REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-741

DECISION Nº 1622-2023
Vista la solicitud presentada por la abogada YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda (2°), Encargada de la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público, con competencia en materia de Defensa para la Mujer, por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha15/09/2023 y recibida por este Tribunal en fecha 18/09/2023, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-136.161-2023 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-2023-741, seguida en contra de los ciudadanos: ARSENIO DARIO RINCON MORAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULARDE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.719.904, por la presunta comisión delos delitos de AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, SUMINISTRO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, ARTÍCULO 261 DE LE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Y IMPRUDENCIA O DESCUIDO DE LAS ARMAS DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, cometido en perjuicio de la ciudadanaSEUDY MARÍA RINCON CARDOZO y los niños JUAN PABLO RINCON CARDOZO, ANYELINA ATENCIO y BALDEMAR ATENCIO, en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación el resultado del examen físico y psicológico practicado a las victima de actas que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda (2°), Encargada de la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público, con competencia en materia de Defensa para la Mujer, en tal sentido, acuerda otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

EL SECRETARIO.

ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO