REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-866
ASUNTO : 4CV-2023-866
DECISIÓN: Nº 1.662-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABOG. ABG. JUSTTY VIERA LOPEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO
PÚBLICO. ABOG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA.
VICTIMA: YOSELIN CONSUELO ROMERO ROMERO DE (28) AÑOS DE EDAD Y MAYERLIN DEL CARMEN ROMERO ROMERO DE (30) AÑOS DE EDAD.
DEFENSA PUBLICA: FRANCIS VILLALOBOS, DEFENSA PUBLICA CUARTA (4°) ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL MEDINA ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°-18.682.656, DE 39 ANOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 23/08/1987, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SIN ESTUDIOS, PROFESIÓN U OFICIO: PESCADOR DE CAMARON, NOMBRE DE SUS PADRES: MARGA ROMERO (*) Y JOSE RAFAEL MEDINA TELEFONO: NO POSEE, DOMICILIO PROCESAL: SECTOR LA ACEITERA, MUNICIPIO LA CANADA DE URDANETA, FRENTE A LA TIENDA DE MAURICIO, CASA COLOR NARANJA. CONOCIDO POR LA ZONA COMO "TICO".
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 55 Y 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy viernes veintinueve (29) de Septiembre de 2023, siendo las tres horas de la tarde 03:00 p.m. presentes y constituyendo el Tribunal, EL JUF7 PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria ABG. JUST VIERA LÓPEZ, y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presente actuaciones y una vez constituido el Tribunal, el Juez, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: JOSE RAFAEL MEDINA ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°- 18.682.656.
DE LA ACEPTACIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: "Solicito a este tribunal se me designe un defensor público de turno ya que no cuenio con los recursos para costear una Defensa Privada, es por lo que este Juzgado procede a comunicarse con la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designe un defensor público de turno correspondiéndole a la defensa pública: FRANCIS VILLALOBOS, DEFENSA PUBLICA CUARTA (4%) ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, quien estando presente en la sala de éste despacho en funciones de Control manifestó lo siguiente: "Visto el nombramiento realizado por el imputado de autos, acepto el cargo recaído en mi persona, es todo". Por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumpli de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos representación del ciudadano: JOSE RAFAEL MEDINA ROMERO, VENEZOLANO, MATO DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-18.682.656, Respondiendo el Profesional del Derecho: ABG. FRANCIS VILLALOBOS, de lo siguiente: "Si acepto, cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor público de turno, es todo".
En este estado, la secretaria procede a verificar la presencia de las partes, comprobando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YULIANA ANDRADE AVILA, FISCAL ENCARGADA, el ciudadano: JOSE RAFAEL MEDINA ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-18.682.656. debidamente asistido por su Defensa Publica ABG. FRANCIS VILLALOBOS, antes identificado, previa aceptación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YULIANA ANDRADE AVILA, FISCAL ENCARGADA QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: "Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano: JOSE RAFAEL MEDINA ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-18.682.656, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MAYERLIN ROMERO DE (30) AÑOS DE EDAD, en su condición de victima, en la cual manifestó ante el Órgano Receptor lo siguiente: "(...) Me encontraba en la esquina de mi casa a las (5:55pm), con mi hijo menor cuando me encuentro a (JOSE) y le digo que por favor no prenda candela la basura porque mi hijo tiene gripe y el humo le da asma y el me contesto pa mis cojones porque ese maldito muchacho no es hijo mio si Dios quiere se va mori con todos ustedes en estos dias que les prendo fuego cuando esté: durmiendo y yo le conteste ve que el que escupe pa arriba le cae la saliva en la sima se le calló la botella de ron, me dijo ay maldita ahora si te voy a matar y empezó golpearme pero como es un hombre grande no tuve como defenderme de el y me golpeo con un puño en el ojo partiéndome la ceja en la parte derecha de mi hombro asi como también mi parte izquierda, me pego fuerte hasta perder el conocimiento cuando desperté tenia un policía al lado que al levantarme me comentó mi hermana que los funcionarios fueron los que me prestaron los primeros auxilios y me llevaron hospital, es todo.(...)" En virtud de los hechos narrados ciudadano Juez, ésto representación fiscal le imputa al ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA ROMERO VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°- 18.682.656, por la presunia comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 55 Y 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y en razón de ello, solicito se decrete: 1) LA APREHENSION EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 242 ORDINALES 3° Y 8º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL 3) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 DE LA LEY ORGANICA SOBRE FI DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ORDINALES 5° Y 6°. 4) Y SE CONTINUE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN_ ARTICULO 113 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, ES TODO".
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuacion, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: JOSE RAFAEL MEDINA ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°- 18.682.656, quien se encontraba en compañía de su ABG. FRANCIS VILLALOBOS, antes identificado, previa aceptación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en lo artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestandole que declaración es un medio para su defensa y le indicó que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 12:30 PM, expone: "Todo esto que estaba diciendo ella de la basura, esa basura la quemo fue ella, entonces como llegaron dos mujeres más con armas y machetes agrediendo a mi suegra nosotros estábamos pensando como harán, nosotros llegamos como a las dos y media de la madrugada y ya estaba prendido, encontramos a mi suegra desesperado a fuera, vine hable con ella, que que paso, no porque la hija mia se no esta ahogando con el humo, amaneció y nos pegamos unos traguitos fue ayer entonces ella me está reclamando por el terreno que compramos a Ernesto por dier dólares, un pedacito y Ernesto se lo vendió a ella también por diez dólares, esa es la picansa por el pedacito de terreno entonces se tiran agüita cuando tropiezan mi esposa y mi vecina se dicen cosas, hasta que llego al extremo que se fueron a los puños ya cuando se estaban agarrando mi esposa salió brava, yo saco a mi esposa porque mayerlin la estaba asfixiando la halo a ella y saco a la mujer mia de abajo y es cuando sentí la piedra en la cabeza que tengo aquí atrás el golpe, sentí fue el piedrazo duis estoy venia bañado de sangre y veo que viene asi en la misma noche yo no me quise esconder ni nada me quede quieto, es todo" Asimismo, el Tribunal deja constancia que no se realizaron preguntas.
SEGUIDAMENTE, DEFENSA CONCEDE EL DERECHO DE PATABRA A LA ABG. FRANCIS DE LA DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO FRANCYS VILLALOBOS, DEFENSA PUBLICA CUARTA (4°) ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: "(...) Bueno ciudadano Juez, observando los actas que irse a este tribunal el Ministerio Público, dentro de los mismos elementos de convicción se encuentran tres exámenes médicos, donde no solo la ciudadans Mayerin y rosein, sino que mi defendido no solo presenta una herida sino dos heridi en la cabeza y una en el ojo parte derecha, es decir laceraciones en el cráneo y en el pómulo, por lo cual no concuerda con los hechos que manifiesta la víctima, en este caso Mayerin que dice que le dieron por parte de mi defendido cuando mi defendido tiene hendos en la cabeza y en la cara, lo cual sería inverosímil pensar de que existe la duda de que efectivamente este haya sido el causante de las heridas de las víctimas y quiero que el tribunal deje constancia que no es solo lo que dice el informe sino que tiene dos heridas, aunado a que hemos escuchado también que lo ampara el principio de presunción de inocencia, quien a manifestado que el problema se genero entre las mujeres y quien golpea y causa una herida es otro sujeto que mi defendido manifiesta que dice llamarme Arturo, quien no está identificado en actas, no existe solo el dicho de uno de las victimas que manifiesta que mi defendido la amenazo, no hay más elementos que nos indiquen que haya sido, en cuanto la violencia fisica defendido esta golpeado pero ninguna de las victimas indicaron el motivo. no se evidencia como ocurrieron los hechos, tomándose en cuenta que mi defendido ho sido agredido fisicamente, solicito se aparte de la medida de fiadores y decrete una medida menos gravosa, podrá ser del articulo 242.0 pordinal 3°. Asimismo, solicito expedida un oficio al SENAMEFC a los fines de ser examinado mi defendido para determinar las lesiones que le pueden causar algún tipo de daño lesión posterior por cuanto esta en la cabeza del cual manifiesto en esta sala que tiene molestar, es todo (….)".
