REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, LUNES, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2023
213º Y 164º


ASUNTO PRINCIPAL: 3J-1258-2015.-

DECISIÓN No. 317-2023.-

I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ

Visto el recurso de apelación de sentencia, interpuesto en fecha diecisiete (17) de julio de 2019, por los profesionales del derecho MARÍA GINETTE CORDOVA LUM FATT y FREDDY REYES, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Septuagésima Sexta (76º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, con Competencia en Materia de Protección a los Derechos Humanos; siendo ratificada su tramitación en fechas seis (06) de julio del año 2022 y nueve (09) de mayo de 2023, por ante el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para su remisión a la instancia superior jerárquica, dirigido a impugnar la sentencia No. 020-2018, publicada en su texto integro de fecha nueve (09) de mayo de 2018, emitida por el mencionado órgano jurisdiccional en el presente asunto penal 3J-1258-15, mediante la cual declaró: PRIMERO: CULPABLE Y CONDENA al ciudadano JOEL JOSÉ PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad V.- 21.230.185, por considerarlo AUTOR y RESPONSABLE en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAVIERLY ANDREA FINOL PINEDA de cuatro (04) años de edad, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley según lo contemplado en el artículo 16 del Código Penal; SEGUNDO: SE ABSUELVE DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES referidas en el artículo 34 del Código Penal, ello en relación a los artículos 265, 266 numeral 1º y 267 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOEL JOSÉ PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad V.- 21.230.185 hasta tanto el Tribunal de Ejecución a quien por distribución le corresponda conocer decida si el acusado es merecedor de una de las Formulas Alternativas a la Ejecución de la Pena; CUARTO: ACORDÓ la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda conocer por distribución, una vez vencido el lapso de ley.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Colegiado, en fecha siete (07) de septiembre de 2023, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala y, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, fue designada como ponente la Jueza Profesional Superior YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

En primer lugar, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que los profesionales del derecho MARÍA GINETTE CORDOVA LUM FATT y FREDDY REYES, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Septuagésima Sexta (76º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, con Competencia en Materia de Protección a los Derechos Humanos, se encuentran debidamente legitimados y facultados para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa este Órgano Jurisdiccional que la decisión recurrida es de fecha nueve (09) de mayo de 2018, quedando las partes intervinientes debidamente notificadas de la sentencia No. 020-2018 de la siguiente manera: en fecha tres (03) de julio de 2019, fue debidamente notificada del contenido integro de la presente sentencia la REPRESENTACIÓN FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA (35º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, tal como consta al folio trescientos sesenta y cuatro (364) de la pieza denominada “principal”, con respecto a las VÍCTIMAS POR EXTENSIÓN, se destaca que estas últimas fueron debidamente notificadas del contenido de la sentencia apelada, ello de conformidad al artículo 165 del texto adjetivo penal, tal como que se verifica del auto de retiro de boleta de notificación emanado del Juzgado de Juicio que dictó la decisión impugnada, en fecha diez (10) de julio de 2019, contenido este que puede ser verificado al folio trescientos sesenta y siete (367) de la pieza denominada “principal”, en relación al abogado en ejercicio y defensor privado del acusado de autos WILL ANDRADE, esta Alzada evidencia que fue debidamente notificado del contenido impugnado en fecha siete (07) de julio de 2019, lo cual se desprende del folio trescientos setenta y nueve (379) de la pieza denominada “principal”; por último, con respecto al acusado JOEL JOSÉ PARRA TORRES esta Alzada, en principio aclara que el mencionado ciudadano se encuentra bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD desde el día veinticinco (25) de mayo de 2018, según consta del oficio No. 1866-18 dirigido hacia el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO (POLISUR), por lo tanto, su respectiva notificación del texto integro de la sentencia impugnada fue efectiva en fecha veintinueve (29) de mayo de 2023, como se evidencia del folio cuatrocientos once (411) de la pieza denominada “principal”, culminado así la totalidad de las notificaciones necesarias para la tramitación del presente asunto. Así se declara.

