REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, JUEVES, CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2023
213º Y 164º


ASUNTO PRINCIPAL: 6U-1151-2022.-

DECISIÓN No. 310-23.-

I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ

Visto el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo (50º) del Ministerio Público del estado Zulia, dirigido a impugnar la sentencia No. 040-2023, de fecha veinte (20) de junio de 2023, suscrita por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano acusado PEDRO JOSÉ NAVA URDANETA, titular de la cédula de identidad V.- 22.487.059, en consecuencia, se le condena a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas el artículo 16 del texto sustantivo penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL con causal, establecido en el segundo párrafo del artículo 410, concatenado con el artículo 405 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VIRGILIO SEGUNDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del acusado PEDRO JOSÉ NAVA URDANETA, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: ORDENÓ notificar a las partes del presente asunto; CUARTO: ACORDÓ la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda conocer por distribución, una vez vencido el lapso de ley.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Colegiado, en fecha seis (06) de septiembre de 2023, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala y, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial fue designada como ponente la Jueza Profesional Superior MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

En primer lugar, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que el profesional del derecho EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo (50º) del Ministerio Público del estado Zulia, se encuentra debidamente legitimado y facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, todo ello, de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa este Órgano Jurisdiccional que, la decisión recurrida es de fecha veinte (20) de junio de 2023, quedando las partes intervinientes debidamente notificadas de la sentencia No. 040-2023 de la siguiente manera: en fecha veintiséis (26) de junio de 2023, fueron notificados de la referida sentencia hoy impugnada, mediante acta de notificación de sentencia, el profesional del derecho EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo (50º) del Ministerio Público del estado Zulia, el Defensor Público Vigésimo Noveno (29º) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia ABOG. JEAN GONZÁLEZ, conjuntamente con el acusado, el ciudadano PEDRO JOSÉ NAVA URDANETA plenamente identificado en actas, tal como consta de los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) de la pieza denominada “pieza principal II”, de igual manera, en fecha tres (03) de julio de 2023, fue debidamente notificada vía telefónica la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ, en su carácter de víctima por extensión, como se evidencia de la nota secretarial suscrita por la Secretaria del Juzgado de Instancia que dictó la recurrida y que corre inserta al folio sesenta y tres (63) de la pieza anteriormente descrita. Así se declara.-

Bajo esta misma línea, evidenciando que la decisión No. 040-2023, se emitió en fecha veinte (20) de junio de 2023, y siendo que el día tres (03) de julio del año 2023, se efectúo la última notificación positiva realizada a la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ, en su carácter de víctima por extensión, tal como consta del folio sesenta y tres (63) de la pieza denominada “pieza principal II”; es por lo que, esta Sala destaca que, el titular de la acción penal interpuso el presente recurso de apelación de sentencia en fecha diecisiete (17) de julio del año 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio sesenta y cinco (65) de la pieza denominada “pieza principal II”, es decir, al noveno (9º) día hábil siguiente a la última notificación que consta en actas procesales, en razón de ello, el referido recurso se encuentra evidentemente tempestivo. Así se decide.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el presente recurso de apelación de sentencia de conformidad con el numeral 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal que a letra establece: 5°“…Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez, que la misma versa, según la vindicta pública, sobre la inobservancia o errónea aplicación de la norma en la sentencia hoy impugnada. Así se declara.

En tal sentido, se deja constancia que el profesional del derecho EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo (50º) del Ministerio Público del estado Zulia, en la interposición del presente recurso de apelación de sentencia definitiva no promovió medios de pruebas para sustentar sus peticiones en la presente incidencia, sin embargo, este Órgano Jurisdiccional deja constancia que el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, remitió a esta Alzada la causa principal y sus piezas accesorias distinguidas de las siguiente manera: 1.- PIEZA PRINCIPAL, 2.- PIEZA PRINCIPAL II; 3.- CUADERNO DE VÍCTIMA, 4.- CUADERNO DE RECURSO DE APELACIÓN (RESUELTO), 5.- PIEZA DENOMINADA “COPIAS CERTIFICADAS”, por lo tanto, este Cuerpo Colegiado se reserva su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Así se decide.

Igualmente, se observa que el profesional del derecho ABOG. JEAN GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Defensor Público Vigésimo Noveno (29º) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, del ciudadano, hoy acusado, PEDRO JOSÉ NAVA URDANETA, titular de la cédula de identidad V.- 22.487.059, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el Representante Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, y por lo tanto, no promovió medios de prueba. Así se declara.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, SE ORDENA el traslado del acusado PEDRO JOSÉ NAVA URDANETA, titular de la cédula de identidad V.- 22.487.059, conjuntamente con las partes intervinientes para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS ONCE (11:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo (50º) del Ministerio Público del estado Zulia, dirigido a impugnar la sentencia No. 040-2023, de fecha veinte (20) de junio de 2023, suscrita por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano acusado PEDRO JOSÉ NAVA URDANETA, titular de la cédula de identidad V.- 22.487.059, en consecuencia, se le condena a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas el artículo 16 del texto sustantivo penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL con causal, establecido en el segundo párrafo del artículo 410, concatenado con el artículo 405 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VIRGILIO SEGUNDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del acusado PEDRO JOSÉ NAVA URDANETA, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: ORDENÓ notificar a las partes del presente asunto; CUARTO: ACORDÓ la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda conocer por distribución, una vez vencido el lapso de ley; finalmente, ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ORDENA el traslado del ciudadano, acusado, PEDRO JOSÉ NAVA URDANETA, titular de la cédula de identidad V.- 22.487.059, conjuntamente con las partes intervinientes para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS ONCE (11:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho expuestos esta Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo (50º) del Ministerio Público del estado Zulia, dirigido a impugnar la sentencia No. 040-2023, de fecha veinte (20) de junio de 2023, suscrita por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ORDENA el traslado del acusado PEDRO JOSÉ NAVA URDANETA, titular de la cédula de identidad V.- 22.487.059, conjuntamente con las partes intervinientes para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS ONCE (11:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA.

Esta Sala deja constancia que, el titular de la acción penal y recurrente del presente asunto EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo (50º) del Ministerio Público del estado Zulia no promovió medios de pruebas en su presente incidencia recursiva, a su vez, destaca este Cuerpo Colegiado que, el profesional del derecho ABOG. JEAN GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Defensor Público Vigésimo Noveno (29º) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, del ciudadano, hoy acusado, PEDRO JOSÉ NAVA URDANETA, titular de la cédula de identidad V.- 22.487.059, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el Representante Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, y por lo tanto, no promovió medios de prueba.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese a las partes intervinientes.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Regístrese.

LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES

DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Encargada de la Sala - Ponente



DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


DRA. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ



LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el No. 310-2023 del libro copiador de sentencias llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA



MEPH/Moreno
Asunto Principal: 6U-1151-2022.-