Expediente Número 38.947
Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTOS
Sentencia No. 135 - 2.023
B.N.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS

RESUELVE

Consta de actas que la ciudadana MARY JOSEFINA MARVAL DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con número V-4.706.908 y domiciliada en el Sector Barrio Obrero, Bloque 03, Casa número 04, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, estando debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abogado en Ejercicio CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado con número 53.659, que en el presente juicio de ALIMENTOS incoado en contre del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con número V-4.712.554, quien fue identificado como Jubilado de la empresa P.D.V.S.A. Petróleos de Venezuela y domiciliado el Sector Barrio Obrero, Bloque 1, Casa número 11, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año 2.023, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre:
“… el treinta (30%) por ciento de su sueldo o salario que perciba, el cincuenta (50%) por ciento de utilidades, liquidas, el cincuenta (50%) por ciento de de prestaciones de garantía, el cincuenta (50%) por ciento de vacaciones, así como también el cincuenta (50%) por ciento de la tea”

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, este Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de la Pensión de Jubilados (Sueldo o Salario) que percibe el demandado CARLOS ENRIQUE CASTRO QUINTERO ya identificado, como Jubilado de la empresa P.D.V.S.A. Petróleos de Venezuela de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, el cual, deberán ser entregadas mensualmente a la demandante MARY JOSEFINA MARVAL DE CASTRO antes identificada.

Igualmente, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año 2.023, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

Aunado a esto, surge la imperiosa necesidad en esta Juzgadora de acotar que para el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LIQUIDAS Y VACACIONES de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, resaltando que el ciudadano a CARLOS ENRIQUE CASTRO QUINTERO actualmente no es un trabajador activo dentro de la empresa P.D.V.S.A., si no que es un personal Jubilado, por lo cual no goza de los mencionados conceptos, Liquidas y Vacaciones. Además, estos conceptos forman parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente, es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional. Por lo tanto, no proceden las medidas preventivas solicitadas por tales conceptos. ASI SE ESTABLECE.-

Por otra parte, en relación a la medida de Embargo solicitada sobre la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA), esta Juzgadora cita en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores:
“Articulo 1°: El beneficio de la Cesta Ticket, esta orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades con el objeto de lograr mayor productividad…”

Igualmente, en el artículo 5 de la Ley in comento, establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto de Salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario, ya que, este beneficio garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores.

En consecuencia, este Tribunal por las razones de hecho y de derecho le es forzoso NEGAR las Medidas Preventivas de Embargo solicitadas sobre los conceptos de Liquidas, Vacaciones y Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA), lo cual será expuesto en la dispositiva a que hubiere lugar. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de PENSIÓN DE ALIMENTOS seguido por MARY JOSEFINA MARVAL DE CASTRO en contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO QUINTERO ambos ya identificados, DECRETA:

- PRIMERO: Medida Preventiva de Embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) de la Pensión de Jubilado (Sueldo o Salario) que le pueda corresponder al demandado ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO QUINTERO, antes identificado como Jubilado de la empresa P.D.V.S.A. Petróleos de Venezuela, en el Estado Zulia, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante MARY JOSEFINA MARVAL DE CASTRO por dicha empresa mensualmente.-
- SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año 2.023; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-
- TERCERO: Se NIEGA Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos de Liquidas, Tarjeta Electrónica de Alimentos (TEA) y Vacaciones.-

Para la ejecución de las medidas preventivas decretadas, se comisiona suficientemente a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos URDD, sede Maracaibo a los fines de su distribución. Ofíciese.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

En la misma fecha, siendo la(s) Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia en el expediente 38.947 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 135-2023.-
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.