Expediente número: 38949
MOTIVO: ACCIÓN PAULIANA
Sentencia número: 138-2023
ZBO/NF


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: FREDDY HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V.-5.714.795, con Inpreabogado número 199.390, domiciliada en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, MARLIN HERNÁNDEZ y JHOUSSEP ALESSANDRO MANUEL BRITO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-7.873.136, V.-16.169.268 y V.-30.828.158, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia.

MOTIVO: ACCIÓN PAULIANA

SINTESIS
Consta en actas que en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2023, el abogado en ejercicio FREDDY HERNANDEZ, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación demandó por ACCIÓN PAULIANA a los ciudadanos YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, MARLIN HERNÁNDEZ y JHOUSSEP ALESSANDRO MANUEL BRITO HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, consignó demanda constante de tres (03) folios útiles, con anexos.-

Se le dio entrada a la presente demanda en fecha 28 de septiembre de 2023, se formó expediente con los documentos acompañados y se numeró.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, previa las siguientes consideraciones:

Alega la parte accionante en el libelo de la demanda, lo siguiente:

“…Según expediente 38.908, demandé ante este tribunal, que me fueran concedidos daños y perjuicios, a la ciudadana YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ…En fecha 1 de agosto de 2023, YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ… vende a MARLIN HERNÁNDEZ y JHOUSSEP ALESSANDRO MANUEL BRITO HERNÁNDEZ,…como consta de instrumentos que anexo marcado con la letra “B” y “C”…Interpongo demanda por ACCIÒN PAULIANA, con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 1,279 …DEL Código Civil…las compraventas que realizaron, YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, MARLIN HERNÁNDEZ y JHOUSSEP ALESSANDRO MANUEL BRITO HERNÁNDEZ…constituyen actos simulados realizados en perjuicio de mis intereses para defraudarme y de esta forma insolventarse para no responder a daños y perjuicios demandados. Solicito la revocatoria de dicha operación de compra venta…surge la convicción de que existe elementos para declarar CON LUGAR la acción pauliana como será desarrollado en el curso de la presente demanda…ya que el fraude a se llevó a cabo mediante ventas falsas, las que señale en la demanda,…La acción pauliana requiere del fraude, que demuestro con los recaudos que acompaño,…” (Subrayado y Negrilla por el Tribunal)


En tal sentido, habiendo esta Juzgadora verificado lo expuesto por la parte accionante en el libelo de la demanda presentado, y que minuciosamente fue detallado por esta Juzgadora, es de referir que la llamada acción pauliana es una acción destinada fundamentalmente a conservar el patrimonio del deudor frente al acreedor que la intenta, y requiere del fraude, es decir, la necesaria intención del deudor de hacerse insolvente o de disminuir su patrimonio, por ello, la simple disminución del patrimonio por actos efectuados por el deudor sin la intención de hacerse insolvente, no es una circunstancia suficiente para que pueda intentarse la acción pauliana.

Expuesto lo anterior, es necesario establecer a que se refiere a un acreedor y a un deudor, en cuanto a la acción pauliana, siendo el acreedor aquella persona física o jurídica a la que se le debe una obligación de pago o cumplimiento de un contrato por parte de otra persona, denominada deudor. El acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación o a obtener una indemnización en caso de incumplimiento.-
Los acreedores pueden clasificarse en diversas categorías, dependiendo de diferentes criterios, siendo los más comunes:
Según el origen de la deuda. Pueden ser clasificados como acreedores civiles, comerciales o fiscales, según el tipo de deuda que haya generado, por ejemplo los acreedores civiles son aquellos cuyas deudas se originan en contrato de naturaleza civil, cómo préstamos entre particulares, los acreedores comerciales son los que mantienen una relación con el deudor, como proveedores de bienes o servicios, y acreedores fiscales, en este caso, son aquellos que tienen deudas derivadas de obligaciones tributarias con el Estado. Y según la garantía ofrecida pueden ser acreedores garantizados o quirografarios.

De tal manera, que habiendo esta Juzgadora resaltado en esta resolución a que se refiere un acreedor y un deudor, infiere que el accionante en el presente caso yerra al interponer una acción pauliana autodenominándose “acreedor” de un pago, por cuanto, según lo manifestado, intentó una acción por ante este mismo Tribunal, de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Juzgado indicara 38.908, y en base al principio de notoriedad judicial, efectivamente es una causa intentada por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano FREDDY HERNANDEZ en contra de la ciudadana YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, un juicio que en los actuales momentos se encuentra en etapa de citación, un juicio no concluido, no sentenciado en definitiva, que conlleve a la parte demandante en este caso, a concluir que tiene derechos o que se haya visto como triunfador o ganador en la misma, obviando que existen otras fases dentro de dicho procedimiento que no se encuentran concluidas, no obstante, aun cuando dicho procedimiento se encuentra en curso, no ésta cumplido, ni sentenciado en definitiva, no puede el demandante adelantarse a un hecho futuro e incierto, y basándose en ello para interponer la presente acción, llevando a que se efectúen pedimentos y resoluciones contradictorias y equívocos.