MOTIVOS PARA DECIDIR
CONSECUENTEMENTE, EL JUEZ PROVISORIO COMO PUNTO PREVIO PROCEDE A PRONUNCIARSE SOBRE LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: En primer lugar, el Estor venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como "Convención de Belem Do Para"; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por Todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir soncionar y que sean a violencia contra la mujer y adoptar las medidas edministrativas apropienerse de hostigar, inso: d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a absten cualquier firmar, intimidar, amenazar, dañaridicas era peigro la vida de la mujer de cualqvier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad e. tomar todas lcs medidas apropiados, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o aboli leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas consuetudinaras que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra re mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que hayo sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso electivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra indole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
Asimismo, Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas especificas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de lo mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrone socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programa de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativa para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; di suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afeciados": por ofro lado la Convención Sobre la Eliminació de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como "Convención de la CEDAW", emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en recha 18/12/1979, estableció en su articulo | lo siguiente: "A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción. exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer. independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: "Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en lodas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciona nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad e nombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realizacio, practica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, consiablecer nes correspondientes, que prohiban toda discriminación contra la mujer e) Escad con la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una lase de iguampeten sos del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales comerantes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de mujer contra toscriminio de discriminación; d Abstenerse de incurir en todo acto práctica de ubicanacción contra la mujer y velar por que las autoridades s instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación: e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas: f) Adoptar todas las medidas odecuadas, incluso de carácter legistativo, para modificar o derogar leyes. reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) perogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda: f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privado social: g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuados ce difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación intemacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.
Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las práctico consuetudinarias y de cualquier otra indole que estén basados en la idea de inferioridad o superiondad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres: (...)"; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en a Constitución Nacional y en la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales: por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa este Juzgador a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, procede a pronunciarse respecto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situacio anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el ma se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebresunto consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presente; actuacionesndo aparte degresor fue aprehendido deniro del lapso de 24 horos que exige el secia, tal y como el precitado articulo 112, constituyendose así la aprehensión en fagrancia, en escomo fue precalificada por la representación fiscal y titular de lo acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio público.
Asimismo, respecio a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, se observa de los elementos de convicción, traídos por la Representante del Ministerio público y que esta Instancia analiza, los mismos son los relativos a: 1) ACTA DE NOTICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 28/09/2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA, ESTACION POLIC AL MUNICIPAL, LA CAÑADA DE URDANETA. 2) ACTA POLICIAL O FECHA 28/09/2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE FOLICCOCORA CION POLINAL DIE ESTA ON PUCIAL UNCIAL LA CANTADA DE URDANETA. 3) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28/09/2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA, ESTACION POLICIAL MUNICIPAL, LA CANADA DE URDANETA. 4) OFICIO DE FECHA 28/09/2023 DIRIGIDO AL JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS DE FECHA 28/09/2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA, ESTACION POLICIAL MUNICIPAL, LA CAÑADA DE URDANETA. 5) OFICIO DE FECHA 28/09/2023 DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE POLICIA PENITENCIARIA, SERVICIO DE GARANTIA DE LOS DETENIDOS, SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA, ESTACION POLICIAL MUNICIPAL, LA CANADA DE URDANETA. 6) DATOS FILIATORIOS DEL DETENIDO DE FECHA 28/09/2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA, ESTACION POLICIAL MUNICIPAL, LA CANADA DE URDANETA. 7) DATOS FILIATORIOS DEL DENUNCIANTE DE FECHA 28/09/2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA, ESTACION POLICIAL MUNICIPAL, LA CAÑADA DE URDANETA. 8) DATOS FILIATORIOS DEL DENUNCIANTE DE FECHA 23/09/2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA, ESTACION POLICIAL MUNICIPAL, LA CANADA DE URDANETA.
INFORME MEDICO DE FECHA 28-09-23 PERTENECIENTE A LA VICTIMA DE AUTOS, SUSCRIT POR EL DOCTOR FRANKPER BARBOZA, MPPS: 161377. 10) INFORME MEDICO DE FECHA 28-09-23 PERTENECIENTE AL IMPUTADO DE AUTOS, SUSCRITO POR EL DOCTOR FRANKPER BARBOZA, MPPS: 161377. 11) INFORME MEDICO DE FECHA 28-09-23 PERTENECIENTE A LA VICTIMA DE AUTOS, SUSCRITO POR EL DOCTOR FRANKPER BARBOLA, MPPS: 161377. 12) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 29/09/2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA, ESTACION POLICIAL MICIPAL AUE EN MAUDE dO DANETA: toles elementos de convicción son suficientes para estimae cuales se armin ha sido el autor o priside en la comison un hecho punible, acion dada por el Miniculan entre si, lo que traela consecueria lo pecificacior ADMITE la pcisterio Público en la preserie ucien consterio que Este age tomalmente imprecalicación juridica preiente quietirst or bico, quedando SANCIONADOs utado por los delitos de: AMENADA Y MENCIA FISICA PREVISTOS Y SALAS MUJEROS EN EL ARTICULO 55 Y 56 DE MANATO Y NIENRELOS DERECHOS DE ASOCIMIEA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CORAN SA SOBRE LO olicación del Lecedimiento Especial, de conformidad A asisesi bleciron el oticulo 113 de decide ánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Así se decide.
