REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.901

Motivo: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES

Visto los escritos de solicitud de medidas consignados ante la Secretaría de este Juzgado en fecha once (11) de agosto del 2023, respectivamente, suscrito por la profesional del derecho SILVIA CECILIA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.732, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de apoderada judicial, de la Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representación esta que consta en poder otorgado ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Baruta, el 20 de Junio de 2017, bajo el No.45, Tomo 47, Folios158 al 161; institución bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, con el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicho Registro Mercantil el cuatro (04) de septiembre de 1997, con el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, con el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, el nueve (09) de septiembre de 2016, con el N° 7, Tomo 302-A, signado con el certificado de inscripción de registro de información fiscal (RIF) N° J-07013380-5, (en lo sucesivo Banesco), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) sigue contra Sociedad Mercantil FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 2020, bajo el número 31, Tomo 18-A 485, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el número J500325371, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, en la persona del ciudadano ZIAD MOHAMED ABD-EL KADER HANAFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.082.240, en su condición de Director General y fiador principal solidario de las obligaciones asumidas a la prestaria. Este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:
En ese sentido, solicita la parte actora el decreto de la medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles, sobre los siguientes bienes cuya propiedad se le atribuye a la parte demandada:
1. “Una (01) casa quinta y su parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización Coromoto, Parcela No. 20, Lote 7, Zona A, Calle 171, inmueble No. 42-118, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, indentificado con el numero catastral 231701U01001043017001.- Abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 mts2).Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: quince metros (15Mts), con la parcela No. 5 del lote No. 7; SUR: En igual longitud, avenida XX; ESTE: En treinta metros (30.00Mts), con parcela No. 19 del lote No. 7; y OESTE: En igual longitud, con parcela No. 21 del lote No. 7. Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil veintiuno (2021), quedando inscrito bajo el Número 2021.857, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7865 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.

2. Una parcela de terreno, cuya ubicación actualizada es la Urbanización Coromoto, Parcela No. 7, Lote 7, Zona A,Calle 170, inmueble No. 42-77, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, e identificado con el numero catastral 231701U01001043006001. La parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas actuales: NORTE: mide catorce metros con noventa y nueve centímetros (14,99 mts) y linda con calle 170; SUR: mide catorce metros con noventa y ocho centímetros (14,98 mts) y linda con parcela No. 18 del mismo lote y zona; ESTE: mide treinta metros (30.00 mts) y linda con parcela No. 9 el mismo lote y zona; OESTE: mide treinta metros (30.00 mts) y linda con parcela No. 6 del mismo lote y zona. Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha veintiséis (26) de octubre de 2021, quedando inscrito bajo el Número 2015.1131, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.3452 y correspondiente al libro del folio real del año 2015.

3. Una (01) parcela de terreno distinguida con el No. 6, del lote No. 7, Zona A de la Urbanización Coromoto, jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, dicha parcela consta de las siguientes Linderos: por el Norte, con la avenida 10; Sur, con la parcela No. 19 del Lote No. 7; Este: con parcela No. 7 del Lote No. 7; Oeste, con parcela No. 5 del lote No. 7 de la Zona “A” de la Urbanización Coromoto; y mide cada uno de los lados norte y sur, quince metros (15 mts), y por el lado este y oeste treinta metros (30 mts), con una superficie de Cuatrocientos metros cuadrados (450 mts2). Según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), quedando inscrito bajo el Número 2021.858, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el no. 482.21.18.3.7866 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021.

4. Una (1) parcela de terreno propio de mi única y exclusiva propiedad Urbanización Coromoto distinguida bajo el No. 19, Lote No. 7, Zona A, Calle 171, inmueble N° 42-102, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, e identificado con el numero catastral 231701U01001043016001.- Se encuentra dentro las siguientes medidas y linderos: Por sus lados NORTE Y SUR, QUINCE METROS (15MTS), y por sus lados ESTE Y OESTE, TREINTA (30MTS), o sea un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS2]). NORTE: Parcela No. 6, Lote No. 7; SUR: Avenida 11; ESTE: Parcela No. 18, lote 7; y OESTE: Parcela No. 20, Lote No 7. Según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), quedando inscrito bajo el numero 2021.861, Asiente Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7867 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021.

5. Una (1) parcela de terreno ubicada en la Urbanización “Coromoto”, jurisdicción Parroquia y Municipio San Francisco, Estado Zulia, signada con el No. cinco (5), Lote No. siete (7), Zona “A”, Numero: 42-117, identificado con el numero catastaral: 231701U01001043004001.- Dicha parcela de terreno mide por sus linderos Norte y Sur: Quince metros (15mts) y por sus lados Este y Oeste: Treinta Metros (30mts); es decir, un superficie de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Av 10; Sur, parcela 20, del Lote No. 7; Este, parcela No. 6, Lote 7; y Oeste, parcela 4, Lote 7. Según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha veinticinco (25 de octubre de 2021, quedando inscrito bajo el numero 2021.862, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7868 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021.

6. UN (01) LOCAL COMERCIAL, ubicado en el cuerpo B del CENTRO COMERCIAL “LA REDOMA” Nivel -0,17, signado con el No. 2B de la calle 100 (antes libertador) en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (134,75 Mts 2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos:NORTE: Doce metros (12 mts), linda con e loca 1-B, SUR: Doce metros (12 mts), linda con el Local 3-B y pasillo, ESTE: cinco metros (5 mts), linda con galería y fachada de este y OESTE: cinco metros (5 mts), linda con locales 12B y 15B; según consta de documento de de Condominio Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos ochenta (1980) bajo el No. 12, Protocolo 1°, Tomo 2, y que le corresponde un porcentaje de 2,22% de la totalidad. El referido local consta de cuatro (04) niveles interiores y dos salas sanitarias. Según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha tres (03) de julio de 2018, quedando inscrito bajo el Número 2014.652, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.5180 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.

7. UN (01) LOCAL COMERCIAL, ubicado en el cuerpo B del CENTRO COMERCIAL “LA REDOMA” nivel +1525, signado con el No. 15B de la calle 100 (antes libertador) en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área de CINCUENTA Y OCHO METRO CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (58,75 Mts 2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: once metros lineales, con cincuenta centímetros lineales (11,50 Mts), linda con el local 14-B, SUR: once metros lineales, con cincuenta centímetros lineales (11,50 Mts), linda con el Local 16-B, ESTE: cinco metros (5 mts) lineales, linda con el local 2-B y OESTE: cinco metros (5 mts) lineales, linda con pasillo; según costa de Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha Dieciséis (16) de mayo de mil Novecientos Ochenta (1980) bajo el No. 12, Protocolo 1°, Tomo 2, y que le corresponde un porcentaje de 0,53% de la totalidad. El referido local consta de Un (01) nivel interior y una sala sanitaria. Según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha tres (03) de julio de 2018, quedando inscrito bajo el Numero 2014.651, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.5179 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014.

