Exp. 38.889
LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Sent. No. 129-2023
J.A.M.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-


DECIDE:

PARTE DEMANDANTE: SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.785.022, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.846.210, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


ENTRADA: quince (15) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023).

I
RELACION DE ACTAS

En fecha quince (15) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto dándole entrada a la presente demanda y se ordenó formar expediente con los documentos acompañados, por auto separado este Juzgado se pronunciaría sobre lo conducente.-

Mediante auto de fecha catorce (14) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y se emplazo a la parte demandada, el ciudadano CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, para que compareciera ante este Juzgado a fin de dar contestación de la demanda u opusiera las defensas que creyera convenientes.-

Asimismo, en diligencia de fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, ya identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho DENICE ROMERO, otorgó Poder apud acta a los Profesionales del Derecho DENICE ROMERO, y RAFAEL COY LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.123, y 133.016, respectivamente.-

Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Juzgado expuso sobre la citación de la parte demandada, la cual se logró citar al ciudadano CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, ya identificado en la parte narrativa de este fallo, y consignó resultas del mismo.-

Luego, este Juzgado en auto de fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), observando que la parte demandada se negó a firmar la citación correspondiente, ordenó la citación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar la boleta correspondiente.-

Aunado a lo anterior, la Suscrita Secretaria de este Juzgado en fecha nueve (09) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), se traslado al domicilio de la parte demandada con el objeto de practicar la notificación del ciudadano CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, la cual fue consignada la boleta con la debida firma de notificación del demandado de autos.

La parte demandada, el ciudadano CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, asistido debidamente por la Profesional del Derecho NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.331, consignó escrito de contestación de la demanda constante de tres (03) folios útiles, con anexos constante de dos (02) folios útiles.-

En fecha doce (12) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), este Juzgado dicto auto mediante el cual fijó para el quinto (5°) día hábil de despacho siguiente, para llevar a cabo una Audiencia conciliatoria sin notificación de las partes, debido que se encuentran a derecho.-

Es por ello, que en fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), se llevo a cabo Acto conciliatorio, con la asistencia de ambas partes con su debida asistencia legal, y al observar que ambas partes estaban prestas para llegar a un acuerdo y un termino en el presente asunto, las partes solicitaron la suspensión del presente procedimiento por un lapso de quince (15) días calendario siguientes a la fecha celebrada del acto.-

En diligencia de fecha tres (03) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), suscrita por los ciudadanos SHEYLA PIÑERO ALAÑA, y CARLOS JOSE LEAL, plenamente identificados, debidamente asistidos por las Profesionales del Derecho DENICE ROMERO y NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 57.123, y 49.331, solicitaron a este Juzgado llevar a efecto un acto conciliatorio lo mas pronto y juraron la urgencia del caso, para conciliar sus diferencias.

Asimismo, en la misma fecha anterior, este Juzgado dictó auto observando la solicitud efectuada por las partes con la asistencia debida, y fijó para el dia tres (03) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), para llevar a efecto ACTO CONCILIATORIO, a las once y treinta minuto de la mañana (11:30 AM).-

De igual manera, en la misma fecha ya señalada, se llevo a cabo el Acto conciliatorio y se dejó constancia que estuvo presentes ambas partes, los ciudadanos SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, en su carácter de parte demandante, asistida debidamente por la Profesional del Derecho DENICE ROMERO, como también la parte demandada, el ciudadano CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, asistida debidamente por la Profesional del Derecho NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, todos ya identificados anteriormente, y donde efectuaron un convenimiento de lo cual se transcribe lo siguiente:
“(…)1. En cuanto al vehículo registrado mediante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, portador de la cédula de identidad número V.-14.846.210: Placa VCX92G. Serial N.I.V: KNAFE247275405042, Serial carrocería: KNAFE247275405042, Serial Motor: G4FC6U081663, Marca: KIA. Modelo: CERATO. Año Modelo: 2007. Color: Plata. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: Particular. Nro. Puestos: 5. Nro. Ejes: 2. Tara: 1268. Cap. Carga: 500KGS. Servicio: PRIVADO. El cual fue adquirido bajo la comunidad conyugal del ciudadano CARLOS JOSEL LEAL CHIRINOS y SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, antes identificados, correspondiendole a cada uno el 50% del valor de dicho vehículo, en el transcurso de estos 15 dias de suspensión del procedimiento, ambas partes, realizaron las respectivas averiguaciones del monto mencionado del vehículo en el mercado, y ambos estamos de acuerdo que el mismo esta valorado en TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.500,00$), por lo tanto, la ciudadana SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, cede el 50% que le corresponde del referido vehículo a favor del ciudadano CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, quedando este en exclusiva propiedad del vehículo antes descrito, teniendo el mismo la propiedad, uso, gozo y disfrute sobre el mencionado vehículo. Asimismo, la ciudadana SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, antes identificada, se compromete a respetar lo aquí pactado en cuanto a este Vehículo. Estando presente el ciudadano CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, acepta en toda y cada una de sus partes, la sesion que realiza que realiza la ciudadana SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, de su cuota parte del vehículo.
2. En cuanto a una (01) Compañía Anonima denominada: INVERSIONES ZUCOL; COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Juidicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Enero del año 2012, en el Tomo 4-A; bajo el número 11 del 1er Trimestre e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF), número J40044828 y con domicilio Fiscal en la Calle Colombia entre calle Chile y Calle Vargas, Local NRO.1, Sector Delicias Nuevas del Municipio Cabimas del Estado Zulia. En cuanto ambas partes estamos en consonancia que la partición de la Sociedad Mercantil antes mencionada, corresponde a la materia mercantil, bajo otra figura juridica, no queremos desperdiciar esta oportunidad para realizar la partición de la misma, de la siguiente forma: la accionista SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, suscribe y paga CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL (499.994.000) acciones para un total de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 499.994.000,00), el accionista CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, ha suscrito y pagado CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (499.997.000,00) Acciones, por un valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 499.997.000,00) y el accionista ORLANDO JOSE VASQUEZ YANEZ, ha suscrito y pagado NUEVE MIL (9.000) Acciones, por un valor de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000), por lo cual, la Accionista SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, cede CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL (499.994.00) Acciones a favor del Accionista CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, asimismo, presente el accionista CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, acepta la sesión de acciones que le hace la ciudadana SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, ya identificados. Ambas partes, se comprometen a realizar las actas de asamblea correspondientes con todas las formalidades legales establecidas en materia mercantil y en nuestro Codigo de Comercio y posteriormente registrarlas por ante el Registro Mercantil correspondiente.
3. En cuanto a los mobiliarios y bienes que conforman a la Compañía Anónima denominada: INVERSIONES ZUCOL; COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, los cuales corresponden a los siguientes montos:
- Cava Carnicera Grande: CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4000 $)
- Frezzer de Dos Tapas: CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400 $)
- Frezzer Mediano: DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200 $)
- Cava Exhibidora: DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200 $)
- Sierra Carnicera: SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600 $)
- Molino Industrial: SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS 600$
- Mesa de Acero: CIEN DOLARES AMERICANOS (100 $)
- Aire Integral: CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400 $)
- Peso Digital: VEINTE DOLARES AMERICANOS (20 $)
- Estantes: CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40 $)
- Utensilios Menores Varios: CIEN DOLARES AMERICANOS (100 $)
- Un (01) punto mercantil: CIENTO CUARENTA DOLARES AMERICANOS (140 $)
Para un total de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (6.800$). De la totalidad de esos bienes de la referida empresa, la ciudadana SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, se compromete a pagar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.400 $), que corresponden al cincuenta por ciento (50%) al accionista CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, de la siguiente manera: Le va a pagar MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.400 $) en quince (15) dias continuos a partir de la fecha de hoy, y DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000 $), a partir de un mes finalizado que sean los quince (15) días de la primera cuota. En este estado se encuentra presente el ciudadano CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, el cual acepta lo ofrecido por la ciudadana SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, y se compromete a desocupar el Local en los quince (15) días que reciba la primera cuota ofrecida por la ciudadana SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, quedando la misma, al frente de la referida Sociedad Mercantil, comprometiéndose a cancelar ella los cánones de arrendamiento del Local y los Servicios Públicos. La ciudadana SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, acepta lo ofrecido en cuanto al desalojo realizado por el ciudadano CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, por lo cual ella cancelara los cánones de arrendamiento del Local y los Servicios Públicos.
4. En cuanto a los cuatro (04) puntos de venta, dos (02) de ellos correspondientes al Banco de Venezuela (BIOPAGO) y Banco Banesco, pertenecerán al ciudadano CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, igualmente, los otros dos (02) puntos de ventas restantes, correspondiente al Banco Banesco , pertenecerán a la ciudadana SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, ambas partes se comprometen ante al Tribunal a consignar en un lapso de tres (03) meses aproximadamente los soportes que demuestren que han dado fiel cumplimiento a lo aquí pautado. Igualmente ambas partes se comprometen, que cada uno le pagarán los Honorarios Profesionales a sus Abogados cada parte, y que no tienen nada que reclamarse por el concepto de liquidación de la comunidad conyugal…”

Asimismo, en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), los ciudadanos SHEYLA PIÑERO ALAÑA, y CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, ya identificados, debidamente asistidos por las Profesionales del Derecho DENICE ROMERO y NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 57.123, y 49.331, consignaron diligencia donde expusieron lo siguiente:
“Dando cumplimiento a lo establecido en el convenimiento firmado por ante Despacho de fecha 03-08-23 que cursa en los folios 56 y 57 con sus respectivos vueltos. Relacionada con el punto 3 del mismo. En fecha 18 de Agosto de 2023 se hizo entrega formal de los bienes muebles a la ciudadana Sheyla Piñero antes identificada. Bienes muebles identificado, en las actas procesales, asimismo el ciudadano CARLOS LEAL, antes identificado, se le hizo entrega de la cantidad de Mil cuatrocientos dólares americanos ($. 1400ºº), consignamos copia simple del pago realizado.
La ciudadana Sheyla Piñero, en este estado hace entrega de la cantidad de dos mil dólares americanos ($ 2.000ºº) para dar cumplimiento a lo anteriormente acordado. Así con esta no le resta nada al ciudadano: Carlos Leal, antes identificado…”

II
MOTIVACION

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, y visto que ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados, y visto que las partes de forma material, es decir, los ciudadanos SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, y CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, efectuaron el convenimiento en cuestión, en acto llevado a cabo en fecha tres (03) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), con la debida asistencia de Abogado, y donde conjuntamente manifestaron el convenimiento bajo análisis.-

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron ambas partes en el presente procedimiento, suscribiendo conjuntamente el convenimiento bajo análisis; las cuales poseen facultad expresa para convenir, y con la asistencia legal debida, se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento suscrito en actas en fecha tres (03) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), en el presente procedimiento de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA, en contra del ciudadano CARLOS JOSE LEAL CHIRINOS, identificados en actas, y se da el carácter de COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.-

TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º De la Federación.
LA JUEZ,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

En la misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 AM), se publicó la anterior Sentencia en el expediente 38.889 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Sentencia Nº: 129-2023.-
Exp Nº: 38.889
ZBO/NF/J.A.M.-