REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de Septiembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4J-1585-21
DECISIÓN N° 325-23
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional del derecho MAURO BARRETO PEREZ, Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 273.564, en su carácter de defensor de los ciudadanos LENIN FLORES CAMPOS y LUIS MIGUEL MANJARRES, titulares de la cédula de identidad N° 17.233.715 y N° 24.738.634, respectivamente, contra la decisión Nro. 49-23, dictada en fecha 26 de julio de 2023, por el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró culpable a los ciudadanos LENYN URIEL FLORES CAMPOS y LUIS MIGUEL MANJARRES, por ser cómplice en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en los artículos 16 y 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA, a cumplir la pena de 7 años y 6 meses de prisión. SEGUNDO: Se mantiene a los acusados privados de su libertad, y cuando la sentencia quede definitivamente firme, será el Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, quien decidirá sobre el mantenimiento o no de la misma, y el lugar de cumplimiento de la condena, TERCERO: Remitió las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, de quedar firme la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:
Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 04 de septiembre de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que el profesional del derecho MAURO BARRETO PEREZ, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensor de los ciudadanos LENIN FLORES CAMPOS y LUIS MIGUEL MANJARRES, demostrándose dicha cualidad en los folios ciento nueve (109) y doscientos treinta y cinco (235) del asunto, a los cuales riela acta de juramentación de defensor privado, en la cual consta la designación del citado abogado con el objeto de llevar a cabo la defensa de los acusados, por tanto, de tales soportes se evidencia que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de sentencia interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se evidencia de las actas, que el recurso de apelación fue presentado de manera tempestiva, en fecha 17 de agosto de 2023, es decir, al quinto (5°) día, luego de levantada el acta de notificación de sentencia condenatoria, ello se constata de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio uno (01) del cuaderno de apelación de sentencia, observando que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 26 de julio de 2023, la cual riela del folio dos al folio doscientos trece (02-213) del asunto principal denominada “pieza II”, lo expuesto se desprende del cómputo de audiencias, que se anexa, suscrito por la secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto del folio doscientos cuarenta y cuatro a folio doscientos cuarenta y siete (244-247) del expediente; verificándose que todo lo anteriormente explicado se encuentra de acuerdo con lo estipulado en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte recurrente, ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.” y “cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación de los principios del juicio oral”; por lo tanto el fallo es impugnable de acuerdo con dicha normativa.
Se deja expresa constancia que la parte recurrente promovió como pruebas en su escrito recursivo: 1.- acta de reconocimiento legal y vaciado de contenido N° 0389-21, N° 0390-21 y N° 0391-21.
Por otra parte, se evidencia de la revisión de las actas que integran la causa, que la profesional del derecho BETCYBETH BORJAS BERRUETA y ESTHEFY YORES VASQUEZ, en su carácter de Fiscal encargada y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 2023, presentó de manera tempestiva escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia, tal como se constata de sello emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que riela del folio doscientos treinta y nueve al folio doscientos cuarenta y uno (239-241) del cuaderno de apelación de sentencia, y del cómputo de audiencias, suscrito por la secretaría del Juzgado de la causa. Se deja constancia que la Representante Fiscal promovió como pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la defensa el expediente 4J-1585-2021, por considerarlo pertinente y necesario para soportar sus alegatos; todo dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional del derecho MAURO BARRETO PEREZ, Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 273.564, en su carácter de defensor de los ciudadanos LENIN FLORES CAMPOS y LUIS MIGUEL MANJARRES, titulares de la cédula de identidad N° 17.233.715 y N° 24.738.634, respectivamente, contra la decisión Nro. 49-23, dictada en fecha 26 de julio de 2023, por el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, se convoca a las partes para el día: LUNES VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM),, con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de citación.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional del derecho MAURO BARRETO PEREZ, Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 273.564, en su carácter de defensor de los ciudadanos LENIN FLORES CAMPOS y LUIS MIGUEL MANJARRES, contra la decisión Nro. 49-23, dictada en fecha 26 de julio de 2023, por el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: Se convoca a las partes para el día: LUNES VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se ordeno citar a las partes intervinientes, mediante oficio dirigido a la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia y se ordena el traslado de los acusados de autos, mediante oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antiextorsion y Secuestro, Gaez Zulia.
LOS JUECES PROFESIONALES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente /Ponente
MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 325-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo y se libró oficio Nº 446-23 a la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia y Oficio N° 447-23 al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antiextorsion y Secuestro, Gaez Zulia.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO
ERH/ncor.
ASUNTO PRINCIPAL: 4J-1585-21