REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EXPEDIENTE Nº. VP31-R-2021-000041


En fecha 8 de noviembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expediente contentivo de la incidencia de pruebas (en apelación) aperturada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada Sofía Santiago Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.357, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA RAMONA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.204.105, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA.

Tal remisión se hizo en virtud del auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual se oyó, en un solo efecto, el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2017, por el abogado Alex Yánez Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16.549, en su condición de apoderado judicial de los ciudadano Gustavo Ortiz y María Ortiz, terceros interesados en la causa, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 4 de diciembre de 2017, por el mencionado Juzgado Superior.

En fecha 17 de noviembre de 2021, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y se designó ponente a la Jueza Lissette Calzadilla. Asimismo, se ordenó notificar a las partes a los fines que tuviesen conocimiento de la oportunidad en que tendría lugar el inicio de la sustanciación del procedimiento de segunda instancia.

El 19 de septiembre de 2022, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dra. Margareth Medina, Jueza Vicepresidenta y la Dra. Perla Rodríguez, Jueza Nacional. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional Colegiado se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándoles a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a las juezas, de existir motivos. En consecuencia, vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguiría su curso en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Dra. Helen Nava Rincón.

El 19 de julio de 2023, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dra. Tibisay del Valle Morales, Jueza Vicepresidenta y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente. Asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 10 de agosto de 2023, se dejó constancia de haber vencido el lapso de fundamentación de la apelación, no habiéndose presentado escrito alguno por la parte interesada, razón por la cual se ordenó el cómputo de los días de despacho transcurridos. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente Dra. Helen Nava, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

-I-
-ÚNICO-

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en razón del recurso de apelación ejercido contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 4 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual negó la admisión de la prueba documental promovida por el abogado Alex Yánez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.549, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Gustavo Ortiz y María Ortiz, terceros interesados en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Ana Ramona Rivera, plenamente identificada en autos, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Zulia.

No obstante, en aras de que este Juzgado Nacional se pronuncie respecto al recurso ordinario de apelación interpuesto, este Juzgado Nacional considera necesario oficiar al Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de solicitar remita información respecto del estado de la causa principal signada con la nomenclatura N° VP31-N-2016-000172 (nomenclatura de ese Juzgado Superior). En tal sentido, se solicita al mencionado Juzgado Superior informe a este Órgano Jurisdiccional en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si la causa se encuentra sentenciada y, de ser el caso, si la sentencia ostenta el carácter de definitivamente firme.

En ese orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como práctica judicial el dictar autos para mejor proveer, en atención a lo establecido en la antigua Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ahora en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que en cualquier estado de la causa el juez podrá solicitar información o hacer evacuar pruebas que considere pertinentes de oficio, con la intención de que sean incorporados a los autos el expediente administrativo para la mejor resolución de la controversia, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. Sentencia de la referida Sala N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007).

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que se oficie al Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, remita información respecto del estado de la causa principal signada con la nomenclatura N° VP31-N-2016-000172 (nomenclatura de ese Juzgado Superior) y, en tal sentido, informe si la causa se encuentra sentenciada y, de ser el caso, si la sentencia ostenta el carácter de definitivamente firme, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Zulia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ___________________ ( ) días del mes de ____________________ de dos mil veintitrés (2023).

Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,



HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
PONENTE
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,



TIBISAY DEL VALLE MORALES

LA JUEZA NACIONAL SUPLENTE,



ROSA ACOSTA




LA SECRETARIA,



MARÍA TERESA DE LOS RÍOS

Expediente Nº VP31-R-2021-000041
HN/KZ

En fecha _________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________________ de la _______________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____.

LA SECRETARIA,



MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Expediente Nº VP31-R-2021-000041