REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de septiembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 5E-4248-22
DECISIÓN N° 331-23


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado LUÍS ENRIQUE CARRERO, Defensor Público Trigésimo Cuarto de Indígenas y Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano LUÍS ALEJANDRO VALBUENA, indocumentado, contra la decisión N° 217-2023, de fecha 05 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Acordó negar la libertad condicional por (sic) medida humanitaria, solicitada por la Defensa Pública, a favor del ciudadanos LUÍS ALEJANDRO VALBUENA, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ISABEL LÓPEZ y JOSÉ FUENMAYOR.

En fecha 19 de septiembre de 2023, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez Superior AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el abogado LUÍS ENRIQUE CARRERO, Defensor Público Trigésimo Cuarto de Indígenas y Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensor del ciudadano LUÍS ALEJANDRO VALBUENA, demostrándose su cualidad al folio ciento noventa y siete (197) de la pieza principal, por tanto, el apelante se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación incoado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a la oportunidad de interposición del recurso, este fue tempestivo por anticipado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 05 de junio de 2023, verificándose que la defensa técnica se dio por notificada del fallo impugnado en fecha 09 de agosto de 2023, tal como se evidencia al folio doscientos sesenta y siete (267) del asunto principal, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de junio de 2023, según consta de sello húmedo emanado de dicho departamento y que corre inserto al folio doscientos veintiocho (228) del expediente. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias debidamente suscrito, que corre inserto a los folios doscientos cincuenta y siete al doscientos cincuenta y nueve (257-259) de la causa. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa esta Sala, que el motivo del recurso es interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la acción recursiva va dirigida a cuestionar el pronunciamiento del Tribunal de Instancia, mediante el cual negó la libertad condicional como medida humanitaria, solicitada por la defensa técnica a favor del penado de autos.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación: El expediente integro; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que 21 de julio de 2023, fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la Representación Fiscal, el cual corre inserto en los folios doscientos cincuenta y dos al doscientos cincuenta y cinco (252-255) del expediente, el cual fue interpuesto de manera tempestiva, según se evidencia de boleta de emplazamiento que corre inserta al folio doscientos cuarenta y ocho (248) del asunto, y del cómputo que riela a los folios doscientos cincuenta y siete al doscientos cincuenta y nueve (257-259) de la causa. Constatándose adicionalmente, que la Representación Fiscal promovió como pruebas en su escrito de contestación: la decisión recurrida y la causa principal; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fueron enviados a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos, interpuestos por el abogado LUÍS ENRIQUE CARRERO, Defensor Público Trigésimo Cuarto de Indígenas y Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano LUÍS ALEJANDRO VALBUENA, contra la decisión N° 217-2023, de fecha 05 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado LUÍS ENRIQUE CARRERO, Defensor Público Trigésimo Cuarto de Indígenas y Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano LUÍS ALEJANDRO VALBUENA, contra la decisión N° 217-2023, de fecha 05 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente




MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente


JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 331-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA



Asunto N° 5E-4248-22
AJRT/ecp