprobado con la declaración del funcionario RAÚL MARTÍNEZ experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó experticia dactiloscópica al documento en mención y con la declaración de la experta LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA, experta adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana; que las huellas dactilares y la rúbrica estampadas en el documento de compraventa, relativas al ciudadano JESUS CAMPOS, presunto vendedor, no se correspondía con las muestras dactilares y rubricas, aportadas por el ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ, acusador en el presente proceso; quedando establecido adicionalmente a tal hecho que, ambas firmas ubicadas en el reverso del documento, fueron realizadas por puño y letra de la persona que aportó las muestras descritas a nombre del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA así como quedó igualmente demostrado mediante comunicaciones números SG-2012059960 y SG-201301070 emanadas del Banco Provincial; que aún en meses posteriores a tal negociación, la cantidad acordada y señalada en el documento como medio de pago, que fuera entregada mediante Cheque N. 00000046 de la cuenta corriente N° 01080059520100348480, por el monto de novecientos bolívares (Bs. 900.000,00), permanecía aún disponible en la cuenta en referencia; razón por la que en fecha 04 de septiembre del 2012, el ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ, en su regreso a esta ciudad, presentó denuncia por ante el Ministerio Público, vista la ocupación por parte del acusado de marras de un bien inmueble de su propiedad sin este haber realizado la venta del mismo, lo cual conllevó al desarrollo del presente proceso penal en virtud de verse perjudicada su situación económica y con ello su patrimonio, con tal compraventa la cual no realizó.
En tal sentido, tales pruebas aportan plena fe a esta juzgadora y fuerza de valor probatorio para determinar la responsabilidad penal del acusado en relación a la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Por lo que, al concatenar y adminicular sus dichos, este Tribunal llega a su pleno convencimiento de la responsabilidad penal del encartado de autos en el delito mencionado.
En consecuencia, una vez enunciados y adminiculados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora determinar si se pudo establecer un nexo de vinculación entre la comisión del delito mencionado, con la conducta presentada por parte del acusado GIUSEPPE CAPPADONNA; derivándose con ello su responsabilidad en la tipología jurídica imputada por la parte acusadora; resulta oportuno mencionar lo establecido en sentencia proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, donde se señala:
…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...
Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:
“…El Juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…”.
De igual manera, resulta preciso citar lo señalado por la referida Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, que indicó lo siguiente:
“..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.”.
“…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…”.
Así las cosas, el Texto Adjetivo Penal patrio establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el Juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa. Igualmente, la normativa adjetiva penal nacional, establece como el sistema de valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
El autor Gorphe señala con respecto a la apreciación de la prueba que “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)
Por su parte, el maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:
“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
A su vez, el doctor Eduardo Couture expresa: “El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)
Por lo que este Tribunal Quinto de Juicio, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público, a saber, doce testimoniales escuchadas y dieciséis documentales incorporadas de manera lícita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, y una vez efectuada la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, establece la responsabilidad penal del ciudadano acusado GIUSEPPE CAPPANDONNA; en el tipo penal de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, derivándose su responsabilidad penal en la tipología jurídica antes referida, bajo el grado de participación de autor, conclusión a que llega esta Juzgadora, con los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral y público.
En el caso de marras, esta Juzgadora quedó plenamente convencida en el debate oral y público, de la participación activa y directa del ciudadano acusado GIUSEPPE CAPPADONNA en el delito antes mencionado; por ser dichos tipo penal el que quedó demostrado en el debate con todo el acervo probatorio evacuado, pues fue posible determinar que el acusado de autos cometió dicho delito, ante las evidencias y pruebas existentes en sus contra, por lo que este Juzgado en funciones de Juicio lo encuentra definitivamente culpable de tales hechos y como consecuencia lo declara RESPONSABLE PENALMENTE, por cuanto indudablemente, los hechos subjetivos integrantes del tipo quedaron acreditados en el proceso,
Así pues, el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el 462 del Código Penal, establece:
“Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte”. (Subrayado de la instancia).
Se tiene entonces, que la definición del delito de Estafa establecida en el artículo 462 de la ley sustantiva penal, es una definición muy genérica, la acción consiste en engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndolo en error. La esencia de este delito se encuentra en el engaño y los medios de comisión delinean el delito. En el Derecho venezolano, la Estafa es un tipo o modalidad de Defraudación, dentro de la estructura de los delitos contra el patrimonio caracterizados por el empleo del fraude o engaño, en el papel rector de la acción. Lo fundamental es la “conducta engañosa” de parte del autor del hecho, aunque cada forma de estafa o fraude tiene sus particularidades propias.
