REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 1° de Septiembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2016-003270
ASUNTO: VP02-S-2016-003270
DECISIÓN: 1503-2023
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MICHAEL FERNÁNDEZ
VÍCTIMA: MILITZA FLORES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGUEL FRANCO DP01°
IMPUTADO: GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-22.079.026
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 ÚLTIMO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En horas de despacho del día de hoy viernes (01) de septiembre de 2023, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, el FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNÁNDEZ, EL DEFENSOR PÚBLICO 01°, ABG. MIGUEL FRANCO y el imputado GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES, quien fuese puesto a disposición de éste despacho por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANAM DIVISIÓN CONTRA DELINCUENCIA ORGANIZADA SERVICIO ESTADO ZULIA en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 12/06/2017, mediante número de decisión; 1127-2017, en contra del ciudadano: GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-22.079.026, por el delito de: AMENAZA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 ÚLTIMO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: MILITZA FLORES. A continuación, se le cede la palabra al FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNÁNDEZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 12/06/2017, mediante número de decisión; 1127-2017, por cuanto el ciudadano antes mencionado no ha sido excluido del sistema, siendo que el señor está cumpliendo una extensión que se le otorgó y vence en enero del próximo año, por lo que, solicito le conceda la libertad al mismo es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO 01°, ABG. MIGUEL FRANCO, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito la libertad inmediata de mi representado ya que fue presentado hoy por una orden de aprehensión que ya fue dejada sin efecto y el señor se encuentra en suspensión condicional del proceso, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-22.079.026, SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, se deja constancia que dicha causa se encuentra en suspensión condicional del proceso por una extensión acordada en fecha 09-01-2022, por lo que, dicho lapso aún no ha cesado, es por lo que, se ordena RATIFICAR el oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en fecha 09-01-2022, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 12/06/2017, mediante número de decisión; 1127-2017, en contra del ciudadano: GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-22.079.026. SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, se deja constancia que dicha causa se encuentra en suspensión condicional del proceso por una extensión acordada en fecha 09-01-2022, por lo que, dicho lapso aún no ha cesado. Asimismo, se ordena RATIFICAR el oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en fecha 09-01-2022, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 12/06/2017, mediante número de decisión; 1127-2017, en contra del ciudadano: GEORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FLORES, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. y se ordena notificar a los funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DIVISIÓN CONTRA DELINCUENCIA ORGANIZADA SERVICIO ESTADO ZULIA. Concluyó el acto siendo las dos y cuarenta (02:40 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.. ASÍ SE DECIDE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE.-.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
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