REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2023
213° y 164°
DECISIÓN: 1647-2023

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-251
ASUNTO: 4CV-2023-188

Visto los escritos de fecha 31 de Agosto del presente año, mediante el cual el profesional del derecho HUGO RONAL PULGAR VIDAL, en su condición de defensa privada del ciudadano CARLOS LUIS GRATEROL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.400.841, a quién se le siguen los asuntos penales 4CV-2022-251 y 4CV-2023-188, bajo las investigaciones fiscales No, MP-65.501-2022 y MP-9468-2023, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (G.O. 6.667 de fecha 16/12/2021) , cometido en perjuicio de la ciudadana GENESIS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.265.009; todo ello en virtud de lo solicitado por el profesional del derecho que representa al investigado de autos, donde solicita sean acumulados ambos asuntos.

DEL ESTADO PROCESAL DE LA CAUSA SOMETIDA AL CONOCIMIENTO DE ESTE TRIBUNAL
Consta en las actas que rielan en el expediente 4CV-2022-251, que en fecha 05 de Mayo de 2022, se recibió por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito especializado, Inicio de investigación signado con el número de investigación fiscal MP-65501-2022 por parte de la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguida en contra del ciudadano CARLOS GRATEROL plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley especial de género cometido en perjuicio de la ciudadana GENERIS PEREIRA, asimismo este juzgado de oficio en fecha 17 de Abril de 2023 mediante decisión No. 451-2023 decretó la omisión fiscal en el presente asunto penal como quiera que para la presente fecha no habían sido presentadas las conclusiones de la investigación de cuatro (04) meses estipulado en el artículo 98 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia(G.O. 6.667 de fecha 16/12/2021), asimismo en fecha 26/05/2023 se recepcionó escrito de designación y juramentación de defensa privada presentado por el referido investigado de autos, siendo debidamente juramentado el profesional del derecho HUGO RONAL PULGAR VIDAL a los fines de ejercer la representación legal de dicho ciudadano, en este mismo orden de ideas en fecha 05/06/2023 se recibió escrito de solicitud de copias certificadas del expediente siendo debidamente proveídas las misma en fecha 08/06/2023, seguidamente en fecha 29/06/2023 se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento y archivo judicial por parte del profesional del derecho que representa al investigado de autos donde este juzgado ordenó resolver por auto por separado la presente solicitud, seguidamente en fecha 04/07/2023 se levantó acta administrativa donde este juzgador deja constancia sobre la recepción del oficio No. 520-2023 donde fue notificado el Fiscal Superior sobre las omisiones fiscales decretadas por este juzgado, por lo que se deja constancia que a partir de la presente fecha se da inicio a la prórroga única y extraordinaria de diez (10) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 122 EJUSDEM, es menester señalar que mediante auto de fecha 19/07/2023 este jugador negó lo solicitado por el profesional del derecho que representa al investigado de autos y en consecuencia ordena notificar a la víctima oficiando a la Fiscalía (51°) del Ministerio público mediante oficio No. 955-2023, siendo recepcionada la resulta de la misma en fecha 27/07/2023, en consecuencia el profesional del derecho ut supra solicita en fecha 07/08/2023 nuevamente el archivo judicial pronunciándose este juzgador mediante auto de fecha 09/08/2023 que por auto por separado se resolverá lo conducente, es por lo que en fecha 31/08/2023 se recibió escrito de solicitud de acumulación de asunto penal y solicitud de notificación a la víctima presentado por el profesional del derecho que representa al referido investigado, por lo que este juzgado por auto de fecha 05/09/2023 ordeno que por auto por separado se resolverá lo conducente.
Consta en las actas que rielan en el expediente 4CV-2023-188, que en fecha 15 de Febrero de 2023, se recibió por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito especializado, Inicio de investigación signado con el número de investigación fiscal MP-9468-2023 por parte de la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguida en contra del ciudadano CARLOS GRATEROL plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley especial de género, cometido en perjuicio de la ciudadana GENERIS PEREIRA, asimismo en fecha 26/05/2023 se decepcionó escrito de designación y juramentación de defensa privada presentado por el referido investigado de autos, siendo debidamente juramentado el profesional del derecho HUGO RONAL PULGAR VIDAL a los fines de ejercer la representación legal de dicho ciudadano en fecha 28/06/2023, seguidamente mediante escrito de fecha 04/07/2023 el profesional del derecho que representa al referido investigado de autos solicita el sobreseimiento y archivo judicial por lo que este juzgado de oficio en fecha 19 de Julio de 2023 mediante decisión No. 1263-2023 decretó la omisión fiscal en el presente asunto penal como quiera que para la presente fecha no habían sido presentadas las conclusiones de la investigación de cuatro (04) meses estipulado en el artículo 98 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia(G.O. 6.667 de fecha 16/12/2021), en este mismo orden de ideas en fecha 05/06/2023 se recibió escrito de solicitud de copias certificadas del expediente siendo debidamente proveídas las misma en fecha 04/08/2023, por su parte fecha 04/07/2023 se levantó acta administrativa donde este juzgador deja constancia sobre la recepción de los oficios No. 1109-2023 y 1106-2023 donde fue notificado el Fiscal Superior sobre las omisiones fiscales decretadas por este juzgado, por lo que se deja constancia que a partir de la presente fecha se da inicio a la prórroga única y extraordinaria de diez (10) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 122 EJUSDEM, es menester señalar que se recibió escrito de solicitud de acumulación de asunto penal y solicitud de notificación a la víctima presentado por el profesional del derecho que representa al referido investigado, por lo que este juzgado por auto de fecha 05/09/2023 ordeno que por auto por separado se resolverá lo conducente.
Se evidencia que ambas causas se encuentran en fase de Investigación, aun cuando ambas decretaron medidas de protección y seguridad en sede fiscal. Así se observa.
Ahora bien, se observa y así se aprecia que ambas causas hay identidad de imputados, y de delitos, donde figura como victima la ciudadana antes mencionada. Así se observa.

DE LAS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO
Evidencia este juzgador, que ambas causas 4CV-2022-251 y 4CV-2023-1888 se encuentran en el mismo estado procesal-; que existe identidad de imputado, y de delitos, ambas versan sobre delitos de los establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en tal sentido sobre el principio de unidad del proceso, establece la norma procesal penal lo siguiente:
Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Sobre el referido artículo, el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal (p. 144), señala lo siguiente:
“Este artículo contiene la regla esencial de conservación de la contingencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros partícipes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias, en tanto que el juzgamiento de los diversos delitos que se imputen a un mismo acusado, cometidos en diversos tiempos y lugares, dependen de que sean conocidos por el órgano de la acusación al momento de imputarlos y de que estén en condiciones de ser imputados, porque de lo contrario sólo procederá la aplicación de la regla del articulo 97 CP”
Excepciones
Artículo 77. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados o imputadas por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados o imputadas el supuesto especial establecido en el artículo 40 de este Código.
4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido por inasistencia de alguno de ellos o ellas.
5. Cuando se trate de delitos contra las personas que causen conmoción por su grado de crueldad, y la pena aplicable a una de las causas sea de treinta años de prisión.
Refiere Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, sobre la excepción establecida en el literal primero del referido artículo, estableció lo siguiente:
(…) El caso del numeral 1 se refiere tanto a la posibilidad de apurar la decisión de ciertas imputaciones, como a la necesidad de postergar la solución de otras. Así por ejemplo, cuanto alguno de los delitos imputados en un concurso pueda ser decidido por procedimiento abreviado en atención a la volatilidad de la prueba u otra circunstancia, cuando alguno de los imputados admita los hechos. De igual manera, el juzgamiento de ciertos delitos que requieren diligencias en el extranjero u otras diligencias dilatadas en el tiempo, puede ser desgajado del concurso, para ser decididos luego, dándose curso a la decisión de los casos más sencillos (…).
En tal sentido, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18/12/2007, número 742, Expediente N° A07-0384, estableció lo siguiente:
“(…) no puede existir acumulación de causas que se encuentren en fases diferentes del proceso penal (en primera instancia), en virtud de que para que cada una de ellas existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferidas a otros, lo cual constituye una excepción al principio de unidad del proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”
Según criterio de carácter vinculante emanado de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 04/08/2023, número 1056, bajo Expediente N° 23-0456, estableció lo siguiente:
“(…) Contra un mismo sujeto no pueden existir diversos procesos penales, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, y en el caso que se le imputen varios delitos será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave… Deben acumularse las causas penales instruidas en contra de un mismo ciudadano, más si existe conexión entre ellas, pues al reunirlas en una sola causa penal se permite que sean sustanciadas bajo el mismo trámite procedimental y ser resueltas en una sola sentencia, en aras de una mayor celeridad y economía procesal, así como de evitar eventuales decisiones contradictorias (…)”

Así pues, como quiera que ambas causas se encuentra en el mismo estado procesal –Fase de Investigación-; y en cumplimiento con el principio de unidad del proceso, dada la identidad de imputado, victima y delitos, siendo que principalmente se requiere con la aplicación del principio de Unidad del Proceso es evitar el dictado de sentencias contradictorias, considera pertinente, ACUMULAR, la causas signada con el número 4CV-2022-251 y 4CV-2023-188; a fin de que un mismo proceso arrope ambas causas; por lo que se ordena notificar a la representación de la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Publico a los fines de que las investigaciones fiscales No. MP-65.501-2022 y MP-9468-2023 sean llevadas bajo una misma investigación.

DISPOSITIVA
Es por todo los fundamentos anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ORDENA LA ACUMULACIÓN de la causa signada con el número 4CV-2023-188; seguida contra el ciudadano CARLOS LUIS GRATEROL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.400.841, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GENESIS PEREIRA, al asunto penal 4CV-2022-251, a fin de que un mismo proceso arrope ambas causas; SEGUNDO: ORDENA, notificar de la presente acumulación a la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público; TERCERO: Se ordena la notificación de la víctima de autos como quiera que ambos asuntos se encuentran en el mismo estado procesal y como quiera que la representación fiscal incurrió en la omisión fiscal y no presentó las conclusiones de la investigación una vez otorgada la prórroga única y extraordinaria establecida en la ley especial de género; en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y los derechos y garantías constitucionales que arropan a la víctima de autos, se ordena su inmediata notificación a los fines de que la misma presente acusación particular propia de conformidad con lo establecido en el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. (1550-2012 de fecha 27/05/2012), es por lo que se ordena notificar a la víctima de autos a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y los derechos y garantías que amparan a la víctima de autos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN

EL SECRETARIO



ABG. JESUS ORLANDO HERNANDE Z CORDERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO



ABG. JESUS ORLANDO HERNANDE Z CORDERO