REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 3790-2023
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Recibida como fue la presente solicitud proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, bajo el No. TMM-1283-2023 el día 19 de Septiembre de 2023, presentada por los ciudadanos DANIEL JOSUE AÑEZ GARCIA y KARLA KAREN REATEGUI GOMEZ, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.307.522, la segunda extranjera, mayor de edad, numero de Pasaporte L118570406, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NIRDA ROMERO PAEZ, venezolana, mayor, de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.516, y de este mismo domicilio, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vínculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha quince (15) de mayo de 2023, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
Teniendo en cuenta que la presente partición se efectúa por partes iguales, se procede a liquidar dicha comunidad en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano DANIEL JOSUE AÑEZ GARCIA, ya identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana KARLA KAREN REATEGUI GOMEZ, ya identificada, los siguientes bienes:
1.) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee de las acciones nominativas de la Sociedad Mercantil “MINIMARKET LA PERUANA, C.A, “debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero, de fecha 13 de Enero del año 2021, bajo el numero 17 del año 2021, tomo 1-A RM1, del tenor 483-10542.
A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos del bien mueble antes identificado en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.499.500.000,00 Bs)
SEGUNDA: El ciudadano DANIEL JOSUE AÑEZ GARCIA, ya identificado, conviene en ceder a la ciudadana KARLA KAREN REATEGUI GOMEZ, ya identificada, el cincuenta por cierto (50%) de los derechos de propiedad que posee de los bienes de la sociedad Mercantil ¨MINIMARKET LA PERUANA, C.A.”, antes identificada, tales como: tres (3) puntos de pego, tres (3) mostradores de madera grande, un (1) mostrador de madera pequeño, dos (2) estantes de madera, cuatro (4) repisas de madera grande, dos (2) repisas de madera pequeña, una (1) mesa de computadora de hierro, un (1) sistema de cámaras de seguridad compuesto por seis (6) cámaras, tres (3) impresoras de ticket, tres (3) UPS (protectores de corriente), una (1) guillotina, dos (2) sillas negras y todo los que quedaron debidamente identificados en acta de inspección ocular realizada en fecha 29 de marzo del presente año 2023, por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERA El ciudadano DANIEL JOSUE AÑEZ GARCIA, ya identificado, conviene en ceder a la ciudadana KARLA KAREN REATEGUI GOMEZ, ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee de los bienes propios de un hogar y que son de uso diario y cotidiano como lo son un (1) colchón. Un (1) gavetero, un (1) televisor, una (1) lavadora, un (1) ventilador, tres (3) mesas, un (1) mueble, una (1) cocina, una (1) freidora eléctrica, un (1) horno eléctrico.
CUARTA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamamos ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se inicia el proceso por solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos DANIEL JOSUE AÑEZ GARCIA y KARLA KAREN REATEGUI GOMEZ, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.307.522, la segunda extranjera, mayor de edad, numero de Pasaporte L1185700406, domiciliados en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NIRDA ROMERO PAEZ, venezolana, mayor, de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.516 y de este mismo domicilio. Ahora bien , revisados los documentos que corren insertos en actas, conformados por la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha quince (15) de Mayo de 2023, así como los documentos de propiedad, ampliamente mencionados e identificados, y la Inspección Ocular realizada en fecha 29 de marzo del presente año, por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., este Juzgador los encuentra conformes.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto el acuerdo presentado no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo el derecho de terceros y de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al veintisiete (27) día del mes de Septiembre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Abog. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ.-
La Secretaria
Abog. LAURA ESCOBAR URDANETA
En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) y se expidió la copia certificada ordenada, quedando la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva signada con el N° 109-2023.- La Secretaria
Abog. LAURA ESCOBAR URDANETA
SOL-Nº 3790-2023
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