Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio Nro. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
I
NARRATIVA
Recibida demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, signada con el Nª TM-CM-12441-2016, el Tribunal en fecha treinta (30) del mismo mes y año, dicto auto mediante la cual le dio entrada y a los efectos de admitirla se insto a la parte actora a establecer el monto de la demanda y su equivalente en unidades tributarias (U.T), posteriormente, en fecha veintiocho (28) de junio del 2016, la ciudadana YOLLYS ALBINA BERMUDEZ, plenamente identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO, presento diligencia mediante la cual da cumplimiento a lo peticionado por este Juzgado.
En fecha treinta (30) de junio del 2016, el Despacho dicto auto en la cual previo al análisis de los recaudos consignados por la parte interesada, se le insto a consignar copia de la partida de nacimiento de la ciudadano ANDRES ENRIQUE LA FAURIE BERMUDEZ, asimismo, el trece (13) de julio de 2016, la parte actora YOLLYS ALBINA BERMUDEZ, identificada en actas, confirió poder apud-acta, a los abogados en ejercicios RAIDELMIX BARRIOS, MAYERLYN EDIANA ROMERO REYES, DOMINGO ALVARADO y JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 43.468, 220.598, 28.993 y 29.917, respectivamente, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha trece (13) de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.917, presento diligencia mediante la cual alega por un error involuntario en el justificativo de testigo emanada por la notaria publica cuarta de Maracaibo, aparece como hijo del demandado JUAN FELIPE LAFAURIE CRESPO, identificado en acta, el menor ANDRES ENRIQUE, cuando en realidad el mismo no es hijo del demandado de autos.
En fecha catorce (14) de julio de 2016, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se ordeno notificar al FISCAL TRIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÒN EN NIÑO, DEL ADOLECENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, remitiéndole copia certificada de la demanda y auto de admisión. De igual manera, se ordenó citar al ciudadano JUAN FELIPE LAFAURIE CRESPO,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.409.130, de esta ciudad, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, después de la constancia en acta de haber sido citado, en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m a 3:30 p.m), a fin de que conteste la demanda incoada en contra, Asimismo conforme al articulo 507 del Código Civil, se ordena la publicación de un edicto, el cual se publicaran en el Diario Panorama.
En fecha ocho (08) de agosto del 2016, el ciudadano JOSE ANGEL FERRER ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.917, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presento escrito mediante la cual solicito librar el cartel del edicto, siendo librado el nueve (09) del referido mes y año.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para la continuación del proceso.
|