REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de septiembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 1C-2020-436

DECISIÓN N° 319-23

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho NELLY MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.721, en su carácter de defensora del ciudadano YERVIS ANTONIO CASTILLO MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.502.666, contra la decisión Nro. 2J-062-2023, de fecha 13 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró penalmente responsable, y en consecuencia, culpable al acusado YERVIS ANTONIO CASTILLO MELÉNDEZ, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionando en el artículo 416 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD GREGORIO PÁEZ PIÑA, condenándolo a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al procesado, ordenando su traslado al centro penitenciario, que el Juez de Ejecución ordene, a los efectos de cumplir la pena impuesta. TERCERO: Exoneró a las partes del pago de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la gratuidad de la justicia. CUARTO: Ordenó remitir las actuaciones para su distribución entre los Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 30 de agosto de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho NELLY MONTILLA, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensora del ciudadano YERVIS ANTONIO CASTILLO MELÉNDEZ, demostrándose dicha cualidad a los folios quinientos doce (512) y quinientos veinte (520) del asunto, a los cuales riela designación y acta de aceptación y juramentación de la citada profesional del derecho para ejercer la defensa del procesado de autos, razón por la cual se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de sentencia interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se evidencia de las actas, que la acción recursiva fue presentada de manera tempestiva, en fecha 18 de agosto de 2023, es decir, al décimo (10°) día, luego de celebrada la audiencia de lectura de sentencia, el día 04 de agosto de 2023, tal como se constata de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio seiscientos tres (603) de la causa, observando que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 13 de julio de 2023, la cual riela a los folios quinientos treinta y nueve al quinientos noventa y cinco (539-595) del asunto, lo expuesto se desprende del cómputo de audiencias, que se anexa, suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios seiscientos setenta y dos al seiscientos setenta y cuatro (672-674) del expediente; verificándose que todo lo anteriormente explicado se encuentra de acuerdo con lo estipulado en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte recurrente, ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen: “2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” y “5.-Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”; por lo tanto el fallo es impugnable de acuerdo con dicha normativa.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió prueba en su escrito recursivo.

Por otra parte, se evidencia de la revisión de las actas que integran la causa, que la profesional del derecho MARIANNER ELENA MORALES GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público, en fecha 23 de agosto de 2023, presentó de manera tempestiva escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia, tal como se constata de sello emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que riela al folio seiscientos sesenta y cinco (665) del expediente, y del cómputo de audiencias, suscrito por la secretaría del Juzgado de la causa, que riela a los folios seiscientos setenta y dos al seiscientos setenta y cuatro (672-674) del asunto. Se deja constancia que la Representante Fiscal no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la defensa técnica.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho NELLY MONTILLA, en su carácter de defensora del ciudadano YERVIS ANTONIO CASTILLO MELÉNDEZ, contra la decisión Nro. 2J-062-2023, de fecha 13 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, se convoca a las partes para el día VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de citación.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho NELLY MONTILLA, en su carácter de defensora del ciudadano YERVIS ANTONIO CASTILLO MELÉNDEZ, contra la decisión Nro. 2J-062-2023, de fecha 13 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.

SEGUNDO: Se convoca a las partes para el día: MIERCOLES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS ONCE LA MAÑANA (11:00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se ordena oficiar a la Coordinación deL Departamento de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines que sean practicadas las boletas de citación a las partes intervinientes y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, a los efectos que efectúe el traslado del acusado de autos.


LOS JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente

JERADIN FRANCO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 319-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo y se libró oficio Nº 436-23 a la Coordinación del Departamento de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia y oficio N° 437-23 al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda.

JERADIN FRANCO
LA SECRETARIA
Asunto N°1C-2020-436
MVP/ecp