DE LAS MEDIDAS DE CAUTELARES
Ahora bien, EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: éste Juzgado declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que, considera suficiente decretar en contra del presunto agresor; JOSE RAFAEL MEDINA ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-18.682.656, las Medidas Cautelares Sustitutivas, especificamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3º y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARA DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial garantizar la integridad física del ciudadano imputado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, este juzgado decreta a favor de las victimas por extensión las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres o na Vida Libre de Violencia: y en este sentido este tribunal se aparta de la solicitud fiscal en tanto a las medidas de protección a favor de la vicima de las contempladas el acas So o de oto lo en consecuencia decrea, de los contenidas en en na oa tire da vico , do ey la nidoco ta, de los contenidos en mires oresor el acerca violencia, consistentes ORiA roDio resideral pento eresor la prino la mujer agredida n os obia, restonr o ento agres mujer agredición de acercarse al gen densecun de estudir lroniación resecución DINAL 65 robi unare de roris, de estudio y de latinidocide autos y cuay acoso por si mismo o porrescos pesores aracios dela victima di nal de mudiavier integrante de su familia. Asimismo sonden conT disenicio no ilimputado edicina y ciencias forenses a los fines de se electuen ur examen fisico al imputado de autos.
DISPOSITIVA
por las razones y Os fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en fagrancia previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusde TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Públic quedando formalmente imputado por los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 55 Y 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que, considera suficiente decretar en contra del presunto agresor; JOSE RAFAEL MEDINA ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-18.682.656, las Medidas Cautelares Sustitutivas, especificamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede de imbunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (fijando presentacion penódicas ante secretaria, cada quince (15) dias, y la establecida en el ORDINAL S DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencio económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual 5 dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben ercibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades libutarias, 4- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán abligados al cumplimiento de las condiciones sipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por que se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocido soivencia. Asimismo, dicha ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA TANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garanizar la niegridad fisic a unadano gida tica. vito En auanto a los medidos que van digidas o Cor intes ones, este picológica, sexual des micias que van disides e solentes presteccion e uzgado decreta a favor de vitivit mara evitar entus as modos de pre el Derecho de soguidad establecidas ens victimas por ex de le las monca se reunal se adelas Mujeres a una vida libre de Vileno: Yen le sio esta tavor de la vicirta de la solicitud fisca en te Violencia: yien es roción sevencia deria de las contempladas en los ordinas 5 y 5 del articula toy en consecrganica secreto, de las contenidas en los numeralisis 5 y 6 del articulo no de Ley La BOiNAl 5: Ponie Derecho de las Mujeres a una Via Libre de violencia.
consientes ORDINAl onsechibir o restringir al presunto agres vida acore de inte aia mier agrediugar de trabacuencia, imponer al presunto agresor a promisición da ocecarse al uresunto abajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL . prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por mismo o por tamilia sErsonas en contra de la victima de autos y cualquier negrante de su familia. SEXTO: SE ORDENA oficiar al servicio nacional de medicina y cencias forenses a los fines de que efectüen un examen físico al imputado de autos. SÉPTIMO: SE ORDENAoficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente se le hace saber que a partir del día de hoy inicia el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo, el cual es de 30 días, más la prórroga legal correspondiente, pudiendo solicitar las diligencias de investigación que a bien tengan a fin de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público, proveerlas o en su defecto dejar su opinión en contrario, por lo que se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, de lo decido por éste Juzgado y a fin del traslado del imputado para la referida evaluación médica. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.ASI SE DECIDE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA,
ABOG. JUSTTY VIERA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº 1432-2023
LA SECRETARIA
ABOG. JUSTTY VIERA LOPEZ
|