REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1329-23.
I.- Consta en las actas que:
la ciudadana FRANCIS DAYANA GUANIPA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad No V- 21.037.733, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 233.706,domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano EUFRACIO DE JESÚS GUANIPA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 4.162.780, de igual domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO DE JESÚS SOBALVARRO NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 238.250, solicita sea declarada conjuntamente con el ciudadano: EUFRACIO DE JESÚS GUANIPA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 4.162.780, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLENY CLARET HIDALGO ESTREDO, quien era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro V-7.608.410, fallecida el día trece (13) de Septiembre de 2023, jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia y quien fuera cónyuge y madre de los solicitantes.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1 )Tres (03) copias fotostáticas de cedulas de identidad (folios 02 al 04); 2) Una copia certificada de acta de defunción de la de cujus, signada con el número 512, de fecha catorce (14) de Septiembre de 2023, expedida por la unidad de registro civil de la parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia (folios 05 y 06); 3) Una (01) copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, signada con el No 72, (folios del 07 al 10); 4) Una (01) copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus GLENY CLARET HIDALGO ESTREDO y el ciudadano EUFRACIO DE JESÚS GUANIPA MAVAREZ, signada con el número 138, de fecha veintinueve (29) de Junio de 1984, expedida por la UNIDAD DE RESGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA BOLÍVAR (folios 11 y 12).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, luego de un análisis del escrito inicial de solicitud, considera oportuno este Oficio Judicial realizar las siguientes consideraciones: en fecha 13 de Septiembre de 2023, falleció la ciudadana GLENY CLARET HIDALGO ESTREDO quien era venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.608.410; la cual estuvo casada con el ciudadano EUFRACIO DE JESÚS GUANIPA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 4.162.780, de dicha unión matrimonial procrearon una hija quien lleva por nombre: FRANCIS DAYANA GUANIPA HIDALGO, todo lo cual se puede evidenciar de forma fidedigna de la documental acompañada la filiación existente entre los solicitantes y la causante, y se deriva la línea de sucesión directa, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis)”.
Concordando este precepto legal con el artículo 822 del Código Civil, que establece; “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLENY CLARET HIDALGO ESTREDO, al ciudadano EUFRACIO DE JESÚS GUANIPA MAVAREZ, en su condición de cónyuge sobreviviente y a la ciudadana FRANCIS DAYANA GUANIPA HIDALGO, en su condición de hija legítima.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2023. Años 213° De la Independencia y 164° de la Federación.
La juez Provisoria, La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero D. Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 082-23. Se dejó copia certificada en pdf para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
ZVG/cb.-
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