REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del
Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de septiembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-720
DECISION Nº 1444-2023
Vista la solicitud presentada por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de
Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el
sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario), por ante el
departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en 01/09/2023 y recibida por este
Tribunal en esa misma fecha, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en
Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el
artículo 98 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15)
DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-167.651-2023 y ante este
Tribunal bajo el número 4CV-2023-720, seguida en contra de los ciudadanos: KEVIN DE
JESUS PAREDES ACOSTA y JANNY SOLIMAR VILLALOBOS ZABALA, VENEZOLANOS, MAYORES
DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-INDOCUMENTADO y V-22.077.714, por
la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE AUTOR Y
VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE COMISIÓN POR OMISIOS PREVISTO Y
SANCIONADO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CONCATENADO CON CON EL ARTÍCULO 99 DEL
CÓDIGO PENAL AUNADO A LA AGRAVANTE GEÉRICA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY
ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en perjuicio de la niña
YERIANNY VILLALOBOS ZABALA DE (08) AÑOS DE EDAD, en virtud de que la Representación
Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado
ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras
diligencias de investigación el resultado del examen ginecológico, ano rectal practicado
a la victima de actas que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho
punible. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de
Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia
Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de
éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su
procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo
ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida
Ley Orgánica, solicitada por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de
Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el
sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario), en tal sentido,
acuerda otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido
en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en
virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalía Trigésima Quinta
del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente
acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la
referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO.
ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO