REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 08 de Septiembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-911
ASUNTO : 4CV-2022-911
DECISIÓN: 1596-2023
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA JUEZA SUPLENTE: ABGERIKA RODRIGUEZ PUCHE
LA SECRETARIA: ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. KAROLY QUINTEROMEJIAS
VÍCTIMA: MASIEL LOPEZ DE (17) AÑOS
DEFENSA PRIVADA: ABOG. WILMER PAREDES MONTILLA
IMPUTADO: MIGUEL HUMBERTO MORAN MORAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.975.105.
En horas de despacho del día de hoy Viernes (08) de septiembre de 2023, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por la JuezaSuplenteABG. ERIKA RODRIGUEZ PUCHE y la Secretaria ABOG. KEILLY PELEY RODRIGUEZy el Alguacil de Guardia. Acto seguido el imputado de autos solicita el derecho de palabra, el cual manifiesta lo siguiente: “Revoco a mi defensa pública y designo como mi abogado de confianza al profesional del derecho ABOG. WILMER PAREDES MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.795.519, INPREABOGADO N°98.011, DOMICILIO PROCESAL BELLA VISTA, EDIFICIO CARACAS PISO 02, OFICINA 0201. En tal sentido este Tribunal procede a interrogarle Al Abogado en ejercicio, antes identificado: ¿Acepta el cargo recaído en su persona?, a lo cual contestó: “Sí, acepto el cargo recaído en mí persona”. En este estado, la Jueza Suplente procede a tomarle el Juramento de Ley, de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor Privado del imputado, y cumplir fielmente con sus obligaciones? a lo cual respondió “Sí, lo Juro”. Cumpliéndose de esta manera con las formalidades de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICOABG. KAROLY QUINTERO, LA DEFENSA PRIVADAABOG WILME ENRIQUE PAREDES MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.795.519, INPREABOGADO N° 98.011 y el imputadoMIGUEL HUMBERTO MORAN MORAN, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara,en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 26-07-2023, mediante número de oficio 1232-2023; en contra del ciudadano: MIGUEL HUMBERTO MORAN MORAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.975.105, por el delito de: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAcometido en perjuicio de la adolescente:MASSIEL LOPEZ DE (17) AÑOS DE EDAD. A continuación, se le cede la palabra a la FISCAL TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICOABG. KAROLY QUINTERO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano MIGUEL HUMBERTO MORAN MORAN, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 26-07-2023, mediante número de oficio 1232-2023; por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente la JuezaSuplenteABG. ERIKA RODRIGUEZ PUCHE, se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABOG. WILMER PAREDES, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, dada la comparecencia de mi defendido solicito se fije fecha para la audiencia preliminar que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTADINMEDIATAdel ciudadano MIGUEL HUMBERTO MORAN MORAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.975.105, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley EspecialORDINAL 5:-La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; LUNESDIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 10:00AM, ordenando notificar a la víctima de autos.Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 26/07/2023, mediante número de oficio; 1232-2023, para lo cual, senombra correo especial al imputado de autos. DISPOSITIVA:Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTADINMEDIATAdel ciudadano MIGUEL HUMBERTO MORAN MORAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.975.105, por el delito de: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAcometido en perjuicio de la adolescente:MASIEL LOPEZ DE (17) AÑOS.SEGUNDO:SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:-La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; LUNESDIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 10:00AM, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 26-07-2023, mediante número de oficio 1232-2023; para lo cual, senombra correo especial al imputado de autos. Concluyo el acto siendo las dos y cuarenta (02:40 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA SUPLENTE.
ABG. ERIKA RODRIGUEZ PUCHE.
LA SECRETARIA
ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ.
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