REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2023
213° y 164°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución Nº TMM-1292-2023, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos, dándose entrada y numerándose en fecha 19 de septiembre de 2023. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana LUSBEYDIS KARINA ARENAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.295.749, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho HERWIN ANTONIO ESPINOZA GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.134.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 261.226, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien solicita que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y las ciudadanas LISBEIDA EMPERATRIZ ARENAS QUINTERO y MARITZA JOSEFINA QUINTERO DE ARENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-11.066.831 y V-7.605.598, como Únicas y Universales Herederos del causante DARIO DE JESUS ARENAS POLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.517.254, y falleciera en fecha 30 de abril de 2023, en jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Dario De Jesús Arenas Polanco, signada bajo el número 116, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de agosto de 2023; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Dario De Jesús Arenas Polanco y Maritza Josefina Quintero De Arenas, signada bajo el número 18, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2023; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Lusbeydis Karina Arenas Quintero, signada bajo el número 633, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2023; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Lisbeida Emperatriz Arenas Quintero, signada bajo el número 393, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2023; 5) Constancia de residencia del ciudadano Dario De Jesús Arenas Polanco, expedida por la Asociación Civil Copropietarios Isla de Coche, en fecha 18 de septiembre de 2023; 6) Copia fotostática simple de las Cédula de Identidad de los ciudadanos Lusbeydis Karina Arenas Quintero, Lisbeida Emperatriz Arenas Quintero, Maritza Josefina Quintero De Arenas y Dario De Jesus Arenas Polanco; 7) El Tribunal evacuó como testigos a los ciudadanos Julio Antonio Ibañez y Eduardo Emiro Chacin Soto. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas LUSBEYDIS KARINA ARENAS QUINTERO, LISBEIDA EMPERATRIZ ARENAS QUINTERO y MARITZA JOSEFINA QUINTERO DE ARENAS, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante DARIO DE JESUS ARENAS POLANCO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS

LA SECRETARIA

ABG. JOSMILY GUERRERO
Solicitud No. 3780.-