8. Cuatro (04) parcelas de terrenos, cuyos linderos y medidas individuales de cada lote son las siguientes: La primera parcela se encuentra ubicada en la Urb. Coromoto, calle 171, Inmueble N° 41-57, Parcela 8, Lote 4, Zona B, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con vía Pública calle 171 y mide diecisiete metros con setenta y un centímetro (17,71 mts); SUR: Con parcela N° 15, Lote 4, Zona B y mide diecisiete metros con setenta y nueve centímetros (17.79 mts); ESTE: Con parcela N° 9, Lote 4, Zona B y mide treinta metros con cincuenta centímetros (30.50 mts) y; OESTE: Con parcela N° 7, Lote 4, Zona B y mide treinta metros con cuarenta y cinco centímetros (30.45 mts). Con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (541,11 MTS2), según plano de mensura emitido por la Dirección de Catastro del Instituto Publico Municipal de Geomática, Simón Bolivar de la Alcadia del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, signado con el N° PM 21011067 de fecha octubre de dos mil veintiuno (2021), La segunda Parcela: se encuentra ubicada en la Urb. Coromoto, Calle 171, Inmueble N° 41-39, Parcela 9, Lote 4, Zona B, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, y sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Con vía Pública calle 171 y mide dieciocho metros con treinta y cuatro centímetros (18,34 mts); SUR: Con Parcela N° 14, Lote 4, Zona B y mide dieciocho metros con trece centímetros (18,13 mts); ESTE: Con parcela N° 10, Lote 4, Zona B y Parcela N° 11, Lote 4, Zona B y mide treinta metros con cincuenta y ocho centímetros (30,58 mts); y OESTE: Con parcela N° 8, Lote 4, Zona B y mide treinta metros con cincuenta centímetros (60.50 mts). Y con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (557,17 MTS2), según plano de mesura emitido por la Dirección de Catastro del Instituto Publico Municipal de Geomatica, Simón Bolivar de la Alcaldía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, singado con el N° PM 21011068 de fecha octubre de dos mil veintiuno (2021), La tercera parcela: se encuentra ubicada en la Urb. Coromoto , calle 171, inmueble N° 171-08, Parcela 10, Lote 4, Zona B, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con vía Pública calle 171 y mide veintinueve metros con sesenta y seis centímetros (29,66 mts); SUR: Con Parcela N° 11, Lote 4, Zona B y mide veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 mts); ESTE: Con vía Pública Avenida 41 y mide quince metros con setenta y tres centímetros (15.73 mts) y OESTE: Con parcela N° 9, Lote 4, Zona B y mide quince metros con sesenta y seis centímetros (15,66 mts). Y con una superficie de CUATROCIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (465,93 MTS2), según plano de mesura emitido por la Dirección de Catastro del Instituto Publico Municipal de Geomatica, Simón Bolivar de la Alcaldía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, signado con el N° PM 21011069 de fecha Octubre de dos mil veintiuno (2021),Sobre esta parcela existe un construcción que fue demolida en su totalidad. La Cuarta Parcela: se encuentra ubicada en la Urb. Coromoto, calle 171, inmueble N° 171-22, Parcela 11, Lote 4, Zona B, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, y sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Con parcela N° 10, Lote 4, Zona B y mide veintinueve metros con sesenta centímetros (29,70 mts); SUR: Con parcela N° 12, Lote 4, Zona B y mide veintinueve metros con setenta y siete centímetros (29,77 mts); ESTE: Con vía publica Avenida 41 y mide catorce metros con noveta y cinco centímetros (14.95 mts) y; OESTE: Con parcela N° 9, Lote 4, Zona B y mide catorce metros con noventa y un centímetros (14,91 mts). Y con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (444,01 MTS2), según plano de mesura emitido por la Dirección de Catastro Del Instituto Municipal de Geomatica, SimonBolivar de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signado con el N° PM 21011070 de fecha Octubre de dos mil veintiuno (2021). Unificadas estas cuatro (04) parcelas, en una (01) sola parcela de terreno con una superficie según documento de MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1.980,00 MTS2), y con una superficie según Plano de Mensura de DOS MIL OCHO METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (2.008,22 MTS2), quedando establecida esta unificación y medidas, en el Plano de Mensura N° PM 21011071, de fecha Octubre 2021 debidamente registrado por la Dirección de Catastaro del Instituto Publico Municipal de Geomática, Simón Bolivar de la Alcaldía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Vía Publica Avenida 171 y mide sesenta y cinco y metros con setenta y un centímetros (65, 71 mts) SUR: Con parcela n° 12,14 y 15, Lote 4, Zona B y mide sesenta y cinco metros con sesenta y nueve centímetros (65,69 mts); ESTE: Con vía Pública Avenida 41 y mide treinta metros con sesenta y ocho centímetros (30,68 mts)) y; OESTE: Con parcela N° 7, lote 4, zona B y mide treinta metros con cuarenta y cinco centímetros (30,45 mts). Ubicada en La Urb. Coromoto, Parcelas 8,9,10 y 11, Lote 4, Zona B, Calle 171 con Av. 41, Inmueble 171-08 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, identificado con el numero catastral: 231701U01001075025001 según oficio N° CC-CC-2021-614382, De fecha 29 de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021), y el mismo posee numero cívico N° 171-08, según numero de solicitud 614384 ambos emanados por la dirección de Catastro del Instituto Publico Municipal de Geomatica, Simón Bolívar de la Alcaldía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia. Según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha tres (03) de diciembre de 2021, quedando inscrito bajo el (los) Número(s) 22 folios(s) 47928 del (de los) Tomo(s) 15 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente.”

Ahora bien, en torno al decreto de medidas cautelares, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 646: Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Además de ello, los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, afirman que:
ARTÍCULO 585:Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
ARTÍCULO 588:En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Al realizar esta Juzgadora un análisis de las disposiciones ut supra transcritas, se hace evidente que el Legislador Patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues, además de la existencia de un juicio pendiente (pendentelitis), exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama, 1) (fumusbonis iuris), definido por el Dr. Rafael Ortiz Ortiz, como “La apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…”; e igualmente, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, 2) (fumuspericulum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “La probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico”; requisitos estos que se solicitan de manera concurrente para el dictamen de las medidas cautelares nominadas,
Ahora bien, con respecto al requisito del fumusboni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, demostrado a través de los recaudos presentados con el libelo de la demanda, que al ser analizados por el Juez dan cierta verosimilitud sobre la pretensión del demandante
Así mismo, con respecto al periculum in mora; o el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, el artículo 585 ejusdemestablece “… cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de esta circunstancia…”. De esta forma, el peligro en la mora tiene dos causas motivas: una constante y notoria, que además no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio sometido a conocimiento, el arco del tiempo que necesariamente transcurre desde la interposición de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; y la otra causa viene dada por los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
En derivación de lo antes expuesto, siendo que la parte actora cumplió con la exigencia de los requisitos exigidos por la Ley de manera concurrente, este Órgano Jurisdiccional DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES, los cuales se describirán en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

Para la ejecución de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada, se ORDENA oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA,y al REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, para los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, y en consecuencia se decreta la mismasobre los siguientes bienes inmuebles:

• Una (01) casa quinta y su parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización Coromoto, Parcela No. 20, Lote 7, Zona A, Calle 171, inmueble No. 42-118, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, identificado con el numero catastral 231701U01001043017001.- Abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 mts2), jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: quince metros (15Mts), con la parcela No. 5 del lote No. 7; SUR: En igual longitud, avenida XX; ESTE: En treinta metros (30.00Mts), con parcela No. 19 del lote No. 7; y OESTE: En igual longitud, con parcela No. 21 del lote No. 7. Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil veintiuno (2021), quedando inscrito bajo el Número 2021.857, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7865 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.

• Una parcela de terreno, cuya ubicación actualizada es la Urbanización Coromoto, Parcela No. 7, Lote 7, Zona A,Calle 170, inmueble No. 42-77, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, e identificado con el numero catastral 231701U01001043006001. La parcela de terreno abarca una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas actuales: NORTE: mide catorce metros con noventa y nueve centímetros (14,99 mts) y linda con calle 170; SUR: mide catorce metros con noventa y ocho centímetros (14,98 mts) y linda con parcela No. 18 del mismo lote y zona; ESTE: mide treinta metros (30.00 mts) y linda con parcela No. 9 el mismo lote y zona; OESTE: mide treinta metros (30.00 mts) y linda con parcela No. 6 del mismo lote y zona. Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha veintiséis (26) de octubre de 2021, quedando inscrito bajo el Número 2015.1131, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.3452 y correspondiente al libro del folio real del año 2015.

• Una (01) parcela de terreno distinguida con el No. 6, del lote No. 7, Zona A de la Urbanización Coromoto, jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, dicha parcela consta de las siguientes Linderos: por el Norte, con la avenida 10; Sur, con la parcela No. 19 del Lote No. 7; Este: con parcela No. 7 del Lote No. 7; Oeste, con parcela No. 5 del lote No. 7 de la Zona “A” de la Urbanización Coromoto; y mide cada uno de los lados norte y sur, quince metros (15 mts), y por el lado este y oeste treinta metros (30 mts), con una superficie de Cuatrocientos metros cuadrados (450 mts2). Según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), quedando inscrito bajo el Número 2021.858, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el no. 482.21.18.3.7866 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021.

• Una (1) parcela de terreno propio de mi única y exclusiva propiedad Urbanización Coromoto distinguida bajo el No. 19, Lote No. 7, Zona A, Calle 171, inmueble N° 42-102, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, e identificado con el numero catastral 231701U01001043016001.- Se encuentra dentro las siguientes medidas y linderos: Por sus lados NORTE Y SUR, QUINCE METROS (15MTS), y por sus lados ESTE Y OESTE, TREINTA (30MTS), o sea un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS2]). NORTE: Parcela No. 6, Lote No. 7; SUR: Avenida 11; ESTE: Parcela No. 18, lote 7; y OESTE: Parcela No. 20, Lote No 7. Según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), quedando inscrito bajo el numero 2021.861, Asiente Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7867 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021.

• Una (1) parcela de terreno ubicada en la Urbanización “Coromoto”, jurisdicción Parroquia y Municipio San Francisco, Estado Zulia, signada con el No. cinco (5), Lote No. siete (7), Zona “A”, Numero: 42-117, identificado con el numero catastaral: 231701U01001043004001.- Dicha parcela de terreno mide por sus linderos Norte y Sur: Quince metros (15mts) y por sus lados Este y Oeste: Treinta Metros (30mts); es decir, un superficie de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Av 10; Sur, parcela 20, del Lote No. 7; Este, parcela No. 6, Lote 7; y Oeste, parcela 4, Lote 7. Según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha veinticinco (25 de octubre de 2021, quedando inscrito bajo el numero 2021.862, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.7868 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021.

• UN (01) LOCA COMERCIAL, ubicado en el cuerpo B del CENTRO COMERCIAL “LA REDOMA” Nivel -0,17, signado con el No. 2B de la calle 100 (antes libertador) en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (134,75 Mts 2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos:NORTE: Doce metros (12 mts), linda con e loca 1-B, SUR: Doce metros (12 mts), linda con el Local 3-B y pasillo, ESTE: cinco metros (5 mts), linda con galería y fachada de este y OESTE: cinco metros (5 mts), linda con locales 12B y 15B; según consta de documento de de Condominio Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos ochenta (1980) bajo el No. 12, Protocolo 1°, Tomo 2, y que le corresponde un porcentaje de 2,22% de la totalidad. El referido local consta de cuatro (04) niveles interiores y dos salas sanitarias. Según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha tres (03) de julio de 2018, quedando inscrito bajo el Número 2014.652, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.5180 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.

• UN (01) LOCAL COMERCIAL, ubicado en el cuerpo B del CENTRO COMERCIAL “LA REDOMA” nivel +1525, signado con el No. 15B de la calle 100 (antes libertador) en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área de CINCUENTA Y OCHO METRO CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (58,75 Mts 2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: once metros lineales, con cincuenta centímetros lineales (11,50 Mts), linda con el local 14-B, SUR: once metros lineales, con cincuenta centímetros lineales (11,50 Mts), linda con el Local 16-B, ESTE: cinco metros (5 mts) lineales, linda con el local 2-B y OESTE: cinco metros (5 mts) lineales, linda con pasillo; según costa de Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha Dieciséis (16) de mayo de mil Novecientos Ochenta (1980) bajo el No. 12, Protocolo 1°, Tomo 2, y que le corresponde un porcentaje de 0,53% de la totalidad. El referido local consta de Un (01) nivel interior y una sala sanitaria. Según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha tres (03) de julio de 2018, quedando inscrito bajo el Numero 2014.651, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.5179 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014.