Bajo esta misma línea, evidenciando que la decisión No. 020-2018, fue publicada en su texto integro en fecha nueve (09) de mayo de 2018 y visto que la última notificación efectuada respecto del contenido de la decisión que conforma la sentencia hoy impugnada fue realizada en fecha veintinueve (29) de mayo de 2023, ello en relación al acusado JOEL JOSÉ PARRA TORRES, tal como consta al del folio cuatrocientos once (411) de la pieza denominada “principal” ; esta Sala destaca que el titular de la acción penal interpuso el presente recurso de apelación de sentencia en fecha diecisiete (17) de julio de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio trescientos setenta (370) de la pieza denominada “principal”; de igual manera, la presente incidencia fue solicitada su debida tramitación ante la instancia superior jerárquica por la vindicta pública, en fechas seis (06) de julio del año 2022 y nueve (09) de mayo de 2023, tal como consta de los folios cuatrocientos cuatro (404) y cuatrocientos seis (406), respectivamente, de la pieza denominada “principal”, es decir, el presente recurso de apelación de sentencia definitiva fue interpuesto por parte del Ministerio Público de manera tempestiva por anticipado, ello tomando en cuenta, que la última notificación efectuada fue realizada en fecha veintinueve (29) de mayo de 2023, en razón de ello, el referido recurso se encuentra evidentemente tempestivo. Así se decide.

Del mismo modo, la Sala evidencia que los recurrentes ejercieron el presente recurso de apelación de sentencia de conformidad con el numeral 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal que a letra establece: 5°“…Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente, es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa, según la vindicta pública, sobre la inobservancia o errónea aplicación de la norma en la sentencia hoy impugnada. Así se declara.

En tal sentido, se deja constancia que los profesionales del derecho MARÍA GINETTE CORDOVA LUM FATT y FREDDY REYES, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Septuagésima Sexta (76º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, con Competencia en Materia de Protección a los Derechos Humanos en la interposición del presente recurso de apelación de sentencia definitiva no promovió medios de pruebas para sustentar sus peticiones en la presente incidencia, sin embargo, este Órgano Jurisdiccional deja constancia que el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia remitió a esta Alzada lo siguiente: 1.- CUADERNO DE APELACIÓN I (RESUELTO); 2.- CUADERNO DE APELACIÓN II (RESUELTO); 3.- INVESTIGACIÓN FISCAL I; 4.- INVESTIGACIÓN FISCAL II, 5.- INVESTIGACIÓN FISCAL III, y 5.- PIEZA PRINCIPAL, por lo tanto, este Cuerpo Colegiado se reserva su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Así se decide.

Igualmente, se observa que el abogado en ejercicio WILL ANDRADE, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOEL JOSÉ PARRA TORRES plenamente identificado, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por los Representantes Fiscales del Ministerio Público del estado Zulia y por lo tanto, no promovió medios de prueba. Así se declara.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, se convoca a las partes para el día LUNES DOS (02) DE OCTUBRE DE 2023 A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 P.M.) . Así se declara.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha diecisiete (17) de julio de 2019 y solicitada su debida tramitación ante la instancia superior jerárquica por la vindicta pública, en fechas seis (06) de julio del año 2022 y nueve (09) de mayo de 2023, por los profesionales del derecho MARÍA GINETTE CORDOVA LUM FATT y FREDDY REYES, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Septuagésima Sexta (76º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, con Competencia en Materia de Protección a los Derechos Humanos, dirigido a impugnar la sentencia No. 020-2018, publicada en su texto integro de fecha nueve (09) de mayo de 2018, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, finalmente, ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día LUNES DOS (02) DE OCTUBRE DE 2023 A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 P.M.) . Así se decide.-

II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho expuestos esta Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha diecisiete (17) de julio de 2019, y solicitada su debida tramitación ante la instancia superior jerárquica por la vindicta pública, en fechas seis (06) de julio del año 2022 y nueve (09) de mayo de 2023, por los profesionales del derecho MARÍA GINETTE CORDOVA LUM FATT y FREDDY REYES, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Septuagésima Sexta (76º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, con Competencia en Materia de Protección a los Derechos Humanos, dirigido a impugnar la sentencia No. 020-2018, publicada en su texto integro de fecha nueve (09) de mayo de 2018, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día LUNES DOS (02) DE OCTUBRE DE 2023 A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 P.M.)

Esta Sala deja constancia que, los recurrentes del presente asunto MARÍA GINETTE CORDOVA LUM FATT y FREDDY REYES, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Septuagésima Sexta (76º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, con Competencia en Materia de Protección a los Derechos Humanos no promovieron medios de pruebas en su presente incidencia recursiva, a su vez, destaca este Cuerpo Colegiado que el abogado en ejercicio WILL ANDRADE, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOEL JOSÉ PARRA TORRES plenamente identificado, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por los Representantes Fiscales del Ministerio Público del estado Zulia y por lo tanto, no promovió medios de prueba.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese a las partes intervinientes.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Regístrese.
LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES

DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Encargada de la Sala

DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

DRA. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ
Ponente
LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
MEPH/Moreno.-
Asunto Principal: 3J-1258-2015.-