REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de septiembre de 2023
213º Y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 3C-11.199-2017.-
DECISIÓN No. 331-23.-
I
ADMISIBILIDAD DEL ESCRITO DE INHIBICIÓN

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2023, por el profesional del derecho GERMAN LUIS GONZÁLEZ VALBUENA, actuando en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el conocimiento del asunto signado, con nomenclatura de instancia 3C-11.199-2017, seguida en contra de los ciudadanos FRANKLIN ANDRÉS ÁLVAREZ, (CÓDIGO 7Z71VEFN7BPB), WINYER DE JESÚS ACOSTA REVOLLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.454.956 y JOSÉ GREGORIO LEAL POLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.121.626, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2023, fueron recibidas en esta Sala las actuaciones que conforman la presente inhibición, dándose cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala y, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial fue designada como ponente la Jueza Profesional Superior MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho GERMAN LUIS GONZÁLEZ VALBUENA, actuando en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto en su criterio, se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”.

De igual manera, se deja expresa constancia, que el Juez Provisorio hoy inhibido ofrece como medios de prueba, copias certificadas del Escrito de Acusación, del asunto penal signado con el número 3C-11199-2017; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE los medios de prueba aquí promovidos, por cuanto a criterio de esta Sala los mismos son necesarios, útiles y pertinentes al caso en cuestión; de igual forma, pueden ser corroborados directamente cuando se resuelva la presente incidencia, es por ello que, considera esta Alzada, que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se prescinde de la misma. Así se declara.-

En mérito de las anteriores consideraciones, las Juezas Superiores Profesionales integrantes de esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso es, ADMITIR la inhibición interpuesta por el profesional del derecho GERMAN LUIS GONZÁLEZ VALBUENA, actuando en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto signado con nomenclatura de instancia 3C-11.199-2017, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal para el dictamen de la decisión correspondiente. De igual manera, ADMITE los medios de prueba propuestos por el Juez inhibido, toda vez, que a consideración de este Tribunal Colegiado los mismos son necesarios, útiles y pertinentes para resolver la presente incidencia; finalmente, considera esta Alzada, que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por el profesional del derecho GERMAN LUIS GONZÁLEZ VALBUENA, actuando en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto signado con nomenclatura de instancia 3C-11.199-2017.

SEGUNDO: ADMITE los medios de prueba propuestos por el Juez inhibido, toda vez, que a consideración de este Tribunal Colegiado los mismos son necesarios, útiles y pertinentes para resolver la presente incidencia.

Esta Sala deja constancia que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se prescinde de la misma.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal para el dictamen de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES

DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Encargada de la Sala- Ponente


DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

DRA. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ

LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN COROMOTO MORALES RANGEL
MEPH/mfmg.-
Asunto Principal: 3C-11.199-2017.-