• Cuatro (04) parcelas de terrenos, cuyos linderos y medidas individuales de cada lote son las siguientes: La primera parcela se encuentra ubicada en la Urb. Coromoto, calle 171, Inmueble N° 41-57, Parcela 8, Lote 4, Zona B, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con vía Pública calle 171 y mide diecisiete metros con setenta y un centímetro (17,71 mts); SUR: Con parcela N° 15, Lote 4, Zona B y mide diecisiete metros con setenta y nueve centímetros (17.79 mts); ESTE: Con parcela N° 9, Lote 4, Zona B y mide treinta metros con cincuenta centímetros (30.50 mts) y; OESTE: Con parcela N° 7, Lote 4, Zona B y mide treinta metros con cuarenta y cinco centímetros (30.45 mts). Con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (541,11 MTS2), según plano de mensura emitido por la Dirección de Catastro del Instituto Publico Municipal de Geomática, Simón Bolivar de la Alcadia del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, signado con el N° PM 21011067 de fecha octubre de dos mil veintiuno (2021), La segunda Parcela: se encuentra ubicada en la Urb. Coromoto, Calle 171, Inmueble N° 41-39, Parcela 9, Lote 4, Zona B, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, y sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Con vía Pública calle 171 y mide dieciocho metros con treinta y cuatro centímetros (18,34 mts); SUR: Con Parcela N° 14, Lote 4, Zona B y mide dieciocho metros con trece centímetros (18,13 mts); ESTE: Con parcela N° 10, Lote 4, Zona B y Parcela N° 11, Lote 4, Zona B y mide treinta metros con cincuenta y ocho centímetros (30,58 mts); y OESTE: Con parcela N° 8, Lote 4, Zona B y mide treinta metros con cincuenta centímetros (60.50 mts). Y con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (557,17 MTS2), según plano de mesura emitido por la Dirección de Catastro del Instituto Publico Municipal de Geomatica, Simón Bolivar de la Alcaldía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, singado con el N° PM 21011068 de fecha octubre de dos mil veintiuno (2021), La tercera parcela: se encuentra ubicada en la Urb. Coromoto , calle 171, inmueble N° 171-08, Parcela 10, Lote 4, Zona B, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con vía Pública calle 171 y mide veintinueve metros con sesenta y seis centímetros (29,66 mts); SUR: Con Parcela N° 11, Lote 4, Zona B y mide veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 mts); ESTE: Con vía Pública Avenida 41 y mide quince metros con setenta y tres centímetros (15.73 mts) y OESTE: Con parcela N° 9, Lote 4, Zona B y mide quince metros con sesenta y seis centímetros (15,66 mts). Y con una superficie de CUATROCIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (465,93 MTS2), según plano de mesura emitido por la Dirección de Catastro del Instituto Publico Municipal de Geomatica, Simón Bolivar de la Alcaldía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, signado con el N° PM 21011069 de fecha Octubre de dos mil veintiuno (2021),Sobre esta parcela existe un construcción que fue demolida en su totalidad. La Cuarta Parcela: se encuentra ubicada en la Urb. Coromoto, calle 171, inmueble N° 171-22, Parcela 11, Lote 4, Zona B, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, y sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Con parcela N° 10, Lote 4, Zona B y mide veintinueve metros con sesenta centímetros (29,70 mts); SUR: Con parcela N° 12, Lote 4, Zona B y mide veintinueve metros con setenta y siete centímetros (29,77 mts); ESTE: Con vía publica Avenida 41 y mide catorce metros con noveta y cinco centímetros (14.95 mts) y; OESTE: Con parcela N° 9, Lote 4, Zona B y mide catorce metros con noventa y un centímetros (14,91 mts). Y con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (444,01 MTS2), según plano de mesura emitido por la Dirección de Catastro Del Instituto Municipal de Geomatica, SimonBolivar de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signado con el N° PM 21011070 de fecha Octubre de dos mil veintiuno (2021). Unificadas estas cuatro (04) parcelas, en una (01) sola parcela de terreno con una superficie según documento de MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1.980,00 MTS2), y con una superficie según Plano de Mensura de DOS MIL OCHO METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (2.008,22 MTS2), quedando establecida esta unificación y medidas, en el Plano de Mensura N° PM 21011071, de fecha Octubre 2021 debidamente registrado por la Dirección de Catastaro del Instituto Publico Municipal de Geomática, Simón Bolivar de la Alcaldía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Vía Publica Avenida 171 y mide sesenta y cinco y metros con setenta y un centímetros (65, 71 mts) SUR: Con parcela n° 12,14 y 15, Lote 4, Zona B y mide sesenta y cinco metros con sesenta y nueve centímetros (65,69 mts); ESTE: Con vía Pública Avenida 41 y mide treinta metros con sesenta y ocho centímetros (30,68 mts)) y; OESTE: Con parcela N° 7, lote 4, zona B y mide treinta metros con cuarenta y cinco centímetros (30,45 mts). Ubicada en La Urb. Coromoto, Parcelas 8,9,10 y 11, Lote 4, Zona B, Calle 171 con Av. 41, Inmueble 171-08 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, identificado con el numero catastral: 231701U01001075025001 según oficio N° CC-CC-2021-614382, De fecha 29 de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021), y el mismo posee numero cívico N° 171-08, según numero de solicitud 614384 ambos emanados por la dirección de Catastro del Instituto Publico Municipal de Geomatica, Simón Bolívar de la Alcaldía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia. Según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha tres (03) de diciembre de 2021, quedando inscrito bajo el (los) Número(s) 22 folios(s) 47928 del (de los) Tomo(s) 15 del Protocolo de Trascripción del presente año respectivamente.

Los referidos inmuebles se acusan propiedad dela demandada, sociedad mercantil FARMACIA FARMAEXPRESS 24 SAN FRANCISCO, C.A., y del ciudadano ZIAD MOHAMED ABD-EL KADER HANAFI, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
TERCERO: Ofíciese al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, para los fines legales pertinentes
CUARTO: Ofíciese al REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, para los fines legales pertinentes
QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.