Por lo tanto la acción pauliana se ejerce cuando efectivamente se encuentre un acreedor afectado, o se considere afectado, resaltando ésta Juzgadora que el acreedor es aquella persona física o jurídica a la que se le debe una obligación de pago o cumplimiento de un contrato por parte de otra persona, denominada deudor; evidentemente en el caso de que nos ocupa, no existe una “obligación de pago” ; no hay un instrumento o acción que así lo demuestre o determine, y de tal manera, una acción intentada a base de otro juicio, que todavía ésta en curso, no convierte a un acreedor o deudor de algo, como se refiere a la norma del articulo 1. 279 del Código Civil, al extremo de ésta Juzgadora considere dejar sin efecto unas ventas realizadas, tal como lo conllevaría un procedimiento como tal. ASI SE CONSIDERA.

En efecto la acción paulina, conlleva necesariamente cumplir unos requisitos específicos y primordiales, para que pueda ser intentada, como lo antes analizado, y que exista comprobadamente un fraude ; que si bien, pudieron existir unas ventas de unos inmuebles, no se observa de actas, que hayan sido realizadas intencionalmente y con menoscabo a los derechos de otro u otros, jamás puede suponer quien aquí decide hechos a futuro, no comprobados y ni que resulten evidente de los autos, para desmejorar el patrimonio de las partes involucradas. ASI SE CONSIDERA.

En este sentido referente a la acción paulina, el autor Eloy Maduro Luyando, en su obra “Curso de Obligaciones DERECHO civil III”, señala lo siguiente:
“…El supuesto de la acción pauliana es el de un deudor que, con el fin de dejar al acreedor en la imposibilidad de cobrar su crédito, liquida totalmente su patrimonio o lo reemplaza con bienes que puede ser fácilmente ocultados a fin d e librarse de la persecución del acreedor”

En necesario resaltar que en sentencia de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Exp. N° 2008-000379, con Ponencia del Magistrado Dra. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, de la siguiente manera:

“..., la acción de simulación es distinta a la acción pauliana consagrada en el artículo 1.279 eiusdem, en razón, que la figura del fraude es requisito sine qua non en este tipo de acciones…”

De la jurisprudencia antes transcrita se advierte uno de los presupuestos necesarios, siendo la figura del fraude requisito sine qua non en este tipo de acciones, a los fines de ejercer la acción propuesta.

De tal manera, que la cualidad o legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho, cuestión que no se cumple en la presente causa.

Es evidente y según lo aquí narrado, que la persona que se afirma como titular de algún derecho en la presente demanda, no conlleva la figura de “acreedor” necesaria para incoar la presente demanda, por lo cual, se debe analizar dicha representación o la cualidad invocada, para saber si nos encontramos encaminados bajo la regla normativa de nuestro ordenamiento jurídico.

En tal sentido, esta Jurisdicente debe considerar que la presente demanda de ACCIÓN PAULIANA la cual fue presentada por el ciudadano FREDDY HERNANDEZ, su admisibilidad está condicionada a la existencia o cumplimiento de requisitos consagrados en las leyes aquí referidas, y tomando en consideración que en aplicación al principio de conducción judicial, al Juez le corresponde revisar los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales, por ende a juicio de esta Juzgadora en base al deber de exhaustividad, le es dable a examinar los presupuestos procesales para la admisión de la presente acción, en cualquier estado y grado del proceso a los fines de tutelar en forma efectiva. ASI SE ESTABLECE.

Por los fundamentos expuestos, y evidenciándose efectivamente que no se cumple con los presupuestos procesales indicados en la parte narrativa del presente fallo, aunado a lo estipulado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, criterio antes transcrito, se concluye que la demanda no está ajustada a derecho, por existir violación al orden público procesal; razón por la cual, este Tribunal debe declarar INADMISIBLE la presente demanda, lo cual se expondrá de forma expresa en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de ACCIÓN PAULIANA la cual fue incoada por el ciudadano FREDDY HERNANDEZ en contra de los ciudadanos YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, MARLIN HERNÁNDEZ y JHOUSSEP ALESSANDRO MANUEL BRITO HERNÁNDEZ, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN PAULIANA la cual fue incoada por el ciudadano FREDDY HERNANDEZ en contra de los ciudadanos YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, MARLIN HERNÁNDEZ y JHOUSSEP ALESSANDRO MANUEL BRITO HERNÁNDEZ, antes identificados.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.


En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 m), se dictó y publicó la anterior sentencia en el expediente 38.949 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 138-2023.-

LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.



Expediente número: 38.949
Sentencia número: 138-2023.
ZBO/NF