Consta en actas procesales que la ciudadana BLANCA JUDITH ROMERO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.568.864, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.041, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación interpone la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano HENNET JOSÉ FARÍA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.746.867, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo admitida la reforma en la presente causa por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2022, ordenándose la Intimación del demandado ya mencionado, para que le pague en el lapso de diez (10) días de despacho, después de la constancia en actas de haber sido intimado, la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (60.600$), según la tasa del Banco Central de Venezuela del día, a razón de OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 8,26), asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 500.556) y su equivalente en UNIDADES TRIBUTARIAS, corresponden a UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTAS NOVENTA (1.251.390 UT), se acoja al derecho de retasa ó de contestación a la demanda; posterior a la referida admisión, en fecha veintinueve (29) de junio 2023, la parte demandada, ciudadano HENNET JOSÉ FARÍA VILLARREAL, ya identificado, asistido por la abogada ISAMAR BETARIZ HERNÁNDEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.931, de este mismo domicilio, exponiendo mediante diligencia lo siguiente: “En fecha 20 de Junio de 2023, recibí del número 04146799579 una foto con una citación por lo que hoy vengo en este acto para darme por citado en la presente causa.”
Así las cosas, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
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