REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2023
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2022-942
ASUNTO : 4CV-2022-942

DECISION Nº 1625-2023
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Publico de fecha 06-09-2023, mediante el cual notifica a este juzgado sobre el decreto de ARCHIVO FISCAL de la investigación penal signada con el No. MP-231194-2022 de la nomenclatura de este tribunal bajo el No. 4CV-2022-942, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CRISTIAN OVIDIO DE LEON PALACIOS, como quiera que se seguía la investigación fiscal ut supra mencionada en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 56 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres en perjuicio de la ciudadana DAYELI CHIQUINQUIRÁ MOLERO BOCANELL; al respecto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa que el Representante del Ministerio Público es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se observa que para el asunto de marras se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que fue recibida mediante oficio No. 24-F18-2771-2022 la investigación fiscal signada con el número MP-231194-2022 y en razón de ello una vez verificados los elementos de convicción recabadas en dicha investigación, los cuales efectivamente no son suficientes para dictar un acto conclusivo distinto al Archivo Fiscal, este Tribunal decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR Y DE PROTECCION Y SEGURIDAD DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se declara.-



DECISIÓN
Es por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAPRIMERO:El CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR Y DE PROTECCION Y SEGURIDAD DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CRISTIAN OVIDIO DE LEON PALACIOS todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena la notificación a la Fiscalía Décimo Octava (18°) del Ministerio Público, a la víctima, a la Defensa y al imputado de autos de lo aquí decidid; Regístrese la presente decisión y Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN


EL SECRETARIO,




ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,




ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO