REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2021-260
ASUNTO: 4CV-2021-260
DECISIÓN: 1631-2023
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALEXANDER HERNÁNDEZ
VÍCTIMA: ADRIANA PAOLA FUENMAYOR ROMERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ FINOL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-4.749.362, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 19553, NÚMERO DE CONTACTO: 0414-963-86-61 CON DOMICILIO PROCESAL EN CALLE URBANIZACIÓN LA VICTORIA, SEGUNDA ETAPA, CALLE 67, CASA NRO 79-102.
IMPUTADO: RICHARD JOSÉ FERNÁNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-31.486.601, DE 21 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 10-09-2000, CON DOMICILIO PROCESAL EN: INDIO MARA, ESCUELA NAZARETH GUACUCO DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 56 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
En horas de despacho del día de hoy (21) de Septiembre de 2023, siendo las 11:40AM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ y el Alguacil de Guardia. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente: “Quiero designar como mi abogado de confianza al Profesional del Derecho; JOSÉ FINOL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-4.749.362, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 19553, NÚMERO DE CONTACTO: 0414-963-86-61 CON DOMICILIO PROCESAL EN CALLE URBANIZACIÓN LA VICTORIA, SEGUNDA ETAPA, CALLE 67, CASA NRO 79-102”, quien estando presente en la sala de éste despacho en funciones de Control manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento realizado por el imputado de autos, acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano Rodolfo Torres, respondiendo el Profesional del Derecho: JOSÉ FINOL, de lo siguiente: “Si lo juro, cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor privado, es todo”. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, donde se pudo constatar que se encuentran presentes en la audiencia, el FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICOABG. ALEXANDER HERNÁNDEZ, EL DEFENSOR PRIVADO, ABG. JOSÉ FINOL y el imputadoRICHARD JOSÉ FERNÁNDEZ, quien fuese puesto a disposición de éste despacho por el Cuerpo Policial donde se encuentra en calidad de detenido y bajo la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, asimismo, el Tribunal deja constancia que el traslado del imputado fue ordenado por el Juez de dicho despacho, todo ello en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 08/04/2022, mediante número de decisión; 411-2023, en contra del ciudadano: RICHARD JOSÉ FERNÁNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-31.486.601, DE 21 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 10-09-2000, CON DOMICILIO PROCESAL EN: INDIO MARA, ESCUELA NAZARETH GUACUCO DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIAa quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 56 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la adolescente: ADRIANA PAOLA FUENMAYOR ROMERO. A continuación, se le cede la palabra al FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICOABG. ALEXANDER HERNÁNDEZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano RICHARD JOSÉ FERNÁNDEZ, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 08/04/2022, mediante número de decisión; 411-2023, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DDEFENSOR PRIVADO, ABG. JOSÉ FINOL, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se fije fecha el día de hoy para audiencia preliminar que está pendiente por realizar y solicito copias certificadas de la decisión de hoy para poder consignarlas en el Tribunal de Ejecución, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTADINMEDIATA del ciudadano RICHARD JOSÉ FERNÁNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-31.486.601, DE 21 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 10-09-2000, CON DOMICILIO PROCESAL EN: INDIO MARA, ESCUELA NAZARETH GUACUCO DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIAa quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 56 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la adolescente: ADRIANA PAOLA FUENMAYOR ROMERO, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:-La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; JUEVES CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2023 A LAS 10:00AM, ordenando notificar a la VÍCTIMA DE AUTOS a través de boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal.Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 08/04/2022, mediante número de decisión; 411-2023, en contra del ciudadano: RICHARD JOSÉ FERNÁNDEZ, para lo cual, senombra correo especial al imputado de autos. DISPOSITIVA:Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTADINMEDIATA del ciudadano RICHARD JOSÉ FERNÁNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-31.486.601, DE 21 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 10-09-2000, CON DOMICILIO PROCESAL EN: INDIO MARA, ESCUELA NAZARETH GUACUCO DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIAa quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 56 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la adolescente: ADRIANA PAOLA FUENMAYOR ROMERO.SEGUNDO:SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:-La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; JUEVES CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2023 A LAS 10:00AM, ordenando notificar a la VÍCTIMA DE AUTOS a través de boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal.Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 08/04/2022, mediante número de decisión; 411-2023. Se proveen las copias certificadas solicitadas por secretaría. Concluyó el acto siendo las doce y treinta (12:30PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE.-.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
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