Para Antón Oneca, citado por Muñoz Conde, la estafa es “la conducta engañosa, con ánimo de lucro, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero”, a lo cual Francisco Muñoz Conde agrega que, “de esta definición se deducen los distintos elementos esenciales para la existencia de la estafa: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio”.. (Derecho Penal. Parte Especial. Duodécima edición, edit. Tirant lo Blanch, 1999, pág. 405); por lo cual se debe distinguir entonces entre el sujeto pasivo inducido al error y al engaño, y el sujeto pasivo que sufre el daño, el perjuicio. El primero no sería realmente víctima del delito, al no sufrir lesión alguna a su patrimonio, en cambio el segundo, sería el verdaderamente perjudicado, la propia víctima. Generalmente las dos cualidades coinciden, pero no siempre es así, se dan casos en que el engaño se ejercita en relación con una persona que no resulta perjudicada y el patrimonio afectado es el de un tercero.
En el caso de marras, el acusado de autos realizó todas las tramitaciones correspondientes para la protocolización de un documento con lo cual se hizo incurrir en error a los operadores del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, quienes manifestaron que el documento de compraventa pasó por todos los trámites respectivos para su otorgamiento, es decir, por todas las revisiones establecidas, sin embargo, con las experticias dactiloscópica y grafotécnica realizadas, se determinó que tal huella dactilar y firma no se correspondían con la del ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ, resultando este afectado económica y patrimonialmente; procurándose así el acusado un provecho y enriquecimiento injusto.
Ahora bien, con respecto al delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Corrupción, quien aquí decide, llega a la conclusión que no ha quedado ni siquiera reflejado con un mínimo halo de duda, la tesis del Ministerio Público acerca de la participación del acusado GIUSEPPE CAPPADONNA en el hecho que se les atribuyó en relación a la mencionada calificante, siendo que ninguna de las pruebas evacuadas en el juicio oral, logró comprometer la responsabilidad penal del acusado ni el hecho atribuido; por lo que de esta forma, agotado como fue el juicio, ninguna de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia que amparó al acusado durante el debate con respecto al delito referido, por lo que la única consecuencia posible, ante la ausencia absoluta de acervo probatorio que determinara la responsabilidad penal del encartado, es la de dictar una sentencia absolutoria con respecto al delito USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Corrupción, como en efecto se hace. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente, vista la sentencia condenatoria por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; resulta preciso pronunciarse este Tribunal con respecto al bien inmueble ubicado en la Calle 72 entre avenidas 11 y 12, Nro. 11-15, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, siendo menester señalar que el Derecho a la Propiedad, está plenamente reconocido, protegido y garantizado en la Constitución Nacional, así lo establecen varios artículos, principalmente el artículo 55 y el artículo 115. También, la Carta Fundamental establece en su artículo 30, que “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. En ese mismo sentido, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señala claramente, que “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión”, porque la obligación del Tribunal, no es sólo el determinar la responsabilidad, la culpabilidad penal y la sanción que merece el acusado, también debe pronunciarse sobre la validez y legalidad del documento utilizado como medio para estafar a la víctima, especialmente cuando está claramente demostrado que el documento es falso. Por ello el artículo 23 del Texto Adjetivo Penal, reitera e insiste en la necesidad de que “La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho, serán también objetivos del proceso penal” y finalmente, el artículo 126 del Código Penal, le ordena a los Jueces, que hagan efectiva también la restitución y reparación del daño causado a la víctima, disponiendo que “Los condenados como responsables criminalmente lo serán también en la propia sentencia, en todo caso, a la restitución de la cosa ajena o su valor; en las costas procesales y en la indemnización de perjuicios, en caso de constituirse el agraviado en acusador y parte civil”.
Así las cosas, como consecuencia de todo lo anteriormente expresado, no puede esta Juzgadora dejar de pronunciarse, sobre el documento público objeto del debate, ya que, de no hacerlo, no sólo incumpliría con los mandatos constitucionales y legales antes mencionados, que le ordenan restituir la cosa, en el caso de marras, el inmueble a la víctima, sino que, además, se estaría legalizando esa Escritura falsificada y forjada, a la cual no puede seguírsele dando valor legal alguno y tiene que ser ANULADA, Nulidad que será efectiva, en cuanto esta Sentencia quede definitivamente firme y adquiera el carácter de Cosa Juzgada, momento en el cual se oficiará a la mencionada Oficina de Registro Inmobiliario, decretando la nulidad de dicho documento falsificado, para que estampe la nota marginal correspondiente y se restablezca la situación anterior a la fecha de la consumación del fraude…”
Esta Sala una vez transcrita la decisión recurrida, para verificar la denuncia aportada por los apelantes pasa a verificar el vicio de falta manifiesta en la motivación, al momento del cambio de calificación jurídica; de seguidas pasa este Cuerpo Colegiado a revisar lo expuesto por los testigos a los cuales hacen mención los recurrentes, JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ, ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ, MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS GONZALEZ, GLESSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO, y el acusado de autos GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUME, durante el juicio oral y público, a los fines de verificar si la valoración de dichos testimonios fue realizada por la Jueza a quo de manera sin concatenarlos entre si; de tal manera, observamos que la Víctima JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ, expuso durante el juicio oral y público lo siguiente:
“…En el octubre de 2004 yo compre una propiedad en la calle 72 para montar un negocio con una amiga de aquí de Maracaibo, de carpintería y muebles para exhibir y todo tenga que ver con esa rama, yo me iba a encargar de la propiedad y ella se Iba a encargar confeccionar el local y todo lo demás, pero paso un tiempo y ella no pudo continuar porque se le hizo difícil por la situación económica; me llamo y me indico que no podía seguir, tenia problemas y me entrego la propiedad y seguí pagando vigilante pero pasado el tiempo el vigilante me dijo que se iba a su familia en Mérida y luego no volvió. Yo constantemente venia, de hecho, en unas oportunidades el me dijo que había muchos indigentes metiéndose; en lo que el se fue yo venia de vez en cuando y tenia que sacar a los indigentes y en una de esas vine a ver la propiedad y me conseguí que estaba remodelando y demoliendo y pase y a uno de los encargados que estaban allí y le pregunte ¿que con permiso de quien? Y el me dijo que de parte del dueño, el señor CAPPADONNA y le pregunte si me facilitaba hablar con el, me dio el numero y luego llame al señor y me contesto y le pregunte si tenia una propiedad en la 72 que estaba remodelando y me dijo que si que se la vendió Jesús Campos y le dije no se, yo soy Jesús Campos y no he vendido nada, el señor se altero y como a las 12 minutos envió un comisario y me indico que me saliera de la propiedad si no quería problemas y en vista de esto quería ir al cuerpo policial pero como no tenia los documentos me fui al registro, le eche todo el cuento de lo que estaba sucediendo y por las fecha que yo le di conseguí los documentos y me fui a la Guardia Nacional. Se llamo al señor CAPPADONNA y el se presento con unos documentos y no me quedo mas nada que agarrar e irme a poner la denuncia en la fiscalia y de ahí en adelante estamos en este problema. Es todo…”.
A esta testimonial, así como las respuestas dadas por el mismo a los interrogatorios realizados por las partes, la Juzgadora le dio valor probatorio, al indicar en la recurrida lo siguiente:
“…Asi las cosas, el testigo bajo examen le aporta plena fe a esta juzgadora y fuerza de valor probatorio para determinar la responsabilidad penal del acusado en relación a la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal; pues con la declaración del referido ciudadano se determina que el acusado ocupaba el bien objeto de debate desde el año 2011, haciendo remodelaciones las cuales la Guardia Nacional le indico suspender, constando a los autos medida cautelar sobre el bien, la cual el encartado incumplió; obteniendo para si provecho injusto con perjuicio ajeno…”.
Observando esta Alzada que dicha valoración fue realizada de manera subjetiva por cuanto al no ser adminiculada con el resto del acervo probatorio, mal puede asegurar la juez A quo que dicha declaración por sí misma es suficiente para atribuir la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de Estafa Agravada.
Por otra parte, sobre el testimonio de la funcionaria ALEJANDRA MARÍA GALLARDO GONZALEZ, se tiene:
“…Yo en ese tiempo estaba en Sala de entrenamiento, recuerdo que todos estábamos haciendo de testigo, hacemos la nota; el documento pasa por calculo primeramente, luego posa por el Departamento de Revisión Legal, Prohibiciones, Digitalización, y por ultimo llega a otorgamiento, en ese momento estaba realizado las notas con varios funcionarios públicos, después de hacer el objeto principal hacen las notas, colocamos todo en su cesta de no estar el otorgante y hasta allí cumplo con mis funciones. Es todo.…”.
A esta testimonial, la Jurísdicente le dio valor probatorio al indicar en la recurrida lo siguiente:
“…Al ser adminiculada esta declaración con la del ciudadano JESUS CAMPOS, se observa las mismas coinciden en cuanto a que el titulo de propiedad del bien objeto del presente debate se encuentra asentado en los libros llevados por el Registro del Primer Circuito, órgano ante el cual fue protocolizado el documento cuestionado. Asi las cosas, con el testimonio anterior se da por verificada la existencia de un documento de compraventa de un inmueble entre una persona llamada JESUS CAMPOS e INVERSIONES EUROAMERICA, y asi se valora.…”.
Precisado lo anterior, esta Sala observa que la Juez de Juicio yerra, al indicar que la testigo afirmó que el documento de propiedad se encuentra asentado en los libros llevados por el Registro del Primer Circuito, ya que si bien es cierto la funcionaria sólo explicó su función dentro del registro, más no aseguró que el ciudadano JESÚS CAMPOS realizara ningún documento en el mismo.
En relación a testimonial de la funcionaria MARÍA ÁNGELA DEL PILAR VILLALOBOS GONZALEZ, se observa:
“…Bueno no tengo mucho conocimiento en realidad, lo que se es que se trata de un documento donde yo estoy de testigo de revisora de titulo; no se, porque era 23 de diciembre y esa día muy poco personal, no se cual es la causa real que es lo que tiene el documento, se ve una venta bien, se ven las revisiones que en eso se apoya cada quien; es porque todo esta perfecto en el registro, sale los libros, estaba bien el docurnentos tiene su recorrido normal. Es todo"…”
Sobre esta testimonial, la Jueza de mérito le dio valor probatorio al indicar en la recurrida lo siguiente:
“…De igual manera coincidió esta declaración con la de la ciudadana ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ; por cuanto la referida testigo manifestó ser la segunda testigo tal y como se desprende del documento. Al ser adminiculada esta declaración con la del ciudadano JESUS CAMPOS, se observa las mismas coinciden en cuanto a que el titulo de propiedad del bien objeto del presente debate se encuentra asentado en los libros llevados por el Registro del Primer Circuito, órgano ante el cual fue protocolizado el documento cuestionado. Asi las cosas, el anterior testimonio da certeza en cuanto a la existencia de un documento de compraventa de un inmueble entre una persona llamada JESUS CAMPOS e INVERSIONES EUROAMERICA, y asi se valora…”
Del análisis anterior, se observa que la Juzgadora a quo hace mención de lo manifestado por la ciudadana MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS GONZALEZ, de manera precaria por cuanto realizó dicha actividad procesal en forma falsa y errónea, señalando en su análisis e interpretación circunstancias que no ocurrieron durante el debate.
Así mismo, sobre la testigo GLESSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO, se tiene:
“…Yo soy la revisora de prohibiciones de todos los documentos de registro, absolutamente todos, no hay específicamente un documento u otro, yo soy la única funcionaria que hace eso. Ya recordarme yo de ese documento ya que pasan 60 documentos diario frente a mi, no soy testigo presencial del acto lo mío es sacar solamente el documento de prohibiciones y luego después no se que pasa con el documento. Es todo…”.
A esta testimonial, la Jurísdicente le dio valor probatorio al indicar en la recurrida lo siguiente:
“…Al ser adminiculada esta declaración con la del ciudadano JESUS CAMPOS, se observa las mismas coinciden en cuanto a que el titulo de propiedad del bien objeto del presente debate se encuentra asentado en los libros llevados por el Registro del Primer Circuito, órgano ante el cual fue protocolizado el documento cuestionado. Asi las cosas, el anterior testimonio da certeza en cuanto a la existencia de un documento de compraventa de un inmueble entre una persona llamada JESUS CAMPOS e INVERSIONES EUROAMERICA, y asi se valora.…”.
Del análisis anterior se observa el error antes indicado del falso supuesto al cual ha venido incurriendo la jueza de juicio al establecer situaciones que no han ocurrido en el debate, señalando declaraciones que no fueron aportadas por los testigos, tal es el caso antes mencionado donde señala que la ciudadana GLESSI MARQUEZ DE MORILLO, indicó que “… el anterior testimonio da certeza en cuanto a la existencia de un documento de compraventa de un inmueble entre una persona llamada JESUS CAMPOS e INVERSIONES EUROAMERICA…”, siendo a que la misma al igual que la funcionaria MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS, sólo estableció sus funciones dentro del registro.
En el mismo orden de ideas, se observa la testimonial del acusado GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, se tiene:
“…Yo me declaro comprador de buena fe, todas estas acusaciones de forjamiento de documento es totalmente falso, y las firmas que sale que yo firmé ambas partes es totalmente falso, yo firmé en una notaría delante de un funcionario público, como voy a hacer yo las dos firmas delante del funcionario público; es algo absurdo, es todo lo que tengo que decir. Es todo…”.
A esta declaración, la Jurísdicente le dio valor probatorio al indicar en la recurrida lo siguiente:
“…Ahora bien, al ser adminiculado tal testimonio con el de la experta LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA y el experto RAÚL MARTÍNEZ, se observa que, tanto las declaraciones anteriores no se corresponden con la de la mencionada experta, pues la misma indicó haber podido determinar por medio de la experticia realizada, que las escrituras tipo firmas de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, fueron realizadas por puño y letra de la persona que aportó las muestras descritas a nombre del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA; por lo que la declaración anterior únicamente avala el contrato de compraventa entre un ciudadano de nombre JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, señalando este último no haber firmado por ambos otorgantes. Así como tampoco con la del experto RAÚL MARTÍNEZ, pues con la experticia dactiloscópica realizada por este, se determinó que las huellas dactilares reflejadas en el documento de compraventa pertenecientes al presunto vendedor de nombre JESÚS CAMPOS, no se corresponden con las muestras aportadas por el acusador presente en el debate, el ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ.…”.
Resaltado lo anterior, considera oportuno para este Cuerpo Colegiado transcribir las testimoniales de la experta LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA y el experto RAÚL MARTÍNEZ, siendo que la recurrida indicó que la declaración del acusado de autos se contradice con dichas testimoniales por cuanto al haber podido determinar por medio de la experticia realizada, que las escrituras tipo firmas de los ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ y GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA, fueron realizadas por puño y letra de la persona que aportó las muestras descritas a nombre del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA, en tal sentido se señala:
Testimonial de la funcionaria LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA, quien expresó:
“…Acá se realizó experticia de documentología y grafo técnica a un documento alusivo de compra venta, número de dictamen de la primera experticia N° 1449 relacionado con la investigación fiscal 24-F12-0145-2012, descripción un documento alusivo de compra venta con impresiones impresas y manuscritas de color negro donde se lee entre otra: GRETDY SOLANTE (ABOGADO), Yo, JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.453.677 y con domicilio en la Ciudad de Caracas; Distrito Capital, de transito por esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo estado Zulia, por medio del presente documento declaro que doy en venta, pura, simple, perfecta sin reserva alguna, libre de todo gravamen; este es el documento cuestionado objeto del estudio, el reconocimiento técnico y la documentación; el SEGUNDO UN DOCUMENTO alusivo al de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia; con escrituras impresas de color negro donde se lee entre otras: República Bolivariana de Venezuela; Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia; 23 de diciembre de 2011 presentado por si registro por la ciudadana MARIA GABRIELA VILLALOBOS y los testigos ALEJANDRA MARIA GALLARDO GONZALEZ y MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS; la revisión legal fue realizada por ABG. MARIA ANGELA DEL PILAR VILLALOBOS; funcionarios de esta Oficina de Registro, la revisión de prohibiciones fue realizada por GREISSI MARIA MARQUEZ DE MORILLO, la planilla única bancaria (PUB) esta asignación corresponden N° 47900048352, cancelado en el BDV, el día 22 de diciembre de 2011, el TERCERO DOCUMENTO un cheque expedido por la entidad Bancaria Banco Mercantil signado con el N° 0000059, código cuenta cliente 0108-0059-5201-0034-8480 con inscripciones impresas y manuscritas donde se lee entre otras: código cuenta cliente 0108-0059-5201-0034-8480, Investigaciones EURO AMERICA S.A, pagase a la orden de JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ la cantidad de 110.000,oo bolívares, Maracaibo 22 de diciembre del 2011, la EVIDENCIA N° 4 un cheque expedido por la entidad Bancaria Banco Mercantil asignado con el N° 0000061, código cuenta cliente N° 0108-0059-5201-0034-8480; con inscripciones impresas manuscritas; el cual se lee entre otros: 0108-0059-5201-0034-8480, Investigaciones EURO AMERICA S.A, pagase a la orden de JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ la cantidad de 110.000,oo bolívares, Maracaibo 22 de diciembre del 2011; Banco Provincial-Maracaibo 5 de julio; EVIDENCIA N° 5: un cheque expedido por la entidad Bancaria Banco Mercantil asignado con el N° 0000073, código cuenta cliente N° 0108-0059-5201-0034-8480; con inscripciones impresas manuscritas; donde se lee entre otras: 0108-0059-5201-0034-8480, Investigaciones EURO AMERICA S.A, pagase a la orden de JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ la cantidad de 110.000,oo bolívares, Maracaibo 22 de diciembre del 2011; Banco Provincial-Maracaibo 5 de Julio. Punto número B: estándar de comparación los cuerpo de detención legibles e inteligibles, constan de ocho (08) folios, recibido de la Fiscal 12 del Ministerio Público; estas fueron las inscripciones, las firmas con que se comparó el documento que fue del ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA y el tercero fue GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA. PERITACIÓN: a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado procedí a cotejar de forma macroscópica y microscópica las escrituras tipo firma que aparecen en el material de estudio con el empleo del micro metal óptico adecuado, lupas y lentes de menor y mayor optometría y microscopio de comparación universal, procediendo a estudiar detenidamente por toda la amplitud necesaria el contenido titular o constitución de la misma y su trazo y rasgos sometiéndolo a análisis grafotécnico mediante la aplicación del estudio de la motricidad automática del ejecutante, el cual está dirigido a conocer el origen o la procedencia de la firmas y la naturaleza de los elementos que las integra a objeto de individualizarla y determinar su fuente de origen. CONCLUSIONES: las escrituras manuscritas legibles e inteligibles que se señalan como las cuestionadas presentes en los documentos recibidos para el estudio descrita en el punto A: 2,3,4,5 fueron los documentos que anteriormente leí alusivas a las escrituras tipo firmas de los ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ Y GIUSEPPE CAPPADONNA del presente informe pericial fueron realizadas por puño y letra de la persona que aportó las muestras de escrituras a nombre del ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA. En cuanto a la segunda experticia acá se le realizó experticia se le realizó comparación al documento Nro 1 que es compra venta; Registro y Notaria que es el N° 2, se le tomó las muestras al ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ; a GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA y GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA; analizado y estudiado los trazos que conforman la gráfica de las firmas del documentos recibido con carácter indubitado en el punto N° A y 1 específicamente en reverso de la parte superior derecho de los documentos antes mencionados del presente informe pericial, se observan suficientes elementos de orden gráfico, con valor de individualización homologa en cuanto de dirección, seguridad, punto de arranque, carga de renglón, es decir proceden de la misma fuente. Nº 2: A y 1 especifican en el reverso en la parte superior izquierdo de los documentos antes mencionados de la exposición del presente examen pericial; se observan suficientes elementos de orden gráfico con valor a la individualización discrepante en cuanto a presión escritural; dirección, punto de arranque, punto de levantamiento, punto de retención, velocidad, masa; con respecto a la escrituras manuscritas tipo firmas indubitada presentes en el material recibido BUSCAR CONCLUSIONES DE LA EXPERTICIA; es decir proceden de fuentes distintas de origen. CONCLUSIONES: la escritura manuscrita ilegible a manera de firma que se señala como cuestionada presentes en los documentos recibidos para el estudio descritos en los puntos N° A1 y 2 específicamente en el reservo del parte superior derecho de presente dictamen pericial, fueron realizadas por puño y letra de la persona que nos aportó las muestras a nombre de GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA; cédula de identidad N° V-14.026.641. N° 2: las escrituras manuscritas legibles e ilegibles a manera de firma que se señala como cuestionada presente en los documentos recibidos para su estudio en el punto N° 2, A1 y 2 específicamente en el reverso de la parte superior izquierda del presente examen pericial no fueron realizada por puño y letra de la persona que aporto las muestras a nombre de JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ, cédula de identidad N° V-9.453.977. Es todo.…”.
A esta testimonial, la Jurísdicente le dio valor probatorio al indicar en la recurrida lo siguiente:
“…Así las cosas, tal declaración resultó ser la más esencial de todo el debate, pues de ella se obtiene el resultado arrojado por la experticia grafotécnica realizada en fecha 15 de abril de 2013y ampliada en fecha 23 de abril de 2014, por la experto referida; quien de manera certera, veraz, convincente y concluyente señaló que la firma en sí no pierde su originalidad; siendo esta única para cada persona pues sus puntos característicos emanan propiamente del cerebro; por lo que del procedimiento realizado se determinó que las firmas al reverso del documento de compra venta de un inmueble ubicado en la calle 72 de esta ciudad, provenían de una misma fuente de origen, siendo esta la suministrada por el acusado de autos, no coincidiendo ninguna de las firmas peritadas, a la suministrada por el ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LÓPEZ; y así se valora…”.
Igualmente, sobre el testigo RAÚL MARTÍNEZ, se tiene:
“…Buenas tardes, mi nombre es Raúl Martínez, soy detective jefe, tengo ocho años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los ocho años he laborado en el Departamento de Criminalísticas, para esa época estaba en el área de lomoscopia, también pasé por el área de activaciones especiales que fui jefe también y hoy en día laboro en la oficina central de reseñas, reconozco mi firma y sello del área. En el presente informe solicitaron la comparación dactiloscópica de un documento de compraventa de fecha 22/12/2011 donde aparecen como otorgante los ciudadanos JESUS MANUEL CAMPO y el ciudadano GIUSSEPE CARMELO CAPPADONNA, quien representaba a la empresa EUROAMERICA, y, también solicitaron unos recaudos, 12 hojas de papel bond, como huella dactilares del ciudadano JESUS MANUEL CAMPO, 18 hojas de papel bond muestras dactilares tomadas al ciudadano GIUSSEPE CARMELO CAPPADONNA y 14 hojas de papel bond tomadas al ciudadano GREDDI JOSE SPARTE; una vez con los recaudos procedí a realizar una comparación entre los rastros dactilares que están mencionados en los recaudos B, C y D, a los diferentes ciudadanos, con las impresiones dactilares que se observaron en el reverso del documento de compraventa, de los cuales los de la parte derecha, tenía una firma ilegible y dos impresiones dactilares, debajo otra firma que decía Cappadonna Giuseppe, y, en la parte izquierda había una firma ilegible y también presentaba dos impresiones dactilares. Luego de realizar la comparación dactiloscópica, utilizando lupas para diferentes doctrinas; se llegó a la conclusión de que las impresiones en la parte derecha reversa del compraventa le correspondían al ciudadano Giussepe Cappadonna, y, que las de la parte izquierda no correspondían a ninguna de las impresiones que se encontraban en los recaudos B, C y D. es todo…”.
A esta testimonial, la Jurísdicente le dio valor probatorio al indicar en la recurrida lo siguiente:
“…Así las cosas, con tal declaración se obtiene el resultado arrojado por la experticia dactiloscópica realizada a un documento de compraventa de fecha 22/12/2011 donde aparecen como otorgante el ciudadano Jesús Manuel Campo y el ciudadano Giuseppe Cappadonna, en representación de la empresa jurídica EUROAMERICA, que dio como resultado que las únicas muestras suministradas que coincidían con tal documento, eran las del acusado de autos, por lo que tal experticia confirma que dicho documento no fue suscrito por el ciudadano JESÚS CAMPOS LÓPEZ, y así se valora..…”.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los expertos LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA y RAÚL MARTINEZ, esta sala observa que no corresponden las declaraciones aportadas por los mismos con el análisis indicado por la juez de instancia siendo que la experta LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA indica en sus conclusiones que “…CONCLUSIONES: la escritura manuscrita ilegible a manera de firma que se señala como cuestionada presentes en los documentos recibidos para el estudio descritos en los puntos N° A1 y 2 específicamente en el reservo del parte superior derecho de presente dictamen pericial, fueron realizadas por puño y letra de la persona que nos aportó las muestras a nombre de GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA; cédula de identidad N° V-14.026.641. N° 2: las escrituras manuscritas legibles e ilegibles a manera de firma que se señala como cuestionada presente en los documentos recibidos para su estudio en el punto N° 2, A1 y 2 específicamente en el reverso de la parte superior izquierda del presente examen pericial no fueron realizada por puño y letra de la persona que aporto las muestras a nombre de JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ, cédula de identidad N° V-9.453.977. Es todo.…”. y la A quo expresa que la experta antes mencionada llegó a la conclusión que “…se determinó que las firmas al reverso del documento de compra venta de un inmueble ubicado en la calle 72 de esta ciudad, provenían de una misma fuente de origen, siendo esta la suministrada por el acusado de autos, no coincidiendo ninguna de las firmas peritadas, a la suministrada por el ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LÓPEZ; y así se valora…”.
Por otra parte se observa de la testimonial rendida por el experto Raúl Martínez en al cual señala que: “…se llegó a la conclusión de que las impresiones en la parte derecha reversa del compraventa le correspondían al ciudadano Giussepe Cappadonna, y, que las de la parte izquierda no correspondían a ninguna de las impresiones que se encontraban en los recaudos B, C y D. es todo…”. Expresando la juez de juicio en su valoración que “…las únicas muestras suministradas que coincidían con tal documento, eran las del acusado de autos, por lo que tal experticia confirma que dicho documento no fue suscrito por el ciudadano JESÚS CAMPOS LÓPEZ, y así se valora…”.
Efectuado el análisis anterior, se observa que la sentencia recurrida efectivamente presenta el vicio de inmotivación, por cuanto la juzgadora de instancia no solo realizó una valoración sujetiva y aislada de las deposiciones rendidas, sino que erradamente señaló aspectos que no correspondían con las declaraciones suministradas por los testigos y expertos, por lo que resulta preciso señalar, lo establecido por nuestro más alto Tribunal de Justicia, en decisión de fecha 04 de diciembre de 2003:
"... De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto…”
Tenemos pues que, el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los criterios de valoración y apreciación de las pruebas, están supeditados a la sana crítica, las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia; por lo que resulta necesario que la Juzgadora efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones, por las cuales las pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.
En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 19 de julio de 2005, Exp. 2005-0250, ha señalado:
"…La Sala de Casación Penal ha dejado sentado que para poder decidir sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de un imputado es necesario expresar en la sentencia los hechos que el tribunal considera probados. La legalidad de la condenatoria o de la absolución del reo igualmente ha dicho la Sala, debe resultar con absoluta claridad y precisión del examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios en la parte fundamental de la sentencia…”.
Finalmente, la misma Sala, mediante decisión Nro. 1065 de fecha 26 de Julio de 2005, precisó:
"…Debe precisarse que el principio de legalidad es un requisito que debe presidir toda la actividad dirigida a la consecución de las pruebas. Sólo de la forma como se establece en la ley se debe realizar tal actividad, pues son las reglas que el Estado ha aprobado para llevar a la causa aquellos elementos de convicción en relación a los hechos que se diluciden. No se puede probar de cualquier forma, sino de la forma como lo establezca la ley adjetiva, específicamente el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este requisito hace por tanto declarar la nulidad de cualquier actuación que violente tal garantía procesal, sobre todo cuando a su vez viola garantías sustantivas establecidas en la Constitución…”.
En el mismo orden de ideas, debe precisar esta Sala de Alzada, de la sentencia recurrida se constató, que la Jueza de Juicio, una vez recepcionado el acervo probatorio traídas al proceso y debatidas en el Juicio Oral y Público, realizó una valoración desacertada y no congruente, determinando la responsabilidad penal del acusado GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI, en los hechos que señaló como constitutivo del delito de Estafa Agravada en perjuicio del ciudadano JESÚS CAMPOS LÓPEZ, siendo que, con las mismas no se logró desvirtuar el principio de la presunción de inocencia que le asiste al acusado de autos.
Igualmente, observa esta Sala de Alzada, que con respecto al delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, la juez de instancia refirió textualmente lo siguiente: “…Así las cosas, concluida la valoración de las pruebas recibidas en el debate con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal como en la acusación particular propia, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que ha quedado demostradala responsabilidad penal del acusado de marras en el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, delito este atribuido en la acusación particular propia presentada por la victima de autos y que si bien no fue admitida tal calificación por el Juzgado de Control, este Tribunal advirtió un cambio de calificación de conformidad con lo previsto en el artículo 333 de la Ley Adjetiva Penal; visto que el respectivo Juzgado de Control no emitió el correspondiente sobreseimiento por tal tipo penal,…” de manera pues, que la jueza de juicio no hizo una debida motivación en cuanto al cambio de calificación jurídica en relación al delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, anunciado durante el debate oral, aunado que nada dijo en cuanto al delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, siendo que dicho delito fue admitido en la audiencia Preliminar de fecha diez (10) de Febrero del 2016.
Asimismo, evidenciado como ha quedado por este Cuerpo Colegiado que en efecto resulta demostrado el vicio de inmotivación que acompaña a la decisión impugnada, en virtud de los razonamientos ya expuestos, y por cuanto la misma adolece de los fundamentos de hecho y de derecho que permitiera como debió ser, sentar una base segura y cierta a las partes; este tribunal de Alzada considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar la infracción denunciada por los recurrentes, lo cual acarrea la nulidad absoluta de la sentencia recurrida y ordena un nuevo juicio oral y público por ante un órgano subjetivo distinto al que emitió el pronunciamiento impugnado, quien deberá prescindir de los vicios que dieron origen a la presente nulidad. Así se Decide.
En consideración de los razonamientos expuestos, esta sala de alzada considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho JESUS VERGARA y CARLOS PACHECO ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI, contra la sentencia signada bajo el Nº 041-2022, de fecha treinta (30) de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró“…PRIMERO: RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ; SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de culpabilidad dictada por el tribunal en contra del encartado de autos y luego de determinada sin duda alguna su responsabilidad penal en el delito a ellos atribuidos, se condena al ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por haber sido declarado responsable penalmente del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal; TERCERO: Declara NO CULPABLE PENALMENTE y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA, de la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionad en el articulo 37 de la Ley Contra la Corrupción….”; en consecuencia se ANULA la decisión recurrida y se ORDENA la realización de un nuevo juicio oral y público por ante un órgano subjetivo distinto al que emitió el pronunciamiento impugnado, quien deberá prescindir de los vicios que dieron origen a la presente nulidad. ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho JESUS VERGARA y CARLOS PACHECO ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI.-
SEGUNDO: ANULA la Sentencia bajo el Nº 041-2022, de fecha treinta (30) de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
TERCERO: ORDENA la realización de un nuevo juicio oral y público por ante un órgano subjetivo distinto al que emitió el pronunciamiento impugnado, quien deberá prescindir de los vicios que dieron origen a la presente nulidad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2023. Años: 213 de la Independencia y 164º de la Federación. Regístrese.-
LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES
Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Encargada de la Sala/Ponente
Dra. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN MORALES
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nº 009-23, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN MORALES
MEPH/Eylin.-
Asunto Principal: 5J-1241-2018.-
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